Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Cuchillos y flechas: la base de la historia armera
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Antonio1955
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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor Antonio1955 » 31 May 2017 20:37

hg_rosk escribió:Si compañero, pero te recuerdo que la Cold Steel Pocket Bushman tiene una hoja de 11,5 cm ( o sea, es un arma prohibida ). Yo la tuve algunos años, pero con lima y lijas de diferente grosor la dejé en 11 cm. Si no, te arriesgas a que te la saquen ( y al estar prohibida no te la devolverán, además de la multa correspondiente ). Ya se que es una gilipollez, pero así es la estúpida Ley de Armas española.


¿Porque es un arma prohibida?, el artículo 4 del R.137/93 dice que prohibidas, entre otras cosas son la navajas automáticas y los cuchillos de menos de 11 cm de hoja doble filo y hoja puntiaguda, si mide 11,5 es completamente legal.
Un saludo.
Última edición por Antonio1955 el 31 May 2017 20:40, editado 1 vez en total.

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Antonio1955
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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor Antonio1955 » 31 May 2017 20:38

Artículo 4º del R.137/93

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Yvan5
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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor Yvan5 » 01 Jun 2017 09:41

En el Bauhaus tienes uno de marca propia - pero creo que fabricado por Mora - muy bien de precio, y además el hecho de ser de esa marca ¿podría servir de apoyo a que los de verde lo consideraran herramienta?

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Antonio1955
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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor Antonio1955 » 01 Jun 2017 13:37

Yvan5 escribió:En el Bauhaus tienes uno de marca propia - pero creo que fabricado por Mora - muy bien de precio, y además el hecho de ser de esa marca ¿podría servir de apoyo a que los de verde lo consideraran herramienta?


8,75 cada uno, hace como un año compré 6.
Un saludo

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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor greyghost » 01 Jun 2017 16:28

Respecto a lo que comentabais de la legalidad o no de las navajas de cierto tamaño. Una cosa son los llamados puñales boteros (doble filo y menos de 11 cm de hoja), los cuales están totalmente prohibidos. En el caso de las navajas no es así, pero si de forma inversa, es decir no se pueden portar las de mas de 11 cm de hoja, solo se pueden tener en el domicilio.

El reglamento lo establece con claridad:

"Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros".

A mi personalmente, aunque me gustan muchísimo los Muela Kodiak, los Cudeman MT-5 y similares modelos, creo que es mucho mas practico para hacer senderismo o una acampada puntual, el uso de una buena navaja con bloqueo de unos 8-9 cm.

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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor Antonio1955 » 01 Jun 2017 19:26

greyghost escribió:Respecto a lo que comentabais de la legalidad o no de las navajas de cierto tamaño. Una cosa son los llamados puñales boteros (doble filo y menos de 11 cm de hoja), los cuales están totalmente prohibidos. En el caso de las navajas no es así, pero si de forma inversa, es decir no se pueden portar las de mas de 11 cm de hoja, solo se pueden tener en el domicilio.

El reglamento lo establece con claridad:

"Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros".

A mi personalmente, aunque me gustan muchísimo los Muela Kodiak, los Cudeman MT-5 y similares modelos, creo que es mucho mas practico para hacer senderismo o una acampada puntual, el uso de una buena navaja con bloqueo de unos 8-9 cm.


No tienen porque ser puñales boteros, son los cuchillos de doble filo y hoja puntiaguda, y las navajas automáticas, yo tengo dos boteros de Aitor obviamente prepielcu y tiene más de 11 cm. de hoja.
Un saludo.

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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor Antonio1955 » 01 Jun 2017 19:30

las navajas automáticas están prohibidas des de año 1993, que cuando entró en vigor el Reglamento de armas actual, por cierto a los Militares nos ha perjudicado mucho, a ver si los de ANARMA se ponen las pilas y hacen algo.
Saludos.

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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor hg_rosk » 06 Jun 2017 01:35

La Ley es injusta pero es así ( como bien ha indicado el compañero greyghost , Atento, Antonio1955, que te gusta mucho corregir y ya tuvimos algunas en el FAB: lee sobretodo las partes en negrilla )
B.O.E. de 9 de Julio de 2011:
Sección 4. Armas prohibidas

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
.......................................................................................................................................
Es decir, si, la puedes comprar, pero no la puedes sacar del domicilio ( que es de lo que estábamos hablando: usarla en el campo, ciudad, montaña, etc... como herramienta necesaria en el campo... tanto si vas a por setas como si acampas, haces senderismo, barranquismo, escalada o bushcraft, pero no puede tener una hoja mayor de 11 cm, hablo solo de navajas, claro ). Con los cuchillos no hay problemas de longitud. Me parece una chorrada porque los malos usan cualquier cosa ( material urbano, filos de fabricación casera, destornilladores, etc... para atracar, violar o matar. Evidentemente puedes matar a una persona tanto con una navaja con hoja de 12 cm y con una de 7 cm.

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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor lupuslupus » 06 Jun 2017 19:45

Creo que aquí se está dando por hecho que los cuchillos boteros están prohibidos y no es así
Los fabricantes se cuidan de hacerlos con un solo filo.

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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor Antonio1955 » 06 Jun 2017 20:24

lupuslupus escribió:Creo que aquí se está dando por hecho que los cuchillos boteros están prohibidos y no es así
Los fabricantes se cuidan de hacerlos con un solo filo.



Lo de más de 11 cm y dos filos son legales.
Saludos.

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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor Antonio1955 » 06 Jun 2017 20:27

lupuslupus escribió:Creo que aquí se está dando por hecho que los cuchillos boteros están prohibidos y no es así
Los fabricantes se cuidan de hacerlos con un solo filo.


Yo tengo varios boteros y son completamente legales si mide más de 11 cm y tienen do filos legales y si tienen menos de 11 cm y un solo filo también son legales.
Saludos.

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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor lupuslupus » 06 Jun 2017 20:36

Eso quería decir,que los fabrican con un solo filo para que sean legales.
Saludos.

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Re: Cuchillo para senderismo y acampada libre...

Mensajepor hg_rosk » 06 Jun 2017 21:21

Exacto, compañeros..., los que están prohibidos son los puñales de doble filo y pequeños ( por el tema de condición de arma fácil de ocultar y su eminente condición de arma de combate ).


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