reglamentacion para bayoneta
reglamentacion para bayoneta
hola tengo un schmidt rubin k31 con su bayoneta,sabe alguien si la puedo utilizar como cuchillo de remate para la caza del jabali. muchas gracias
Re: reglamentacion para bayoneta
Puedes usar la bayoneta para rematar tranquilamente. Lo que está terminantemente prohibido es calarla en un arma de fuego.
Re: reglamentacion para bayoneta
gracias por vuestras respuestas , la hoja tiene 30 cm y el mango 13 cm y como se ve en la foto tiene doble filo, en la intervencion de armas me han dicho que al ser una bayoneta es parte de un arma de guerra y no la puedo llevar como cuchillo de remate.
Re: reglamentacion para bayoneta
El tema de las "armas de guerra" en general y de las bayonetas en particular es un mundo realmente complicado, pues el reglamento de armas actual deja grandes lagunas a la interpretación tanto del juez en caso de llegar a juicio (que se suele acoger a la jurisprudencia más que a la lectura literal del reglamento) como del agente que en cada caso debe aplicarlo.
Cuando decimos que las bayonetas en sí mismas (es decir como armas blancas independientes) sí están permitidas pensamos en el apartado G del primer listado de armas prohibidas (el que reza "Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas"). Dado que aquí claramente se habla de la prohibición del uso combinado, en principio debería entenderse que el arma blanca en sí no está prohibida. Otra cosa es que el agente que haga la interpretación en ese momento considere dicha bayoneta como "combinable" con el arma de fuego que portamos y decida realizar una incautación preventiva.
Sin embargo hay otro apartado en la misma lista de armas prohibidas que posiblemente sea el que apliquen en esta interpretación que aquí se comenta acerca de la cualidad de "arma de guerra" de la bayoneta y es el que dice "Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes". Aquí ya se podría interpretar como restringido el uso de las bayonetas no por su cualidad de combinables sino por el hecho de poder tratarse de modelos "de dotación".
Y aquí se cae en el debate de si estamos ante un arma histórica, de si figura como sustituida por otra arma "de dotación" y con lo cual se puede considerar como "no reglamentaria" o "descatalogada", de si nunca ha sido de dotación en España, etc.
El problema como digo viene generalmente de la interpretación personal de la autoridad que actúe en ese momento. Por experiencias cercanas yo diría que mientras el arma blanca lleve elementos (en este caso la anilla y el orificio en el pomo si no recuerdo mal este modelo concreto) que puedan identificarla como una bayoneta y se porta además un arma larga, el riesgo de decomisación y multa es muy alto.
No siendo ni jurista ni miembro de fuerzas de seguridad del estado no puedo comentar más que las experiencias que hasta mí han llegado y debo decir que para algunos agentes de la Guardia Civil y del Seprona, la relación bayoneta-arma prohibida es muy rápida.
Otra cosa es la posibilidad de recurso de esa confiscación y de la multa, pero de que se han incautado no pocas bayonetas en nuestros montes, de eso puedo dar fe (aunque como digo por boca de otors y no por experiencia directa pues servidor a un jabalí tumbado no se acerca sin el pertinente certificado forense de defunción, que a esos bichos sí que los carga el diablo
).
Saludos.
Cuando decimos que las bayonetas en sí mismas (es decir como armas blancas independientes) sí están permitidas pensamos en el apartado G del primer listado de armas prohibidas (el que reza "Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas"). Dado que aquí claramente se habla de la prohibición del uso combinado, en principio debería entenderse que el arma blanca en sí no está prohibida. Otra cosa es que el agente que haga la interpretación en ese momento considere dicha bayoneta como "combinable" con el arma de fuego que portamos y decida realizar una incautación preventiva.
Sin embargo hay otro apartado en la misma lista de armas prohibidas que posiblemente sea el que apliquen en esta interpretación que aquí se comenta acerca de la cualidad de "arma de guerra" de la bayoneta y es el que dice "Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes". Aquí ya se podría interpretar como restringido el uso de las bayonetas no por su cualidad de combinables sino por el hecho de poder tratarse de modelos "de dotación".
Y aquí se cae en el debate de si estamos ante un arma histórica, de si figura como sustituida por otra arma "de dotación" y con lo cual se puede considerar como "no reglamentaria" o "descatalogada", de si nunca ha sido de dotación en España, etc.
El problema como digo viene generalmente de la interpretación personal de la autoridad que actúe en ese momento. Por experiencias cercanas yo diría que mientras el arma blanca lleve elementos (en este caso la anilla y el orificio en el pomo si no recuerdo mal este modelo concreto) que puedan identificarla como una bayoneta y se porta además un arma larga, el riesgo de decomisación y multa es muy alto.
No siendo ni jurista ni miembro de fuerzas de seguridad del estado no puedo comentar más que las experiencias que hasta mí han llegado y debo decir que para algunos agentes de la Guardia Civil y del Seprona, la relación bayoneta-arma prohibida es muy rápida.

Otra cosa es la posibilidad de recurso de esa confiscación y de la multa, pero de que se han incautado no pocas bayonetas en nuestros montes, de eso puedo dar fe (aunque como digo por boca de otors y no por experiencia directa pues servidor a un jabalí tumbado no se acerca sin el pertinente certificado forense de defunción, que a esos bichos sí que los carga el diablo

Saludos.

- Senik
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Re: reglamentacion para bayoneta
resucito el tema por si alguien tiene alguna objecion mas, porque me interesa el tema
Saludos

Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.
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Re: reglamentacion para bayoneta
por tongogu » 07 Sep 2010 21:43
Siempre y cuando no tenga doble filo y menos de 11 cms (en cuyo caso seria un puñal y estaria prohibido), siendo de hoja fija, como te ha dicho el compañero, mientras no la cales en el arma y la utilices para ir de caza, es perfectamente legal.
En los cuchillos de caza te diria que no es del todo asi porque los cuchillos de remate tienen más de 11cm y de 20 y tambien tienen doble filo (algunos). Tambien es logico puesto que se usan en el campon.
Porsupuesto que si lo portan por la calle tacata...
Siempre y cuando no tenga doble filo y menos de 11 cms (en cuyo caso seria un puñal y estaria prohibido), siendo de hoja fija, como te ha dicho el compañero, mientras no la cales en el arma y la utilices para ir de caza, es perfectamente legal.
En los cuchillos de caza te diria que no es del todo asi porque los cuchillos de remate tienen más de 11cm y de 20 y tambien tienen doble filo (algunos). Tambien es logico puesto que se usan en el campon.
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Re: reglamentacion para bayoneta
Compañero es una pena que uses la valloneta para eso que hay muelas muy bien de precio.
(no te lo tomes a mal que es que me gustan todas estas cosas).
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