Para el general conocimiento de todos diré sobre las puntas huecas, que están prohibidas a los PARTICULARES para armas cortas, según el Reglamento de Armas vigente, el Reglamento solo autoriza su uso en armas cortas a los funcionarios especialmente o debidamente autorizados, y estos no son mas que aquellos Policías o Guardias Civiles o Militares a los que de forma Oficial o Reglamentaria les sean entregados, o sea, de dotación oficial les sea entregada para sus servicios especiales u ordinarios, quedando excluidos por ello su uso a esos mismos agentes cuando las lleven en sus armas particulares.
Esto es así en base a que el artículo 1.4 del Reglamento de Armas que dice textualmente:
“Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos
Legalidad Punta Hueca en armas cortas
Legalidad Punta Hueca en armas cortas
 LAS MEDALLAS LAS RECIBEN LOS QUE ESTí
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