Autorización AE
Autorización AE
Hola tengo unas dudas. Es necesario estar federado para adquirir la autorización AE?? También te piden certificado médico? Me gustaría comprar un revolver flobert. Saludos.
- pablo1984
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Re: Autorización AE
Hola, yo ahora en junio me voy a sacar la AE, por lo que me djo la Guardia no es necesario estar federado, solo pagar las tasas rellenar papeles y el certificado medico.
No entiendo lo de no estar federado pero bueno...este pa´si es así!!
No entiendo lo de no estar federado pero bueno...este pa´si es así!!
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarían guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.
Re: Autorización AE
Valentino escribió:Hola tengo unas dudas. Es necesario estar federado para adquirir la autorización AE?? También te piden certificado médico? Me gustaría comprar un revolver flobert. Saludos.
No, no és necesario.
Yo la tengo y sólo piden:
Certificado Médico
Certificado de Penales (a veces los comprueba la misma Guadia Civil)
Rellenar solicitud
Pago de Tasas
También puedes comprar el Flobert sin la AE, registrándolo en el Libro de Coleccionista. Pero no podrías disparar con él y ....creeeeo....que ni siquiera comprar la munición.
.
Saludos....y que lo disfrutes.
"A la larga el trabajo se convierte en el mayor de los placeres y viene a ocupar el lugar que todas las ilusiones dejaron vacío"
Pierre Corneille ( 1606-1684 )
Poeta francés
Pierre Corneille ( 1606-1684 )
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Re: Autorización AE
Saludos te amplio con el permiso de los compañeros el apartado de coleccionista para este tipo de armas.
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas,
históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado
siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares
los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia
de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos
se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad,
y cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación
de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de laadopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser
consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente
Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia
de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
- Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras
armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles
o no de hacer fuego, y de armas sistema "Flobert" podrán poseerlas legalmente
si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de
Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y las bajas. Queda prohibido
el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en
cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten
en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
- Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de
sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa
autorización del Delegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos
únicamente con pólvora- se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos
de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y
competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás
de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de
pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá
amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo
101. Las de sistema "Flobert" podrán ser utilizadas también en la explotación
de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
un saludo.
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas,
históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado
siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares
los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia
de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos
se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad,
y cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación
de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de laadopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser
consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente
Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia
de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
- Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras
armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles
o no de hacer fuego, y de armas sistema "Flobert" podrán poseerlas legalmente
si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de
Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y las bajas. Queda prohibido
el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en
cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten
en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
- Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de
sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa
autorización del Delegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos
únicamente con pólvora- se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos
de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y
competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás
de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de
pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá
amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo
101. Las de sistema "Flobert" podrán ser utilizadas también en la explotación
de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
un saludo.
Re: Autorización AE
Gracias por las respuestas.
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