Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
- AprendizArmero
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Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
Buenas,
Tengo una duda que no he conseguido resolver después de bucear por el foro y normativas.
- Si tengo un revolver guiado en AE (un Cattleman o un flobert), ¿es obligatorio tenerlo en el "domicilio"? ¿puedo llevarlo a otras "propiedades"?
He leído la obligación correspondiente para armas con licencias D, E o F, pero no se si es aplicable a las armas con AE.
Ejemplos prácticos:
- Si tengo una segunda residencia, puedo llevarme el arma guiada en AE durante las vacaciones de verano para utilizarlo en un campo de tiro de dicho municipio?
- Si tengo un despacho de propiedad, donde trabajo, que está mucho mas cerca de mi campo de tiro habitual que mi domicilio, puedo dejar mi arma y municiones en él para evitar tener que llevarlo de aquí para allá? (curiosamente el despacho tiene medidas de seguridad muy superiores a mi domicilio).
gracias
Tengo una duda que no he conseguido resolver después de bucear por el foro y normativas.
- Si tengo un revolver guiado en AE (un Cattleman o un flobert), ¿es obligatorio tenerlo en el "domicilio"? ¿puedo llevarlo a otras "propiedades"?
He leído la obligación correspondiente para armas con licencias D, E o F, pero no se si es aplicable a las armas con AE.
Ejemplos prácticos:
- Si tengo una segunda residencia, puedo llevarme el arma guiada en AE durante las vacaciones de verano para utilizarlo en un campo de tiro de dicho municipio?
- Si tengo un despacho de propiedad, donde trabajo, que está mucho mas cerca de mi campo de tiro habitual que mi domicilio, puedo dejar mi arma y municiones en él para evitar tener que llevarlo de aquí para allá? (curiosamente el despacho tiene medidas de seguridad muy superiores a mi domicilio).
gracias
Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
A mí también me ha surgido esa duda y me he planteado que, llegado el caso, podría enviar un e-mail a la IA que corresponda detallándoles el itinerario, domicilios y demás que preveo realizar para “su conocimiento”, así sin más, no pidiendo autorización, sino comunicándoles lo que voy a hacer, todo ello porsi.
Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
Hola ,este verano pregunte en la IA para trasladar el arma al lugar
de vacaciones y me dijeron por telefono que no había in-
conveniente, asi que traslade un par de ellas, una en AE
y un rifle en E para tirar en Malaga, pero siempre he creido
que debi pedirlo por escrito
Saludos
de vacaciones y me dijeron por telefono que no había in-
conveniente, asi que traslade un par de ellas, una en AE
y un rifle en E para tirar en Malaga, pero siempre he creido
que debi pedirlo por escrito
Saludos
Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
Pero que mania de complicar las cosas.
Para AprendizArmero: El reglamento es muy claro sobre como se han de guardar las armas guiada en AE. Y en base a ello las armas guiadas en AE las guardamos donde nos salga de las narices
.
Para xtremo: No hay que informar a la G.C. de los desplazamientos con las armas. Incluso es desaconsejable por varios motivos. Solo va a lograr que en su IA le miren con malos ojos (le consideraran un tocacojones que solo les carga con trabajo adicional). Crea un precedente muy grave y le da ideas muy peligrosas a la G.C. aparte de que les acostumbra muy mal.
Saludos
Para AprendizArmero: El reglamento es muy claro sobre como se han de guardar las armas guiada en AE. Y en base a ello las armas guiadas en AE las guardamos donde nos salga de las narices





Para xtremo: No hay que informar a la G.C. de los desplazamientos con las armas. Incluso es desaconsejable por varios motivos. Solo va a lograr que en su IA le miren con malos ojos (le consideraran un tocacojones que solo les carga con trabajo adicional). Crea un precedente muy grave y le da ideas muy peligrosas a la G.C. aparte de que les acostumbra muy mal.
Saludos
Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
skiner escribió:Pero que mania de complicar las cosas.
Para AprendizArmero: El reglamento es muy claro sobre como se han de guardar las armas guiada en AE. Y en base a ello las armas guiadas en AE las guardamos donde nos salga de las narices![]()
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Para xtremo: No hay que informar a la G.C. de los desplazamientos con las armas. Incluso es desaconsejable por varios motivos. Solo va a lograr que en su IA le miren con malos ojos (le consideraran un tocacojones que solo les carga con trabajo adicional). Crea un precedente muy grave y le da ideas muy peligrosas a la G.C. aparte de que les acostumbra muy mal.
Saludos
Tranqui no te alteres
- AprendizArmero
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Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
Lo de notificar/pedir permiso por escrito, si no me lo exigen, me da palo. Si a afar le dieron el ok por telefono es porque la normativa no debe obligar (como si hace con la F).
Skiner, sabes donde puedo encontrar la normativa de la AE?
Skiner, sabes donde puedo encontrar la normativa de la AE?
- xload
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Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
AprendizArmero escribió:Lo de notificar/pedir permiso por escrito, si no me lo exigen, me da palo. Si a afar le dieron el ok por telefono es porque la normativa no debe obligar (como si hace con la F).
Skiner, sabes donde puedo encontrar la normativa de la AE?
¿Que la normativa no obliga a que?
Evidentemente te puedes ir con tus armas de vacaciones a tirar donde quieras, sin que nadie te tenga que autorizar nada, igual que te puedes ir a una competición internacional al otro lado del globo.
Por lo demás las armas deben estar depositadas en tu domicilio. si no están ahí y te las roban el problema puede ser serio (estén guiadas en lo que estén guiadas).
- AprendizArmero
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Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
xload escribió:¿Que la normativa no obliga a que?
Evidentemente te puedes ir con tus armas de vacaciones a tirar donde quieras, sin que nadie te tenga que autorizar nada, igual que te puedes ir a una competición internacional al otro lado del globo.
Por lo demás las armas deben estar depositadas en tu domicilio. si no están ahí y te las roban el problema puede ser serio (estén guiadas en lo que estén guiadas).
Gracias, podrias indicarme la parte de la normativa donde lo indica? Yo no lo he sabido encontrar para la AE.
- xload
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Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
AprendizArmero escribió:Gracias, podrias indicarme la parte de la normativa donde lo indica? Yo no lo he sabido encontrar para la AE.
Claro:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Como siempre, depende de como quieras interpretar y leer este reglamento que tenemos, que esta mal escrito de narices.
Volviendo al tema:
- ¿Tienes que guardar las armas en tu domicilio?: Si
- ¿Lo van a ir a comprobar?: No
Solo te digo que si te las roban de un sitio que no sea tu domicilio el jaleo va a ser mayor para ti, a partir de ahí, lo que quieras hacer es cosa tuya.
Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
Te lanzo otra pregunta.
-¿El cazador que se recorre 600km (ejem) a otra comunidad para cazar, varios días?
-¿O el tirador que va a un campeonato a otra comudidad?
Ambos casos, se desplazan y pasan días hospedados en sitios diferentes a su domicilio.
La verdad que cada vez más se lo ponemos más fácil a los señores de verde para ponernos más pegas.
Si los pedimos permiso para desplazarnos algun día nos tendrán que extender permiso para sacarla de los armeros.
Son casos, que hemos leido muchas veces y todos hemos cuestionado y dudado; estamos desamparados y tenemos una total indefensión ante este tipo de cuestiones.
Mi opinión y mi criterio, no dicta más allá del sentido común, tambien tengo un segundo domicilio en el cual suelo hacer el mantenimiento de las armas, las traslado en su funda, descargadas, y en mi otro domicilio las tengo guardadas.
Y si me roban, la culpa no es mía, no elegí que me robaran, para eso estan las FYCSE.
Meterme en un lio yo, por que me roben? Se supone que sí, una vez más la justicia deja el beneficio de la duda el delinquente y a mi me hacen tras tras...
Con esto y bajo mi opinión, sigue la normativa, cuando te desplaces las llevas como dicta el regalmento y cuando estes en tú segundo domicilio tenlas en un sitio que creas seguro.
P.D El compañero Xload tiene razón.
-¿El cazador que se recorre 600km (ejem) a otra comunidad para cazar, varios días?
-¿O el tirador que va a un campeonato a otra comudidad?
Ambos casos, se desplazan y pasan días hospedados en sitios diferentes a su domicilio.
La verdad que cada vez más se lo ponemos más fácil a los señores de verde para ponernos más pegas.
Si los pedimos permiso para desplazarnos algun día nos tendrán que extender permiso para sacarla de los armeros.
Son casos, que hemos leido muchas veces y todos hemos cuestionado y dudado; estamos desamparados y tenemos una total indefensión ante este tipo de cuestiones.
Mi opinión y mi criterio, no dicta más allá del sentido común, tambien tengo un segundo domicilio en el cual suelo hacer el mantenimiento de las armas, las traslado en su funda, descargadas, y en mi otro domicilio las tengo guardadas.
Y si me roban, la culpa no es mía, no elegí que me robaran, para eso estan las FYCSE.
Meterme en un lio yo, por que me roben? Se supone que sí, una vez más la justicia deja el beneficio de la duda el delinquente y a mi me hacen tras tras...
Con esto y bajo mi opinión, sigue la normativa, cuando te desplaces las llevas como dicta el regalmento y cuando estes en tú segundo domicilio tenlas en un sitio que creas seguro.
P.D El compañero Xload tiene razón.
Última edición por Kuper el 10 Nov 2013 15:53, editado 1 vez en total.
ΜΟΛΩΝ ΛΑΒΕ
Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
como nos gusta dar ideas y revolver lo que esta claro.
RA, es lo que hay que aplicar, para lo bueno y malo, y cuanto menos vayamos a la IA o publiquemos estos hilos mejor...
no aprendemos
RA, es lo que hay que aplicar, para lo bueno y malo, y cuanto menos vayamos a la IA o publiquemos estos hilos mejor...
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- AprendizArmero
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Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
xload escribió:Claro:Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Como siempre, depende de como quieras interpretar y leer este reglamento que tenemos, que esta mal escrito de narices.
Volviendo al tema:
- ¿Tienes que guardar las armas en tu domicilio?: Si
- ¿Lo van a ir a comprobar?: No
Solo te digo que si te las roban de un sitio que no sea tu domicilio el jaleo va a ser mayor para ti, a partir de ahí, lo que quieras hacer es cosa tuya.
Mi pregunta inicial no era sobre que podemos hacer en la práctica, sino que dice exactamente el reglamento.
En el artículo que indicas, parte en negrita, veo que deja claro que no se pueden "sacar a pasear", pero por otro lado parece que equipara domicilio con lugar de trabajo, por lo que respondería positivamente mi pregunta sobre si puedo dejarla guardada en mi oficina (que tiene mejores medidas de seguridad y está mas cerca del club de tiro que mi vivienda).
En resumen, sigo sin saber donde "deben/pueden guardarse" las armas AE (aunque empiezo a imaginar que se les debe aplicar la misma norma que al resto de armas)
Por cierto, soy novato, e igual eso me hace meter la pata, pero no entiendo las críticas a preguntar sobre la interpretación de las normas ni el supuesto código de silencio que algunos invocan para cerrar o no abrir determinados hilos. Evidentemente estoy abierto a que se me instruya en él.
- xload
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Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
AprendizArmero puedes guardarlas en tu domicilio, en el trabajo, en casa del vecino o en un saco debajo de un puente, solo te digo que si te las roban de tu domicilio el jaleo va a ser mucho menor que si las roban de cualquier otro sitio, que siempre te van a pedir mas justificaciones y explicaciones de que hacían allí.
Mientras no te las roben o desaparezcan misteriosamente no pasará absolutamente nada.
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Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
Yo tengo un domicio fijo y una segunda residencia y en ambos sitios tengo los correspondientes armeros y respecto a su custodia el reglamento dicta que las armas se guardaran en su domicilio en sus correspondientes armeros si estas lo precisan o de forma segura si no precisan los armeros homologados y otro parrafo de la custodia dice que nosotros somos lo responsables de su custodia y sera dentro o fuera de nuestros domicilios,yo en su momento notifique por escrito y adjuntando los correspondientes certicados de la instalacion de los armeros en mi segunda residencia y no e tenido ningun problema al respecto incluso mi interventor notifico esta situacion a la intervencion de esta segunda residencia y fueron por parte de esta todo facilidades y todo cordialidad y esto todo fue de forma voluntaria por mi parte para si un dia me sustraen alguna de mis armas no tener ningun problema ya que yo soy el unico responsable de su custodia. Un saludo.
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Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
AprendizArmero escribió:xload escribió:Claro:Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Como siempre, depende de como quieras interpretar y leer este reglamento que tenemos, que esta mal escrito de narices.
Volviendo al tema:
- ¿Tienes que guardar las armas en tu domicilio?: Si
- ¿Lo van a ir a comprobar?: No
Solo te digo que si te las roban de un sitio que no sea tu domicilio el jaleo va a ser mayor para ti, a partir de ahí, lo que quieras hacer es cosa tuya.
Mi pregunta inicial no era sobre que podemos hacer en la práctica, sino que dice exactamente el reglamento.
En el artículo que indicas, parte en negrita, veo que deja claro que no se pueden "sacar a pasear", pero por otro lado parece que equipara domicilio con lugar de trabajo, por lo que respondería positivamente mi pregunta sobre si puedo dejarla guardada en mi oficina (que tiene mejores medidas de seguridad y está mas cerca del club de tiro que mi vivienda).
No, no equipara "domicilio" con "lugar de trabajo".
Observa la construcción de la frase:
"Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª."
Ese , en su caso, indica que se hace una salvedad. Y aplica en aquellas circunstancias en las que el uso del arma ( sea de fuego corta, blanca ( especialmente si son puntiagudas ), y en general las de categoría 5ª, 6ª y 7ª ) se deba hacer en el lugar de trabajo.
Y quién debe hacer uso de una de estas armas en el lugar de trabajo? Pues... un vigilante jurado ( arma corta ), un cocinero ( armas blancas puntiagudas ), ...
Y yo diría que no es tu situación.
A tí te pasa lo mismo que a mí, que el club de tiro está más cerca del trabajo que de casa. Y es una faena.
Legalmente no puedes dejar tus armas en el trabajo.
En resumen, sigo sin saber donde "deben/pueden guardarse" las armas AE (aunque empiezo a imaginar que se les debe aplicar la misma norma que al resto de armas)
Correcto. Son armas y por lo tanto se le aplican las mismas normas. Otra cosa es que el RA esté redactado tan mal que, por ejemplo, para las armas que puedan quedar amparadas en la AE, no haga falta armero.
Ya he comentado en alguna ocasión que sólo con poner los signos de puntuación donde toca del RA, nos íbamos a cagar. Pero estamos gobernados y administrados por analfabetos funcionales.
Re: Arma corta guiada en AE, ¿solo guardada en "domicilio"?
Hola
El domicilio es una propiedad que tienes y no tiene porque ser "domicilio habitual" ni domicilio de empadronamiento.es decir es una casa tuya .Lo unico que debes de cumplir es la normativa de la custodia de armas ,si el tipo de arma requiere armero Grado III o es rifle y requiere grado I...
A un amigo mio le ocurrio un percance con una escopeta que tenia en su negocio que era una farmacia del pueblo con su casa en la que el no residía,entraron los ladrones y se la robaron y no tuvo problemas por ello.
El domicilio es una propiedad que tienes y no tiene porque ser "domicilio habitual" ni domicilio de empadronamiento.es decir es una casa tuya .Lo unico que debes de cumplir es la normativa de la custodia de armas ,si el tipo de arma requiere armero Grado III o es rifle y requiere grado I...
A un amigo mio le ocurrio un percance con una escopeta que tenia en su negocio que era una farmacia del pueblo con su casa en la que el no residía,entraron los ladrones y se la robaron y no tuvo problemas por ello.
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