Nueva comunicacion sobre licencia "D"
- magnumspecial
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Nueva comunicacion sobre licencia "D"
Una nueva perla
Se ha tenido conocimiento en esta ICAE de que el Reglamento de Régimen
Interior de esa Real Federación establece en su art. 26 que “Las armas de categoría 2ª.2,
3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de
armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento
deportivo.”
El art. 3 del Reglamento de Armas (RA) clasifica como armas de la categoría 2ª.2
las “Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor;
mientras que el art. 100.1 establece que las armas de la categoría 2ª.2 estarán
amparadas por la licencia de armas tipo D.
A la vista de lo anterior, esta ICAE considera que la licencia de armas tipo D sólo
permite el uso de armas para caza mayor y en ningún momento sanciona el uso de este
tipo de armas para otras actividades distintas a la caza mayor. Por tanto, los titulares de
licencias de armas tipo D no pueden participar en otras actividades aun cuando las armas
sean consideradas de concurso conforme a la Orden INT/96/2022, de 11 de febrero.
Es por ello que se han impartido a todas las IAEs instrucciones para que
denuncien a la autoridad administrativa tales hechos y que tengan en cuenta esta
circunstancia cuando informen a las Subdelegaciones del Gobierno sobre las
autorizaciones del art. 149.3 del RA.
Lo que se comunica a los efectos que se consideren oportunos.
Se ha tenido conocimiento en esta ICAE de que el Reglamento de Régimen
Interior de esa Real Federación establece en su art. 26 que “Las armas de categoría 2ª.2,
3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de
armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento
deportivo.”
El art. 3 del Reglamento de Armas (RA) clasifica como armas de la categoría 2ª.2
las “Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor;
mientras que el art. 100.1 establece que las armas de la categoría 2ª.2 estarán
amparadas por la licencia de armas tipo D.
A la vista de lo anterior, esta ICAE considera que la licencia de armas tipo D sólo
permite el uso de armas para caza mayor y en ningún momento sanciona el uso de este
tipo de armas para otras actividades distintas a la caza mayor. Por tanto, los titulares de
licencias de armas tipo D no pueden participar en otras actividades aun cuando las armas
sean consideradas de concurso conforme a la Orden INT/96/2022, de 11 de febrero.
Es por ello que se han impartido a todas las IAEs instrucciones para que
denuncien a la autoridad administrativa tales hechos y que tengan en cuenta esta
circunstancia cuando informen a las Subdelegaciones del Gobierno sobre las
autorizaciones del art. 149.3 del RA.
Lo que se comunica a los efectos que se consideren oportunos.
Última edición por magnumspecial el 01 Feb 2025 12:43, editado 2 veces en total.
Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
Mi no entender...
Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
Qué bien redactar... ¿Se supone que sólo los que tengan la F+D sí podrán tirar con rifle en galería, aunque el arma esté guiada en D?
Por otro lado el texto parece olvidar que los rifles también se pueden guiar en F, ¿no?
Por otro lado el texto parece olvidar que los rifles también se pueden guiar en F, ¿no?
- magnumspecial
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Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
yo responder gran jefe...jajaja
Todas las armas largas rayadas amparadas con licencia "D" solo para salir a cazar, no se pueden utilizar en galerías de tiro ni en competiciones, tipo histórico militares
Jao
Todas las armas largas rayadas amparadas con licencia "D" solo para salir a cazar, no se pueden utilizar en galerías de tiro ni en competiciones, tipo histórico militares
Jao
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Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
¿ Pero ni para poner a tiro los rifles antes de la temporada de caza? Que vamos a tener que ir a una cantera abandonada. No llego a entender.
Ogro.
Ogro.
Lo difícil se logra, lo imposible se intenta.
Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
magnumspecial escribió:yo responder gran jefe...jajaja
Todas las armas largas rayadas amparadas con licencia "D" solo para salir a cazar, no se pueden utilizar en galerías de tiro ni en competiciones, tipo histórico militares
Jao
Hombres verdes hablar de categoría 2.2, solo para cazar. Licencia F poder guiar esa categoría y no poder cazar. No tener sentido.
Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
Lo que no es lógico es tanta mierda de licencias y categorías para un mismo tipo de arma. Con lo fácil que sería hacer duplicidad de guías para una misma arma y punto, la actividad la recoge dependiendo de la modalidad a la que le des uso en ese momento. Tienes un R-700 y que ese mismo rifle se guíe en D y en F, ¿qué tienes un accidente?, pues se hará cargo el seguro de la modalidad que estuvieras practicando cojones. Pero claro para eso los come gambas y jetas tienen que pensar y hacer entrar en razón a la Gestapo.
Y lo mismo para cualquier tipo de arma y modalidad.
Vamos que tienes un arma para defensa en A y tienes que comprarte otra arma igual en F para entrenar, manda cojones.
Un saludo, a los caciques y nazis que nos leen también.
Y lo mismo para cualquier tipo de arma y modalidad.
Vamos que tienes un arma para defensa en A y tienes que comprarte otra arma igual en F para entrenar, manda cojones.
Un saludo, a los caciques y nazis que nos leen también.
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.
Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
magnumspecial escribió:Una nueva perla
Se ha tenido conocimiento en esta ICAE de que el Reglamento de Régimen
Interior de esa Real Federación establece en su art. 26 que “Las armas de categoría 2ª.2,
3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de
armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento
deportivo.”
El art. 3 del Reglamento de Armas (RA) clasifica como armas de la categoría 2ª.2
las “Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor;
mientras que el art. 100.1 establece que las armas de la categoría 2ª.2 estarán
amparadas por la licencia de armas tipo D.
A la vista de lo anterior, esta ICAE considera que la licencia de armas tipo D sólo
permite el uso de armas para caza mayor y en ningún momento sanciona el uso de este
tipo de armas para otras actividades distintas a la caza mayor. Por tanto, los titulares de
licencias de armas tipo D no pueden participar en otras actividades aun cuando las armas
sean consideradas de concurso conforme a la Orden INT/96/2022, de 11 de febrero.
Es por ello que se han impartido a todas las IAEs instrucciones para que
denuncien a la autoridad administrativa tales hechos y que tengan en cuenta esta
circunstancia cuando informen a las Subdelegaciones del Gobierno sobre las
autorizaciones del art. 149.3 del RA.
Lo que se comunica a los efectos que se consideren oportunos.
Pues esa nueva perla es claramente una metedura de pata como un templo pues, aun no siendo letrado, sé que la gramática española define el significado claro de sus términos.
Y es que esa norma ni expresa lo que dicen considerar, ni dice lo que ellos afirman.
El texto es claro y en absoluto restrictivo hacia el uso de las armas de la 2ª,2 para tiro deportivo.
2.ª categoría:
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Diccionario de la Real academia de la Lengua Española
-ble
Definición
Del lat. -bĭlis.
suf. Forma adjetivos casi siempre deverbales. Indica posibilidad pasiva, es decir, capacidad o aptitud para recibir la acción del verbo. Si el verbo es de la primera conjugación, el sufijo toma la forma -able. Prorrogable. Si es de la segunda o tercera, toma la forma -ible. Reconocible, distinguible. Los derivados de verbos intransitivos o de sustantivos suelen tener valor activo. Agradable, servible.
Utilizable
Definición
adj. Que puede ser utilizado.
Sin.:aprovechable, servible, apto, disponible, idóneo, útil
Esto claramente significa que la palabra que aparece en el reglamento de Armas, "utilizable", quiere decir que esas armas tienen la capacidad de ser usadas para la caza mayor, pero ese texto en ningún momento restringe su uso a otras actividades.
Comprender
Definición
De comprehender.
tr. Contener o incluir en sí algo. U. t. c. prnl.
No hay ninguna partícula restrictiva en ese texto.
Una transposición exacta, gramaticalmente hablando, sería:
"Incluyen aquellas armas que tienen la capacidad de utilizarse en la caza mayor"
Esto lamentablemente pasa cuando quien no tiene idea de asuntos legales, ni de gramática, en vez de consultar se pone a interpretar.
Última edición por Chinchu el 31 Ene 2025 21:24, editado 2 veces en total.
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Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"

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Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
No soy capaz de entender porqué la Guardia Civil nos tiene tal desdén, es una inquina constante contra nosotros.
Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
No esta muy bien redactado por lo que cuesta de entender y se tiene que fijar mucho en lo que dicen e ir desglosando poco a poco, por lo que yo veo:
Primero empiezan exponiendo que según el reglamento federativo se puede competir con armas guiadas en F, D, E, AE ó A siempre que cumplan los requisitos técnicos como arma de concurso para la modalidad en la que se compite.
luego dicen que el permiso de armas D solo permite cazar.
conclusión: que independientemente de que el arma cumpla los requisitos de concurso, los poseedores de permiso de armas D (solo D, sin la F), no pueden participar en concursos.
Primero empiezan exponiendo que según el reglamento federativo se puede competir con armas guiadas en F, D, E, AE ó A siempre que cumplan los requisitos técnicos como arma de concurso para la modalidad en la que se compite.
luego dicen que el permiso de armas D solo permite cazar.
conclusión: que independientemente de que el arma cumpla los requisitos de concurso, los poseedores de permiso de armas D (solo D, sin la F), no pueden participar en concursos.
Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
la carta original que corre por los grupos
- Adjuntos
-
- oficio uso de armas concurso licencia D.pdf
- (41.61 KiB) Descargado 169 veces
Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
Además de que es totalmente incoherente el argumento, contradicen el Reglamento de Armas.
Dicen como argumento: "el art. 100.1 establece que las armas de la categoría 2ª.2 estarán
amparadas por la licencia de armas tipo D"
Y el rifle que yo tengo guiado como arma de concurso, ¿acaso no es un arma de la 2ª categoría, 2?
Entonces, cuando ellos guían una carabina 22,(3ª-1), una escopeta, (3ª-2), o un rifle, (2ª-2), como armas de concurso, en F, ¿a qué categoría corresponden? Porque el R.A. no establece ninguna categoría para las armas de concurso, lo cual es obvio porque ya tienen la suya; Entonces cómo se come eso ????
A ver, que me quede claro, el Art.3 del Reglamento de Armas establece las categorías de todas las armas:
Artículo 3.
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
(Habla de todas, ¿no?)
Pero ahora nos dicen que las armas de concurso no se corresponden con ninguna categoría del Reglamento de Armas.
Entonces... ¡No son armas!
¡Señores, las armas de concurso no tienen categoría, se fabrican así en origen! No están incluidas en el Art. 3, donde están todos los tipos de armas, luego no son armas.
De verdad que el R.A. necesita un repaso y esos que lo interpretan otro aun mayor.
¡Vivir para ver!
Dicen como argumento: "el art. 100.1 establece que las armas de la categoría 2ª.2 estarán
amparadas por la licencia de armas tipo D"
Y el rifle que yo tengo guiado como arma de concurso, ¿acaso no es un arma de la 2ª categoría, 2?
Entonces, cuando ellos guían una carabina 22,(3ª-1), una escopeta, (3ª-2), o un rifle, (2ª-2), como armas de concurso, en F, ¿a qué categoría corresponden? Porque el R.A. no establece ninguna categoría para las armas de concurso, lo cual es obvio porque ya tienen la suya; Entonces cómo se come eso ????

A ver, que me quede claro, el Art.3 del Reglamento de Armas establece las categorías de todas las armas:
Artículo 3.
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
(Habla de todas, ¿no?)
Pero ahora nos dicen que las armas de concurso no se corresponden con ninguna categoría del Reglamento de Armas.
Entonces... ¡No son armas!
¡Señores, las armas de concurso no tienen categoría, se fabrican así en origen! No están incluidas en el Art. 3, donde están todos los tipos de armas, luego no son armas.
De verdad que el R.A. necesita un repaso y esos que lo interpretan otro aun mayor.
¡Vivir para ver!
Re: Nueva comunicacion sobre licencia "D"
Adjunto la disposición, creo que están mezclando categoría y licencia
Re: Nueva comunicacion sobre licencia "D"
esta ICAE considera que la licencia de armas tipo D sólo
permite el uso de armas para caza mayor y en ningún momento sanciona el uso de este
tipo de armas para otras actividades distintas a la caza mayor.
Por tanto, los titulares de
licencias de armas tipo D no pueden participar en otras actividades aun cuando las armas
sean consideradas de concurso.
Es por ello que se han impartido a todas las IAEs instrucciones para que
denuncien a la autoridad administrativa tales hechos
Disculpadme pero yo aquí me pierdo. Primero dice que las armas en D solo son para caza, pero luego dice que NO sanciona que se usen en otro tipo de actividades, para después decirte que no se pueden usar en otro tipo de actividades, y para rematar te dice que SI te van a sancionar.
O yo no lo estoy interpretando bien, o esto es como cuando de pequeño te decía tu madre "si me dices la verdad no me enfado" o "ven que no te voy a pegar" y te la llevabas igualmente.
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Re: Nueva comunicacion sobre licencia "D"
MiguelZ escribió:esta ICAE considera que la licencia de armas tipo D sólo
permite el uso de armas para caza mayor y en ningún momento sanciona el uso de este
tipo de armas para otras actividades distintas a la caza mayor.
Por tanto, los titulares de
licencias de armas tipo D no pueden participar en otras actividades aun cuando las armas
sean consideradas de concurso.
Es por ello que se han impartido a todas las IAEs instrucciones para que
denuncien a la autoridad administrativa tales hechos
Disculpadme pero yo aquí me pierdo. Primero dice que las armas en D solo son para caza, pero luego dice que NO sanciona que se usen en otro tipo de actividades, para después decirte que no se pueden usar en otro tipo de actividades, y para rematar te dice que SI te van a sancionar.
O yo no lo estoy interpretando bien, o esto es como cuando de pequeño te decía tu madre "si me dices la verdad no me enfado" o "ven que no te voy a pegar" y te la llevabas igualmente.
A mi me ocurrió lo mismo, y la respuesta es que el verbo "sancionar" tiene un significado opuesto a lo que una sanción representa. Definido por la RAE:
tr. Autorizar o aprobar cualquier acto, uso o costumbre.
Aunque también signifique:
tr. Aplicar una sanción o castigo a alguien o algo.
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Re: Nueva comunicacion sobre licencia "D"
Pregunta sin malicia: ¿alguien sabe si la RFEDETO ha contestado a eso, o si tiene previsto contestar, apelar, recurrir...?
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.
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Re: Nueva comunicacion sobe licencia "D"
Chinchu escribió:
Y el rifle que yo tengo guiado como arma de concurso, ¿acaso no es un arma de la 2ª categoría, 2?
Dices que tienes un rifle guiado en F.
¿En qué armero lo guardas?
¿Existen los armeros Grado III para arma larga?
En caso de existir, ¿hay que hacer estudio de resistencia estructural de la casa antes de montarlos? Porqué si un "grado III" para arma corta pesa como poco 60 o 70 kilos, uno de arma larga se va a 300 o 400.
Y del precio que tendrían, mejor no hablar.
En cuanto a munición y recarga, ¿qué límites aplican? ¿100 cartuchos/año como en armas cortas?
En resumidas cuentas, un despropósito más.
Y no creo que sea por que sí; todo tiene un fin y una intención.
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.
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