Reglamento armas tipo B

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Reglamento armas tipo B

Mensajepor wartr » 19 Jul 2007 12:28

Hola

Es una duda con respecto al reglamento de armas.

Primero la licencia tipo A es para los militares, guardia civil, policia nacional, policia autonómica y policia local, y los agentes de aduanas. Eso mientras estan en activo.

Luego cuando se jubilan. ¿ Se supone que se la cambian a una licencia tipo B automáticamente ?. ¿ o bien tienen que pedir una licencia B como hace el resto ?.

Hago esta pregunta porque por ejemplo las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado me parece que se las dan directamente. Pero por ejemplo los policias locales, autonómicos y los de aduanas me parece que tienen que dar razones para que se la concedan.

Saludos y gracias

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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor Buen_tirador » 19 Jul 2007 12:37

Tu puedes pedir tambien la Licencia B.

Que te la concedan es otra cosa bien distinta.

Pero la Licencia B, esta ahi, y es un derecho que tenemos los particulares de tener una Licencia de arma corta para defensa personal.

Esta ahi, y ha estado siempre, en todos los Reglamentos de Armas que han existido.

Los ZPs, si que la tienen.

Los ciudadanos de a pie, los que tal vez la necesitan, a esos no.


Un saludo.
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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor orion14 » 20 Jul 2007 02:09

Cuando un titular de licencia A se jubila tiene que solicitar la B como un paisano más. Se conceden hasta los 70 años
Μολὼν λαβέ

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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor ivan1999 » 20 Jul 2007 23:45

HOLA SOY MILITAR RETIRADO"SUBOFICIAL"Y AL PASAR A RETIRADO,PERDI LOS DERECHOS A LA LICENCIA TIPO "A" CON EL VIGENTE REGLAMENTO DE ARMAS,CON EL ANTIGUO REGLAMENTO TENIA LA TAO TARGETA DE AUTORIZACION DE OFICIO COMO TIPO "A". PERO AHORA TENEMOS QUE SOLICITAR LA TIPO "B" SI QUEREMOS SEGUIR TENIENDO UN ARMA.YO HE SOLICITADO HACE MUY POCO LA LICENCIA TIPO "B" NO SE SI ME LA CONCEDERAN ¿SI HUBIERA POR AQUI ALGUIEN EN MI MISMA SITUACION A QUIEN SE LA HUBIERAN CONCEDIDO? UN SALUDO
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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor rebes » 21 Jul 2007 00:45

[citando a: ivan1999]
HOLA SOY MILITAR RETIRADO"SUBOFICIAL"Y AL PASAR A RETIRADO,PERDI LOS DERECHOS A LA LICENCIA TIPO "A" CON EL VIGENTE REGLAMENTO DE ARMAS,CON EL ANTIGUO REGLAMENTO TENIA LA TAO TARGETA DE AUTORIZACION DE OFICIO COMO TIPO "A". PERO AHORA TENEMOS QUE SOLICITAR LA TIPO "B" SI QUEREMOS SEGUIR TENIENDO UN ARMA.YO HE SOLICITADO HACE MUY POCO LA LICENCIA TIPO "B" NO SE SI ME LA CONCEDERAN ¿SI HUBIERA POR AQUI ALGUIEN EN MI MISMA SITUACION A QUIEN SE LA HUBIERAN CONCEDIDO? UN SALUDO



te la daran. al pasar a retirado puedes fundamentar en haber sido militar de profesion por tanto estas expuesto a algun atentado terrorista (aunque ahora todo el mundo esta expuesto, pero en fin).

SALUDOS
Si queremos gozar la paz, debemos velar bien las armas; si deponemos las armas no tendremos jamás paz.

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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor ivan1999 » 21 Jul 2007 02:41

REVES GRACIAS POR LA RESPUESTA.ES CIERTO QUE CUALQUIERA ESTA EXPUESTO,PERO ESTA GENTE ES IMPREVISIBLE DESDE EL FIN DE LA TREGUA NADIE SABE COMO VAN A ACTUAR ,LAS PISTOLAS QUE ROBARON EN FRANCIA NO CREO QUE LAS UTILICEN PARA COMPETIR .SI NOS REMONTAMOS AL FINAL DE LA DECADA DE LOS 70 Y PRIMEROS DE LOS 80 UTILIZABAN EL ATENTADO DEL TIRO POR LA ESPALDA Y FUERON MUCHOS LOS ATENTADOS CONTRA MILITARES Y G.C RETIRADOS CON LOS QUE ATENTARON ESTA CLARO QUE SI VAN POR TI POCO PUEDES HACER PERO SI TIENES UNA MINIMA DE DEFENDERTE ESTAS EN TU DERECHO UN SALUDO.
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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor ivan1999 » 27 Jul 2007 01:55

EN EL ART.99.2 DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE ARMAS,DICE QUE SE LE CONCEDERA LICENCIA DE ARMAS TIPO "B" AL PERSONAL RETIRADO DE LAS FUERZAS ARMADAS ,GUARDIA CIVIL Y POLICIA NACIONAL ,SIEMPRE QUE REUNA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART.98.1,EMITIENDO UN INFORME FAVORABLE , LA UNIDAD O ORGANOS DE PERSONAL ,ELIMINANDO EL PUNTO 5 DE DICHO ARTICULO,¿ENTONCES QUIEN CONTROLARA LA LICENCIA Y LA RESPECTIVA ARMA ? ¿LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (INTERVENCION DE ARMAS) O LA UNIDAD QUE TE LA CONCEDE ?
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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor Flobert » 02 Ago 2007 12:56

Actualmente que te den una B, por el hecho de haber tenido una A,,,esta complicado,,cada vez lo estan restringiendo más y más, quizás depende de que puesto hayas ocupado y en que parte del territorio hayas trabajado o residas, pero en la I.A. ya te van diciendo "como esta el patio" aunque ellos hagan informe favorable tras presentar documentación que lo justifique, luego es el poder político quien te la concede realmente y no estan por la labor ni los unos, ni los otros.
Según me comentaron hace algún tiempo en una I.A. cada vez se dan menos y las que hay concedidas no las van renovando.
Incluso algunos que han acudido a los Tribunales para que les renovaran la B, han perdido según me han comentado.
Alguien, que había tenido licencia "A", hizo una consulta a la Direccion General si le dejaban adquirir como mínimo, ya que una arma de 1º categoria era dificil, un arma que disparaba proyectiles de goma calibre 10x22T, y le contestaron que estan prohibidas en España y que si queria un arma de defensa, deberia de solicitar licencia B, que no las suelen dar, o sea que por todos los lados te ponen trabas.
Por cierto, creo que en la propuesta de Reglamento que circula por hay tampoco se contemplan esas armas "no letales", de venta libre en otros paises europeos para tenencia y , segun me han comentado, con posibilidad de autorizar su porte, a determinadas personas que lo justifiquen, por parte de la policía,,,,,pero eso aqui,,,,,está lejos de ocurrir.
       

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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor ivan1999 » 02 Ago 2007 21:52

Yo la he solicitado por pertenecer a grupo de riesgo especial como comtempla el vigente reglamento de armas,no se si me la concederan,que me la conceden pues muy bien que no me la conceden lo unico que pierdo son 47 euros,y a esperar el nuevo reglamento que parece ser que si nos incluyen en el Art. 99.2.
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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor Flobert » 03 Ago 2007 20:00

En este pais, al poder politico, en el momento que dejas el servicio activo y "no les sirves",,,,,,les da igual en muchas ocasiones los servicios que hayas prestado no te dan ná de ná.

Para ver hasta que punto se pasa de uno por parte del poder politico al mando, en la Comunidad Valenciana los policias locales que al jubilarse junto al arma, entregan el carnet profesional de servicio activo y la placa, luego les niegan hasta el carnet profesional de jubilado, ya que en esa Comunidad Autonoma ese tema esta a juicio del Jefe de plantilla (cargo político total puesto "a dedo") y una vez se cesa en el servicio activo,,,,no quieren saber nada de nadie,,,,,COMO PARA QUE TE HAGAN UN ESCRITO DE APOYO PARA PRESENTARLO EN LA IA PARA SOLICITAR UNA "B", o esperar cualquier otro apoyo.
Y la Consellería correspondiente "despistando" cuando sale el tema o les preguntas, les da lo mismo,,,,, hayas hecho lo que hayas hecho,,,CUANDO NO LES SIRVES,,,,,PASAN DE TI.

P.D. Tambien hay que decir que algunos (pocos) Jefes de Plantilla se "enrollan" con los jubilados y les hacen la correspondiente acreditación,,,,todo hay que decirlo.
       

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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor ivan1999 » 03 Ago 2007 20:19

El tema de policia local lo desconozco,pero yo aún tengo mi T.I.M como militar retirado, y tanto a la P.N,G.C y militares retirados se les estaba concediendo al pasar a retirado o segunda actividad.Si a partir de ahora las están denegando no tengo aún esa información ,aunque no me extrañaria.
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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor ivan1999 » 03 Ago 2007 20:20

Pronto saldre de dudas.
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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor domingo » 03 Ago 2007 20:22

cuando un policia o militar cualquier persona que pertenezca acuerpos de seguridad nacional,si se jubila ya no es de la seguridad es un civil como otra persona por lo que llevar armas encima como la pistola esta prohibido:-)

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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor ivan1999 » 03 Ago 2007 22:50

Domingo cuando un militar se retira sigue siendo militar,pero en la situación de retirado,al igual que la guardia civil o P.N.la reserva es otra situación y la segunda actividad para la policia otra situación,Ahora somos ¡MILITARES! ¡GUARDIAS CIVILES! O ¡POLICIAS!de carrera y por el hecho de pasar a retirado,no perdemos el derecho . ¿O TAL VEZ UN MEDICO DEJA DE SER MEDICO CUANDO SE JUBILA ?
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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor Flobert » 03 Ago 2007 23:45

Si señor !!! razón tiene ivan,,,cuantas veces hemos oido,,,,,,,es una medico jubilado, un abogado jubilado, un arquitecto jubilado, un ats jubilado, .. el problema que he comentado yo estaba en la Comunidad Valenciana donde los policias locales no tienen derecho a la jubilacion ni a una simple acreditacion de policia jubilado, solo los "amiguetes" de los jefes de plantilla o los pocos que tienen un Jefe "profesional" disponene de ella.
Al igual que es "un medico jubilado",,,¿¿¿porque no puede ser uno "policia o militar o guardia civil jubilado????.
No habeis oido nunca, ante algun problema lo de,,,,, "avisa a fulanito que es guardia civil retirado a ver que te aconseja o que puede hacer"
Cuando uno es policia, guardia civil, o militar lo es hasta que se muere,,para lo bueno o para lo malo.
El problema lo tienen a veces sus propios jefes,,,que no le consideran nada cuando esta en activo, y menos cuando pasa a jubilacion, pero como ya he dicho antes, eso ocurre en la Comunidad Valenciana en otras Comunidades el tema es totalmente diferente y a la jubilacion tienen alguna consideración por parte de los responsables politicos de su Comunidad AUtonoma, lo que no pasa en la Valenciana.
       

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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor ivan1999 » 04 Ago 2007 02:39

.ART 145. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.

2. El retiro del militar de carrera y del militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter permanente se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley.

b) Por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 144 de esta Ley.

c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.

e) Por insuficiencia de facultades profesionales.

En los supuestos de las letras b) y e) el retiro tendrá la consideración de forzoso.

3. Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

4. Los militares profesionales retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

En los supuestos en que un militar retirado esté incurso en alguna de las causas contenidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo siguiente, sólo mantendrá el derecho a su permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en las condiciones establecidas en la normativa del mismo y los derechos pasivos que le correspondan.

Artículo 146. Pérdida de la condición de militar.

1. Los militares de carrera y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente perderán la condición de militar de carrera o de militar profesional de tropa y marinería, respectivamente, por alguna de las causas siguientes:

a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

b) Pérdida de la nacionalidad española.

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.GRACIAS FLOBERT.MUCHAS VECES HAY QUE VER LA LEY ,COMO BIEN DICE FLOBERT MILITAR,GC,POLICIA HASTA LA MUERTE.
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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor Mondeo » 17 Ago 2007 13:35

Mi padre era médico militar (JEFE) se jubiló y obtuvo la licencia de armas B sin ningún problema, es más, no tiene problemas al renovarla.

Desgraciadamente la concesión de la licencia B para personal "A" jubilado, es totalmente clasista. Generales, jefes y oficiales no obtienen problema alguno. Miento, los generales y coroneles mantendrán siempre la A.

Con los suboficiales ya es una lotería y depende en mucho el humor del altísimo mando que supervise tu solicitud, el destino donde hayas servido, etc.

Yo estoy a favor de que todos los militares y miembros FCSE retirados, se les conceda la B automática y permanentemente, mientras su actitud psicofísica se lo permita.

Y respecto a la B, ¿por qué tiene que incluir solamente UNA arma de fuego corta? ¡Por qué no dejan guiar al menos dos cortas y una larga! Como que en verano en muchas regiones de España no hace un calor tórrido que aconseja el uso de un arma más discreta.

En España se conceden tan pocas licencias B, para que los progres puedan pregonar mediante "estadísticas" tergiversadas, que en este país hay menos delincuencia que en países armados hasta los dientes como EE.UU. Luego el ciudadano honrado sale a la calle y la realidad es bien distinta. Pero los políticos tienen coche blindado, escoltas, inhibidores de frecuencia y yo no. Así nos va.

En fin, espero que tengas suerte en tu solicitud y que NUNCA tengas que usarla más allá de una diana.

(Perdón por el rollo)
 John Wayne y Clint Eastwood tuvieron la culpa.. 

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RE: Reglamento armas tipo B

Mensajepor ivan1999 » 17 Ago 2007 14:02

Gracias mondeo,espero el gobierno cambie la politica y concedan la "B" ¿que peligro tiene un militar ,policia o guardia civil mientras sus facultades mentales
y fisicas se lo permitan?,despues de decadas,entregado a la carrera de las armas.
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