Si voy a comprar una pistola y me desplazo a la localidad del vendedor,¿En su I.A. me guían ya el arma o me hacen una guía de circulación y la tengo que guíar en mi I.A.?
Un saludo y gracias.
GUIA DE PERTENENCIA
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GUIA DE PERTENENCIA
Cría cuervos y tendrás muchos.
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RE: GUIA DE PERTENENCIA
Te guian el arma y te la llevas "puesta".
Te harán firmar un documento de transferencia y uno de propiedad que remitirán a tu IA.
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         Â
- FALCATAILTIRTA
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RE: GUIA DE PERTENENCIA
Si tu trasgredes las normas, te meten un puro en forma de euros.
Si lo hace la administración no pasa nada.
A eso le llaman seguridad jurídica.
Si lo hace la administración no pasa nada.
A eso le llaman seguridad jurídica.
 Cada pijo que se lama su perroÂ
- Jurgen
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RE: GUIA DE PERTENENCIA
[citando a: despabilado]
Si tu trasgredes las normas, te meten un puro en forma de euros.
Si lo hace la administración no pasa nada.
A eso le llaman seguridad jurídica.
:8:8:8
Las armas tienen solo dos enemigos: la oxidación y los políticos.
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- despabilado
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RE: GUIA DE PERTENENCIA
A ver Jurgen, presta atención, que se te han quedado los ojos como platos:
Artículo 42. 2. Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.
Artículo 52.
1. Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y número de cada arma.
2. Dicho parte deberá ir acompañado de la licencia de armas del comprador o, cuando se trate de titulares de licencia A, de la correspondiente guía de pertenencia, cuya vigencia comprobará la Intervención.
3. En el primer supuesto del apartado anterior, de resultar procedente la venta del arma, la Intervención extenderá la guía de pertenencia reglamentaria a los poseedores de licencia.
Artículo 53.
1. La Intervención de Armas de la Guardia Civil entregará la guía de pertenencia al armero vendedor, para que éste, en su establecimiento y bajo su responsabilidad, la entregue al comprador, juntamente con el arma documentada.
2. Cuando la entrega hubiera de efectuarse a compradores en localidad distinta a aquella en que radique el establecimiento vendedor, será la Intervención de Armas correspondiente al lugar en que hayan de recogerla la encargada de cumplimentar los trámites.
Dicho Reglamento no ha sido modificado ni derogado; sin embargo, ocurre como decís.
Más claro ahora?
Un saludo
Artículo 42. 2. Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.
Artículo 52.
1. Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y número de cada arma.
2. Dicho parte deberá ir acompañado de la licencia de armas del comprador o, cuando se trate de titulares de licencia A, de la correspondiente guía de pertenencia, cuya vigencia comprobará la Intervención.
3. En el primer supuesto del apartado anterior, de resultar procedente la venta del arma, la Intervención extenderá la guía de pertenencia reglamentaria a los poseedores de licencia.
Artículo 53.
1. La Intervención de Armas de la Guardia Civil entregará la guía de pertenencia al armero vendedor, para que éste, en su establecimiento y bajo su responsabilidad, la entregue al comprador, juntamente con el arma documentada.
2. Cuando la entrega hubiera de efectuarse a compradores en localidad distinta a aquella en que radique el establecimiento vendedor, será la Intervención de Armas correspondiente al lugar en que hayan de recogerla la encargada de cumplimentar los trámites.
Dicho Reglamento no ha sido modificado ni derogado; sin embargo, ocurre como decís.
Más claro ahora?
Un saludo
 Cada pijo que se lama su perroÂ
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RE: GUIA DE PERTENENCIA
Buenas!
Te recuerdo en cuando redactaron el RA vigente, la GC tenía, en vez de ordenadores, un rolodex para los teléfonos y va que chuta.
Posiblemente se haya emitido una circular del ICAE donde, a la vista de la inmediatez del sistema informático, sea válida la guia emitida por cualquier IA. Y dado que el RA es de rango ministerial, el mismo ministerio que da, quita.
Saludos
Te recuerdo en cuando redactaron el RA vigente, la GC tenía, en vez de ordenadores, un rolodex para los teléfonos y va que chuta.
Posiblemente se haya emitido una circular del ICAE donde, a la vista de la inmediatez del sistema informático, sea válida la guia emitida por cualquier IA. Y dado que el RA es de rango ministerial, el mismo ministerio que da, quita.
Saludos
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