POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

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POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Reyi66 » 27 Feb 2025 09:57

POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS DE ARMAS “A”



En primer lugar debemos preguntarnos ¿por qué en España la tenencia de armas se regula mediante Reglamento, y no mediante una Ley como hacen el resto de países avanzados de la Union Europea?.



Una Ley somete a escrutinio público y a debate cada uno de sus artículos y todos ellos pueden ser enmendados y discutidos en las Cortes, pasando un filtro democrático que acabaría con los privilegios de clase que contiene la regulación heredada del franquismo. Franco promulgó el Reglamento de Armas en el año 1944 introduciendo privilegios de clase en la tenencia de armas. Una de esas clases privilegiadas era la policía/Guardia Civil, y el ejército. No existían policías ni militares demócratas, lo que existían eran frecuentes depuraciones políticas y tribunales de honor que borraban en los cuerpos policiales y militares todo rastro de democracia. No hay mas que contrastar que Franco jamás necesitó contratar verdugos para ejecutar los fusilamientos ordenados por sus tribunales de excepción, los pelotones de fusilamiento se formaban con policías y guardias civiles VOLUNTARIOS.



El privilegio de clase que permite a militares y policías poseer y portar hasta tres armas cortas con su licencia “A” se ha venido conservando en el Reglamento de Armas desde 1944 sin pasar por el filtro democrático del parlamento.



Tras esta introducción, quiero compartir la pregunta que efectué a una Inteligencia Artificial respecto a las licencias de armas “A”


Podría infringir la directiva 2021/555 que policías y militares españoles tengan una licencia A por su mera condición de funcionarios militares o policias.?


Sí, la existencia de la licencia "A" en el Reglamento de Armas español (Real Decreto 137/1993), que permite a policías y militares adquirir y poseer hasta 3 armas cortas de la Categoría B por su mera condición profesional sin justificar una razón legítima específica, podría infringir la Directiva (UE) 2021/555, particularmente el artículo 5.1. Vamos a analizarlo detalladamente para determinar si hay una vulneración y en qué medida.

1. La licencia "A" en el contexto español

El artículo 98 del Reglamento de Armas establece:

"Los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de actividad podrán ser autorizados para poseer y usar, fuera de servicio, hasta un máximo de tres armas de fuego de la 1.ª categoría [armas cortas] por cada uno de ellos."

Características clave:

Base de autorización: Se otorga por la "condición de funcionarios militares o policías", sin exigir una justificación adicional (ej. defensa personal, tiro deportivo).

Armas afectadas: Hasta 3 armas cortas (Categoría B según la Directiva).

Almacenamiento: No se especifica una obligación explícita de usar cajas fuertes ni medidas concretas más allá del artículo 144.1.a) ("medidas necesarias"), a diferencia de otras licencias.

2. Requisitos de la Directiva 2021/555 para Categoría B

El artículo 5.1 de la Directiva dice:

"Los Estados miembros únicamente permitirán la adquisición y la tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B con arreglo a una autorización [...]. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de autorización [...] que permita garantizar que las personas que posean dichas armas de fuego:
[...]
c) dispongan de una razón legítima para adquirir o poseer armas de fuego."

Interpretación:

Razón legítima: Es un requisito obligatorio para toda autorización de armas de Categoría B (pistolas, revólveres, ciertos semiautomáticos).

Sistema de autorización: Los Estados deben verificar activamente esa razón legítima, no presumirla por la condición del solicitante.

Uniformidad: El artículo 7 refuerza que el nivel de control depende del número y categoría de las armas, no de quién las posee.

3. Análisis de posible infracción

a) Falta de "razón legítima" específica

Directiva: Exige que cada autorización de Categoría B esté respaldada por una razón legítima (ej. defensa personal, tiro deportivo, caza), evaluada caso por caso.

Licencia "A": La autorización se basa únicamente en la profesión (ser policía o militar en activo), sin requerir que el solicitante justifique por qué necesita hasta 3 pistolas fuera de servicio.

Conflicto: Esto podría interpretarse como una presunción automática de legitimidad por la condición profesional, en lugar de una verificación activa, lo que contraviene el artículo 5.1. Por ejemplo:

Un civil con licencia "B" debe probar un riesgo concreto.

Un tirador con licencia "F" debe afiliarse a una federación.

Un policía con licencia "A" no prueba nada más allá de su cargo, lo que no cumple el estándar de "razón legítima" explícita.

b) Excepción subjetiva no contemplada

El artículo 7 ("El nivel de control [...] corresponderá al número y a la categoría de las armas") prohíbe excepciones basadas en la identidad o profesión del titular.

La licencia "A" introduce un trato diferenciado para policías y militares, permitiéndoles armas de Categoría B sin los mismos requisitos que otros ciudadanos, lo que va contra el enfoque objetivo de la Directiva.

c) Margen nacional y excepciones

Margen de los Estados: La Directiva permite flexibilidad para definir "razón legítima" (preámbulo, considerando 9), y España podría argumentar que la condición de policía o militar constituye una razón implícita (ej. exposición a riesgos por su profesión).

Límite: Sin embargo, el artículo 5.1 exige que esa razón sea parte de un "sistema de autorización" que la verifique, no una exención automático. La falta de evaluación individual en la licencia "A" excede este margen.

d) Precedente en la Directiva

Artículo 2.2: Excluye armas de dotación oficial de policías y militares, pero no sus armas privadas. Las 3 armas de licencia "A" son personales, no de servicio, por lo que caen plenamente bajo el artículo 5.1 y requieren una razón legítima explícita.

4. Comparación con otros países

Alemania: Un policía que quiera una pistola privada (Categoría B) debe justificarla bajo la Waffengesetz (ej. tiro deportivo), sin privilegios automáticos por profesión.


. Evaluación de infracción

Sí, podría infringir la Directiva:

Al otorgar la licencia "A" por la mera condición de policía o militar sin exigir una razón legítima específica, España incumple el artículo 5.1, que requiere un sistema de autorización basado en una justificación verificable para Categoría B.

El artículo 7 refuerza esta infracción al prohibir tratos diferenciados por profesión, limitando el control al número y categoría (3 armas cortas deberían tener un estándar estricto, no laxo).

Defensa posible de España: Podría alegar que la formación y el riesgo profesional son una "razón legítima" implícita, pero esto choca con la necesidad de un proceso explícito de autorización, no una presunción automática.


6. Conclusión

La licencia "A", al permitir a policías y militares españoles poseer hasta 3 armas cortas de Categoría B por su mera condición profesional sin justificar una razón legítima específica, podría infringir la Directiva 2021/555 (artículos 5.1 y 7). Esto vulnera el requisito de autorización individualizada y el criterio objetivo de control, abriendo la puerta a un recurso por incompatibilidad con el derecho europeo


Estamos hablando de 90.000 armas que se han adquirido sin justificar necesidad específica y que no tienen obligación de guardarse en caja fuerte.



Poco hay que añadir a lo que dice la Inteligencia Artificial, salvo que la Arbitrariedad de las intervenciones de armas finalizará el día que militares y policías estén sometidos a las mismas normas democráticas que los demas españoles.


Saludos cordiales.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor jfmtda » 27 Feb 2025 11:39

Totalmente de acuerdo con tus reflexiones, excepto los desvaríos contra los militares franquistas y los fusilamientos.

En Francia ni Policia ni Gendarmería ni Ejercito tienen algo similar a la licencia A. Pueden portar de paisano las armas de dotación (los militares solo en determinados casos) pero no tienen armas particulares de defensa.

Incluso aquellos que practican tiro deportivo o caza, pasan por los mismos trámites que cualquier civil a la hora de solicitar las correspondientes autorizaciones.

En el cuadro que has puesto se refleja el número de licencias con armas particulares, pero el número de armas documentadas será seguramente mayor, al permitir a ciertas escalas superiores la documentación de hasta tres armas.

Saludos.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Acr86 » 27 Feb 2025 12:05

Pues sería deseable acabar con este privilegio licencia de tipo A y que como el resto de los mortales y para la custodia de sus armas armero de grado 3 y según la última ocurrencia de una mente muy descansada , por litros por arma guardada.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor jfmtda » 27 Feb 2025 14:01

En Italia tampoco Policia ni Carabinieri ni Guarda de Finanza ni Ejercito tiene algo similar a una licencia A que permita armas particulares de defensa.

Aunque sí tienen una ventaja sobre los civiles en conseguir las autorizaciones de armas largas y cortas, y es que están exentos de las pruebas médicas (que son dos trámites en realidad) para la obtención del Porto di Armi, que es la licencia de tenencia genérica (no para porte oculto). La de defensa personal es el Porto di Armi per Difesa.

Pero en el resto de trámites, en cuanto a documentación, adquisición, etc, no tienen una normativa específica.

Saludos.
Última edición por jfmtda el 27 Feb 2025 14:03, editado 1 vez en total.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor jfmtda » 27 Feb 2025 14:02

editado

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor stvntman » 27 Feb 2025 15:58

¿Hasta para esto hay que sacar a Franco?. Solo falta decir también que la culpa es de la ultraderecha.
A ver, el Reglamento de armas es de 1993 y su última modificación de 2023. Quienes lo han redactado han sido "demócratas" y si no lo han hecho bien que las culpas recaigan sobre ellos. Por cierto, en ambas fechas ¿quién gobernaba el país?. Daré una pista, empieza por PS y acaba por OE.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Acr86 » 27 Feb 2025 16:22

stvntman escribió:¿Hasta para esto hay que sacar a Franco?. Solo falta decir también que la culpa es de la ultraderecha.
A ver, el Reglamento de armas es de 1993 y su última modificación de 2023. Quienes lo han redactado han sido "demócratas" y si no lo han hecho bien que las culpas recaigan sobre ellos. Por cierto, en ambas fechas ¿quién gobernaba el país?. Daré una pista, empieza por PS y acaba por OE.


Es que Franco hoy x hoy es culpable de todo hasta de la fuga de Puchi en el maletero de un coche y de la subida de los precios de la vivienda y de los alimentos, joer ya les ha dado tiempo desde que se murió a reformar el puñetero reglamento de armas.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Chinchu » 27 Feb 2025 16:40

La historia nos demuestra que, cuando se mira hacia atrás ha de ser para aprender, no para excusar el presente y el futuro. En cualquier caso esto viene de más antiguo que "ese Señor", aunque haya quien no lo crea, pues es la historia de siempre, de las clases políticas y sociales, que nada tiene que ver con el ideario político del momento.

Y ya que tan de moda está preguntar a las IA, una de tantas dice esto:

El primer reglamento de armas en España fue el Reglamento de Armas de 1894, que estableció un marco legal para la regulación del uso, porte y comercio de armas en el país. Este reglamento surgió en un contexto de creciente preocupación por el uso indebido de armas, especialmente después de la Revolución Gloriosa de 1868 y los sucesivos conflictos sociales y políticos del siglo XIX.

El Reglamento de 1894 determinaba los tipos de armas que podían ser adquiridas y portadas por los ciudadanos, las licencias necesarias para su posesión, las restricciones sobre el uso de armas de fuego, y los requisitos para la fabricación y el comercio de armas.

Este reglamento fue uno de los primeros intentos formales de regular las armas de manera más estricta y organizativa en España. Sin embargo, con el tiempo, las leyes y reglamentos relacionados con las armas fueron siendo modificados y actualizados a medida que evolucionaba la situación política y social del país.


Y respecto a los militares:

Los militares, como parte de las fuerzas armadas, estaban exentos de ciertas restricciones del reglamento. Esto significaba que podían portar y manejar armas de forma más flexible debido a sus responsabilidades y funciones en la defensa del país.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Gsxr » 27 Feb 2025 17:16

Ahora queremos desarmar a policías y militares? De verdad? Tal y como está Europa, y pensamos en desarmarlos, pero luego hay algo y queremos que si hay un policía o un militar fuera de servicio haga algo... creo que estamos perdiendo el norte...
PD: La justificación de la licencia tipo A, en policías se justifica en la ley orgánica 2/86, la cual dice que han de intervenir siempre estén o no de servicio

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor jfmtda » 27 Feb 2025 17:22

Gsxr escribió:Ahora queremos desarmar a policías y militares? De verdad? Tal y como está Europa, y pensamos en desarmarlos, pero luego hay algo y queremos que si hay un policía o un militar fuera de servicio haga algo... creo que estamos perdiendo el norte...
PD: La justificación de la licencia tipo A, en policías se justifica en la ley orgánica 2/86, la cual dice que han de intervenir siempre estén o no de servicio



Estoy completamente de acuerdo en que puedan portar armas de paisano, en incluso me siento mucho más seguro si es así efectivamente, pero no armas particulares, para eso tienen las armas de servicio. Si el cuerpo policial al que pertenezcan estima que el arma de dotación es una determinada, no tiene sentido que fuera de servicio se utilice otra distinta al capricho del portador de la misma.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Reyi66 » 27 Feb 2025 17:52

Gsxr escribió:Ahora queremos desarmar a policías y militares? De verdad? Tal y como está Europa, y pensamos en desarmarlos, pero luego hay algo y queremos que si hay un policía o un militar fuera de servicio haga algo... creo que estamos perdiendo el norte...
PD: La justificación de la licencia tipo A, en policías se justifica en la ley orgánica 2/86, la cual dice que han de intervenir siempre estén o no de servicio

Si, así se justifica desde 2015 en Francia portar el arma de dotación, pero ¿los militares? Esos no tienen funciones policiales

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Reyi66 » 27 Feb 2025 18:11

Chinchu escribió:La historia nos demuestra que, cuando se mira hacia atrás ha de ser para aprender, no para excusar el presente y el futuro. En cualquier caso esto viene de más antiguo que "ese Señor", aunque haya quien no lo crea, pues es la historia de siempre, de las clases políticas y sociales, que nada tiene que ver con el ideario político del momento.

Y ya que tan de moda está preguntar a las IA, una de tantas dice esto:

El primer reglamento de armas en España fue el Reglamento de Armas de 1894, que estableció un marco legal para la regulación del uso, porte y comercio de armas en el país. Este reglamento surgió en un contexto de creciente preocupación por el uso indebido de armas, especialmente después de la Revolución Gloriosa de 1868 y los sucesivos conflictos sociales y políticos del siglo XIX.

El Reglamento de 1894 determinaba los tipos de armas que podían ser adquiridas y portadas por los ciudadanos, las licencias necesarias para su posesión, las restricciones sobre el uso de armas de fuego, y los requisitos para la fabricación y el comercio de armas.

Este reglamento fue uno de los primeros intentos formales de regular las armas de manera más estricta y organizativa en España. Sin embargo, con el tiempo, las leyes y reglamentos relacionados con las armas fueron siendo modificados y actualizados a medida que evolucionaba la situación política y social del país.


Y respecto a los militares:

Los militares, como parte de las fuerzas armadas, estaban exentos de ciertas restricciones del reglamento. Esto significaba que podían portar y manejar armas de forma más flexible debido a sus responsabilidades y funciones en la defensa del país.



Tienes razón, viene de mas antiguo, pero hora es ya de acabar con privilegios y adaptarnos a la regulación europea.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Chinchu » 27 Feb 2025 18:17

Reyi66 escribió:
Chinchu escribió:La historia nos demuestra que, cuando se mira hacia atrás ha de ser para aprender, no para excusar el presente y el futuro. En cualquier caso esto viene de más antiguo que "ese Señor", aunque haya quien no lo crea, pues es la historia de siempre, de las clases políticas y sociales, que nada tiene que ver con el ideario político del momento.

Y ya que tan de moda está preguntar a las IA, una de tantas dice esto:

El primer reglamento de armas en España fue el Reglamento de Armas de 1894, que estableció un marco legal para la regulación del uso, porte y comercio de armas en el país. Este reglamento surgió en un contexto de creciente preocupación por el uso indebido de armas, especialmente después de la Revolución Gloriosa de 1868 y los sucesivos conflictos sociales y políticos del siglo XIX.

El Reglamento de 1894 determinaba los tipos de armas que podían ser adquiridas y portadas por los ciudadanos, las licencias necesarias para su posesión, las restricciones sobre el uso de armas de fuego, y los requisitos para la fabricación y el comercio de armas.

Este reglamento fue uno de los primeros intentos formales de regular las armas de manera más estricta y organizativa en España. Sin embargo, con el tiempo, las leyes y reglamentos relacionados con las armas fueron siendo modificados y actualizados a medida que evolucionaba la situación política y social del país.


Y respecto a los militares:

Los militares, como parte de las fuerzas armadas, estaban exentos de ciertas restricciones del reglamento. Esto significaba que podían portar y manejar armas de forma más flexible debido a sus responsabilidades y funciones en la defensa del país.

Tienes razón, viene de mas antiguo, pero hora es ya de acabar con privilegios y adaptarnos a la regulación europea.


Yo de leyes sé poco, pero mientras las transposiciones sean abiertas y puedan ser adaptadas, pues la realidad queda muy en entredicho. Mira el caso del Tasazo de basuras, la transposición no tan lejana de los cargadores y armas semi de origen militar y tantas otras cosas.

El caso es que aquí se guisa como les da la gana, y siempre a costa del administrado.

Por cierto, llevan diciendo años que los representantes para las cuestiones de armas de uso civil no deben ser los que mandan allí a cobrar dietas, y se lo pasan por el arco de triunfo.

Sin intención de hacer nada de menos, bastante tenemos con el camino que llevan las leyes locales, como para mirar hacia una Europa que no tiene firmeza para obligar a un país a cumplir.

Saludos,

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Gsxr » 27 Feb 2025 18:37

jfmtda escribió:
Gsxr escribió:Ahora queremos desarmar a policías y militares? De verdad? Tal y como está Europa, y pensamos en desarmarlos, pero luego hay algo y queremos que si hay un policía o un militar fuera de servicio haga algo... creo que estamos perdiendo el norte...
PD: La justificación de la licencia tipo A, en policías se justifica en la ley orgánica 2/86, la cual dice que han de intervenir siempre estén o no de servicio



Estoy completamente de acuerdo en que puedan portar armas de paisano, en incluso me siento mucho más seguro si es así efectivamente, pero no armas particulares, para eso tienen las armas de servicio. Si el cuerpo policial al que pertenezcan estima que el arma de dotación es una determinada, no tiene sentido que fuera de servicio se utilice otra distinta al capricho del portador de la misma.



Hostias, guardia civil tiene una beretta 92fs, a ver donde guardan ese "trasto" yendo de paisano, tendrán que llevar una mochila solo para el hierro ese... Se trata de que puedan comprar una tipo glock 43 o 26 o algo de ese tamaño, que puedan portar estando fuera de servicio, que se puedan mover como una persona normal y que se pueda ocultar tanto en invierno como en verano. Hay que diferenciar en armas de servicio y armas de porte oculto, que para nada son iguales, al igual que nadie hace precisión con una glock 43X por que no está diseñada para eso, una beretta que es lo que lleva guardia civil no está diseñada para porte oculto

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor jfmtda » 27 Feb 2025 18:59

Pues que se muevan y consigan que sus cuerpos policiales les asignen una segunda arma de dotación de menor tamaño (un muy buen amigo inspector de PN ademas de la HK, tiene un revolver 2 pulgadas del 38 de dotación) Que con el dinero que enviamos a Marruecos hay para dar subcompactas a media policia europea.

Si la PN o la GC deciden que las armas de dotación para el cometido de sus funciones son las que tienen, pues por algo será, y estas deberán ser las que sirvan para defenderse o defender al ciudadano, ya sea de de uniforme o no. Y muy probablemente el propio policia se evitará problemas usando el arma reglamentaria en lugar de la particular.

Yo no dejaría que en un hospital el cirujano me opere con la navaja de siete muelles de su anciano padre porque le mola más que los bisturíes que proporciona el hospital.

Y así dejaría de ser necesaria una licencia A que ampare armas particulares. Y para practicar tiro deportivo, pues la F, como cualquier mortal.

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Mate88 » 27 Feb 2025 19:10

Follamos todos o la puta al rio!!! :lol:

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor carlgustaf » 27 Feb 2025 19:34

El recurso del pataleo no está mal, pero si de verdad pensáis que limitando, suprimiendo, retirando armas a policías y militares vamos a sacar algo en claro los tiradores, cazadores y coleccionistas...

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Re: POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS LICENCIAS "A"

Mensajepor Gsxr » 27 Feb 2025 20:20

jfmtda escribió:Pues que se muevan y consigan que sus cuerpos policiales les asignen una segunda arma de dotación de menor tamaño (un muy buen amigo inspector de PN ademas de la HK, tiene un revolver 2 pulgadas del 38 de dotación) Que con el dinero que enviamos a Marruecos hay para dar subcompactas a media policia europea.

Si la PN o la GC deciden que las armas de dotación para el cometido de sus funciones son las que tienen, pues por algo será, y estas deberán ser las que sirvan para defenderse o defender al ciudadano, ya sea de de uniforme o no. Y muy probablemente el propio policia se evitará problemas usando el arma reglamentaria en lugar de la particular.

Yo no dejaría que en un hospital el cirujano me opere con la navaja de siete muelles de su anciano padre porque le mola más que los bisturíes que proporciona el hospital.

Y así dejaría de ser necesaria una licencia A que ampare armas particulares. Y para practicar tiro deportivo, pues la F, como cualquier mortal.



Igual en el hospital solo hay birrias y el cirujano compra bisturíes decentes, pero bueno.
Que el dinero que enviamos a marruecos como dices no tiene nada que ver con el material que se compra para españa (vease las emtan ramon).
Un inspector de policía no lleva el mismo equipo que un policía de al escala básica, por lo que el policía solamente tendrá la HK USP COMPACT
Si CNP y GC tienen esas armas es por que es un concurso público donde el estado prioriza la pasta ( a la vista está con las últimas adquisiciones)
Y eso de "que se muevan y consigan otro arma de dotación" suena espectacular, hasta que te das cuenta de que no tienen derecho a huelga ni acciones sustitutivas ni nada que se le parezca, por lo que al final el estado hace lo que le da la gana, que es NADA.
Pero bueno, supongo que diferencia de opiniones, o mentes mas o menos abiertas...


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