diferencia entre licencia y guia

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jinicoy
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diferencia entre licencia y guia

Mensajepor jinicoy » 23 Feb 2009 18:30

Me gustaria saber si alguien me puede aclarar la diferencia real que existe entre licencia y guia . Segun el codigo penal la tenencia ilicita es cuando se tiene un arma sin los "permisos y licencias". Pues bien si alguien tiene dos armas cortas, tiene su licencia correspondiente, pero solo tiene una guia de una de ellas porque la otra es antigua y no sabe ni siquiera si tenia guia(era de su abuelo)aunque funciona perfectamente. Creo que con una licencia le ampara para poder tener ambas, y que si perdio la guia o no la encuentra seria una infrtaccion administrativa, pero ¿Podria cometer tenencia ilicita?. Hay muchas personas que tienen armas, tienen licencia de armas y alguna de esas armas no tiene guia. Alguien conoce alguna sentencia? Gracias.

Eusebio10
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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Eusebio10 » 23 Feb 2009 23:01

Todas las armas aparte de la licencia para poder tenerla se tiene que sacar su guia de pertenencia que te dice las caracteristicas de la misma y de quien es,,,,,,,,,,,,,,,,,

un arma sin guia es un arma ilegal si deseas legalizarla puedes ir a la intervencion de armas y declararla como hallasgo si deseas tenerla en tu casa al ser de tu abuelo pues que se quede como a estado este medio siglo guardada y en casita

si el arma es una escopeta la legislacion es mas benevolente

si es un arma corta la ley habla de seis meses a tres años de carcel dependiendo de la peligrocidad del individuo,,,

normalmente cuando se le ha cogido una pistola a una persona normal no fichada la cosa se ha arreglado con una multa y a veces algo de carcel preventiva.

tambien puedes inutilizar el arma del abuelo y tenerla de recuerdo.
                  

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Edu60 » 23 Feb 2009 23:04

La licencia de armas autoriza a poseer las armas correspondientes según su clase.

TODA ARMA DEBE TENER SU CORRESPONDIENTE GUIA O EN SU CASO ESTAR REGISTRADA EN EL LIBRO DEL COLECCIONISTA, con la unica excepción de las registradas bajo licencia A.

Cualquier otro caso se consdera TENENCIA ILICITA DE ARMAS.
          

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor jinicoy » 24 Feb 2009 15:18

Entonces, si tienes un arma , con su licencia correspondiente y te falta la guia, es una tenencia ilicita y conlleva carcel, pues no entiendo entonces porque en el reglamento de armas viene en el art. 157 d:
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.
Si se ha perdido la guia de pertenencia (que al parecer es un documento administrativo que sirve para acreditar la titularidad del arma, pero no para poseerla), y se tiene licencia para poseer esa arma, como es posible que se un delito , ¿para que viene como falta leve en el ra?

Creo que hay una consulta a la fiscalia en este sentido y dictamina que para poder poseer , es lo que dice el art de tenencia ilicita "falta o carencia de lsa licencias/permisos necesarios" esto es la licencia de armas .
Y no se puede incluir la guia que viene a ser como el permiso para conducir y el permiso de circulacion.
El delito es conducir sin permisos/licencias = carnet de conducir, y el permiso de circulacion equivale al permiso de circulacion , la falta de este ultimo no es ingun delito , pero la falta del carnet si.

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Edu60 » 24 Feb 2009 17:51

No intentemos comparar churras con merinas

La licencia de armas te autoriza a adquirir las armas correspondientes

Cada arma debe llevar su guia de pertenencia, es el "carnet de identidad del arma".

Puedes tener licencia de armas, pero poseer un arma sin su guia es DELITO PENAL, ya que es un arma no registrada y por lo tanto ILEGAL.

La licencia de armas no te autoriza EN NINGUN CASO poseer armas sin guia de pertenencia.
          

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Edu60 » 24 Feb 2009 17:57

En cualquier caso es tan secillo como sonsultar a la IA de la GC.

Ellos te confirmarán lo que te comento.
          

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Edu60 » 24 Feb 2009 18:04

Como curiosidad, consulta unos post mas abajo, el problema de nuestro compañero de nick "inocente" que bajo el título "DE CORAZON NECESITO AYUDA" expone su caso.

Siendo miembro de las FCSE o de las FFAA (posee licencia A profesional) esta inculpado de un delito de posesión ilicita de munición al habersele incautado cartuchos del calibre 308 sin tener ninguna guia de pertenencia con el citado calibre.

Ni siquiera es posesión ilicita de un arma,....solo de la munición, y mira el problema que tiene,...imaginate si lo que le incautan es un arma sin documentación.
          

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor jinicoy » 24 Feb 2009 19:20

Edu60 te agradezco enormemente tus respuestas, pero , por favor sin molestarse, no acavo de entenderlo, veras buzeando por internet encontre lo siguiente.

Una segunda cuestión digna de examen se centra, en las licencias o permisos que menciona el artículo 564.1RCL 19953170, debiendo adelantar que lo que sanciona dicho precepto es el no haber obtenido la licencia o permiso exigible, no el simple hecho de no portar el documento; correspondiendo acreditar que se está en posesión de la licencia o permiso habilitante a quien usa o detenta el arma [STS de 19 de febrero de 1997 (RJ 19971615)], y en la que se mantiene también, que existe delito cuando hay constancia del uso del arma de fuego, aunque posteriormente se haga desaparecer, al no ser ilógico afirmar la carencia de la licencia necesaria.
El Código derogado, establecía en el artículo 254RCL 19953170: «La tenencia de armas de fuego fuera del
propio domicilio, sin poseer la guía y la licencia oportunas, o en el propio domicilio, sin la guía de pertenencia, se castigará con la pena de prisión menor». Y el artículo 259RCL 19953170 del mismo texto que, «quedan exceptuados de carácter delictivo la tenencia y uso de armas de caza sin licencia o guía».
En ambos preceptos derogados, la distinción entre licencia y guía aparece con claridad meridiana, dando lugar su falta, según los casos, a la conducta típica.
También en el Reglamento de Armas licencia y guía son términos con significación totalmente diferente, regulándose el contenido de la primera en los artículos 96RCL 1993788 a 143RCL 1993788 (capítulos V y VI), y el de la segunda en los artículos 88RCL 1993788 y 89RCL 1993788 (sección 1ª del capítulo IV). A tenor de estos artículos, la licencia es la autorización para poder poseer y usar las armas de la categoría o categorías que ampara; la guía acredita la titularidad del arma y la identifica, al reseñarse en ella su clase, marca, modelo y otras circunstancias. Por utilizar un símil automovilístico, la licencia equivale al permiso de conducir y la guía al permiso de circulación del vehículo, con una salvedad: Ninguna persona puede tener guía de pertenencia de un arma si no está en posesión de la licencia o permiso de armas correspondiente.
Esta autorización, en función de la categoría de armas para la que se solicite y otorgue, recibe los nombres de licencia de armas, permiso de armas, tarjeta de armas, autorización de tenencia de fusiles de inyección anestésica, autorización especial de uso de armas para menores y autorización especial para uso de armas largas y cortas de avancarga y aquellas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1870, así como sus reproducciones o réplicas, siempre que sean susceptibles de hacer fuego.
El artículo 156RCL 1993788 del Reglamento de Armas, establece como sanción para determinadas infracciones graves [aps. c) e i)], la retirada de las licencias o permisos correspondientes y, es que, en caso de pérdida, sustracción, robo o incautación del arma, es sanción efectiva la retirada de la licencia o permiso, pues impide a su poseedor adquirir otras o usar las que le sean cedidas temporalmente. Pero sería sanción ficticia y totalmente irrelevante, la retirada de la guía de pertenencia, por lo que en absoluto puede asimilarse o equipararse permiso y guía.
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (RCL 1992421), sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dispone en su artículo 7 b)RCL 1992421 «... la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de
fuego, cuya exped. tendrá carácter restrictivo...».
Una vez obtenida la licencia o permisos (que será conforme al art. 97RCL 1993788 del RA tras presentar la correspondiente solicitud, acompañada de fotocopia del DNI, certificado de antecedentes penales, informe de aptitudes psicofísicas y acreditación de dedicación al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes), ninguna restricción se impone ya para las guías de pertenencia que necesariamente han de acompañar a las armas adquiridas, aunque sí a éstas, porque según sea la licencia o permiso se podrán poseer más o menos armas. Así, a tenor de lo dispuesto en los artículos 100RCL 1993788 y 101RCL 1993788 respectivamente del RA, la licencia «D» ampara hasta un máximo de cinco armas, y doce la licencia «E», que citamos como más características.
En consecuencia, de lo expuesto debe deducirse que, cuando el artículo 564.1RCL 19953170 del Código Penal, habla de «licencias o permisos necesarios», ha de entenderse, conforme a su sentido gramatical y sistemático, licencias o permisos, sin que puedan incluirse las guías de pertenencia 12, cuya falta originará un ilícito
administrativo sancionable, según los casos, conforme a los artículos 155RCL 1993788 y siguientes del Reglamento de Armas o artículos 23RCL 1992421 y ss. de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

ESTO ES SOLO PARTE DEL TEXTO, CREO QUE ES MUY INTERESANTE , SI INTRODUCES EN GOOGLE:
El delito de tenencia ilícita de armas en el Código Penal de 1995 (RCL 19953170
y RCL 1996, 777)
TE SALE EL TEXTO ENTERO.

En cualuqier caso muchas gracias por contestar, un saludo

jinicoy
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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor jinicoy » 24 Feb 2009 19:27

edu, tambien encontre esto, a lo mejor a algun forero le pueda servir:

MANUAL DEL POLICIA CASO PRACTICO N.3
ARMAS Y EXPLOSIVOS
TENENCIA DE ARMAS REGLAMENTADAS SIN GUIA DE PERTENENCIA

En el transcurso de una operación de controles en vehículos, tras un atentado terrorista,
Santiago y Ramiro, componentes de una patrulla policial, encuentran a Francisco una escopeta en el maletero del coche que conduce. El coche es de su propiedad y muestra licencia de armas para el tipo E, pero no muestra la guía de pertenecía. Francisco afirma que la escopeta es de su propiedad, porque hace un mes introdujo una camisa en la lavadora, con la guía en un bolsillo y se destrozo. No ha intentado obtener una nueva por pereza.
PREGUNTAS:
1.-El caso propuesto es constitutivo de un delito ó de una infracción administrativa?
2.-¿Como deberían actuar Santiago y Ramiro ante los hechos descritos?
SOLUCION RAZONADA
Respuesta a la 1ª pregunta:
La primera cuestión a la que se enfrentan Santiago y Ramiro es saber si una escopeta es un arma prohibida o un arma reglamentada.
El art. 3 del reglamento de armas cataloga a la escopeta entre las armas reglamentadas y
dentro de la 3ª categoría.
Como ya se ha señalado, en otro caso práctico, el art 563CP, castiga la tenencia de armas
prohibidas, sin hacer mención de ninguna condición excluyente, pues no pueden ser objeto de licencia ni cualquier otro permiso. El art 564CP por su parte castiga la tenencia de ramas de fuego reglamentadas carencia del permiso ó licencia necesario.
La guía de pertenencia NO ES UNA LICENCIA, sino un documento administrativo que acredita la propiedad o la titularidad del arma.
La finalidad de la LICENCIA, es que no puedan adquirir armas las personas sin las condiciones determinadas por la ley, y la finalidad de GUIA DE PERTENENCIA, es evitar el intercambio de esas armas entre personas con licencia.
La ley penal solo castiga la tenencia de fuego reglamentadas por personas (según los criterios
legales)y no es este el caso ya que Francisco PORTA Y EXHIBE a los agentes su LICENCIA para este tipo de arma.
La conducta de Francisco encaja en la tipificada como FALTA LEVE CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA, en el art 26,c de la LOPSC, que dice:"La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar las documentaciones de las armas o explosivos, asi como la falta de denuncia
de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.
La GUIA DE PERTENECIA NO ES UNA LICENCIA, pero si es un documento relativo a las armas.
En base a dicha norma no parece que el deterioro de la referida documentación tenga que
denunciarse, al explicitar exclusivamente los casos de pérdida o sustracción (en revisión de que se puedan hacer un mal uso de las mismas, lo que NO CAVE EN ESTE CASO, por estar el documento destruido) Pero si que pone de manifiesto la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación referida.
El reglamento de armas, en cambio, en su art 157.2d en relación con el art. 144 de la misma norma exige al titular de la GUIA DE PETENCIA la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil, la perdida, destrucción, robo, ó sustracción de las licencias o de las guías de pertenencia de las armas, considerando su incumplimiento como FALTA LEVE.
En consecuencia Santiago y Ramiro deben concluir en la convicción de que se enfrentan a unaSANCION ADMINISTRATIVA DE CARACTER LEVE.
Respuesta a la 2ª pregunta:
Santiago y Ramiro ante la situación planteada deberán rellenar un ACTA O BOLETIN DE DENUNCIA, que deberá ser remitido posteriormente a la intervención de armas de la Guardia Civil.
Queda por decidir si han de proceder a la intervención del arma ó francisco tiene derecho a quedársela.
El art. 145 del reglamento de armas en su apartado 2, además de insistir en la obligación de denunciar de forma "inmediata" la destrucción, perdida , robo ó sustracción de la guía de pertenencia o de la licencia a la intervención de armas de la Guardia Civil, señala que el
referido órgano procederá a extender una autorización temporal ó exigir el depósito inmediato del arma.
Como Santiago y Ramiro no son componentes de la intervención de armas de la Guardia Civil ni pueden dar una autorización temporal para el uso del arma, deberán proceder a la
incautación de la misma, haciéndolo constar en el acta o boletín de denuncia y remitírselo
posteriormente a la Correspondiente intervención de armas.

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Jurgen » 25 Feb 2009 00:05

Respondiendo de forma sencilla:
Licencia: te permite tener armas del tipo que ampare dicha licencia y en el número máximo que te permita. No es obligatorio tener ningún arma en propiedad.
Guia: es el carnet de identidad del arma, especifica que tipo de arma es, en que tipo de licencia se ampara y a quién pertenece.

NO, y repito NO PUEDES TENER ARMAS SIN LICENCIA, Y TODAS LAS ARMAS DEBEN ESTAR GUIADAS POR QUE LO DICE LA LEY.
El perder el arma ha de ser rapidamente denunciado en la I.A.
El perder o extraviar la licencia o la guia de algún arma, también debe ser denunciado ante la I.A.

Sin pierdes un arma, te habrás metido en un marrón. Pero si solo has perdido la guia o la licencia, multa y nuevos documentos y ya está.
Las armas tienen solo dos enemigos: la oxidación y los polí­ticos.

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Buen_tirador » 25 Feb 2009 02:27

Que los arboles no te dejen ver el bosque. No le busques los tres pies al gato.

Si tienes un arma indocumentada, que no tiene guia de pertenencia (no que se te haya extraviado, perdido o deteriorado la guia) sino que ese arma es clandestina, que no esta en la base de datos de la Guardia Civil.

Estas cometiendo un delito de tenencia ilicita de armas.

Tendras la Licencia de Armas, que ampare un arma de esas caracteristicas, pero ese arma es ILICITA, y por lo tanto en tenencia ilicita de armas.

Y si ademas ese arma esta manchada, si un proyectil salido de su cañon y en poder de los CSI, de la Policia o Guardia Civil, si un proyectil de ese arma ha matado a alguien, pues imaginate el marron que te puedes comer.

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Buen_tirador » 25 Feb 2009 02:28

[citando a: jinicoy]
Me gustaria saber si alguien me puede aclarar la diferencia real que existe entre licencia y guia . Segun el codigo penal la tenencia ilicita es cuando se tiene un arma sin los "permisos y licencias". Pues bien si alguien tiene dos armas cortas, tiene su licencia correspondiente, pero solo tiene una guia de una de ellas porque la otra es antigua y no sabe ni siquiera si tenia guia(era de su abuelo)aunque funciona perfectamente. Creo que con una licencia le ampara para poder tener ambas, y que si perdio la guia o no la encuentra seria una infrtaccion administrativa, pero ¿Podria cometer tenencia ilicita?. Hay muchas personas que tienen armas, tienen licencia de armas y alguna de esas armas no tiene guia. Alguien conoce alguna sentencia? Gracias.


Tenencia ilicita de armas. Si tu lo sabes.


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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor jinicoy » 25 Feb 2009 08:48

Gracias por contestar, buen tirador, lo que yo se es lo que dice la ley, y me ciño al post de mas arriba donde un fiscal lo desmenuza con claridad meridiana.
Lo que esta claro es que el delito de tenencia ilicita , por mas vueltas que se le es lo que dice el codigo penal y este habla de licencias/permisos (su falta o carencia origina el delito) no menciona a las guias (por otra parte logico, el anterior codigo si lo hacia y este no, por algo se derogó).
El ejemplo del carne de conducir y el permiso de circulacion viene que ni al pelo, no se puede acusar de cometer el delito de conducir sin permiso/licencia de conducir a alguien que no tiene el permiso de circulacion del vehiculo.
Lo que yo pedia era si alguien tenia alguna sentencia en este sentido, en el otro(en caso de sentencia condenatoria por no tener guia) no puede ser, seria una prevaricacion.
Mas atras otro post es un supuesto real que se realiza en policia, imaginate si la falta de guia fuera tenencia ilicita, como de formados salen esos policias.
El no tener guia no significa que no existiera , bien pudo existir y no encontrarse por estar deteriorada, extaviada, sustraida. etc, el caso es el mismo no esta la guia.
Lo que si esta claro es que al preguntar por alguna sentencia me obligué a rebuscar por la red y encontre los post de mas arriba , ya tengo claro que NO ES DELITO(no solo por lo del fiscal, o el supuesto, encontre varias cosas).
En cualquier caso (el arma tiene marcas de fabrica, no tiene ningun marron, no se disparo en 50 años, no esta modificada, no ha sido introducida ilegalmente, etc) es solo que no se encuentra la guia.
En la ia de la GC tienen un archivo limitado, esas armas de la guerra civil estaban "guiadas" mediante un simple papelito que les daba el propio armero (era era su guia). Cierto es que hoy en dia se deberia regularizar el arma, es decir presentarla en ia y solicitar que se guie y que les conste en los archivos, esto es para su control efectivo. Aun asi cuanta gente familiares de exmilitares o de policias tienen varias armas y alguna de ellas son recuerdos de sus antepasados y no tienen guia (perdida, extravidad,rota) pero si tienen licencia/permiso porque tienen algun otra arma de hoy en dia, y se encuadran todas en la misma categoria.
Creo que por eso existe la infraccion leve de perdida, extravio,deterioro, de la guia. En cualquier caso en lo que todos coincidimos es en que la guia no es ningun "permisos/licencias"que dice la tenencia ilicita, es un documento que debe ir con el arma , pero que ni su tenencia habilita para poder poseerla ni tampoco su carencia constituye delito.
No se puede equiparar el permiso/licencia de conducir (cuya carencia en delito) con la obligacion de otras cosas( pasar itv, tener seguro, permiso de circulacion, chalecos reflectantes, juego de lamparas de repuesto, triangulos de señalizacion, etc etc etc)
La licencia/permiso es lo que la ley exige para poder poseerla segun el ra, lo demas son obligaciones contraidas(guia de pertenecia, revista de armas, tenerla en lugar seguro, no modificarla,etc etc)
en cualquier caso buscare haber si encuentro alguna sentencia en este sentido y lo comentare
saludos al foro

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Buen_tirador » 25 Feb 2009 14:24

Veras, yo tampoco tengo ningun interes particular en que mi opinion sea la que tenga que prevalecer.

Opino, que al delincuente, todo el peso de la Ley.
Al ciudadano normal y que intenta ajustarse a la Ley en lo posible, que le favorezcan todo lo posible.

Tambien estara en lo que dictamine el Juez que te toque y la Fiscalia.

Pero yo, teniendo mi Licencia de Armas, como la tengo y si me encontrara, si tuviera en mi poder, una pistola indocumentada, bien por hallazgo o bien por herencia.

Dormir, lo que se dice dormir no dormiria muy tranquilo.

Por muchas comparaciones que me pongas y por muchas sentencias que transcribas.

Pero si esa es tu opinion, como ni soy Juez ni Fiscal, ni tampoco estoy en la situacion de tener en mi poder un arma indocumentada, pues lo dicho, tu opinion me merece el mayor de los respetos.
Por supuesto, sin compartirla.

Un saludo al foro
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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Eusebio10 » 25 Feb 2009 14:37

Jinicoy TODOS te lo han esplicado muy clarito perden una guia de un arma o meterla en la lavadora no es delito ni nada parecido ,, tener un arma de fuego sin estar guiada y archivada su copia en la guardia civil si es delito ,,, no ostante si se trata de una escopeta la ley creo que no lo concidera como tal delito y si ,,es delito la tenencia ilicita de rifle o pistola y es tenencia ilicita el tener un arma sin documentar por muchas licencia que tengas .

saludos
                  

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor telescopico » 25 Feb 2009 15:05

amigo jinicoy, yo la verdad estaba un poco pez en este asunto, pero esos post que mencionas me han sacado de dudas. Cierto es que el codigo penal no menciona la falta de las guias como delito, pero tambien es cierto que un arma sin guia no cumple con todos los requisitos necesarios para poder poseerla, ahora bien creo que si tienes licencia que recoja la categoria de ese arma y no encuentras la guia que acredite que es de tu propiedad, pues eso falta leve y 150€ de multa.
Pero como te han dicho mas arriba , depende del entender de jueces y fiscales, lo que para unos si es para otros jamas puede ser.............
Un saludo

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor Eusebio10 » 25 Feb 2009 20:51

telescopio creo que no te has enterado de nada esiste una cosa que se llama reglamento de armas y es un REAL DECRETO es decir una ley superior y te lo esplica muy clarito la tenencia ilicita de armas es eso TENENCIA ILICITA DE ARMAS yo ya me rindo paso de este pots.
                  

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RE: diferencia entre licencia y guia

Mensajepor telescopico » 25 Feb 2009 22:02

amigo eusebio 10, tienes razon el reglamento de armas es un Real Decreto (norma creada por el gobierno con la aprobacion del parlamento).....................

y el Codigo Penal es una LEY ORGANICA, que creo tiene un poquito mas de valor (necesita para su aprovacion la mitad mas uno)
Y como veo que alguno habla y habla y no sabe ni siquiera de lo que se esta hablando pondre lo que creo se deberia haber puesto al principio y es lo que pena el art. del CP que habla de la tenencia ilicita (En lo unico en lo que debemos basarnos)

Artículo 564.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios.


Tal como, hasta un fiscal ha matizado, la guia de pertenencia no esta dentro de este articulo, por lo tanto ni mencionarla.

La falta de guia ya esta recogido en el ra (Si, ese real decreto)
y SOLO es tenencia ilicita lo que dice el codigo penal , asi que dejemos de inventarnos cosas (alguno es mas papista que el papa).
saludos krone, baltasar, y por supuesto a todos los pinguineros y demas foreros


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