Hola a todos,
Hace un par de meses mis dos hijos y yo nos sacamos la licencia tipo F y más o menos tenemos ya claro qué pistola nos vamos a comprar: yo, una sig sauer x five legion, pues me quiero dedicar al tiro de precisión fundamentalmente y de manera residual al IPSC y mis dos hijos que quieren hacer IPSC quieren una beretta 92 x performance y una glock 17 respectivamente.
Que os parece?
Adicionalmente, estamos a la espera de recibir físicamente las licencias y me surgen una serie de dudas para lo cual os agradecería de vuestro amplio conocimiento:
- primero he de comprar el armero pues es requisito indispensable presentar la factura del mismo.
- si lo compro a mi nombre, como hacen mis hijos para demostrar que ellos también tienen, ya que utilizaremos el mismo. Supongo que un certificado de empadronamiento o viendo que el domicilio del DNI es el mismo, verdad?
- las pistolas una vez adquiridas las mandan a la comandancia de la GC correspondiente (en este caso Madrid) o nos las llevamos nosotros de la armería a casa?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Saludos
Duda con la compra de armas
Re: Duda con la compra de armas
para ipsc necesitas un curso de habilitación, y uno de los requisitos de la habilitación es tener un año de antigüedad con la F.
Lo ideal seria que compréis alguna pistola del 22lr que sirva para hacer precisión (olvidaros de las replicas de armas gordas que son como juguetes) y vayáis cogiendo soltura, luego si queréis la cambiáis y os metéis a ipsc.
Lo ideal seria que compréis alguna pistola del 22lr que sirva para hacer precisión (olvidaros de las replicas de armas gordas que son como juguetes) y vayáis cogiendo soltura, luego si queréis la cambiáis y os metéis a ipsc.
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Re: Duda con la compra de armas
Buenas!
Si, cuando vayas a a guiar el arma te pedirán la documentación del armero (factura y homologación)
Eso se ha regulado hace poco:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-387
Segundo. Uso conjunto de la caja-fuerte o armero.
Cuando se produzca la circunstancia de que dos o más convivientes en un mismo domicilio sean titulares de armas sujetas a la obligación de disponer de las medidas de seguridad descritas en esta resolución, los convivientes podrán hacer un uso conjunto de la misma caja fuerte, armero o cámara acorazada, acreditando la convivencia ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que le corresponda por su residencia.
Se podrá compartir armero siempre que el armero tenga capacidad suficiente y el grado de resistencia sea el pertinente, además de que los titulares de las armas convivan en el mismo domicilio.
Cuando se produzca el cambio de domicilio de alguno de los titulares que guarden las armas de forma conjunta, el titular que cambie de domicilio deberá comunicar tal circunstancia a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la nueva residencia y acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad de las armas que cambien de domicilio.
La custodia compartida de los armeros no eximirá a los titulares de las armas del cumplimiento del artículo 144 del Reglamento de armas, en cuanto a adoptar las medidas necesarias, tanto para reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como para evitar su pérdida, robo o sustracción.
Depende. SI la compras en una armería cercana, ellos hacen el papeleo, y cuando las armas estén guiadas las vas a buscar a la armería. Si las compras por internet, el vendedor las enviará a tu Intervención de Armas, y las guiareis a vuestro nombre cuando las vayáis a recoger.
Saludos
Kiwisaky escribió:
- primero he de comprar el armero pues es requisito indispensable presentar la factura del mismo.
Si, cuando vayas a a guiar el arma te pedirán la documentación del armero (factura y homologación)
Kiwisaky escribió:- si lo compro a mi nombre, como hacen mis hijos para demostrar que ellos también tienen, ya que utilizaremos el mismo. Supongo que un certificado de empadronamiento o viendo que el domicilio del DNI es el mismo, verdad?
Eso se ha regulado hace poco:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-387
Segundo. Uso conjunto de la caja-fuerte o armero.
Cuando se produzca la circunstancia de que dos o más convivientes en un mismo domicilio sean titulares de armas sujetas a la obligación de disponer de las medidas de seguridad descritas en esta resolución, los convivientes podrán hacer un uso conjunto de la misma caja fuerte, armero o cámara acorazada, acreditando la convivencia ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que le corresponda por su residencia.
Se podrá compartir armero siempre que el armero tenga capacidad suficiente y el grado de resistencia sea el pertinente, además de que los titulares de las armas convivan en el mismo domicilio.
Cuando se produzca el cambio de domicilio de alguno de los titulares que guarden las armas de forma conjunta, el titular que cambie de domicilio deberá comunicar tal circunstancia a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la nueva residencia y acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad de las armas que cambien de domicilio.
La custodia compartida de los armeros no eximirá a los titulares de las armas del cumplimiento del artículo 144 del Reglamento de armas, en cuanto a adoptar las medidas necesarias, tanto para reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como para evitar su pérdida, robo o sustracción.
Kiwisaky escribió:- las pistolas una vez adquiridas las mandan a la comandancia de la GC correspondiente (en este caso Madrid) o nos las llevamos nosotros de la armería a casa?
Depende. SI la compras en una armería cercana, ellos hacen el papeleo, y cuando las armas estén guiadas las vas a buscar a la armería. Si las compras por internet, el vendedor las enviará a tu Intervención de Armas, y las guiareis a vuestro nombre cuando las vayáis a recoger.
Saludos
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