huronescazan escribió:No voy a entrar a valorar, quién debería tener las competencias en que ciertos tipos de materias, pues bien es sabido que en nuestra querida España, tendemos a menospreciar cualquier cosa que tenemos y valorar lo que deseamos, máxime partiendo de la penosa y escasísima formación académica y nivel intelectual; sólo llegué en su día a terminar Formación Profesional de 2º Grado (sí mi Cabo, ya desertores del arado quedan muy poquitos), sólo decirte que en una Unidad de 58 componentes existen dos diplomados y varios Licenciados en Derecho y algún que otro con otro tipo de estudios, la mayoría de jóvenes por supuesto que con su correspondiente acceso universitario.
Sólo nos limitamos a cumplir las normas que existen y por supuesto que cada uno tiene o puede tener un mal día, pero por lo demás se atiende al ciudadano lo mejor que se puede y se sabe.
Pero en fín, como digo al principio cada uno que valore en lo que pueda su grado de satisfacción con lo que da y recibe.
Como me dijo este verano un ciudadano: “Dificilmente puede Vd., ofrecerme una sala de espera con aire acondicionado, cuando para Vd., no dispone de un ventilador”.
Compañero y amigo Hurones,
Pido perdón a ti y a los demás compañeros del Cuerpo.
No deseo te sientas aludido con mis expresiones, pues hablo en términos muy generales y, como en todo, hay más o menos excepciones. Pero el otro día se me caía el alma al suelo cuando otro compañero de una Intervención , explicaba (con toda su buena voluntad) a un señor, que a efectos de renovación o concesión de licencias, debe carecerse de antecedentes "policiales, judiciales y de conducta" (!!!). Ese funcionario estaba desinformando y desinformando. Equiparaba toda clase de los meritados antcedents cuando, la letra (y a ella hay que estar en primer lugar en su sentido gramatical cuando es claro) del ("infumable" en otros muchísimos aspectos desde la técnica y redacción jurídicas) Reglamento sólo habla de los penales, pudiendo haber mencionado otros distintos, sin haberlo hecho.
La diferencia entre los judiciales y los demás, es abismal. Los primeros únicamente se inscriben cuando, exigiste una sentencia ejecutoria (resuelta por todo un señor Juez o Magistrado o Magistrado del TS), tras todo un proceso, en su caso en diferentes instancias, sujeto a muy rigurosos principios, tales como bilateralidad, igualdad de medios, imparcialidad del juez natural, etc etc.
He visto como determinado GC de una Intervención faltaba al respeto a una mujer por ser mujer. Presenté por ella un escrito y citaron a la señora, pusieron en fila a todos los guardias de esa Intervención para que ella señalase con el dedo al "machote", al que le cayó un buen correctivo y cambio de puesto de trabajo.
Y es que, en general, aflora con cierta frecuencia el carácter e ideosincrasia castrenses.
En cambio, los funcionarios del CNP, nuevamente en general, son más "gente de la calle". Su nivel académico es, de entrada, un pelin superior.
En ambos Cuerpos existen Licenciados y hasta doctorados, lo cual no excluye el que al tiempo sean "tontos de baba" (ocurre entre Abogados, jueces y en toda suerte de ámbito social y profesional)
En resumidas cuentas, creo que lo que más pesa en el hecho de la cantidad y calidad de arbitrariedades infligidas al españolito, es el tinte castrense que se imprime unilateralmente a una relación puramente administrativa, cuando los administrados son absolutamente. (En general) ajenos al ámbito castrense en estado de paz (cosa distinta sería en estado de guerra).
Un abrazo, Hurones