NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 40832
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
no se poner enlaces ni nada de eso, pero el que este interesado, con buscar esto creo que será suficiente
Un saludo
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 40832
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
no se poner enlaces ni nada de eso, pero el que este interesado, con buscar esto creo que será suficiente
Un saludo
- pablo1984
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Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Alguien seria amable de poner un resumen es que son 200 hojas...
Mas que nada para saber si la van a meter de lado o como...
Mas que nada para saber si la van a meter de lado o como...
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarían guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.
- marroyol
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Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
pablo1984 escribió:Alguien seria amable de poner un resumen es que son 200 hojas...
Mas que nada para saber si la van a meter de lado o como...
No cambia nada.
Art 104 recarga
Art 136 adquisición de cartuchería
Arma larga rayada 1000 al año, deposito 200
Arma corta 100 al año por arma, deposito 150 total
escopeta compra sin límite, 5000 en deposito
Aumento de cupos exactamente igual, aunque incluye a las licencias A y B explicitamente.
Nos podemos ir imaginando el nuevo reglamento de armas
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
El óxido y los políticos.
- EINAR
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Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Tenia el texto escrito asi que lo pego:
Han publicado en el BOE del día 8, el nuevo reglamento de cartuchería.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdf
Por lo que he visto el tema de la recarga de cartuchería esta en el articulo nº 104 (pág 56) y la instrucción técnica nº 15. (pag 176-179)
En esta última, hay el apartado 2.10 dice
“La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el qu el titular de la autorización reflejara las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, pistones y vainas adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visa cada asiento que se refleje en el referido anexo”
Y en el apartado 2.11:
“Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizarse por la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan la cartuchería que puede recargar, deberá presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación, la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control”
Se supone que el vendedor lleva ya un control sobre cartucheria, pólvora y pistones, ¿
¿Qué quieren ahora, cotejar registros de armeros y usuarios?
¿¿Y las vainas??
Es absurdo llevar un registro de vainas compradas, teniendo en cuenta que las vainas son (o lo eran, vete a saber) de compra libre, se compran por Internet a vendedores nacionales, extranjeros, de segunda mano, que además tenga que sellar el comprador de vainas, es de coña. ¿se lo mandaremos por correo?
¿Y si las recojo del suelo?
Teniendo en cuenta que no he visto cambios en los limites de tenencia y adquisición, necesidad de armeros, …, esto del anexo es algo nuevo o ya existía pero no se llevaba a cabo
Un saludo
Han publicado en el BOE del día 8, el nuevo reglamento de cartuchería.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdf
Por lo que he visto el tema de la recarga de cartuchería esta en el articulo nº 104 (pág 56) y la instrucción técnica nº 15. (pag 176-179)
En esta última, hay el apartado 2.10 dice
“La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el qu el titular de la autorización reflejara las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, pistones y vainas adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visa cada asiento que se refleje en el referido anexo”
Y en el apartado 2.11:
“Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizarse por la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan la cartuchería que puede recargar, deberá presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación, la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control”
Se supone que el vendedor lleva ya un control sobre cartucheria, pólvora y pistones, ¿
¿Qué quieren ahora, cotejar registros de armeros y usuarios?
¿¿Y las vainas??
Es absurdo llevar un registro de vainas compradas, teniendo en cuenta que las vainas son (o lo eran, vete a saber) de compra libre, se compran por Internet a vendedores nacionales, extranjeros, de segunda mano, que además tenga que sellar el comprador de vainas, es de coña. ¿se lo mandaremos por correo?
¿Y si las recojo del suelo?
Teniendo en cuenta que no he visto cambios en los limites de tenencia y adquisición, necesidad de armeros, …, esto del anexo es algo nuevo o ya existía pero no se llevaba a cabo
Un saludo
Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Mejor no dar muchas vueltas a esto. El enquistamiento mental de los responsables no da para más. Es triste ver que más allá de los Pirineos la compra del .22 es LIBRE, y esta palabra veo que JODE a quien redacta éste u otros reglamentos.
Y las federaciones, ¿presionan?. Para qué, si entonces se acabaría el negocio del monopolio de los clubes.
Pues eso, lamentable. Pero lo peor es que no se le ve solución.
Saludos al foro.
Y las federaciones, ¿presionan?. Para qué, si entonces se acabaría el negocio del monopolio de los clubes.
Pues eso, lamentable. Pero lo peor es que no se le ve solución.
Saludos al foro.
Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
EINAR escribió:...............
Respecto a las vainas debe de referirse a vainas ya cebadas por ejemplo vainas para el 22.
Y lo de cotejar es para asegurarse que no pasen cosas raras, como que vayas una vez a una armeria a comprar unos pistones y como se queda con tus datos empieze a ponerte un consumo de pólvora y pistones que tú no has hecho.
Lo grave es que aun siga con los limites ridiculos de cartuchería metálica, pólvora y pistones .
Saludos
- elloboespanyol
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Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
que asco da la legislacion española sobre armas y municiones.... deberian aprender de los otros paises europeos... y eso que somos europeos.
Mientras exista una coraza
Dispuesta a cabalgar en tierra sacra
Mientras que un pequeño corazón
Sepa arrancarle la victoria a la muerte
Cuando una espada aguarde segura
Los pendones de nuestra cuna....
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- pablo1984
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Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
elloboespanyol escribió:que asco da la legislacion española sobre armas y municiones.... deberian aprender de los otros paises europeos... y eso que somos europeos.
Sí somos europeos pero no para todo

Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarían guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.
Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Una oportunidad para cambiar lo malo y veo que una de las limitaciones sin sentido y que mas perjudican a este deporte,lo de los 100 cartuchos al año...sigue como está,mal empezamos.
Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
En esta última, hay el apartado 2.10 dice
“La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el qu el titular de la autorización reflejara las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, pistones y vainas adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visa cada asiento que se refleje en el referido anexo”
Pues yo esto lo veo bien, por que hay muchas armerias que te colocan consumos de polvora o pistones, para poder venderlos a sus "Amigos" que no tienen Autorización de Recarga,,
Por cierto: Hay armerias de Francia, que no te envian ni vainas, ni puntas, si no tienes un permiso de las Autoridades Francesas, entre ellos: http://www.tecmagex.com
Os pongo los articulos mas importantes
“La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el qu el titular de la autorización reflejara las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, pistones y vainas adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visa cada asiento que se refleje en el referido anexo”
Pues yo esto lo veo bien, por que hay muchas armerias que te colocan consumos de polvora o pistones, para poder venderlos a sus "Amigos" que no tienen Autorización de Recarga,,
Por cierto: Hay armerias de Francia, que no te envian ni vainas, ni puntas, si no tienes un permiso de las Autoridades Francesas, entre ellos: http://www.tecmagex.com
Os pongo los articulos mas importantes
- Adjuntos
-
- Art. 136-Adquisicion Cartucheria.pdf
- (41.76 KiB) Descargado 66 veces
-
- Art. 104.pdf
- (35.59 KiB) Descargado 49 veces
-
- Anexo 15.pdf
- (42.32 KiB) Descargado 47 veces
- Jurgen
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Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Sirio escribió:En esta última, hay el apartado 2.10 dice
“La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el qu el titular de la autorización reflejara las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, pistones y vainas adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visa cada asiento que se refleje en el referido anexo”
Pues yo esto lo veo bien, por que hay muchas armerias que te colocan consumos de polvora o pistones, para poder venderlos a sus "Amigos" que no tienen Autorización de Recarga,,
Sirio.Perdona, pero lo que han de hacer si saben que algunas armerias engañan en los registros, es meterles un puro de los que hacen historia y si no, que les quiten la armeria y me la traspasen a mi... con una amenaza de este estilo ya verás como se están quietecitos.
Respecto a las vainas...¿ si un día en el campo de tiro recojo vainas de otros colegas (a veces parezco un colillero

Bueno, en definitiva que nuevo reglamento y todo sigue igual o peor

Las armas tienen solo dos enemigos: la oxidación y los políticos.
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ANARMA socio #: 1251
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Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Bueno, en definitiva que nuevo reglamento y todo sigue igual o peor
¿Pero hay algo que vaya para bien en España? ¿Porque alguien espera que un nuevo reglamento español tenga algún tipo de mejora? Solo me esperaría una mejora si esta viniera impuesta por la Unión Europea y ese no es el caso actual.
Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Jurgen escribió:Sirio escribió:Respecto a las vainas...¿ si un día en el campo de tiro recojo vainas de otros colegas (a veces parezco un colillero), he de llevar el registro a la GC? y en procedencia... ¿¿EL SUELO?? ¡pregunto! Por que estoy más que seguro, que esta pandilla de inútiles, creen que las vainas solo se recargan una vez. Pero de esto estoy más que seguro.
Bueno, en definitiva que nuevo reglamento y todo sigue igual o peor
Sinceramente lo de las vainas es una chorrada, y por lo que a mi respecta, paso de ese trámite......
Saludos
Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Vivimos en un país muy burocratizado, por lo que lo mejor podría ser emigrar... donde sea. El tiempo lo dirá.
Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Hoy me han hecho entrega de la susodicha hoja de anotaciones y el de mi intervencion de armas me ha dicho que donde pone vainas se refiere a vainas empistonadas..... aunque mirandolo desde otro punto de vista... no sabia que se venden vainas sin piston jajaja

Otra cosa, donde pone que hay que custodiar las vainas?? las empistonadas ya se sobreentiende, pero y las otras?



Otra cosa, donde pone que hay que custodiar las vainas?? las empistonadas ya se sobreentiende, pero y las otras?


Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
Aver quien me aclara esta duda.
En la sección 1, pagina 40887, especifica que las armerias podrán almacenar asta 30 kg. de polvora despues de la autorización previa, ¿esto significa que se podría haber terminado con la dificultad para encontrar polvora en las armerias?
Un saludo.
En la sección 1, pagina 40887, especifica que las armerias podrán almacenar asta 30 kg. de polvora despues de la autorización previa, ¿esto significa que se podría haber terminado con la dificultad para encontrar polvora en las armerias?
Un saludo.
- elloboespanyol
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Re: NUEVO Reglamento de Cartucheria y pirotécnia
repito que asco de legislacion tenemos en españa-..........NO PODEMOS HACER NADA?
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