Chinchu escribió:Una ley implica más seguridad, más estabilidad y más igualdad. Y siempre supondrá el punto de partida a la hora de reclamar, lo de ahora es surrealista.
Hola.
Deacuerdo pero también implica retroactividad y eso es peligroso:
¿Se puede aplicar la retroactividad a Reglamentos y actos administrativos?
La aplicación de la retroactividad a los Reglamentos, en cuanto que norma jurídica, comporta un régimen especial. Como regla general las normas reglamentarias no pueden tener efectos retroactivos, porque cuando autoriza esa eficacia el artículo 2 del Código Civil, se refiere de manera expresa a "las Leyes", de donde cabría concluir que no es admisible a los Reglamentos.
Pese a esa regla general de la irretroactividad de los reglamentos, se dispone como excepción y tendrán efectos retroactivos aquellos que tengan por objeto la organización administrativa.
En relación con los actos administrativos, el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, autoriza la retroactividad de la eficacia de los actos administrativos, pero solo excepcionalmente cuando concurran los presupuestos que el precepto menciona, es decir, cuando se dicten en sustitución de actos anulados o cuando produzcan efectos favorables, siempre que el supuesto de hecho existiera ya al momento a que se retrotraigan los efectos y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.
Recuerde que…
• Las normas que tengan naturaleza sancionadora, no favorable o restrictiva de derechos individuales no pueden tener efectos retroactivos.
• Como regla general las normas reglamentarias no pueden ser retroactivas, porque el artículo 2 del Código Civil solo reconoce esta posibilidad de manera expresa a «las Leyes».
Un saludo.