Buenas!
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
La última redacción del RA establece un visado a los 3 años para los mayores de 67 años, y desaparece la obligación específica a partir de los 70 años.
Saludos
"DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
Re: "DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
El articulo 104 se refiere a visado cada tres años para la D/E ó también se incluye la F que ahora caducará a los 5 años?jrdc1 escribió:Buenas!
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
La última redacción del RA establece un visado a los 3 años para los mayores de 67 años, y desaparece la obligación específica a partir de los 70 años.
Saludos
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Re: "DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
jrdc1 escribió:Buenas!
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
La última redacción del RA establece un visado a los 3 años para los mayores de 67 años, y desaparece la obligación específica a partir de los 70 años.
Saludos
Ahora SÍ ..
Gracias por la información, y AMABILIDAD.
Ésta, y hasta que no haya otra modificción en contra, dormiré más tranquilo.
Saludos.
Última edición por ESMALTINO el 15 Nov 2020 18:48, editado 1 vez en total.
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Re: "DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
Buenas!
No encuentro nada en el RA específico sobre las F.
Por otro lado, el Art. 102 dice:
Artículo 102.
1. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.
Y dado que las licencias para armas de 1.ª categoría son la A, la B, la C y la F, entiendo que es de aplicación para la F.
Por otro lado, la "necesidad" del visado consiste en acreditar que se mantienen las capacidades psicofísicas necesarias para el uso de las armas. Si estás en condiciones de usar un express del .600NE, por qué no vas a estarlo para una pistolilla del .22lr?
Saludos
Billcoe escribió:El articulo 104 se refiere a visado cada tres años para la D/E ó también se incluye la F que ahora caducará a los 5 años?jrdc1 escribió:Buenas!
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
La última redacción del RA establece un visado a los 3 años para los mayores de 67 años, y desaparece la obligación específica a partir de los 70 años.
Saludos
No encuentro nada en el RA específico sobre las F.
Por otro lado, el Art. 102 dice:
Artículo 102.
1. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.
Y dado que las licencias para armas de 1.ª categoría son la A, la B, la C y la F, entiendo que es de aplicación para la F.
Por otro lado, la "necesidad" del visado consiste en acreditar que se mantienen las capacidades psicofísicas necesarias para el uso de las armas. Si estás en condiciones de usar un express del .600NE, por qué no vas a estarlo para una pistolilla del .22lr?
Saludos
Última edición por jrdc1 el 16 Nov 2020 10:55, editado 1 vez en total.
Re: "DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
jrdc1 escribió:Buenas!Billcoe escribió:El articulo 104 se refiere a visado cada tres años para la D/E ó también se incluye la F que ahora caducará a los 5 años?jrdc1 escribió:Buenas!
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
La última redacción del RA establece un visado a los 3 años para los mayores de 67 años, y desaparece la obligación específica a partir de los 70 años.
Saludos
No encuentro nada en el RA específico sobre las F.
Por otro lado, el Art. 102 dice:
Artículo 102.
1. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.
Y dado que las licencias para armas de 1.ª categoría son la A, la B, la C y la F, entiendo que es de aplicación para la F.
Por otro lado, la "necesidad" del visado consiste en acreditar que se mantienen las capacidades psicofísicas necesarias para el uso de las armas. Si estás en condiciones de usar un express del .600Nitro, por qué no vas a estarlo para una pistolilla del .22lr?
Saludos
Gracias....un saludo.
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Re: "DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
jrdc1 escribió:Buenas!
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
La última redacción del RA establece un visado a los 3 años para los mayores de 67 años, y desaparece la obligación específica a partir de los 70 años.
Saludos
Esto es lo que quise explicar anteriormente, pero la información me venía bajo manga, NO OFICIAL.
De todas formas creo que no está correctamente desarrollada. Me explico, a mi entender el visado
tendría que ser cada 2 años y medio. De está forma sería visado 2,5 años + renovación 2,5 años. Total
5 años que es la duración de las licencias. Un abrazo jrdc1.


Saludos Manolo
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Re: "DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
Buenas!
Visado a los 2.5 años, o antes de que se cumplan 3 de vigencia... tanto da, que da lo mismo, verdad?
Ahora bien, si alargamos las vigencias a los 6 años, coincidimos los dos, y todos salimos ganando. Se lo proponemos a la ICAE?
Un abrazo, secre!
Saludos
secretariodelc escribió:jrdc1 escribió:Buenas!
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
La última redacción del RA establece un visado a los 3 años para los mayores de 67 años, y desaparece la obligación específica a partir de los 70 años.
Saludos
Esto es lo que quise explicar anteriormente, pero la información me venía bajo manga, NO OFICIAL.
De todas formas creo que no está correctamente desarrollada. Me explico, a mi entender el visado
tendría que ser cada 2 años y medio. De está forma sería visado 2,5 años + renovación 2,5 años. Total
5 años que es la duración de las licencias. Un abrazo jrdc1.![]()
Visado a los 2.5 años, o antes de que se cumplan 3 de vigencia... tanto da, que da lo mismo, verdad?



Ahora bien, si alargamos las vigencias a los 6 años, coincidimos los dos, y todos salimos ganando. Se lo proponemos a la ICAE?

Un abrazo, secre!
Saludos
Re: "DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
Y esto de los tres años se aplica ya a las licencias en vigor?
Yo renové la E en el 2018. Vencimiento 2023
A los dos años (este años) he llevado el certificado del reconocimiento médico.
Tendría que volver al llevar otro reconocimiento médico en el 2022.
Ahora al ser a los tres años me imagino que no tendré que llevarlos en 2022 sino en el 2023 para renovar,
Es así?
Un saludo
Yo renové la E en el 2018. Vencimiento 2023
A los dos años (este años) he llevado el certificado del reconocimiento médico.
Tendría que volver al llevar otro reconocimiento médico en el 2022.
Ahora al ser a los tres años me imagino que no tendré que llevarlos en 2022 sino en el 2023 para renovar,
Es así?
Un saludo
- ESMALTINO
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Re: "DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
Elderbi escribió:Y esto de los tres años se aplica ya a las licencias en vigor?
Yo renové la E en el 2018. Vencimiento 2023
A los dos años (este años) he llevado el certificado del reconocimiento médico.
Tendría que volver al llevar otro reconocimiento médico en el 2022.
Ahora al ser a los tres años me imagino que no tendré que llevarlos en 2022 sino en el 2023 para renovar,
Es así?
Un saludo
Hola.
Siempre cuando me ha exigido la Intervención de Armas presentar un visado (Certificado Médico), ellos mismos me lo han notificado mediante carta ordinaria por Correos, con dos meses de antelación.
No sé si a algún Compañero más, le han avisado igual.
Saludos.
Re: "DUDA" .. ¿RENOVACION LICENCIA MAYORES 67 AÑOS?. Modificación R.A.
A mi me avisan por carta y este año en octubre presenté visado para D/E y al preguntar al agente que si con la nueva normativa tendría que presentar el próximo año de nuevo visado (supero los 70 años) o a partir de ahora seria cada dos años y me contestó que se me comunicaría por carta y que posiblemente a partir de los 70 seria cada 2 ó 3 años....no habló nada de a los 67 años.Por cierto el agente en sus explicaciones fue muy amable.
Saludos.
Saludos.
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