Campos de tiro con arco,....una caza de brujas.
Esto va a dar que hablar.
Un abrazo.
Campos de tiro con arco,......
- Antonio1955
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Re: Campos de tiro con arco,......
¿A que te refieres?.
Gracias, un saludo.
Gracias, un saludo.
- Cheroky1
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Re: Campos de tiro con arco,......
Articulo. 3
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
Artículo 54.
1. Las armas de sistema «Flobert» y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
2. La adquisición por coleccionistas de armas sistema «Flobert» y de armas de avancarga susceptibles de hacer fuego se documentará mediante la expedición en el acto, por el establecimiento vendedor, de un justificante con arreglo a modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará el arma y la autorización especial de coleccionista en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, para que ésta extienda la diligencia correspondiente en dicha autorización.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
5. Las armas de la categoría 7., 6, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.
Artículo 150.
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo a este Reglamento.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considerará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro.
3. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones.
Artículo 152.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2.ª y 3.ª, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.
Un abrazo.
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
Artículo 54.
1. Las armas de sistema «Flobert» y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
2. La adquisición por coleccionistas de armas sistema «Flobert» y de armas de avancarga susceptibles de hacer fuego se documentará mediante la expedición en el acto, por el establecimiento vendedor, de un justificante con arreglo a modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará el arma y la autorización especial de coleccionista en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, para que ésta extienda la diligencia correspondiente en dicha autorización.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
5. Las armas de la categoría 7., 6, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.
Artículo 150.
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo a este Reglamento.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considerará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro.
3. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones.
Artículo 152.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2.ª y 3.ª, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.
Un abrazo.
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Re: Campos de tiro con arco,......
El mayor enemigo del tiro con arco esta dentro de sus porpias filas , hay mucha gente obsesionada ocn el control que se empeña en aplicar partes del reglamente que NO le son de aplicacion y asi estan las cosas como estan
- Cheroky1
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Re: Campos de tiro con arco,......
Veo que tienes la misma visión que yo.
Entre que unos quieren comer y otros que no se quieren dejar comer su parcela,... nos van a marear estas la "Federaciones".
Nosotros desde hace mas de 20 años estamos en un enclave, pero por estas movidas de nuestras altas esferas deportivas, nos toca mover papeles.
Y nos hemos encontrado con un problema, la definición de EVENTUAL.
Cuanto tiempo es EVENTUAL,...1 dia, ...una semana, ...un año,....una década o ...22 años en el mismo sitio.
Artículo 152.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales,...."
Que es nuestro caso, es del año 1.993 la autorización de la I.A., pero...........papeles, papeles, papeles y mas papeles.
Un abrazo.
Entre que unos quieren comer y otros que no se quieren dejar comer su parcela,... nos van a marear estas la "Federaciones".
Nosotros desde hace mas de 20 años estamos en un enclave, pero por estas movidas de nuestras altas esferas deportivas, nos toca mover papeles.
Y nos hemos encontrado con un problema, la definición de EVENTUAL.
Cuanto tiempo es EVENTUAL,...1 dia, ...una semana, ...un año,....una década o ...22 años en el mismo sitio.
Artículo 152.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales,...."
Que es nuestro caso, es del año 1.993 la autorización de la I.A., pero...........papeles, papeles, papeles y mas papeles.
Un abrazo.
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Re: Campos de tiro con arco,......
hola . la federacion solo quiere dinero de las licencias y como ve que se vendian muchos arcos para uso ludico , pues a joder a todos ! , no se da cuenta que la mayoria de club no tienen un campo decente ni autorizado , esto nos lleva a : no se venderan arcos y los clubs se iran a tomar por culo a medida sean denunciados , que lo seran , siempre hay un vecino simpatico con ganas de joder , por mi parte hace dos años visto el tema vendi todo y con mucho dolor y despues de mas de 20 años federado , creo nunca volvere a tirar y menos federarme . suerte !!!
afortunadamente , hay un final !
- Antonio1955
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Re: Campos de tiro con arco,......
Parto de la base de que soy bastante burro, el R.D. 137/93 se modificó el 29 de Julio de 2011, sigo sin entender a que te refieres después de casi 4 años de la modificación.
Repito que soy corto de ideas y me cuesta bastante ver las cosas.
Un saludo.
Repito que soy corto de ideas y me cuesta bastante ver las cosas.
Un saludo.
- Cheroky1
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Re: Campos de tiro con arco,......
Antonio1955 escribió:Parto de la base de que soy bastante burro, el R.D. 137/93 se modificó el 29 de Julio de 2011, sigo sin entender a que te refieres después de casi 4 años de la modificación.
Repito que soy corto de ideas y me cuesta bastante ver las cosas.
Un saludo.
Mmmm,....la modificación del 29 de julio 2011, es un parche a la rueda del R.D 137/1993, y que solo toco algunos artículos del mencionado R.D 137/1993.
Un abrazo.
- Cheroky1
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Re: Campos de tiro con arco,......
panabayas escribió:hola . la federacion solo quiere dinero de las licencias y como ve que se vendian muchos arcos para uso ludico , pues a joder a todos ! , no se da cuenta que la mayoria de club no tienen un campo decente ni autorizado , esto nos lleva a : no se venderan arcos y los clubs se iran a tomar por culo a medida sean denunciados , que lo seran , siempre hay un vecino simpatico con ganas de joder , por mi parte hace dos años visto el tema vendi todo y con mucho dolor y despues de mas de 20 años federado , creo nunca volvere a tirar y menos federarme . suerte !!!
Lo que esta claro, es que el reglamento de armas nos afecta al tiro con arco.
Es evidente que hay que llevar un control, de instalaciones, arcos y personas.
Lo que esta claro, es que además las "federaciones" están poniendo palos a su propia rueda.
Un abrazo
Re: Campos de tiro con arco,......
Pero no creo que esto sea nuevo, en teoría, siempre se ha solicitado una modalidad de licencia para su venta, pero en la relidad, es que todos mis arcos los compré sin nada de eso y tan sólo una vez, el propietario de la que era mi arquería habitual, me insinuó que tal vez debería dar de alta la licencia, pero creo que percibió el esco en mi cara y no volvió a decírmelo más.Ya ha habido varios encontronazos entre el colectivo y las federaciones, aunque ahora ya no estoy muy ligado al tema de la arquería, no sé como andarán por mi zona.
Seid ihr das Essen? Nein, wir sind der Jäger!
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