tono74 escribió:pues yo discrepo, tu no puedes vender armas sin pagar impuestos, hazte armero y veras como no te sancionan; tu has vendido las armas para lucrarte, sino porque las tienes tan poco tiempo, corre y ponte a comprar coches y venderlos enseguida y veras lo que te dice hacienda. Sin animo de ofender, te sancionan y con razon.
Creo que hay alguna que otra diferencia si usamos el ejemplo que pones, compañero.
Si alguien se dedica a comparar y vender coches, quien investiga si hay una actividad lucrativa y la consiguiente regularización de impuestos, es Hacienda, no la Guardia civil de Tráfico. Y, si alguien ha de sancionar es Hacienda, no la guardia Civil de Tráfico.
Si alguien sospecha de que el compañero se lucra con LA COMPRA-VENTA DE ARMAS, hará de ser Hacienda quien indague y, si procede, sancione y no la Intervención de la Guardia Civil.
Aparte que, salvo los armeros, no conozco quien se lucre realmente vendiendo armas que, en la mayoría de los casos se compran por capricho y se deshace uno de ellas para adquirir un nuevo capricho, dado los estrecho de los cupos.
Es más, creo que la mayoría palma bastante pasta en estos "negocios".
Lo que está claro es que la única razón para sancionar en el caso que no ocupa habría de ser lo que compete al aspecto fiscal del asunto, competencia que, ni mucho menos, corresponde a una Intervención de Armas.