hola y una pregunta importante.. xD ya que actualmente estoy a la espera de los papeles.
pero yo solo la quiero para el campo.
en caso de que me hagan un registro de vehículo la bemeredita.. xD cuales es el procedimiento y la sanción?.
un amigo hace ya años.. 2006 o asin, lo cogieron en el traslado de la armería a su campo. y le requisaron la carabina del 4.5, le comento que si quería recuperarla la tenia que ir a comisaria y pagar una multa de 300e para recogerla.
quiere decir eso que si no va a recogerla no paga los 300e no? por que a el no le ha venido nada.
yo la que tengo es una gamo extreme del 5.5 de co2
pregunta.. sancion por llevar una carabina de aire comprimid
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Re: pregunta.. sancion por llevar una carabina de aire comprimid
Buenas!
A dia de hoy, el transporte de una carabina de 4ª categoría sin llevarla prevenirla para usarla es algo que se puede hacer sin necesidad de documentación específica.
Es la transcripción, bastante literal, de un documento de una IA de Galicia/Leon que cita una resolución de la CIPAE. Cuando pueda, adjunto el documento escaneado.
Es para usarla que necesitas estar en posesión de la tarjeta de armas expedida por el Ayuntamiento en el que estés avecindado. El uso de la carabina sin la tarjeta es lo que està castigado con a partir de 300 EUR, y siempre que lo dictamine un juez (Yo pienso que debería ser el Alcalde el que imponga la sanción, pero bueno...)
Saludos
A dia de hoy, el transporte de una carabina de 4ª categoría sin llevarla prevenirla para usarla es algo que se puede hacer sin necesidad de documentación específica.
Es la transcripción, bastante literal, de un documento de una IA de Galicia/Leon que cita una resolución de la CIPAE. Cuando pueda, adjunto el documento escaneado.
Es para usarla que necesitas estar en posesión de la tarjeta de armas expedida por el Ayuntamiento en el que estés avecindado. El uso de la carabina sin la tarjeta es lo que està castigado con a partir de 300 EUR, y siempre que lo dictamine un juez (Yo pienso que debería ser el Alcalde el que imponga la sanción, pero bueno...)
Saludos
Re: pregunta.. sancion por llevar una carabina de aire comprimid
jrdc1 escribió:Buenas!
A dia de hoy, el transporte de una carabina de 4ª categoría sin llevarla prevenirla para usarla es algo que se puede hacer sin necesidad de documentación específica.
Es la transcripción, bastante literal, de un documento de una IA de Galicia/Leon que cita una resolución de la CIPAE. Cuando pueda, adjunto el documento escaneado.
Es para usarla que necesitas estar en posesión de la tarjeta de armas expedida por el Ayuntamiento en el que estés avecindado. El uso de la carabina sin la tarjeta es lo que està castigado con a partir de 300 EUR, y siempre que lo dictamine un juez (Yo pienso que debería ser el Alcalde el que imponga la sanción, pero bueno...)
Saludos
perdona mi ignorancia. yo vivo en andalucia, quieres decirme que si en algun control o algo no me haria falta ningun tipo de documentacion solo en caso que la este usando necesitaria alguna documentacion tipo licensia del ayuntamiento.
entonce si la g.c. esta en su derecho de retirarmela por no llevar documentacion pero no tendria ningun tipo de sancion?
- jrdc1
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Re: pregunta.. sancion por llevar una carabina de aire comprimid
Buenas!
Rectifico. El RA dice que para "llevar" armas de aire comprimido es necesaria la tarjeta de armas:
ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Lo malo es que cuando habla de armas de fuego diferencia muy bien el "porte" y el "transporte", pero lo de "llevar" lo deja un poco cojo.
En la duda, para transportar el arma de un lugar a otro es necesaria la Tarjeta de Armas. Como su tramitación no suele ser inmediata, entre que la compras y te conceden la TA tienes dos opciones: la dejas en casa hasta que te lleguen los papeles, o la sacas a pasear con la factura de compra y el justificante de solicitud de la TA. En este último caso, si el agente tiene el dia cruzado te puede buscar las cosquillas, pero si le explicas el caso con educación lo normal es que continúes el camino con la chimbera puesta.
Respecto a tu amigo, vete a saber donde estará su carabina, pero entiendo que si no le han notificado nada, el procedimiento debería haber caducado y podría ir a buscarla sin más. De todos modos, quien lo sabrá con exactitud es un abogado.
El documento del que hablaba en la intervención anterior:
Saludos
Rectifico. El RA dice que para "llevar" armas de aire comprimido es necesaria la tarjeta de armas:
ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Lo malo es que cuando habla de armas de fuego diferencia muy bien el "porte" y el "transporte", pero lo de "llevar" lo deja un poco cojo.
En la duda, para transportar el arma de un lugar a otro es necesaria la Tarjeta de Armas. Como su tramitación no suele ser inmediata, entre que la compras y te conceden la TA tienes dos opciones: la dejas en casa hasta que te lleguen los papeles, o la sacas a pasear con la factura de compra y el justificante de solicitud de la TA. En este último caso, si el agente tiene el dia cruzado te puede buscar las cosquillas, pero si le explicas el caso con educación lo normal es que continúes el camino con la chimbera puesta.
Respecto a tu amigo, vete a saber donde estará su carabina, pero entiendo que si no le han notificado nada, el procedimiento debería haber caducado y podría ir a buscarla sin más. De todos modos, quien lo sabrá con exactitud es un abogado.
El documento del que hablaba en la intervención anterior:
Saludos
Re: pregunta.. sancion por llevar una carabina de aire comprimid
Gracias por contestar. Pero os explico mi situaciion yo he comprado esta carabina casi regalada mas bien fue un cambio. Entonces el no tiene ningun tipo de documentacion o factura pero me lo dio en la caja y todo. Entonces el me dijo que buscaria la factura y demas pero lo dudo que se mueva mucho...
Entonce lo que yo quiero saber que si la porto en su caja y atras en el maletero y me registra la g.c. Supongo que me la retiraran. A cuanto ascenderia la sancion¿... Seria una sancion administrativa una falta leve grave o delito¿
Y otra cosa... Si ningun tipo de documoentacion no puedo sacarle yo los papeles de nuevo¿ o me costaria mas caro que una nueva
Entonce lo que yo quiero saber que si la porto en su caja y atras en el maletero y me registra la g.c. Supongo que me la retiraran. A cuanto ascenderia la sancion¿... Seria una sancion administrativa una falta leve grave o delito¿
Y otra cosa... Si ningun tipo de documoentacion no puedo sacarle yo los papeles de nuevo¿ o me costaria mas caro que una nueva
Re: pregunta.. sancion por llevar una carabina de aire comprimid
usitokai escribió:Gracias por contestar. Pero os explico mi situaciion yo he comprado esta carabina casi regalada mas bien fue un cambio. Entonces el no tiene ningun tipo de documentacion o factura pero me lo dio en la caja y todo. Entonces el me dijo que buscaria la factura y demas pero lo dudo que se mueva mucho...
Entonce lo que yo quiero saber que si la porto en su caja y atras en el maletero y me registra la g.c. Supongo que me la retiraran. A cuanto ascenderia la sancion¿... Seria una sancion administrativa una falta leve grave o delito¿
Y otra cosa... Si ningun tipo de documoentacion no puedo sacarle yo los papeles de nuevo¿ o me costaria mas caro que una nueva
Para "legalizar" la carabina lo mejor es que preguntes en tu ayuntamiento que requisitos exigen, en algunos basta con un contrato de compra-venta, que puedes formalizar con la persona que te vendió la carabina, aunque en otros puede ser que te pidan la factura original, con lo cual estarías jodido (con perdón), además puede ser que tengas que aportar un certificado de antecedentes penales, un reconocimiento médico, una declaración jurada, el Tríptico amarillo y díptico blanco (Esto puede que te lo den en el ayuntamiento o que lo tengas que conseguir en la intervención de armas de la GC)... o lo que esté estipulado. Cada ayuntamiento pone más o menos sus normas, lo primero es informarte de los requisitos que exigen. Suerte.
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Re: pregunta.. sancion por llevar una carabina de aire comprimid
Saludos, ante todo y una vez documentada ,ni se te ocurra llevarla al campo a pegar tiros a unas latas pues NO se puede , sanción y retirada de la carabina. Ahora solo se pueden usar es galerias ocanchas de tiro autorizadas, ni siquiera en el jardín de tu propiedad.

Anarma 0319
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Re: pregunta.. sancion por llevar una carabina de aire comprimid
Buenas!
En mi Ayuntamiento o aportas factura o declaración jurada de pertenencia. No sirve el contrato de compraventa entre particulares.
Por lo demás, puedes usar tu carabina en cualquier lugar que esté autorizado por el Alcalde, siempre por escrito. Además de clubs de tiro, etc, claro.
Saludos
En mi Ayuntamiento o aportas factura o declaración jurada de pertenencia. No sirve el contrato de compraventa entre particulares.
Por lo demás, puedes usar tu carabina en cualquier lugar que esté autorizado por el Alcalde, siempre por escrito. Además de clubs de tiro, etc, claro.
Saludos
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