obtencion de licencia
- quemabalas
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obtencion de licencia
estoy interesado en iniciarme en el tiro con arma corta ,me gustaria saber los pasos a seguir,.....................gracias por adelantado
Socio de anarma
1765
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RE: obtencion de licencia
Hola compañero aqui te pongo la normativa parala obtencion de la "F". Saludos NORMAS PARA LA OBTENCION Y RENOVACION DE LICENCIAS DE ARMAS TIPO "F"
Para la obtención y renovación de licencias de armas tipo "F" para tiro deportivo, es de aplicación el Reglamento de Armas y la Circular de 28 de junio de 1996,
que la Dirección General de la Guardia Civil dictó, en aplicación del citado Reglamento y teniendo en cuenta el Reglamento de Régimen Interior de la
Real Federación Española de Tiro Olímpico.
La citada normativa recoge, además de los requisitos de carácter general exigibles para obtener la licencia tipo "F", el procedimiento para el ascenso a clase superior y renovación, en cualquiera de sus categorías. Establece lo siguiente:
OBTENCION
- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la práctica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva, debidamente legalizada, que utilice armas de fuego.
- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico y practicar el tiro deportivo, participando en actividades deportivas oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (1ª clase).
El apartado transcrito establece que las pruebas a superar serán las previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO.). Este apartado debe interpretarse, -teniendo en cuenta el espíritu de la norma- en el sentido de que las pruebas para la obtención por primera vez de la licencia de 3ª y/o ascenso y renovación de la 2ª clase, serán las que se establezcan y competiciones oficiales que se organicen por las Federaciones Autonómicas de Tiro Olímpico, entidades con personalidad jurídica propia, que forman parte integrante de la RFEDETO., tal como recoge el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la referida Federación, siendo esta última competente para establecer las pruebas para el ascenso a licencia de 1ª clase y organización de competiciones de ámbito estatal.
- Los aspirantes a obtener licencia correspondiente a tirador de 3ª, serán sometidos a pruebas con arma corta o arma larga rayada para tiro deportivo, según el tipo de arma -corta o larga- que deseen adquirir al amparo de dicha licencia.
- La puntuación a alcanzar para la obtención de la licencia "F" de 3ª clase es la que establece la Circular nº 4, en su anexo "I", como medio de acreditar su aptitud en el manejo de las armas, tal como exige el artículo 98.2, de aplicación general para la obtención de licencias y autorizaciones especiales de armas.
- Para obtener la licencia de 2ª o 1ª clase, los tiradores de las clases 3ª o 2ª deberán haber tomado parte en competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal, o en las que se organicen al efecto para cambio de categoría, y superar las puntuaciones que figuran en el anexo "I" de la citada Circular.
El Reglamento de Armas en su artículo 138.2 dispone que "aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia "F" de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas".
Del estudio e interpretación de la normativa aplicable, cabe concluir:
· Todo aquel que pretenda obtener licencia de armas "F", ha de obtener inicialmente la de 3ª clase, previa superación de las pruebas que la Federación correspondiente establezca al efecto, pudiendo posteriormente ascender de categoría.
· Para ascender de categoría es preciso participar en competiciones del ámbito correspondiente o en las pruebas organizadas al efecto y alcanzar las puntuaciones exigidas.
RENOVACION
Todas las licencias de armas tipo "F" para tiro deportivo tienen un período de validez de 3 años, y procede, por tanto, su renovación ANTES de que se produzca su caducidad. Pretender la renovación con fecha posterior, aunque sea de días, no es posible y exige tramitar una nueva solicitud.
Para proceder a la renovación dentro de la clase o categoría alcanzada es necesario, además de cumplir los requisitos y adjuntar la documentación general necesaria para solicitud de licencias de armas, aportar el certificado de la Federación correspondiente que justifique:
- Haber participado, durante el período de vigencia de la licencia que se pretende renovar, es decir, durante los 3 años anteriores, al menos en una competición del ámbito correspondiente: autonómico para los de 2ª clase, nacional para los de 1ª.
- Haber superado, en alguna competición oficial, las puntuaciones fijadas para cada clase en el anexo "I" de la Circular. Estas puntuaciones pueden superarse en cualquier competición oficial durante el período de vigencia de la licencia, sin que sea necesariamente la citada en el punto anterior. Se da la circunstancia de que si no se alcanza esta puntuación, las normas federativas no permiten la participación en las competiciones oficiales a que se refiere el citado punto.
- Desarrollar actividad deportiva anual. A estos efectos debe entenderse como actividad deportiva cualquiera de la que quede constancia en la Federación correspondiente y pueda, por tanto, ser certificada. Las certificaciones expedidas por los clubes, como norma general, no son válidas a estos efectos.
- El deportista que practique varias modalidades de tiro, para alcanzar o mantener una determinada categoría, es suficiente con que alcance la puntuación correspondiente en tan sólo una de ellas.
- Para la renovación de la licencia de 3ª clase, no es preciso alcanzar puntuación alguna. Sí es exigible, en cambio, actividad deportiva anual.
- A los que tengan la condición de Veteranos con arreglo a las normas federativas no les es exigible puntuación alguna, pero sí deben participar en competiciones del ámbito correspondiente y justificar actividad deportiva anual.
- Los socios que ostentan cargos federativos, de acuerdo con el Reglamento de Federación, están exentos de estos requisitos mientras ostenten dichos cargos.
Existe un modelo de certificado, consensuado con representantes de la RFEDETO., en el que se recogen todos los datos apuntados anteriormente, valederos según el caso, para la obtención o renovación de las licencias correspondientes.
Para la obtención y renovación de licencias de armas tipo "F" para tiro deportivo, es de aplicación el Reglamento de Armas y la Circular de 28 de junio de 1996,
que la Dirección General de la Guardia Civil dictó, en aplicación del citado Reglamento y teniendo en cuenta el Reglamento de Régimen Interior de la
Real Federación Española de Tiro Olímpico.
La citada normativa recoge, además de los requisitos de carácter general exigibles para obtener la licencia tipo "F", el procedimiento para el ascenso a clase superior y renovación, en cualquiera de sus categorías. Establece lo siguiente:
OBTENCION
- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la práctica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva, debidamente legalizada, que utilice armas de fuego.
- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico y practicar el tiro deportivo, participando en actividades deportivas oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (1ª clase).
El apartado transcrito establece que las pruebas a superar serán las previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO.). Este apartado debe interpretarse, -teniendo en cuenta el espíritu de la norma- en el sentido de que las pruebas para la obtención por primera vez de la licencia de 3ª y/o ascenso y renovación de la 2ª clase, serán las que se establezcan y competiciones oficiales que se organicen por las Federaciones Autonómicas de Tiro Olímpico, entidades con personalidad jurídica propia, que forman parte integrante de la RFEDETO., tal como recoge el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la referida Federación, siendo esta última competente para establecer las pruebas para el ascenso a licencia de 1ª clase y organización de competiciones de ámbito estatal.
- Los aspirantes a obtener licencia correspondiente a tirador de 3ª, serán sometidos a pruebas con arma corta o arma larga rayada para tiro deportivo, según el tipo de arma -corta o larga- que deseen adquirir al amparo de dicha licencia.
- La puntuación a alcanzar para la obtención de la licencia "F" de 3ª clase es la que establece la Circular nº 4, en su anexo "I", como medio de acreditar su aptitud en el manejo de las armas, tal como exige el artículo 98.2, de aplicación general para la obtención de licencias y autorizaciones especiales de armas.
- Para obtener la licencia de 2ª o 1ª clase, los tiradores de las clases 3ª o 2ª deberán haber tomado parte en competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal, o en las que se organicen al efecto para cambio de categoría, y superar las puntuaciones que figuran en el anexo "I" de la citada Circular.
El Reglamento de Armas en su artículo 138.2 dispone que "aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia "F" de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas".
Del estudio e interpretación de la normativa aplicable, cabe concluir:
· Todo aquel que pretenda obtener licencia de armas "F", ha de obtener inicialmente la de 3ª clase, previa superación de las pruebas que la Federación correspondiente establezca al efecto, pudiendo posteriormente ascender de categoría.
· Para ascender de categoría es preciso participar en competiciones del ámbito correspondiente o en las pruebas organizadas al efecto y alcanzar las puntuaciones exigidas.
RENOVACION
Todas las licencias de armas tipo "F" para tiro deportivo tienen un período de validez de 3 años, y procede, por tanto, su renovación ANTES de que se produzca su caducidad. Pretender la renovación con fecha posterior, aunque sea de días, no es posible y exige tramitar una nueva solicitud.
Para proceder a la renovación dentro de la clase o categoría alcanzada es necesario, además de cumplir los requisitos y adjuntar la documentación general necesaria para solicitud de licencias de armas, aportar el certificado de la Federación correspondiente que justifique:
- Haber participado, durante el período de vigencia de la licencia que se pretende renovar, es decir, durante los 3 años anteriores, al menos en una competición del ámbito correspondiente: autonómico para los de 2ª clase, nacional para los de 1ª.
- Haber superado, en alguna competición oficial, las puntuaciones fijadas para cada clase en el anexo "I" de la Circular. Estas puntuaciones pueden superarse en cualquier competición oficial durante el período de vigencia de la licencia, sin que sea necesariamente la citada en el punto anterior. Se da la circunstancia de que si no se alcanza esta puntuación, las normas federativas no permiten la participación en las competiciones oficiales a que se refiere el citado punto.
- Desarrollar actividad deportiva anual. A estos efectos debe entenderse como actividad deportiva cualquiera de la que quede constancia en la Federación correspondiente y pueda, por tanto, ser certificada. Las certificaciones expedidas por los clubes, como norma general, no son válidas a estos efectos.
- El deportista que practique varias modalidades de tiro, para alcanzar o mantener una determinada categoría, es suficiente con que alcance la puntuación correspondiente en tan sólo una de ellas.
- Para la renovación de la licencia de 3ª clase, no es preciso alcanzar puntuación alguna. Sí es exigible, en cambio, actividad deportiva anual.
- A los que tengan la condición de Veteranos con arreglo a las normas federativas no les es exigible puntuación alguna, pero sí deben participar en competiciones del ámbito correspondiente y justificar actividad deportiva anual.
- Los socios que ostentan cargos federativos, de acuerdo con el Reglamento de Federación, están exentos de estos requisitos mientras ostenten dichos cargos.
Existe un modelo de certificado, consensuado con representantes de la RFEDETO., en el que se recogen todos los datos apuntados anteriormente, valederos según el caso, para la obtención o renovación de las licencias correspondientes.
    Actuar sin pensar es como disparar sin apuntar     Â
RE: obtencion de licencia
Toda la informacion que necesitas la encontrarás ya en el foro. Se ha tocado infinidad de veces.
Os recordamos que podeis utilizar el buscador.
No obstante, a la izquierda de la pantalla tienes el apartado GUIAS y alli encontrarás LEYES.
Te pongo un enlace. http://www.armas.es/guias/leyes_pasos.php
Os recordamos que podeis utilizar el buscador.
No obstante, a la izquierda de la pantalla tienes el apartado GUIAS y alli encontrarás LEYES.
Te pongo un enlace. http://www.armas.es/guias/leyes_pasos.php
Hay tres maneras de hacer las cosas. La correcta, la incorrecta y la mía.
-
- .44 Magnum
- Mensajes: 461
- Registrado: 22 Nov 2007 07:01
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RE: obtencion de licencia
no se quien ha hecho estos reglamentos, pero a mi entender no tienen ni pies ni cabeza:
" OBTENCION
- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la práctica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva, debidamente legalizada, que utilice armas de fuego.
- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico y practicar el tiro deportivo, participando en actividades deportivas oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (1ª clase). "
si es para la OBTENCION, se supone que NO tienes armas por no tener licencia, por lo tanto, ¿COMO VAS A PRACTICAR EL TIRO SI NO TIENES ARMAS YA QUE QUIERES OBTENER LA LICENCIA CON LA CUAL COMPRAR LAS ARMAS PARA PRACTICAR EL TIRO?
¿o es que en los poligonos te alquilan armas (sin que tengas licencia) para practicar? no se como esta el reglamento, pero me parece que esto no ocurre, ¿no?
es como que te exijan la dedicacion a la caza y el seguro para obtener la licencia de arma larga rayada para caza mayor (o menor): si es para obtener por primera vez la licencia con la que comprar el arma para cazar ¿como te has estado dedicando a la caza previamente, a pedradas o que?
he estado alejado mucho tiempo de todo este mundillo, pero es que estas cosas para mi no tienen ningun sentido, a no ser el afan recaudatorio por todas las tasas y gastos que te ocasionan
" OBTENCION
- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la práctica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva, debidamente legalizada, que utilice armas de fuego.
- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico y practicar el tiro deportivo, participando en actividades deportivas oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (1ª clase). "
si es para la OBTENCION, se supone que NO tienes armas por no tener licencia, por lo tanto, ¿COMO VAS A PRACTICAR EL TIRO SI NO TIENES ARMAS YA QUE QUIERES OBTENER LA LICENCIA CON LA CUAL COMPRAR LAS ARMAS PARA PRACTICAR EL TIRO?
¿o es que en los poligonos te alquilan armas (sin que tengas licencia) para practicar? no se como esta el reglamento, pero me parece que esto no ocurre, ¿no?
es como que te exijan la dedicacion a la caza y el seguro para obtener la licencia de arma larga rayada para caza mayor (o menor): si es para obtener por primera vez la licencia con la que comprar el arma para cazar ¿como te has estado dedicando a la caza previamente, a pedradas o que?
he estado alejado mucho tiempo de todo este mundillo, pero es que estas cosas para mi no tienen ningun sentido, a no ser el afan recaudatorio por todas las tasas y gastos que te ocasionan
- jrdc1
- 375 HH Magnum
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RE: obtencion de licencia
Buenas!
En mi club, y cumplidos los requisitos previos necesarios (licencia federativa, curso de seguridad, etc), no te alquilan la pistola o carabina; te la dejan. Tú solo pagas la munición y los blancos.
Saludos
En mi club, y cumplidos los requisitos previos necesarios (licencia federativa, curso de seguridad, etc), no te alquilan la pistola o carabina; te la dejan. Tú solo pagas la munición y los blancos.
Saludos
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- .44 Magnum
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RE: obtencion de licencia
pero si no tienes licencia de armas con la que adquirir un arma con la que practicar el tiro o la caza, ¿como vas a acreditar que practicas el tiro o la caza, como se exige para obtener la licencia?
que este requisito sea necesario para la RENOVACION de licencia, aun tendria algo de sentido, pero para la OBTENCION de la licencia no le veo sentido alguno...
si lo que quieres es la OBTENCION de la licencia, es porque no tienes licencia, si no tienes licencia no puedes comprar ningun arma para practicar el tiro o la caza, por lo tanto, ¿como te exigen que acredites el practicar tiro o caza para obtener la licencia, si no tienes armas con que hacerlo precisamente porque no tienes la licencia que pretendes obtener para adquirir y usar esas armas?
la verdad, no se quien haria este reglamento, pero no se entera de nada...asi nos va en este pais
es como si para sacarme el carnet de conducir me exigieran que acredite el que me dedico a la conducción de cualquier vehiculo para el cual quiero el carnet, eso no tiene pies ni cabeza
que este requisito sea necesario para la RENOVACION de licencia, aun tendria algo de sentido, pero para la OBTENCION de la licencia no le veo sentido alguno...
si lo que quieres es la OBTENCION de la licencia, es porque no tienes licencia, si no tienes licencia no puedes comprar ningun arma para practicar el tiro o la caza, por lo tanto, ¿como te exigen que acredites el practicar tiro o caza para obtener la licencia, si no tienes armas con que hacerlo precisamente porque no tienes la licencia que pretendes obtener para adquirir y usar esas armas?
la verdad, no se quien haria este reglamento, pero no se entera de nada...asi nos va en este pais
es como si para sacarme el carnet de conducir me exigieran que acredite el que me dedico a la conducción de cualquier vehiculo para el cual quiero el carnet, eso no tiene pies ni cabeza
RE: obtencion de licencia
De la misma forma que sin tener carnet de conducir, haces las prácticas necesarias con un coche de autoescuela.
Si lo miras bien, si que tiene lógica... no te van a dar la licencia para una pistola sin que hayas hecho prácticas, no?
En cualquier club te dejan el arma. Cada uno, eso si... te pondrá unas normas (unos la alquilan, otros la incluyen en tu subscripción anual, en fin... )
Si lo miras bien, si que tiene lógica... no te van a dar la licencia para una pistola sin que hayas hecho prácticas, no?
En cualquier club te dejan el arma. Cada uno, eso si... te pondrá unas normas (unos la alquilan, otros la incluyen en tu subscripción anual, en fin... )
Hay tres maneras de hacer las cosas. La correcta, la incorrecta y la mía.
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