He visto un reportajes de los taser y en definitiva decian que en España son ilegales para los civiles,pero mirar esta pagina que me encontrado venden todo tipo de taser a cualquier persona.
www.andorravision.com/index.php?act=viewCat&catId=53
Taser ¿legales o ilegales?para civiles
Taser ¿legales o ilegales?para civiles
"Se lo que estas pensando cerdo,si dispare 6 balas o solo 5 ,te aseguro que yo tambien he perdido la cuenta,pero siendo este un magnum .44 el mejor revólver del mundo capaz de volarte los sesos,¿no crees que debieras pensar que eres afortunado?contesta hijo de perra."
(Harry el Sucio)
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
logico esa pagina es de andorra
RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
[citando a: fran_cm88]
logico esa pagina es de andorra
Ya pero tu crees q te lo mandarian pa España sabiendo que aqui son ilegales
"Se lo que estas pensando cerdo,si dispare 6 balas o solo 5 ,te aseguro que yo tambien he perdido la cuenta,pero siendo este un magnum .44 el mejor revólver del mundo capaz de volarte los sesos,¿no crees que debieras pensar que eres afortunado?contesta hijo de perra."
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- Cansino
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
Sigo sin ver ningun Taser, ¿donde estan?
Yo pense yo crei son sinonimo de Doña esperanza y de Don tiempo perdido.
23 y bajando,-1 +1 +1 -1 +1
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
[citando a: Cansino]
Sigo sin ver ningun Taser, ¿donde estan?
Dale a la seccion defensas en el menu de la izquierda,no son de la marca taser,ni son pistolas electricas,son porras electricas y el tipico q da corriente de hasta 1.000.000V.
saludos
"Se lo que estas pensando cerdo,si dispare 6 balas o solo 5 ,te aseguro que yo tambien he perdido la cuenta,pero siendo este un magnum .44 el mejor revólver del mundo capaz de volarte los sesos,¿no crees que debieras pensar que eres afortunado?contesta hijo de perra."
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- waltherfer
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
En España son ilegales para civilies, no le des más vueltas.
- aquaesextae
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
[citando a: PanzerSS]
He visto un reportajes de los taser y en definitiva decian que en España son ilegales para los civiles,pero mirar esta pagina que me encontrado venden todo tipo de taser a cualquier persona.
www.andorravision.com/index.php?act=viewCat&catId=53
Como bien dice waltherfer, no le des más vueltas. El uso de estas armas no letales es exclusivo de las FCSE, y aún con eso no está permitido su uso por éstas en el 99% de los casos.
"Conscribe te militem in legionibus, pervagare orben terrarum, inveni terras externas, cognosce miros peregrinos, eviscera eos".
Enrólate en las Legiones, viaja a lugares lejanos, conoce gente exótica e interesante y descuartízala.
Enrólate en las Legiones, viaja a lugares lejanos, conoce gente exótica e interesante y descuartízala.
- aquaesextae
- Usuario Dado de Baja
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
Se me olvidaba. Mírate este enlace aténtamente:
http://www.armas.es/guias/leyes_normativa.php?SCAT=6&t=Armas_Prohibidas
http://www.armas.es/guias/leyes_normativa.php?SCAT=6&t=Armas_Prohibidas
"Conscribe te militem in legionibus, pervagare orben terrarum, inveni terras externas, cognosce miros peregrinos, eviscera eos".
Enrólate en las Legiones, viaja a lugares lejanos, conoce gente exótica e interesante y descuartízala.
Enrólate en las Legiones, viaja a lugares lejanos, conoce gente exótica e interesante y descuartízala.
RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
Ok era solo simple curiosidad
"Se lo que estas pensando cerdo,si dispare 6 balas o solo 5 ,te aseguro que yo tambien he perdido la cuenta,pero siendo este un magnum .44 el mejor revólver del mundo capaz de volarte los sesos,¿no crees que debieras pensar que eres afortunado?contesta hijo de perra."
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
[citando a: PanzerSS][citando a: fran_cm88]
logico esa pagina es de andorra
Ya pero tu crees q te lo mandarian pa España sabiendo que aqui son ilegales
claro que te lo mandandan igual que si lo compras webs de francia o alemania, ahora el lio en el que te metes como te pillen es chico......
- CHRISTOPHE
- 375 HH Magnum
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
lo siento mucho señores pero
aqui esta totalmente prohibido la
venta de taser al publico:-)
aqui esta totalmente prohibido la
venta de taser al publico:-)
- CHRISTOPHE
- 375 HH Magnum
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- Registrado: 16 Ago 2007 12:01
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
[citando a: CHRISTOPHE]
lo siento mucho señores pero
aqui esta totalmente prohibido la
venta de taser al publico:-)
vale.. lo que vez en esta pagina
son matracas electricas, esto si que es libre
pero el taser esta prohibido
un saludo
RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
[citando a: CHRISTOPHE][citando a: CHRISTOPHE]
lo siento mucho señores pero
aqui esta totalmente prohibido la
venta de taser al publico:-)
vale.. lo que vez en esta pagina
son matracas electricas, esto si que es libre
pero el taser esta prohibido
un saludo
en que parte del reglamento de armas dice que las porras electricas (matracas) son legales en españa?
 Â
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
Los artículos 4 y 5 del vigente R.A, para los olvidadizos jejeje:
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Oscar.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- CHRISTOPHE
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RE: Taser ¿legales o ilegales?para civiles
[citando a: pacopi][citando a: CHRISTOPHE][citando a: CHRISTOPHE]
lo siento mucho señores pero
aqui esta totalmente prohibido la
venta de taser al publico:-)
vale.. lo que vez en esta pagina
son matracas electricas, esto si que es libre
pero el taser esta prohibido
un saludo
en que parte del reglamento de armas dice que las porras electricas (matracas) son legales en españa?
es que no vivo en españa
vuelve a leer el post desde principio;)
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