Leyendo la ley de caza de Asturias de 2012 e incluso la de 1989, en cuanto a las armas de fuego veo que se prohiben las armas automaticas o semiautomaticas con cargadores de más de dos tiros y las carabinas de percusión anular, pero no encuentro la prohibicion de arma corta, ¿sabe alguien en que articulo de la ley está?
Asi que se prohiben los 22 incluido el magnum, pero teoricamente están autorizados todos los de fuego central , siendo algunos de ellos menos potentes que el 22 magnum, con menos energia en la boca del cañon y menor densidad energetica seccional, son cosas sin sentido.
Armas prohibidas en Asturias
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Última edición por percutor el 07 Ago 2013 15:36, editado 2 veces en total.
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Re: Armas prohibidas en Asturias
En otro hilo lei que cazar con arma corta estaba prohibido en Asturias, no consigo encontrar dicha prohibición dentro de la legislación consultada.
¿Alguien conoce donde está recogida dicha prohibición?
¿Alguien conoce donde está recogida dicha prohibición?
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Re: Armas prohibidas en Asturias
R.D.137/93, categorías y licencias de armas.
No queramos buscarle 3 pies al gato ni rizar el rizo.
No queramos buscarle 3 pies al gato ni rizar el rizo.
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Re: Armas prohibidas en Asturias
percutor escribió:
...............
Asi que se prohiben los 22 incluido el magnum, pero teoricamente están autorizados todos los de fuego central , siendo algunos de ellos menos potentes que el 22 magnum, con menos energia en la boca del cañon y menor densidad energetica seccional, son cosas sin sentido.
De caza no tengo mucha idea, de munición y calibres se algo, y tienes toda la razón, si comparamos un 22 WMR como ejemplo con el 32-20 un calibre muy usado en USA antiguamente para la caza "varmint", y autorizado en España.
32-20 Win . Ballistic performance
Bullet weight/type Velocity Energy
85 gr (6 g) JHP 340 m/s 309 J
115 gr (7 g) CL 270 m/s 281 J
22 WMR. Ballistic performance
Bullet weight/type Velocity Energy
30 gr (2 g) HP 670 m/s 437 J
40 gr (3 g) JHP 580 m/s 439 J
Se demuestra que nuestros legisladores no andan muy expertos en balística.
Si querían garantizar la muerte pronta de la pieza, mejor hubiera sido exigir munición con un mínimo de energía en julios según la especie.
Re: Armas prohibidas en Asturias
Antonio1955 escribió:R.D.137/93, categorías y licencias de armas.
No queramos buscarle 3 pies al gato ni rizar el rizo.
Siento contradecirle caballero, pero anda usted un poco anticuado, ese Real Decreto fue modificado creo recordar que sobre el 29 de julio de 2011.
Así que puede dar usted un vistazo a los articulos 3 y 107 en sus nuevas redacciones y comprobará como están las cosas ahora.
Allí queda bien claro que se puede cazar con determinadas armas cortas de fuego en los lugares adecuados para ello. Siempre y cuando las leyes autonomicas de caza no lo prohiban expresamente, y esa prohibición yo por lo menos no la encuentro en la ley asturiana.
Saludos
Última edición por percutor el 07 Ago 2013 15:37, editado 1 vez en total.
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Re: Armas prohibidas en Asturias
Ya tenemos al iluminado, por favor danos tu gran interpretacion.
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Re: Armas prohibidas en Asturias
Ravenor escribió:Ya tenemos al iluminado, por favor danos tu gran interpretacion.
Me parece este un comentario bastante fuera de lugar y cargado de falta de respeto hacia el forero percutor.

Se podrá estar deacuerdo o no con él y/o con los datos que expone, pero de ahi a darle esa calificación de buenas a primera no lo veo lógico, máxime cuando lo ha descrito todo con educación y ofreciendo datos ( aunque llegaran a ser erroneos no merece ese desprecio el compañero forero)
Ravenor, muy mal....

descartes dijo: pienso, luego existo..
saladp dice: disparo, luego fallo.. y a veces hasta acierto!!
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Re: Armas prohibidas en Asturias
percutor escribió:Antonio1955 escribió:R.D.137/93, categorías y licencias de armas.
No queramos buscarle 3 pies al gato ni rizar el rizo.
Siento contradecirle caballero, pero anda usted un poco anticuado, ese Real Decreto fue modificado creo recordar que sobre el 29 de julio de 2011.
Así que puede dar usted un vistazo a los articulos 3 y 107 en sus nuevas redacciones y comprobará como están las cosas ahora.
Allí queda bien claro que se puede cazar con determinadas armas cortas de fuego en los lugares adecuados para ello. Siempre y cuando las leyes autonomicas de caza no lo prohiban expresamente, y esa prohibición yo por lo menos no la encuentro en la ley asturiana.
Saludos
Primeramente decirle que usted no ha pasado por la preceptiva presentación o "salida del armero" http://www.armas.es/foros/salir-del-armero/
Segundo, que el RD 137/1993 que da redacción al reglamento de armas sigue vigente, aunque modificado en julio de 2011 en algunos de sus artículos, luego no ha sido derogado sino modificado o corregido.
Tercero, el artículo 107 hace referencia a las armas de categorías 6ª y 7ª-4, es decir, armas de avancarga, históricas y "flobert" e indica en qué lugares se autoriza su uso, entre los varios que cita están los terrenos cinegéticos, sí, pero en ningún momento dice que con las amas cortas de dichas categorías (Ni de ninguna otra) se pueda cazar con ellas.
Ah, y en el artículo 3 que clasifica las armas reglamentadas tan solo hace mención a su uso para la caza en las de categoría 2ª-2 y 3ª-2, es decir rifles y escopetas, las de 3ª-1 (Carabinas del .22 americano que dicen ellos) directamente las define para tiro deportivo; y de las de 1ª categoría, pistolas y revólveres, aun estoy por ver dónde entiende usted que se autorizarán para caza

Y ojo, que no esté de acuerdo con lo que dice para nada significa que no me gustaría que tuviera razón.
Saludos...

Re: Armas prohibidas en Asturias
Ermitanio escribió:percutor escribió:Antonio1955 escribió:R.D.137/93, categorías y licencias de armas.
No queramos buscarle 3 pies al gato ni rizar el rizo.
Siento contradecirle caballero, pero anda usted un poco anticuado, ese Real Decreto fue modificado creo recordar que sobre el 29 de julio de 2011.
Así que puede dar usted un vistazo a los articulos 3 y 107 en sus nuevas redacciones y comprobará como están las cosas ahora.
Allí queda bien claro que se puede cazar con determinadas armas cortas de fuego en los lugares adecuados para ello. Siempre y cuando las leyes autonomicas de caza no lo prohiban expresamente, y esa prohibición yo por lo menos no la encuentro en la ley asturiana.
Saludos
Primeramente decirle que usted no ha pasado por la preceptiva presentación o "salida del armero" http://www.armas.es/foros/salir-del-armero/
Segundo, que el RD 137/1993 que da redacción al reglamento de armas sigue vigente, aunque modificado en julio de 2011 en algunos de sus artículos, luego no ha sido derogado sino modificado o corregido.
Tercero, el artículo 107 hace referencia a las armas de categorías 6ª y 7ª-4, es decir, armas de avancarga, históricas y "flobert" e indica en qué lugares se autoriza su uso, entre los varios que cita están los terrenos cinegéticos, sí, pero en ningún momento dice que con las amas cortas de dichas categorías (Ni de ninguna otra) se pueda cazar con ellas.
Ah, y en el artículo 3 que clasifica las armas reglamentadas tan solo hace mención a su uso para la caza en las de categoría 2ª-2 y 3ª-2, es decir rifles y escopetas, las de 3ª-1 (Carabinas del .22 americano que dicen ellos) directamente las define para tiro deportivo; y de las de 1ª categoría, pistolas y revólveres, aun estoy por ver dónde entiende usted que se autorizarán para caza![]()
Y ojo, que no esté de acuerdo con lo que dice para nada significa que no me gustaría que tuviera razón.
Saludos...
• Artículo 107
•
• c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Segun este articulo 107 en los terrenos cinegeticos pueden usarse armas cortas y largas de avancarga y de 6 categoria, según esta redactado lo mismo se puede usar un Hawken que un New Model Army y un SAA 45 LC o un Rolling Block 45-70.
En derecho lo no expresamente prohibido o penado se supone siempre autorizado o permitido.
Saludos y sin acritud.
Última edición por percutor el 07 Ago 2013 15:38, editado 2 veces en total.
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Re: Armas prohibidas en Asturias
Ermitanio escribió:
Primeramente decirle que usted no ha pasado por la preceptiva presentación o "salida del armero" http://www.armas.es/foros/salir-del-armero/
................
................
Saludos...
Tiene usted razón, pero esa advertencia hubiera sido más adecuada si me la hubiera realizado el 31 de diciembre de 2007 cuando ingresé en el foro.
Saludos.
Última edición por percutor el 07 Ago 2013 15:38, editado 1 vez en total.
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Re: Armas prohibidas en Asturias
saladp escribió:Ravenor escribió:Ya tenemos al iluminado, por favor danos tu gran interpretacion.
Me parece este un comentario bastante fuera de lugar y cargado de falta de respeto hacia el forero percutor.![]()
Se podrá estar deacuerdo o no con él y/o con los datos que expone, pero de ahi a darle esa calificación de buenas a primera no lo veo lógico, máxime cuando lo ha descrito todo con educación y ofreciendo datos ( aunque llegaran a ser erroneos no merece ese desprecio el compañero forero)
Ravenor, muy mal....
Muchas gracias compañero.
Última edición por percutor el 07 Ago 2013 15:34, editado 1 vez en total.
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Re: Armas prohibidas en Asturias
percutor escribió:
• Artículo 107
•
• c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Segun este articulo 107 en los terrenos cinegeticos pueden usarse armas cortas y largas de avancarga y de 6 categoria, según esta redactado lo mismo se puede usar un Hawken que un New Model Army y un SAA 45 LC o un Rolling Block 45-70.
En derecho lo no expresamente prohibido o penado se supone siempre autorizado o permitido.
Saludos y sin acritud.
Por mi parte no hay ni he entendido acritud alguna, así que sin problemas.
De lo marcado en negrita sacar sus conclusiones creo que es una interpretación muy torticera, vale que los interventores también lo hacen así y peor

Y sí, tiene razón en que en derecho lo no expresamente prohibido se entenderá autorizado pero por desgracia estamos hablando de armas y ya sabrá que aquí el derecho y el sentido común están reñidos con la ICAE y sus sucursales



percutor escribió:Ermitanio escribió:
Primeramente decirle que usted no ha pasado por la preceptiva presentación o "salida del armero" http://www.armas.es/foros/salir-del-armero/
................
................
Saludos...
Tiene usted razón, pero esa advertencia hubiera sido más adecuada si me la hubiera realizado el 31 de diciembre de 2007 cuando ingresé en el foro.
Saludos.
Pues en éso vuelve a tener razón, lo que pasa es que al ver antes que tan solo tenía 2 mensajes y ninguno era para presentarse no me fijé en el tiempo que llevaba por aquí, de todas maneras siempre está a tiempo de hacerlo

Saludos...

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Re: Armas prohibidas en Asturias
Como amante de la pólvora negra me gustaría usar mi .43 Spanish Reformado para atizarle a un Jabalí
Aunque con las miras que tiene tendría que ser desde muy cerca.....
Aunque con las miras que tiene tendría que ser desde muy cerca.....

Re: Armas prohibidas en Asturias
Ermitaño escribió:
Y sí, tiene razón en que en derecho lo no expresamente prohibido se entenderá autorizado pero por desgracia estamos hablando de armas y ya sabrá que aquí el derecho y el sentido común están reñidos con la ICAE y sus sucursales
En efecto le doy la razón, existe una especie de legislación paralela-
Una cosa que siempre me sorprendió de este foro en los años que lo vengo leyendo con asiduidad es esa especie de legislación no publicada en el BOE que circula por el foro, generalmente restringiendo derechos, son mantras, mitos, errores que a fuer de repetirlos acaban siendo como si de verdades se tratase.
Creo que parte de esa legislación secreta u oculta, no escrita públicamente, proviene en parte de circulares intensa, instrucciones y ordenes verbales que circulan por las intervenciones, y de mitos y mantras que lanzamos nosotros mismos.
Desgraciadamente muchos de nosotros colaboramos con entusiasmo en estas limitaciones que acaban deviniendo en autolimitaciones debido a la inseguridad y los temores.
Algunos casos recientes como el del compañero al que le requisaron el rifle la PL de Zaragoza o lo que está ocurriendo con las armas de 6ª categoría de cartucho metálico guiables con AE donde cada IA es un reino de Taifas lo demuestran.
Y si por lo menos se generasen documentos que recogiesen esas decisiones en ocasiones arbitrarias se generaría una especie de derecho consuetudinario según el cual sabríamos a que atenernos , pero ni eso.
Saludos
Y sí, tiene razón en que en derecho lo no expresamente prohibido se entenderá autorizado pero por desgracia estamos hablando de armas y ya sabrá que aquí el derecho y el sentido común están reñidos con la ICAE y sus sucursales
En efecto le doy la razón, existe una especie de legislación paralela-
Una cosa que siempre me sorprendió de este foro en los años que lo vengo leyendo con asiduidad es esa especie de legislación no publicada en el BOE que circula por el foro, generalmente restringiendo derechos, son mantras, mitos, errores que a fuer de repetirlos acaban siendo como si de verdades se tratase.
Creo que parte de esa legislación secreta u oculta, no escrita públicamente, proviene en parte de circulares intensa, instrucciones y ordenes verbales que circulan por las intervenciones, y de mitos y mantras que lanzamos nosotros mismos.
Desgraciadamente muchos de nosotros colaboramos con entusiasmo en estas limitaciones que acaban deviniendo en autolimitaciones debido a la inseguridad y los temores.
Algunos casos recientes como el del compañero al que le requisaron el rifle la PL de Zaragoza o lo que está ocurriendo con las armas de 6ª categoría de cartucho metálico guiables con AE donde cada IA es un reino de Taifas lo demuestran.
Y si por lo menos se generasen documentos que recogiesen esas decisiones en ocasiones arbitrarias se generaría una especie de derecho consuetudinario según el cual sabríamos a que atenernos , pero ni eso.
Saludos
Última edición por percutor el 07 Ago 2013 15:35, editado 1 vez en total.
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Re: Armas prohibidas en Asturias
percutor escribió:Leyendo la ley de caza de Asturias de 2012 e incluso la de 1989, en cuanto a las armas de fuego veo que se prohiben las armas automaticas o semiautomaticas con cargadores de más de dos tiros y las carabinas de percusión anular, pero no encuentro la prohibicion de arma corta, ¿sabe alguien en que articulo de la ley está?
Asi que se prohiben los 22 incluido el magnum, pero teoricamente están autorizados todos los de fuego central , siendo algunos de ellos menos potentes que el 22 magnum, con menos energia en la boca del cañon y menor densidad energetica seccional, son cosas sin sentido.
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