CUPO DE MUNICION
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Actualmente poseo 4 rifles guiados para caza mayor del mismo calibre , sé que no puedo almacenar en mi casa mas de 200 balas del mismo calibre , pero voy a transferirle dos de estos rifles a mis hijos , y ahora viene la pregunta , ¿ podemos cada uno de nosotros tener el cupo de munición ? , serian en total 600 balas del mismo calibre , en el mismo domicilio , pero distintos propietarios , ¿ que me decís ?
El mejor calibre es aquel que hace el agujero en su sitio.
- marchoso
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Re: CUPO DE MUNICION
Saludos Yunque.
La municion se contabiliza por cada guia de pertenencia no en total.
cada vez que se adquiere municion en una armeria se envia un email a tu I.A notificando dicha compra, procediendo a su antotacion en el cupo de la guia anteriormente mencionada.
Un saludo
La municion se contabiliza por cada guia de pertenencia no en total.
cada vez que se adquiere municion en una armeria se envia un email a tu I.A notificando dicha compra, procediendo a su antotacion en el cupo de la guia anteriormente mencionada.
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Re: CUPO DE MUNICION
Creo que no he planteado bién la pregunta , el cupo de munición que te autorizan comprar anualmente en un arma de caza mayor creo que son 1000 cartuchos por arma las cuales te anotan religiosamente en la guia , a lo que yo me referia era a la cantidad de cartuchos que puedes tener almacenados en tu casa.
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Re: CUPO DE MUNICION
Creo entender que serian 200 por arma o guia si se trata de cartucheria metalica para arma larga rayada, sin distincion de si es anular o central; 100 en el caso de ser arma corta y sin limite si se trata de cartucheria semimetalica
- marchoso
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Re: CUPO DE MUNICION
Saludos Yunque.
Te lo resumire de un modo mas contundente.
"Las leyes estan para cumplirlas y tambien para interpretarlas".
Como hay tanta laguna legal en los reglamentos a la lectura del reglamento de cartucheria metalica quien dice que nos es 200 por guia de pertenencia.
Un saludo.
Te lo resumire de un modo mas contundente.
"Las leyes estan para cumplirlas y tambien para interpretarlas".
Como hay tanta laguna legal en los reglamentos a la lectura del reglamento de cartucheria metalica quien dice que nos es 200 por guia de pertenencia.
Un saludo.

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Re: CUPO DE MUNICION
He estado utilizando el buscador , pero soy muy torpe en esto de la informática
y no he encontrado nada , pero yo creo que he leido aquí en el foro , que la cantidad de cartuchos metálicos que puedes tener en tu domicilio del mismo calibre son 200 unidades , aunque tengas varias armas de un mismo calibre , así como un máximo de 5000 unidades si se trata de cartucheria semimetálica , hablo siempre legalmente , luego después cada cual..................



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Re: CUPO DE MUNICION
...Cito Textualmente:
Articulo 104:
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
Articulo 136:
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma...
...En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
...Por lo que, agarrandonos a la interpretación "literal" del reglamento; yo entiendo que 4 Armas=4guias de pertenencia=800 cartuchos!.
...Repito, es MI interpretación; No sé si la correcta. Pero es mia!
Sal.lutacions Joan.
Articulo 104:
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
Articulo 136:
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma...
...En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
...Por lo que, agarrandonos a la interpretación "literal" del reglamento; yo entiendo que 4 Armas=4guias de pertenencia=800 cartuchos!.
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"Mi miedo es que un día moriré...... y mi mujer venderá mis armas, por el precio que le dije que pagué por ellas"

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Re: CUPO DE MUNICION
Son 200 para arma larga rayada las que puedes tener almacenadas, independientemente de las que tengas.
Yo entiendo que al ser distintos propietarios puede tener 200 cada propietario de armas.
Para armas cortas el cupo almacenable es de 150.
No podemos almacenar 200 de arma larga rayada o 150 de corta por guía. Cosa que no entiendo pero es así como esta legislado.
Yo entiendo que al ser distintos propietarios puede tener 200 cada propietario de armas.
Para armas cortas el cupo almacenable es de 150.
No podemos almacenar 200 de arma larga rayada o 150 de corta por guía. Cosa que no entiendo pero es así como esta legislado.
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Re: CUPO DE MUNICION
No se , no acabo de verlo. Pongamos el caso de alguien afortunado que tiene 30 rifles,se encontraria con que podria tener municion para unos si y para otros no, ya que echando cuentas 30 x 20 cartuchos cada caja nos da que se pasa tres pueblos...... 

- marchoso
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Re: CUPO DE MUNICION
Pues nada la persona de la secretaria General técnica del MIR.
"Que fuese establecido se podrán tener un máximo de acopio de munición en domicilio de 200 unidades de cartuchería metálica de arma larga con independencia de las armas y calibres de disponga el titular".
Mientras no sea así de clara nuestra legislación estaremos dispuestos a interpretar y debatir con la administración.
Un saludo
"Que fuese establecido se podrán tener un máximo de acopio de munición en domicilio de 200 unidades de cartuchería metálica de arma larga con independencia de las armas y calibres de disponga el titular".
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Re: CUPO DE MUNICION
Burbaies escribió:...Cito Textualmente:
Articulo 104:
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
Articulo 136:
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma...
...En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
...Por lo que, agarrandonos a la interpretación "literal" del reglamento; yo entiendo que 4 Armas=4guias de pertenencia=800 cartuchos!.
...Repito, es MI interpretación; No sé si la correcta. Pero es mia!![]()
Sal.lutacions Joan.
Veamos el reglamento en lo referent a cartucheria en el artículo 136 dice :
- Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial. (aquí hay un punto y aparte)
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
Hay un punto de parte y un "en ningún caso" que no pueden ser más claros. No hay dudas de que es un maximo de 200 cartuchos independientemente del número de rifles o carabinas del 22 que se posea. Tampoco puede estar más claro que quienes escribieron el reglamento de armas y el de cartuchería no confian en el pueblo español.
Saludos
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Re: CUPO DE MUNICION
...entiendo que si preguntamos a los de "verde" ( Adjetivo con cariño...ehhh) ... Su respuesta será clara y tajante...200!!!
...Ahora bien, no hay ningún jurista entre nosotros que pueda interpretar el reglamento y aportar una segunda opinión??? ( por lo de tener una segunda opinión, nada mas)...pregunto?¿
...Ahora bien, no hay ningún jurista entre nosotros que pueda interpretar el reglamento y aportar una segunda opinión??? ( por lo de tener una segunda opinión, nada mas)...pregunto?¿
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Re: CUPO DE MUNICION
Por lo que veo esto acabara como siempre, te denuncian por tener mas 200 cartuchos, te buscas un buen abogado, acabas delante de un juez y entonces se expone las dos partes y que su señoria decida cual delas dos es a interpretacion correcta. Osea como siempre en estos temas estamos mas en falso que un billete del monopoly. Asco de legisladores
Re: CUPO DE MUNICION
Júer , pues estoy casi peor que cuando hice la pregunta , de todas maneras , si nadie me dice lo contrario , no almacenaré mas de 200 cartuchos POR CALIBRE de los que poseo .
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Re: CUPO DE MUNICION
yunque escribió:Júer , pues estoy casi peor que cuando hice la pregunta , de todas maneras , si nadie me dice lo contrario , no almacenaré mas de 200 cartuchos POR CALIBRE de los que poseo .
Pues estarás incumpliendo la normativa

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Re: CUPO DE MUNICION
marroyol escribió:Son 200 para arma larga rayada las que puedes tener almacenadas, independientemente de las que tengas.
Yo entiendo que al ser distintos propietarios puede tener 200 cada propietario de armas.
Para armas cortas el cupo almacenable es de 150.
No podemos almacenar 200 de arma larga rayada o 150 de corta por guía. Cosa que no entiendo pero es así como esta legislado.
Pues por tu comentario he entendido que incluso podia tener hasta 200 por guia.
Si incluso entre usuarios digamos "avanzados" , hay diversas interpretaciones de la normativa , lo único que tengo claro es que la normativa aparte de obsoleta está mal redactada .
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Re: CUPO DE MUNICION
yunque escribió:marroyol escribió:Son 200 para arma larga rayada las que puedes tener almacenadas, independientemente de las que tengas.
Yo entiendo que al ser distintos propietarios puede tener 200 cada propietario de armas.
Para armas cortas el cupo almacenable es de 150.
No podemos almacenar 200 de arma larga rayada o 150 de corta por guía. Cosa que no entiendo pero es así como esta legislado.
Pues por tu comentario he entendido que incluso podia tener hasta 200 por guia.
Si incluso entre usuarios digamos "avanzados" , hay diversas interpretaciones de la normativa , lo único que tengo claro es que la normativa aparte de obsoleta está mal redactada .
El reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería no puede ser más claro. Independientemente del número de armas si se tienen más de 200 cartuchos para arma larga o de 150 para arma corta paquete. No hay diferentes interpretaciones posibles solo intentos de rizar el rizo.
De todos modos recomiendo leer el artículo 136.3 apartados e y f del reglamento de artificos pirotécnicos y cartuchería.
Yo al actual reglamento de cartuchería no lo definiria como obsoleto (que es de julio de 2010) si no como una gran mierda.
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Re: CUPO DE MUNICION
yunque escribió:marroyol escribió:Son 200 para arma larga rayada las que puedes tener almacenadas, independientemente de las que tengas.
Yo entiendo que al ser distintos propietarios puede tener 200 cada propietario de armas.
Para armas cortas el cupo almacenable es de 150.
No podemos almacenar 200 de arma larga rayada o 150 de corta por guía. Cosa que no entiendo pero es así como esta legislado.
Pues por tu comentario he entendido que incluso podia tener hasta 200 por guia.
Si incluso entre usuarios digamos "avanzados" , hay diversas interpretaciones de la normativa , lo único que tengo claro es que la normativa aparte de obsoleta está mal redactada .
Lee bien, hay un NO al principio de la frase.
No se que entenderás por "avanzados", mas bien intreresados en acumular munición. el Reglamento de Artículos Pirotecnicos y Cartuchería está muy clarito en su artículo 136:
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
En ningún sitio pone que puedas tener 200 por guía, y si recargas no pedes tener mas de 100 vainas empistonadas, 100 pistones, y la suma de las recargadas y las compradas en armería no debe superar las cantidades maximas del artículo 136.
Y en cuanto a pólvora solo puedes tener 1 Kg sea del color que sea y del tipo o granulometría que quieras.
Cosa imposible si recargas para 9mm (BA9), 38 (BA10), .357/44 magnum (SP3), y si encima tiras avancarga: FFF para revólver, FF para pistola, F para cebar armas de chispa.
Otra cosa es lo que nos gustaría, y a mi el primero, ya que tengo armas cortas de calibre .22, .38, 7.56 mm, 9 mm corto, 9 mm Parabellum, 9 mm largo, y proximamente .32.
Que la legislación es un disparate, no lo pongo en duda, y que está hecha para convertirnos en delincuentes, también.
El reglamento de Artículos Pirotécnicos es de 2010, así que no creo que nos lo cambien en por lo menos otros 20 años y esperemos que no sea a peor.
Pero mientras tanto es lo que tenemos, nos guste o no.
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