[citando a: fjhc1975]
Si alguien pide un contrato recordadle ( eso si, de forma educada) que en España tenemos libertad de forma en los contratos ( a mi una vez al tramitar la venta de una carabina, la IA me lo reconocio)
Completamente de acuerdo, salvo por la pequeña diferencia de que si el contrato es verbal (no escrito) la dificultad estriba en probar su existencia (mejor que haya testigos).:S
Por otra parte si está por escrito y es un contrato privado, con fecha, datos, etc.., creo que mientras este no se presente ante la Administración pública, no surte efectos legales ante esta.
Por poner un ejemplo, esto quiere decir que si compraste el visor a un particular en 2007 mediante un contrato privado entre ambos, pero realmente lo presentas ahora ante la Intervención de Armas o cualquier otro organismo público, este va a tener vigencia y validez sólamente a partir de dicho momento. En resumen, estarías desde el 2007 hasta ahora con un visor "ilegal" por llamarlo así. :8
Ni que decirte si hubieras tenido un mal día cuando salieses con él y sin el "papelito" demostrativo de su compra, para que el agente de la G.C. lo comprobase y surtiera entonces efectos desde dicho momento.:_(
Sin embargo parece ser, según el compañero Oscar1975 ha referido anteriormente, no se está exigiendo nada en particular con respecto al tema que nos atañe por determinado acuerdos que soslayan la interpretación que del Reglamento de Armas se podría deducir.
Gracias por tu aportación Oscar1975. :plas:plas:plas
Para rizar el rizo Oscar1975, te agradeceriamos todos si puedes hacer un último esfuerzo :D y nos remites cualquier vínculo o documento donde figure tal acuerdo del Cipae que nos has comentado. Nos vendría bien tenerlo a mano, por si acaso se presentase el momento de tener que enseñarlo.:)
Saludos.