tenencia transporte y uso
tenencia transporte y uso
Hola: Como aficionado a la caza y aventura y tras la pérdida de mi anterior machete, he adquirido el gerber bear. Nunca me han parado y por lo tanto tampoco nunca me han registrado el vehículo, pero he leido el artículo sobre la incautación de un rifle que estaba en su funda, descargado, y con los papeles en regla, y me ha entrado pánico. Por lo que me pregunto si me paran y me ven en la mochila el machete, el cuchillo de monte, la sierra plegable luego en una bolsa hecha con la pernera de un pantalón otra hoja de corte más larga que el machete pero mas fina y endeble con doble filo que compre en una ferretería y suelo utilizarla para cortar helecho, hierbas largas, zarzas. bueno aparte de estas ¿armas? herramientas para usarlas en mis actividades pues hay serruchos, malacate, tijera de poda. Tambien me pueden incautar todo el material y sancionar por lo indicado arriba en Asunto. Gracias

Re: tenencia transporte y uso
Pues dependerá del criterio (O la "Gaita", vaya usted a saber...) del representante de la autoridad que tenga a bien pararte y registrarte. Más vale que tengas preparado un buen argumento para justificar el porteo de toda esa parafernalia.
Re: tenencia transporte y uso
Prepara un buen cubo de vaselina, para que no te duela mucho........ 

SIEMPRE CON LA CABEZA BIEN ALTA
Re: tenencia transporte y uso
Portalas siempre en el maletero, a ser posible solo cuando las vayas a usar y nunca nunca en zonas de poligonos y urbanas cuando sea festivo y de noche.
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
- Antonio1955
- .50 Bmg
- Mensajes: 13302
- Registrado: 07 Oct 2006 08:01
- Estado: Desconectado
Re: tenencia transporte y uso
El R.D. 137/93 modificado el 29 de Julio de 2011, te aclarará todas las dudas.
Verás que queda a criterio de la Autoridad y sus Agentes si en el momento en que portas un arma tienes motivo o necesidad de hacerlo, en especial las amparadas con licencia tipo "B".
La sanción que te impondrá el Delegado/Subdelegado del Gobierno en tu provincia es de 800 euros, 400 si pagas antes del plazo que te especifiquen.
Te pongo el artículo 146 del citado texto legal.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Verás que queda a criterio de la Autoridad y sus Agentes si en el momento en que portas un arma tienes motivo o necesidad de hacerlo, en especial las amparadas con licencia tipo "B".
La sanción que te impondrá el Delegado/Subdelegado del Gobierno en tu provincia es de 800 euros, 400 si pagas antes del plazo que te especifiquen.
Te pongo el artículo 146 del citado texto legal.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Re: tenencia transporte y uso
Bueno, queda claro que me pueden denunciar, ya que además aunque el articulo 146 dice que se pueden usar en las actividades deportivas, como puede ser el cuchillo de remate en caza mayor, mis alegaciones en el uso del machete por ejemplo siempre estaría bajo criterio de la autoridad, cosa ya de por si muy mala, no os digo ya nada sobre mis argumentos sobre el cuchillo de monte, que llevaba sin salir de la mochila y por lo tanto del coche unos 6 años y lo he llevado puesto al cinto en mis últimas salidas por perder el machete que tenía hace más de 15 años y que utilizaba tanto en temporada de caza como de pesca y en mis salidas a campo intransitable, siendo una herramienta para mi imprescindible. Ahora como les explico yo que me hace falta y que solo lo utilizo para abrirme camino. Seguro que tambien es ilegal andar así en el monte, lo mismo que para pescar es necesario llegar al agua . jjjj.
Gracias a todos.
Gracias a todos.

Volver a “Armas Blancas, Arcos y Ballestas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 9 invitados