¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de servicio?
¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de servicio?
Hola , mi duda es , si un Policia Militar , tiene licencia o autorización para poder portar un arma pero en los momentos que este fuera de servicio.
Estoy casi seguro de que no , pero he preguntado por foros y los pocos que me han respondido me han dicho lo mismo: que no saben con seguridad pero que creen que no, me gustaría que me lo confirmaran.
Estoy casi seguro de que no , pero he preguntado por foros y los pocos que me han respondido me han dicho lo mismo: que no saben con seguridad pero que creen que no, me gustaría que me lo confirmaran.
   Â
RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
Puede portarla todo aquel que posea la Tarjeta Militar como Categoria A. Es decir: suboficiales, oficiales... son los que pueden comprar un arma con su T.I.M. como licencia profesional. La tropa no puede ni usarla como licencia A y por lo tanto no puede portar armas salvo en el desempeño de sus funciones.
Saludos.
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Â
- Oscar1975
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
[citando a: Paterson]
Hola , mi duda es , si un Policia Militar , tiene licencia o autorización para poder portar un arma pero en los momentos que este fuera de servicio.
Estoy casi seguro de que no , pero he preguntado por foros y los pocos que me han respondido me han dicho lo mismo: que no saben con seguridad pero que creen que no, me gustaría que me lo confirmaran.
Te dejo aquí el artículo 114 del R.A:
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- Oscar1975
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
También te dejo el siguiente artículo:
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
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- Oscar1975
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
Y por si te surge alguna duda más te dejo el enlace del R.A, es mejor enseñar a buscar las cosas, que darle echo el trabajo a quien pregunta.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#c5s5
Oscar
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#c5s5
Oscar
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
Muchas gracias por vuestras respuestas , ya me ha quedado todo claro. ;)
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- Oscar1975
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
A mandar paterson;)
Un saludo,
Oscar.
Un saludo,
Oscar.
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
Oscar, oscar, se te olvida, que por ende los G. C., con consideración de suboficial, pueden tener hasta tres armas cortas particulares.
Nunca he visto a un ser salvaje, compadecerse de si mismo (La Tte. Oneil)                              Â
- Oscar1975
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
Si, pero eso lo daba por hecho, yo cuando adquirí las tres armas cortas "entavía" era de la gloriosa Escala de Cabos y Guardias, ahora he pasado a la de los chupopteros jejeje y quiero pasar a la de los gerifaltes.
Oscar.
Oscar.
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
[citando a: Oscar1975]
También te dejo el siguiente artículo:
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
y aparte de las tres armas cortas , se puede tener alguna larga?, y existe la posibilidad de aumentar el numero de armas cortas? y si es asi ¿hay algun tipo de limitacion en distacina entre miras, calibre , longitud ....etc? gracias
 "........bienvenidos sean los tiempos difíciles, porque estos serán la depuración de los cobardes......"Â
- jrdc1
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
Buenas
1.- Si
2.- No, sin obtener la F y pasar a segunda categoría.
3.- No, para las amparadas en la A.
[citando a: Contramestre]
y aparte de las tres armas cortas , se puede tener alguna larga?, y existe la posibilidad de aumentar el numero de armas cortas? y si es asi ¿hay algun tipo de limitacion en distacina entre miras, calibre , longitud ....etc? gracias
1.- Si
2.- No, sin obtener la F y pasar a segunda categoría.
3.- No, para las amparadas en la A.
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
muchas gracias........es decir que aunque para aumentar el numero de armas necesite la licencia tipo f con tirador de segunda, puedo seguir teniendo cualquier arma amparada en la licencia tipo A.....esta bien,,,,,y una ultima pregunta,,,esas armas adquiridas a mayores tengo que guiarlas en la intervencion de la guardia civil o con la intervencion de armas de mi acuertelamiento?
muchas gracias de nuevo...
muchas gracias de nuevo...
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- jrdc1
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
Buenas!
Lo que guies con la A, en el acuartelamiento.
Lo que guies con F, D y/o E, en la IA.
Pero ahora te hablo de oídas, que no me he llevado de vacas el RA.
Saludos
Lo que guies con la A, en el acuartelamiento.
Lo que guies con F, D y/o E, en la IA.
Pero ahora te hablo de oídas, que no me he llevado de vacas el RA.
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- .44 Magnum
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
gracias de nuevo........
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RE: ¿Puede portar Arma un Policia Militar fuera de se
las de tiro deportivo también puedes guiarlas con tu licencia A, que es como las tengo yo.
Artículo 139.
1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.
2. Las autoridades a que se refiere el artículo 115 podrán conceder las correspondientes guías de pertenencia de las armas. De estas guías se dará conocimiento a la Intervención de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su entrega a los interesados.
Artículo 139.
1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.
2. Las autoridades a que se refiere el artículo 115 podrán conceder las correspondientes guías de pertenencia de las armas. De estas guías se dará conocimiento a la Intervención de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su entrega a los interesados.
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