Colegas, agradecería ayuda sobre la siguiente cuestión: para simple práctica de tiro en una galería privada, acompañado en todo momento por una persona con licencia de armas correspondiente y guía del arma a emplear ¿sería suficiente con la tarjeta federativa? o además es necesario disponer de licencia de armas, etc.
Saludos y gracias anticipadas.
Ayuda Requisitos mínimos para disparar en un club privado .
- Sergi
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Re: Ayuda Requisitos mínimos para disparar en un club privado .
Para disparar cualquier arma de fuego se necesita como mínimo y obligatoriamente la licencia de armas correspondiente.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Ayuda Requisitos mínimos para disparar en un club privado .
Gracias por la respuesta Sergi, personalmente también creo que es así más por uso y costumbre que por pura reglamentación.
Partiendo de que considero que nuestro reglamento de armas, en mi opinión, mezcla todo, tenencia, uso, comercio, etc, te pongo dos articulos que me dan lugar a la duda:
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
Comentario: no se trata de poseer o llevar, sólo utilizar en un recinto cerrado y con las garantías que se precisen.
Artículo 98.
1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
Comentario: en este artículo si que se excluye el uso para determinadas personas.
En otros temas la aplicación o interpretación de las normas es un poco diferente a nuestro caso, por ejemplo cualquier persona sin carnet de conducir puede participar en cualquier carrera oficial de motos por ejemplo, eso sí precisa al menos acreditación federativa.
Gracias de nuevo por la respuesta.
Partiendo de que considero que nuestro reglamento de armas, en mi opinión, mezcla todo, tenencia, uso, comercio, etc, te pongo dos articulos que me dan lugar a la duda:
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
Comentario: no se trata de poseer o llevar, sólo utilizar en un recinto cerrado y con las garantías que se precisen.
Artículo 98.
1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
Comentario: en este artículo si que se excluye el uso para determinadas personas.
En otros temas la aplicación o interpretación de las normas es un poco diferente a nuestro caso, por ejemplo cualquier persona sin carnet de conducir puede participar en cualquier carrera oficial de motos por ejemplo, eso sí precisa al menos acreditación federativa.
Gracias de nuevo por la respuesta.
Última edición por Targan el 14 Feb 2012 22:12, editado 1 vez en total.
- sabater
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Re: Ayuda Requisitos mínimos para disparar en un club privado .
Dentro de un club privado se puede tirar con tan solo la licencia federativa con las armas del club. Así es como lo hacen la gente que se entrena para los examenes de la licencia de armas,y no veo ningun problema para que lo haga una persona en condiciones fisicas y mentales normales.
Un saludo compañeros
Un saludo compañeros
CUANDO LUCHANDO CAIGAS, SOLO TIENES QUE LEVANTARTE Y SEGUIR LUCHANDO.
Re: Ayuda Requisitos mínimos para disparar en un club privado .
Gracias por la respuesta Sabater.
-
- Calibre .22
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Re: Ayuda Requisitos mínimos para disparar en un club privado .
Buenas,
según los artículos que están en lo cierto y comentarios de compañeros del foro, es necesaria la ficha federativa y la inscripción en el club, en algún caso te pedirán también el informe médico, pero hay gente que se pasa un año tirando con las armas del club hasta estar seguros de pasar el exámen de la F.
saludos
según los artículos que están en lo cierto y comentarios de compañeros del foro, es necesaria la ficha federativa y la inscripción en el club, en algún caso te pedirán también el informe médico, pero hay gente que se pasa un año tirando con las armas del club hasta estar seguros de pasar el exámen de la F.
saludos
- Sergi
- .30-06
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Re: Ayuda Requisitos mínimos para disparar en un club privado .
Bien, biennnnnnn. En ningún momento, en el post incial de este hilo se ha dicho nada de la F, es decir, no se ha mencionada que esta práctica deportiva era para sacarse la licencia de tiro deportivo F. Por ese motivo no he mencionado que en los clubs de tiro, siempre que seas socio, puedes realizar los entrenamientos necesarios con un monitor de tiro o entrenador para obtener la mencionada licencia sin tenerla, claro está.
Por otro lado, te comento Targan sobre tus apuntes de los artículos del reglamento.
Art. 96: Cuando se utiliza un arma, como tu dices, llevas esa arma, por tanto la anotación no procede. Si utilizas, llevas y debes tener la licencia correspondiente.
Art. 98: Pero es que el reglamento de armas nada tiene que ver con el código de circulación. Cada ley, reglamento, etc. tiene sus peculiaridades, sus ventajas y sus inconvenientes según se mire.
Te conmino a que te pases por la web de ANARMA http://www.anarma.org y te des una vuelta por el foro, consultes lo que necesites y si quieres te haces socio, serás muy bienvenido y no te arrepentirás.
Un saludo.
Por otro lado, te comento Targan sobre tus apuntes de los artículos del reglamento.
Art. 96: Cuando se utiliza un arma, como tu dices, llevas esa arma, por tanto la anotación no procede. Si utilizas, llevas y debes tener la licencia correspondiente.
Art. 98: Pero es que el reglamento de armas nada tiene que ver con el código de circulación. Cada ley, reglamento, etc. tiene sus peculiaridades, sus ventajas y sus inconvenientes según se mire.
Te conmino a que te pases por la web de ANARMA http://www.anarma.org y te des una vuelta por el foro, consultes lo que necesites y si quieres te haces socio, serás muy bienvenido y no te arrepentirás.
Un saludo.
Re: Ayuda Requisitos mínimos para disparar en un club privado .
Sergi, perdón por el retraso en la respuesta, he estado de viaje;como te decía en el primer msg estoy de acuerdo con lo que dices y así es; pero creo que se debe a una interpretación restrictiva de la norma, así interesa a las autoridades y a otros estamentos ( el término "llevar" implica más permanencia en el tiempo que el simple uso puntual en un recinto adecuado y en condicones seguras) pero bueno así es y con esto tenemos que jugar.
Me daré una vuelta por la web de ANARMA a ver si aprendo algo más.
Gracias de nuevo y un saludo
Me daré una vuelta por la web de ANARMA a ver si aprendo algo más.
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