LIBRO DE COLECCIONISTA

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
ASTUR
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 490
Registrado: 02 Oct 2006 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor ASTUR » 14 Oct 2008 13:49

¿Qué Armas cortas y largas se pueden tener sin inutilizar registradas en un Libro de Coleccionista?
Espero de vuestra ayuda sobre el tema, pues desconozco la legislación del mismo.
Gracias a todos y un saludo.
             Bendita es la Reina de nuestra montaña que tiene por Trono La Cuna de España.
La Santina de Covadonga.

Avatar de Usuario
Urbano
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1511
Registrado: 16 Jun 2007 11:01
Ubicación: LEí“N (Matallana de Torí­o)
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor Urbano » 14 Oct 2008 16:21

No te puedo responder , pero ya que mencionas el tema me gustaria saber que es exactamente este libro, que funcion tiene y donde se compra.
Un saludo.
SOCIO Nº 121 DE ANARMA

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3409
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor jrdc1 » 14 Oct 2008 18:18

Buenas!

En general, las armas de 6ª categoría:

Sexta categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.


y también las de 7ª.4:

• Séptima categoría:
[...]
4. Las armas de sistema Flobert.


Según lo establecido en el Art. 107 del RA:

Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a. No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b. Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
d. Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.2, así como de las armas sistema Flobert, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
e. No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.


No está de más recordar que Libro de coleccionista equivale a no disparlas jamás.

Saludos

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3409
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor jrdc1 » 14 Oct 2008 18:31

Buenas!

[citando a: Urbano]
No te puedo responder , pero ya que mencionas el tema me gustaria saber que es exactamente este libro, que funcion tiene y donde se compra.
Un saludo.


El libro de coleccionista es un registro escrito de aquellas armas que posee alguien (persona física o jurídica) para colección o ornato. Dichas armas reunen, básicamente, dos condiciones: no han de ser disparadas nunca (si quieres tirar con ellas, debes obtener la/las licencias correspondientes) y ser o estar basadas en armas fabricadas antes de 1870, o ser de avancarga.

Por supuesto, su función es que la GC tenga conocimiento de aquellas arams de que dispongas sin licencia, porque el artículo expuesto antes las exime.

Sobre el libro en si, ya no llego. Supongo que lo vende/proporciona la misma GC, porque son los que deben dilgenciarlo, pero eso te lo aclarará algún poseedor.

Saludos

Avatar de Usuario
Urbano
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1511
Registrado: 16 Jun 2007 11:01
Ubicación: LEí“N (Matallana de Torí­o)
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor Urbano » 15 Oct 2008 00:50

Gracias por la informacion jrdc1 , y abusando un poco y si estas documentado
al respecto, me gustaria saber si tambien es necesario para coleccionar armas blancas , "Bayonetas , navajas , etc." o como puedo tener este tipo de "armas" legalmente yaa que es un tema que me
fascina tanto como las armas de fuego.
Un saludo.
SOCIO Nº 121 DE ANARMA

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3409
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor jrdc1 » 15 Oct 2008 01:25

Buenas!

La compra de armas blancas (5ª categoría) es libre, con una excepción teórica:

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

Pero no se suele aplicar.

Es decir, que puedes tener en casa todas las armas blancas que quieras. Si además obtienes el libro de coleccionista, podrás tener armas prohibidas; en lo que se refiere a armas blancas son los bastones estoque, los puñales y las navajas automáticas.

Ojo con sacarlas a pasear: sólo cuchillos enterizos o navajas de hoja inferior a 11 cm, y según depende de los sitios y la autoridad competente, que es la que apreciará la conveniencia de la portación. Si te pillan de copas con navaja en el bolsillo se te puede caer el pelo.

Saludos

TITO_MILANO
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 5
Registrado: 19 Oct 2008 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor TITO_MILANO » 20 Oct 2008 10:17

Hola a todos. Siguiendo un poco con el hilo del Libro de Registro... y perdonad por mi ignorancia, se podría por lo tanto obtener éste libro y poseer cualquier arma que no vaya ser disparada nunca??

En mi caso particular, un familiar tiene (desde hace año, en plan reliquia familiar) una Erma EMP-35. No está en un especial buen estado (creo, ya digo que no entiendo...) y además ni siquiera tiene cargador.

Podría entonces poseer legalmente éste arma solicitando éste Libro de Registro? o habría que hacer algo más?

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3409
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor jrdc1 » 20 Oct 2008 20:32

Buenas!

Teoricamente, si consigues todos los reconocimientos, y cumple con todas las medidas de seguridad, si. Pero veo difícil que te autoricen a inscribir un subfusil en estado de tiro. Inutilizado si, pero en funcionamiento... Posiblemente no se lo dejen tener ni a los museos del ramo.

Lo suyo es inutulizarla con todas las de la ley, y de ahí a la pared o la vitrina.

Saludos

TITO_MILANO
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 5
Registrado: 19 Oct 2008 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor TITO_MILANO » 21 Oct 2008 00:41

Y como se podría inutilizar, porque tengo entendido que hay que hacerle 3 taladros de tamaño igual o superior al diametro del calibre, pero como hago eso sin destrozar el cañón y sin destrozar la máquina de taladrar?

Hay algún sitio en Madrid donde lo hagan por un precio razonable?

Por otro lado, cual es la sanción por poseer un arma de ése tipo sin licencia?? Porque si voya tener que ir a llevarle tabaco a la carcel a mi tio igual me merece la pena lo de la inutilización pagarselo yo, jeje

Avatar de Usuario
Ermitanio
Guardián
Guardián
Mensajes: 4448
Registrado: 24 Dic 2006 12:01
Ubicación: Velliga - Hispania
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor Ermitanio » 21 Oct 2008 19:54

En teoría se debiera entregar ese arma en la intervención de armas correspondiente e informando que se trata de un hayazgo en una propiedad de quien la entrega. También hay que manifestar el deseo de conservarla con fines de ornato y coleccionismo.

Tras ésto se siguen unas diligencias para tratar de averiguar si ese arma tiene "un pasado". En caso contrario, que es lo más normal, se autorizaría su inutilización legalmente expidiendo su correspondiente certificado.

Pero claro, como cada intervención es un mundo podría pasar de todo. Ya dije que todo ésto es "en teoría".

Respecto a posibles sanciones, se trata de un arma automática, luego se consideraría "de guerra", lo que de cara a sanciones es un gran agravante.

Si todo ésto te supone algún trastorno o te supone un cargo de conciencia, yo me sacrificaría y estaría dispuesto a cuidar amablemente de tu subfusil, ¡ Como de conciencia no tengo problemas....! Pues éso, que me lo puedes regalar que yo asumiría todos os riesgos que fuesen necesarios.:D:D:D

Ahora más en serio, por los casos que conozco casi todos los afortunados poseedores de semejantes piezas de nuestra historia prefieren conservarlas tal cual están. Casi todos desconfían del resultado de entregarlas en la GC. Algunos a nivel particular han inutilizado la pieza, pero sin documentarla legalmente, es una forma de evitar accidentes.

Saludos....
Imagen

Avatar de Usuario
Oscar1975
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 28909
Registrado: 29 Jul 2007 12:01
Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor Oscar1975 » 21 Oct 2008 20:35

Hay que solicitar en primer lugar la autorización especial de coleccionista de armas:

-Solicitud
-Psicofísico.
-Penales
-Tasas (creo que andan por 27 euros)
-Conveniente (fotocopia D.N.I).

Una vez que obtienes la autorización (La concede la Dirección General de la Policía y de la G.Civil-Icae) se ha de comprar en la Escuela Imprenta (Calle Principe de Vergara, en el doscientos y algo), el Libro de Coleccionista en si. Las armas que se incluyan en este libro han de ser antigua o históricas y que un Museo te certifique tal extremo y que el Interventor de armas lo ratifique.

Un saludo,

Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3409
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor jrdc1 » 22 Oct 2008 00:12

Buenas!

La multa por almacenar una arma de fuego prohibida o de guerra oscila entre los 5 y los 100 millones de pesetas. El uso de armas prohibidas está castigado con multa de entre 5 y 10 millones de pesetas. El reglamento no contempla el uso de armas de guerra, pero supongo que por analogía con el primer punto, equipararán armas prohibidas con armas de guerra.
Todo ello si no constiruyen delito. Si lo constituyen, hay carcel rondando.

Saludos

Avatar de Usuario
Ermitanio
Guardián
Guardián
Mensajes: 4448
Registrado: 24 Dic 2006 12:01
Ubicación: Velliga - Hispania
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor Ermitanio » 22 Oct 2008 11:41

[citando a: Oscar1975]
Hay que solicitar en primer lugar la autorización especial de coleccionista de armas:

-Solicitud
-Psicofísico.
-Penales
-Tasas (creo que andan por 27 euros)
-Conveniente (fotocopia D.N.I).

Una vez que obtienes la autorización (La concede la Dirección General de la Policía y de la G.Civil-Icae) se ha de comprar en la Escuela Imprenta (Calle Principe de Vergara, en el doscientos y algo), el Libro de Coleccionista en si. Las armas que se incluyan en este libro han de ser antigua o históricas y que un Museo te certifique tal extremo y que el Interventor de armas lo ratifique.

Un saludo,

Oscar.


Gracias por información tan detallada Oscar1975, pero el citado libro ¿Tengo que comprarlo personalmente en dicha librería o se me proporciona en la IA y yo pago su coste?

Muchas gracias....
Imagen

Avatar de Usuario
Oscar1975
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 28909
Registrado: 29 Jul 2007 12:01
Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor Oscar1975 » 22 Oct 2008 16:29

Pues ahí si que me pillas en bragas, eso en la I.A de tu localidad te lo dirán, yo lo ignoro, sé que el libro ha de ser diligenciado por la I.A, pero no sé si puedes comprarlo directamente en la Imprenta de la G.C. Yo supongo que no, que en la I.A de tu residencia tendrán libros de coleccionista, pues como tuviese todo el mundo que trasladarse a Madrid para comprar el libro, menudo rollo ¿no?.

Un saludo,

Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES

Avatar de Usuario
Ermitanio
Guardián
Guardián
Mensajes: 4448
Registrado: 24 Dic 2006 12:01
Ubicación: Velliga - Hispania
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor Ermitanio » 23 Oct 2008 00:49

[citando a: Oscar1975]
...pues como tuviese todo el mundo que trasladarse a Madrid para comprar el libro, menudo rollo ¿no?.


Pues eso creo yo, pero como lo decías con tanta rotundidad, lo mismo era así; es que ya me creo todo.

Gracias por tu respuesta.
Imagen

Avatar de Usuario
pacopi
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2441
Registrado: 06 May 2008 08:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor pacopi » 24 Oct 2008 22:31

Pues para información general, NO, en las intervenciones de armas no suelen existir Libros de Coleccionista, con la salvedad, quizás, de las de Comandancia.

Un saludo
  

TITO_MILANO
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 5
Registrado: 19 Oct 2008 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor TITO_MILANO » 25 Oct 2008 17:42

[citando a: Ermitanio]

Si todo ésto te supone algún trastorno o te supone un cargo de conciencia, yo me sacrificaría y estaría dispuesto a cuidar amablemente de tu subfusil, ¡ Como de conciencia no tengo problemas....! Pues éso, que me lo puedes regalar que yo asumiría todos os riesgos que fuesen necesarios.:D:D:D.


Muchas gracias por tu ofrecimiento pero me tendré que sacrificar yo... la familia es la familia, jejeje

[citando a: Ermitanio]
. Algunos a nivel particular han inutilizado la pieza, pero sin documentarla legalmente, es una forma de evitar accidentes.


Seguramente será eso lo que hagamos. Yo tampoco confío mucho en eso de que cada IA pueda aplicar su criterio...

Muchas gracias por toda la info.

alfalfa
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 10
Registrado: 20 Abr 2008 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

RE: LIBRO DE COLECCIONISTA

Mensajepor alfalfa » 25 Oct 2008 22:54

[citando a: ASTUR]
¿Qué Armas cortas y largas se pueden tener sin inutilizar registradas en un Libro de Coleccionista?
Espero de vuestra ayuda sobre el tema, pues desconozco la legislación del mismo.
Gracias a todos y un saludo.


Lo pone bastante claro en la ley pero básicamente las fabricadas hasta 1873 (no, no se si te permitirían el mítico yellow boy). Eso incluye desde un cañón de mano de la edad media hasta un colt de la gc americanas, por ejemplo. Sobre la obtención sólo tienes que tener a mano fotocopias de tu dni y fotos para el sicotécnico, un test psicotécnico que te costará unos 40 euros (la chica sólo me examinó de la vista y cómo no intenté acosarla en la consulta me dio mentalmente apto:(2) y un certificado de penales que te dan en la propia intervención de la guardia civil (cuando te lo saques te darán un papel para llevar al banco y pagar 27 de tasa). Cuando tengan en su poder las 3 cosas (certificado de pago de tasas, penales y sico) las llevas dejas en la intervención y a esperar unos meses. El libro de cuestra unos euros y cada vez que compres una arma te la tendrán que llevar a la intervención para que la recojas (como cuando te envían un certificado a correos).


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 21 invitados