Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

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Rapidfire68
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Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Rapidfire68 » 16 Jun 2024 17:03

Buenas compis, abro debate, hace unos 15 días en casi todas las armerias de la comunidad de Madrid para solicitar pistones para la recarga de arma corta están pidiendo aparte de la autorización de recarga, la ampliación de municion la cual unos tenemos y otros no y apuntando los pistones tanto en la aurorizacion de recarga como el la de la adquisición de cartuchería, con lo que conlleva que el tirador que solo tenga autorización de recarga no los puede adquirir y tendrá que solicitarla en Intervención de armas, ( así que preparados 5 meses para que os la entreguen ).
Esto solo esta pasando en la comunidad de Madrid ya que en todas las comunidades siguen igual que antes.
No se hasta que punto pueden cambiar la normativa solo en una comunidad y las restantes tener otra.
Hay os lo dejo para que opinéis, saludos y esperemos que reculen por que si no tendremos que unirnos y hacer algo.

JUAN357
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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor JUAN357 » 16 Jun 2024 17:35

Hacer no podemos hacer nada si lo cambian pues hay que aguantarse
como con la idependencia de cataluña :lol: :lol:
En andalucia compre la semana pasada sin problema

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor jaf1963 » 16 Jun 2024 18:23

Como tenemos pocos problemas para recargar una nueva chorrada que no está recogida en el reglamento.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor nap3 » 16 Jun 2024 20:10

¿Les han dicho ya a las armerías qué hacer? hasta hace nada no vendían porque no sabían ni como hacerlo, dada la absurda carta recibida donde nada estaba claro.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor nap3 » 17 Jun 2024 20:45

Ya saben algo más las armerías: por lo visto ahora los pistones los tienen que anotar en una nueva hoja aparte de pistones y además van a la ampliación de munición o a la cuenta de cartuchos de la guía correspondiente. Siguen sin poder vender hasta que no se tenga la dichosa hoja que hay que solicitar...

Pero esto sólo pasa en Madrid, que es lo raro. ¿Están probando para implantarlo en toda España? ¿es un mando local al que se le ha ido la pinza intentando hacer méritos? Quién sabe, pero la cosa es rara, hasta para el nivel de despropósitos al que nos tienen acostumbrados.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor nap3 » 17 Jun 2024 20:49

JUAN357 escribió:Hacer no podemos hacer nada si lo cambian pues hay que aguantarse
como con la idependencia de cataluña :lol: :lol:
En andalucia compre la semana pasada sin problema

Entiendo que no hay que aguantarse porque esto es arbitrario, no figura en ningún reglamento y es diferente a lo que se hacía antes y a lo que se hace en el resto de España. La cuestión es que alguien lo denuncie apropiadamente.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor jaf1963 » 17 Jun 2024 21:14

nap3 escribió:Ya saben algo más las armerías: por lo visto ahora los pistones los tienen que anotar en una nueva hoja aparte de pistones y además van a la ampliación de munición o a la cuenta de cartuchos de la guía correspondiente. Siguen sin poder vender hasta que no se tenga la dichosa hoja que hay que solicitar...

Pero esto sólo pasa en Madrid, que es lo raro. ¿Están probando para implantarlo en toda España? ¿es un mando local al que se le ha ido la pinza intentando hacer méritos? Quién sabe, pero la cosa es rara, hasta para el nivel de despropósitos al que nos tienen acostumbrados.

Eso no tiene sentido ya que entonces la hoja del permiso de recarga donde se apuntaba todo para que leches sirva ahora, para apuntar sólo un bote de polvora al año ?
Ademas los que tenemos permiso de Recarga no tenemos (por lo menos yo) ampliación de cartucheria, porque entonces para que recargas y los que tienen ampliación de cartucheria es porque no recargan y compran en armería.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Militia » 17 Jun 2024 22:05

Hace un par de días he escuchado lo mismo en un campo de tiro de Madrid.

Por lo que me han comentado si compras pistones para rifle por ejemplo se apuntan como si fuesen cartuchos en la guía de pertenencia.

Vocación de servicio y tal.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor jrdc1 » 20 Jun 2024 21:10

Buenas!

Hasta donde yo se, el reglamento de cartuchería y pirotècnia no ha sufrido variaciones:

Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la ITC número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica.

. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.


Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.


Y la instrucción técnica complementaria número 15 dice:

2. Requisitos para la recarga de cartuchería

2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.

2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.

2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.

2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en esta ITC.

2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.

2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.

2.9 La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.

2.10 Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.


En ningún lugar se ve otra limitación cualquiera para recargar munición metálica.

Saludos

segeberg
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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor segeberg » 20 Jun 2024 21:57

Al final hacen lo que les da la gana, nos toman por el pitó del sereno ,cada día una vuelta más de tuerca

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Rapidfire68 » 22 Jun 2024 06:38

Y como dice alguno que ha comprado fuera y solo le han apuntado en la de recarga ,cuidado con comprar en otra provincia si eres de la comunidad de Madrid y tienes el empadronamiento aquí, por que te va a venir paco con la multita de 300€ por no apuntarla como lo exigen ahora.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Chinchu » 22 Jun 2024 08:26

Rapidfire68 escribió:Y como dice alguno que ha comprado fuera y solo le han apuntado en la de recarga ,cuidado con comprar en otra provincia si eres de la comunidad de Madrid y tienes el empadronamiento aquí, por que te va a venir paco con la multita de 300€ por no apuntarla como lo exigen ahora.


¿Como lo exige quién?

Porque es la primera noticia de que hay variantes autonómicas respecto al Reglamento de Armas o al de Cartuchería.

Malo será que algún iluminado se haya sacado de la manga una interpretación y, mediante una de esas circulares internas, "obligue" a los armeros a no vendernos más de una cantidad anual de pistones, pero es muy distinto que nosotros no podamos comprarlos y donde queramos, ¿o acaso no se puede comprar munición fuera de tu comunidad?

No olvidemos que cualquier comunicación ha de ser comunicada a los afectados, y que una de esas circulares no tiene rango alguno. ¿Alguien con permiso de recarga ha recibido esa comunicación?

Yo tengo una autorización legal, numerada, vigente, que no dice nada de límites de compra y hace clara referencia al reglamento que la regula. Hay una legislación, el Reglamento de Cartuchería y Artificios Pirotécnicos, que como se ve más arriba no establece limitación en cuanto a cantidades de compra, tan sólo en lo referente a almacenamiento.

Y me juego algo a que todo este asunto viene de una interpretación absurda y parcial del Artículo 4:

Artículo 4. Definiciones.
8. Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. Los pistones y vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.


El tiempo lo dirá, pero seguro que algún nuevo amigo de las interpretaciones peregrinas ha decidido que, como la consideración del pistón es la del cartucho, se aplique a su compra. Aunque se le olvide que ese reglamento tan sólo limita el almacenamiento, por tanto el pistón tiene consideración de cartucho desde ese punto de vista, ALMACENAMIENTO.

Saludos,

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor jaf1963 » 22 Jun 2024 08:58

Yo compré pistones hace unos días en otra provincia y sin problema igual que siempre anotados solo en la hoja de recarga, me dijeron que era algo solo del Interventor Jefe de Madrid, posiblemente un piloto para extender al resto de España con ya si la modificación del Reglamento.........

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Rapidfire68 » 22 Jun 2024 10:38

El tema es que ya sabemos que el reglamento hasta la fecha no ha sido modificado, pero las armerías de Madrid han recibido un comunicado para que en la venta de pistones se compute como cartucho y se refleje en la autorización de recarga y en la ampliación de munición, vamos la gilipollez del año.
Debe ser que el mando de Madrid quiere que nos cambiemos a la modalidad de tiro con arco.
Este jueves pasado según he oído se habían reunido haber que otra gilipollez se les ocurre.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Jorgeman » 24 Jun 2024 08:11

Y yo pregunto , no hay alguna asociación que pueda recurrir este tipo de decisiones ? , no podemos hacer algún escrito para enviar a las Federaciones e incluso al ICAE , un escrito común para todos y enviarlo masivamente?

Un saludo

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Militia » 24 Jun 2024 08:38

Jorgeman escribió:Y yo pregunto , no hay alguna asociación que pueda recurrir este tipo de decisiones ? , no podemos hacer algún escrito para enviar a las Federaciones e incluso al ICAE , un escrito común para todos y enviarlo masivamente?

Un saludo


Compañero, esto es España, "mientras no me afecte a mí no moveré un dedo" y ni eso.

Las federaciones no están por la labor de defender a los tiradores ni nada que se le parezca. Son dependientes del CSD y este a su vez del Gobierno.

Asociación que pueda recurrir esto ??? ANARMA ?? La asociación de armeros ???. Y para, no hay más.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Ribetano » 24 Jun 2024 10:13

La ampliación sí que hay que pedirla si haces competitición. Si no, a ver cómo explicas que llevas 300 cartuchos.

Otra cosa es que yo compre 100 pistones cada día, recarge y los dispare. Nada impide que yo compre 100 pistones diarios y que me los apunten.
Beati Hispani quibus bibere vivere est.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Jorgeman » 24 Jun 2024 10:22

Ribetano escribió:La ampliación sí que hay que pedirla si haces competitición. Si no, a ver cómo explicas que llevas 300 cartuchos.

Otra cosa es que yo compre 100 pistones cada día, recarge y los dispare. Nada impide que yo compre 100 pistones diarios y que me los apunten.


Totalmente de acuerdo contigo , yo tengo ambas desde que saqué la F , cuando he necesitado municion comercial me lo han apuntado en la ampliación y cuando compro los pistones en el de recarga .

Es que entonces que sentido tiene ahora tener las hojas de recarga ? Solo sería para la polvora , pero es que además en el RA , especifica que se han de apuntar en las hojas de recarga que te proporciona la GC , no dice nada de las hojas de aumento de cartucheria.

Llamadme conspiranoico, pero esto pinta que van buscando métodos para poco a poco terminar con este deporte.
Un saludo


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