Hola a tod@as, mi pregunta se refiere sobre el uso de la segunda arma, la particular, se que de servico no se puede utilizar, pero haciendo funciones de escolta, por supuesto de paisano, se podria portar?
Un saludo
Uso del arma particular
Uso del arma particular
Reza, pero no dejes de nadar hacia la orilla.....
- aquaesextae
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RE: Uso del arma particular
Sin un permiso por escrito por delante NO se puede. Tienes que usar tu arma de dotación.
Otra cosa es que la lleves por tu cuenta y riesgo.
La segunda arma es para cuando no estás de servicio.
Otra cosa es que la lleves por tu cuenta y riesgo.
La segunda arma es para cuando no estás de servicio.
"Conscribe te militem in legionibus, pervagare orben terrarum, inveni terras externas, cognosce miros peregrinos, eviscera eos".
Enrólate en las Legiones, viaja a lugares lejanos, conoce gente exótica e interesante y descuartízala.
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RE: Uso del arma particular
Como bien ha dicho el compañero anterior, el arma particular es para uso fuera de servicio; y habría que contar con la pertienente autorización por escrito para poder portar la misma de servicio legalmente.
No obstante, cabría la posibilidad de poseer un segundo arma de dotación, mas pequeña en tamaño para ser utilizada en servicio de escolta en algunos casos.
:((
No obstante, cabría la posibilidad de poseer un segundo arma de dotación, mas pequeña en tamaño para ser utilizada en servicio de escolta en algunos casos.
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    Â
- aquaesextae
- Usuario Dado de Baja
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RE: Uso del arma particular
[citando a: Glock-26]
No obstante, cabría la posibilidad de poseer un segundo arma de dotación, mas pequeña en tamaño para ser utilizada en servicio de escolta en algunos casos.
¿Dónde, cuándo, cómo, por qué?.
Es muy bonito para ser verdad.:?
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RE: Uso del arma particular
Creo que si es de dotacion, no puede ser, solo se puede tener una de dotacion y si es una segunda arma, pero ésta particular, tendria entonces que tener autorizacion, por lo que no me cuadra lo de llevar dos.
A no se que se lleve por su cuenta y riesgo, aunque en caso de utilizacion legitima de un arma particular de servicio, no creo el juez te pida responsabilidad, ni el juez ni nadie.
Un saludo
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Reza, pero no dejes de nadar hacia la orilla.....
- carses
- .30-06
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RE: Uso del arma particular
Vamos a ver, durante el servicio, ya sea policial o militar, el arma que se debe portar es la reglamentaria, no obstante, por circunstancias o necesidades del servicio, se puede portar otras armas simultaneamente, siempre que se autorice o se imponga por necesidad del servicio. Las armas privadas, ya lo dice la propia palabra "privadas", no prodrán ser portadas estando de servicio sin la correspondiente autorizacion.
Un saludo
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Saludos y buenos tiros


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