Hola
He estado buscando por ahí y no he podido aclarar unas dudas que siempre he tenido y me gustaría que me ayudasen para un corto documental que estoy escribiendo sobre las restricciones en el mundo de las armas . Si es que me dejan...
SUPUESTO
Alguien entra en tu domicilio y tu disparas al aire, bien por nerviosismo o premeditadamente. Para ese primer disparo, usas munición no letal. Los asaltantes se van ilesos y ahí queda todo.
Seguramente, los vecinos llamaran a la policía y acudirán a pedirte "explicaciones".
Las dudas son:
- Eso sería delito?
- En caso de ser así, Que consecuencias tendría? Multa, retirada de licencia, decomiso del arma....
- Puede ser eximente el disparar al aire para pedir auxilio, ósea para que te escuchen los vecinos?
- En el fondo no es igual que si cojo por ejemplo una saeten o un objeto casero y empiezo a dar golpes para que me escuchasen los vecinos?
-Por ultimo, ves desde el balcón que están atracando VIOLENTAMENTE a tu madre o hermana. Tu sales al balcón y para disuadir disparas al aire (munición no letal) o sencillamente apuntas sin disparar. Que pasaría?
- Y en el supuesto de estos casos, si se es miembro de los CCFFSE?
Es que tal como están las leyes, y en caso de ser capaz, entiendo que mas de uno se pensará en repeler una violación de domicilio so pena de ruina económica y carcelaria. Que País!!!!!
Si hay algún letrado que pueda responder se lo agradecería.
Gracias
DISPARO AL AIRE
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Re: DISPARO AL AIRE
Teniendo en cuenta que está prohibido en España el uso de armas detonadoras salvo en los supuestos reflejados en su Real Decretazo ya puedes imaginar lo demas....
- Devi
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Re: DISPARO AL AIRE
jmzp escribió:Hola
He estado buscando por ahí y no he podido aclarar unas dudas que siempre he tenido y me gustaría que me ayudasen para un corto documental que estoy escribiendo sobre las restricciones en el mundo de las armas . Si es que me dejan...
SUPUESTO
Alguien entra en tu domicilio y tu disparas al aire, bien por nerviosismo o premeditadamente. Para ese primer disparo, usas munición no letal. Los asaltantes se van ilesos y ahí queda todo.
Seguramente, los vecinos llamaran a la policía y acudirán a pedirte "explicaciones".
Las dudas son:
- Eso sería delito?
- En caso de ser así, Que consecuencias tendría? Multa, retirada de licencia, decomiso del arma....
- Puede ser eximente el disparar al aire para pedir auxilio, ósea para que te escuchen los vecinos?
- En el fondo no es igual que si cojo por ejemplo una saeten o un objeto casero y empiezo a dar golpes para que me escuchasen los vecinos?
-Por ultimo, ves desde el balcón que están atracando VIOLENTAMENTE a tu madre o hermana. Tu sales al balcón y para disuadir disparas al aire (munición no letal) o sencillamente apuntas sin disparar. Que pasaría?
- Y en el supuesto de estos casos, si se es miembro de los CCFFSE?
Es que tal como están las leyes, y en caso de ser capaz, entiendo que mas de uno se pensará en repeler una violación de domicilio so pena de ruina económica y carcelaria. Que País!!!!!
Si hay algún letrado que pueda responder se lo agradecería.
Gracias
Buenas. Sin entrar a lo buen o mal que me parezca. Lease el apartado h, i, j del articulo 156 del nuevo reglamento de de armas. Ahi indica el régimen sancionador que se aplica.
El artículo 160 es de aplicadion para FFCCSS.
RD137/2020.
Re: DISPARO AL AIRE
Devi escribió:jmzp escribió:Hola
He estado buscando por ahí y no he podido aclarar unas dudas que siempre he tenido y me gustaría que me ayudasen para un corto documental que estoy escribiendo sobre las restricciones en el mundo de las armas . Si es que me dejan...
SUPUESTO
Alguien entra en tu domicilio y tu disparas al aire, bien por nerviosismo o premeditadamente. Para ese primer disparo, usas munición no letal. Los asaltantes se van ilesos y ahí queda todo.
Seguramente, los vecinos llamaran a la policía y acudirán a pedirte "explicaciones".
Las dudas son:
- Eso sería delito?
- En caso de ser así, Que consecuencias tendría? Multa, retirada de licencia, decomiso del arma....
- Puede ser eximente el disparar al aire para pedir auxilio, ósea para que te escuchen los vecinos?
- En el fondo no es igual que si cojo por ejemplo una saeten o un objeto casero y empiezo a dar golpes para que me escuchasen los vecinos?
-Por ultimo, ves desde el balcón que están atracando VIOLENTAMENTE a tu madre o hermana. Tu sales al balcón y para disuadir disparas al aire (munición no letal) o sencillamente apuntas sin disparar. Que pasaría?
- Y en el supuesto de estos casos, si se es miembro de los CCFFSE?
Es que tal como están las leyes, y en caso de ser capaz, entiendo que mas de uno se pensará en repeler una violación de domicilio so pena de ruina económica y carcelaria. Que País!!!!!
Si hay algún letrado que pueda responder se lo agradecería.
Gracias
Buenas. Sin entrar a lo buen o mal que me parezca. Lease el apartado h, i, j del articulo 156 del nuevo reglamento de de armas. Ahi indica el régimen sancionador que se aplica.
El artículo 160 es de aplicadion para FFCCSS.
RD137/2020.
Para Cuerpos de Seguridad rige la normativa interna, que se estudia en la formación correspondiente (no hablo de soldados, claro). Ese artículo se refiere a infracciones en el ejercicio de sus funciones, que no es lo que pregunta el OP: defensa de la vida en el ámbito privado y se entiende que con arma al amparo de su tarjeta profesional.
Y por supuesto que si das un disparo de advertencia te intentarán sancionar, el uso del arma debe ser letal (y justificado). Como la realidad siempre es un caso especial pues veríamos... Pero en principio por legítima defensa disparar a alguien en tu casa si tienes arma bajo tarjeta profesional no está penado.
Si siendo profesional la tienes adscrita al uso deportivo y la usas para algo que no sea deporte te sancionan, aunque seas guardia civil.
Si no eres profesional y usas cualquier arma (salvo que esté bajo licencia B... Que entonces serías profesional jubilado seguramente) te sancionan.
Eso es así, la legítima defensa, la propiedad privada, el respeto a la vida, la negación de auxilio... Etc. Todas esas cosas en este país no se consideran Derecho Natural, de modo que ya es cosa tuya si rindes cuentas ante tu conciencia o ante el juez.
Última edición por Rimollo el 07 Feb 2021 16:40, editado 1 vez en total.
Re: DISPARO AL AIRE
jmzp escribió:Hola
He estado buscando por ahí y no he podido aclarar unas dudas que siempre he tenido y me gustaría que me ayudasen para un corto documental que estoy escribiendo sobre las restricciones en el mundo de las armas . Si es que me dejan...
SUPUESTO
Alguien entra en tu domicilio y tu disparas al aire, bien por nerviosismo o premeditadamente. Para ese primer disparo, usas munición no letal. Los asaltantes se van ilesos y ahí queda todo.
Seguramente, los vecinos llamaran a la policía y acudirán a pedirte "explicaciones".
Las dudas son:
- Eso sería delito?
- En caso de ser así, Que consecuencias tendría? Multa, retirada de licencia, decomiso del arma....
- Puede ser eximente el disparar al aire para pedir auxilio, ósea para que te escuchen los vecinos?
- En el fondo no es igual que si cojo por ejemplo una saeten o un objeto casero y empiezo a dar golpes para que me escuchasen los vecinos?
-Por ultimo, ves desde el balcón que están atracando VIOLENTAMENTE a tu madre o hermana. Tu sales al balcón y para disuadir disparas al aire (munición no letal) o sencillamente apuntas sin disparar. Que pasaría?
- Y en el supuesto de estos casos, si se es miembro de los CCFFSE?
Es que tal como están las leyes, y en caso de ser capaz, entiendo que mas de uno se pensará en repeler una violación de domicilio so pena de ruina económica y carcelaria. Que País!!!!!
Si hay algún letrado que pueda responder se lo agradecería.
Gracias
Se te olvida un pequeño detalle. Con que arma? No es lo mismo una escopeta guiada en E que una pistola guiada en B. La licencia E es para uso estrictamente deportivo, lease caza o tiro deportivo, la licencia B para protección personal. Con la ley en la mano un arma guiada en E no la puedes utilizar para defensa personal.
Re: DISPARO AL AIRE
Me interesa, en mi caso no quiera dios que tenga ese problema, si me sucede yo seré el que evalué la munición que meto... con la E con la D con arma blanca una garrota o una silla.... el que entra a tu casa suele tener muy malas intenciones... lo primero es solucionar el problema... después veremos.
Re: DISPARO AL AIRE
Gracias a todos por responder.
Si, se me olvido mencionar el arma... Pongamos por ejemplo un arma guiada con la E.
He revisado los artículos que menciona DEVI (advierto que no se nada de leyes)
h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de …
Aquí se supone que lo que sancionan es la falta de medidas de seguridad al disparar, cosa que creo no es el caso, pues al disparar al aire tomare todas las medidas para mantener la seguridad del delincuente. Otra cosa ya sería hablar de lo que llevaría el 2º disparo...
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas...
No seria el caso, ya que estamos hablando del propio domicilio, cosa que no viene indicado en el articulo. Por que yo puedo limpiar mi arma en casa, no?
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de...
No creo que sea el caso pues se adoptan las medidas para no causar daños ni perjuicios a terceros
[i]Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Usar fuera del domicilio, cosa que no es el caso
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
[/i]
No procede, puesto que es en el domicilio
Y respecto a lo que comenta RIMOLLO
"Y por supuesto que si das un disparo de advertencia te intentarán sancionar, el uso del arma debe ser letal (y justificado)"
No estoy seguro, pero por lo que me he informado y consultado no creo que un arma sea como una espada samurái que solo se desenfunda para matar. Aunque obviamente depende de la situación.
https://www.lainformacion.com/espana/en ... FJKBXiyw5/
"...defensa de la vida en el ámbito privado y se entiende que con arma al amparo de su tarjeta profesional. "
Es decir, que un policía con su arma reglamentaria puede utilizarla en su domicilio en legitima defensa? No se yo...
https://www.elindependiente.com/socieda ... -vivienda/
Ya se que la ley es la ley, y otra cosa es como se aplica dependiendo a quien se aplica.
Gracias por participar y me gustaria que algun letrado, sobre todo de esos que se cuelan por el ojo de una aguja me aclarase un poco las cosas.
Saludos
Si, se me olvido mencionar el arma... Pongamos por ejemplo un arma guiada con la E.
He revisado los artículos que menciona DEVI (advierto que no se nada de leyes)
h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de …
Aquí se supone que lo que sancionan es la falta de medidas de seguridad al disparar, cosa que creo no es el caso, pues al disparar al aire tomare todas las medidas para mantener la seguridad del delincuente. Otra cosa ya sería hablar de lo que llevaría el 2º disparo...
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas...
No seria el caso, ya que estamos hablando del propio domicilio, cosa que no viene indicado en el articulo. Por que yo puedo limpiar mi arma en casa, no?
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de...
No creo que sea el caso pues se adoptan las medidas para no causar daños ni perjuicios a terceros
[i]Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Usar fuera del domicilio, cosa que no es el caso
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
[/i]
No procede, puesto que es en el domicilio
Y respecto a lo que comenta RIMOLLO
"Y por supuesto que si das un disparo de advertencia te intentarán sancionar, el uso del arma debe ser letal (y justificado)"
No estoy seguro, pero por lo que me he informado y consultado no creo que un arma sea como una espada samurái que solo se desenfunda para matar. Aunque obviamente depende de la situación.
https://www.lainformacion.com/espana/en ... FJKBXiyw5/
"...defensa de la vida en el ámbito privado y se entiende que con arma al amparo de su tarjeta profesional. "
Es decir, que un policía con su arma reglamentaria puede utilizarla en su domicilio en legitima defensa? No se yo...
https://www.elindependiente.com/socieda ... -vivienda/
Ya se que la ley es la ley, y otra cosa es como se aplica dependiendo a quien se aplica.
Gracias por participar y me gustaria que algun letrado, sobre todo de esos que se cuelan por el ojo de una aguja me aclarase un poco las cosas.
Saludos
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Re: DISPARO AL AIRE
Si cumples al pie de la letra la Modificación reglamento de armas "Real Decreto 726/2020 de 5 de agosto de 2020", es imposible que puedas disparar al aire o a donde sea. Tienes que ser muy rápido y "el malo" muy lento y aún ni así.
Está modificación parece estar hecha para que no tengas tiempo material para coger el arma y la munición ante una situación de intrusión.
Ver página 16
...
Treinta y cuatro. El apartado 3 y el nuevo apartado 5 del artículo 101 del Reglamento
de Armas quedan redactados del siguiente modo:
«3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia
de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante».
«5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta
...
Hace referencia a las armas guiadas en las categorías: 3ª 1 armas calibre 22 y 3ª 2 escopetas.
A parte no concreta que se considera "bajo llave", pero deja claro que munición y las armas separadas y ambas "guardadas bajo llave"
Saludos
Está modificación parece estar hecha para que no tengas tiempo material para coger el arma y la munición ante una situación de intrusión.
Ver página 16
...
Treinta y cuatro. El apartado 3 y el nuevo apartado 5 del artículo 101 del Reglamento
de Armas quedan redactados del siguiente modo:
«3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia
de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante».
«5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta
...
Hace referencia a las armas guiadas en las categorías: 3ª 1 armas calibre 22 y 3ª 2 escopetas.
A parte no concreta que se considera "bajo llave", pero deja claro que munición y las armas separadas y ambas "guardadas bajo llave"
Saludos
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Re: DISPARO AL AIRE
Los de Jara y sedal explican bien lo que está pasando en este país aquí: https://revistajaraysedal.es/que-pasa-mato-asaltante-entra-casa-espana/amp/
Re: DISPARO AL AIRE
Bien, el 5a dice " bajo llave y de forma segura" y separadas munición y armas( escopetas y carabinas). No hay de momento nada más que tenerlas en una caja con llave la munición y dentro del mismo armario las armas. Y es suficiente. No obliga a nada más complicado. Los armarios expositores son de madera y cristal y debajo tienen cajones con llave, y son válidos por ley ya que todo el conjunto se encuentra dentro del domicilio. Y lo tienes en el salón.
La defensa propia está bien definida en el código penal, incluso la de familia y terceros, y sanciona correctamente la proporcionalidad de la misma. El disparar al aire sería en defensa propia? Veo complicado el defender ese argumento, pero sin más conjetura, si es factible.
Pero a tu pregunta, si haces eso, y vas a buscar armas y munición, cargas y disparas, si o si tendrás que responder por el acto si te denuncian y/o se enteran y comprueban. Siempre hablando de armas guiadas con la E. Las otras licencias remiten a otras consideraciones y supuestos. Las armas en E no se contempla su uso más allá de la caza y el tiro deportivo, pero como en todo, cada actuación motivará unas diligencias y defensa diferente tan variables como supuestos podríamos exponer.
Consejo gratis.
No lo hagas. Si realmente lo ves tan mal y necesario, piénsalo bien y actúa según tú conciencia y conociendo que tendrás que responder antes la ley por los delitos que cometas.
La defensa propia está bien definida en el código penal, incluso la de familia y terceros, y sanciona correctamente la proporcionalidad de la misma. El disparar al aire sería en defensa propia? Veo complicado el defender ese argumento, pero sin más conjetura, si es factible.
Pero a tu pregunta, si haces eso, y vas a buscar armas y munición, cargas y disparas, si o si tendrás que responder por el acto si te denuncian y/o se enteran y comprueban. Siempre hablando de armas guiadas con la E. Las otras licencias remiten a otras consideraciones y supuestos. Las armas en E no se contempla su uso más allá de la caza y el tiro deportivo, pero como en todo, cada actuación motivará unas diligencias y defensa diferente tan variables como supuestos podríamos exponer.
Consejo gratis.
No lo hagas. Si realmente lo ves tan mal y necesario, piénsalo bien y actúa según tú conciencia y conociendo que tendrás que responder antes la ley por los delitos que cometas.
Re: DISPARO AL AIRE
Aupa, resulta que casualmente estaba limpiando el arma, no me percaté de que estaba cargada y se me disparó, fin de la historia.
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