CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

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QuiqueA
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CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

Mensajepor QuiqueA » 18 Nov 2019 20:57

Hola, soy muy nuevo en el foro y habiendo leído algunos hilos, les consulto ¿a qué se refieren cuando hablan de "guiar" un arma a determinada letra?
También pregunto: ¿es necesario en España pertenecer a una entidad de tiro para adquirir un arma de fuego?
Les ruego me disculpen si el tema está ya tratado, pero presumo que, de estarlo, deben darse muchas cosas por conocidas, y yo estoy en cero. Gracias desde ya. Quique

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Re: CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

Mensajepor manolosolo » 18 Nov 2019 21:40

La "determinada" letra, viene dada por la pertinente licencia para según que tipo de armas, pues en España, no existe una única y exclusiva licencia de armas que valga para todas las armas........
Así de memoria:
Licencia A: para personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, como arma particular.
Licencia B: Para defensa personal, y porte. No se la dan a nadie, lo único, seas hijo de político, banquero, diplomático, y demás gente guapa, rica y famosa.
Licencia D: para armas largas de CAZA.
Licencia E: para carabinas 22 LR y escopetas de caza.
Licencia F: licencia deportiva para uso de armas, tanto largas como cortas. Es obligatorio, pertenecer a un club de tiro.
Licencia AE: para armas antiguas de avancarga.
Licencia AER: para armas antiguas, o replicas, de pólvora negra, y cartucho metálico.
Cualquier error, que otro compañero lo aclare mejor.......... :D
De todas formas, en el foro, buscando, hay cantidad de información.
Saludos.

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Re: CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

Mensajepor Chemi _Refogs » 18 Nov 2019 21:54

Hola, Quique:

Pues en resumen, corto y pego de nuestro reglamento de armas:

“3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:

a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.

b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.

c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.

d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E.

5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.”

Cuando guías un arma con una determinada letra es porque tienes la licencia correspondiente al arma en cuestión.

Esto, dicho así muy por encima. Algunas armas las puedes guiar en dos letras, por ejemplo, una carabina del 22LR la puedes guiar en E (aquí entran las escopetas, entre otras armas) o en F, según tengas la licencia o te interese más.

Para tener un arma, si es para uso deportivo, tienes que estar federado. Para armas de caza, no. Sólo licencia del arma y licencia de caza, para renovar la licencia de arma.

Para defensa personal... ni lo intentes :lol:

Insisto, esto en breve.

Si quieres detalles, a tu disposición o al Reglamento: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... &tn=1#s1-4

Saludos cordiales.
"Nasío pá tirar" :sniper
Socio NRA # 204393755.
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Re: CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

Mensajepor QuiqueA » 19 Nov 2019 03:18

Gracias por vuestras respuestas. Entonces, ¿no es posible en España tener un arma para defensa domiciliaria?
Les comento que en la Argentina muy poca gente obtiene la portación, entendida como la tenencia del arma en condiciones de uso inmediato en lugares públicos o de acceso público, pero nada impide tener en el hogar el arma cargada y usarla en determinadas condiciones de legítima defensa definidas en el Código Penal.
Además, para ser Legítimo Usuario de Armas no se exige la pertenencia a una entidad de tiro, sólo aprobar los exámenes de idoneidad en el manejo de armas de fuego, ausencia de antecedentes penales y aprobar el examen psicofísico. Se renueva cada cinco años.

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Re: CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

Mensajepor manolosolo » 19 Nov 2019 03:41

No, y no, lamentablemente, un civil no puede tener en su casa un arma de fuego como defensa, y pobre tuya, como le hagas daño al delincuente, no ya con un arma de fuego, si no, con cualquier cosa improvisada cortante, contundente, o punzante que tengas a mano, que eres tu el que va a la cárcel, y totalmente arruinado después de pagar indemnizaciones millonarias, daños y perjuicios al pobre delincuente, o a su familia, en caso de fallecer el honrado delincuente.
La solución en un asalto a tu vivienda, robo, atraco, violación, etc, según las Leyes que han escrito los que nos gobiernan, y nuestro Código Penal, es que tienes que llamar a la Policía, y ya ellos se encargan.............de llamar al forense para el levantamiento de tu cadáver, al Juez, para que levante acta, al coche fúnebre, y a la prensa y TV, para que salgas en las noticias.............. :mrgreen: Es la pura realidad.
Los consejos básicos de seguridad para sus ciudadanos en casi toda Europa, ante un asalto, robo, violación, etc, es corre, escóndete, y llama a la policía, así de simple. Somos muy políticamente correctos......... :mrgreen:
Saludos.
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Mensajepor ENZO » 19 Nov 2019 08:09

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Re: CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

Mensajepor Sisco1968 » 19 Nov 2019 17:08

Aquí está todo el tema de posesión de armas en Argentina y España a día de hoy (se puede consultar en español) para el que quiera echar un vistazo

https://www.gunpolicy.org/es/firearms/region/argentina
https://www.gunpolicy.org/es/firearms/region/spain

saludos

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Re: CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

Mensajepor Sisco1968 » 19 Nov 2019 17:17

Razón legítima requerida para obtener una licencia de arma de fuego
Argentina: los solicitantes de licencias de armas de fuego
deben demostrar una legítima razón para poseer un arma de fuego, por ejemplo: caza, tiro al blanco, protección personal

Qué cual es una legítima razón? La que ellos te pongan, como aquí :mrgreen:

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Re: CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

Mensajepor QuiqueA » 21 Nov 2019 00:54

Para manolosolo:
Es lamentable estado de indefensión. Aquí también en general se protege al pobre delincuente, pero sí tenemos a favor que existe el derecho de legítima defensa, propia y de terceros, legislado en el art. 34 inciso 6to. del Código Penal:
ARTICULO 34.- No son punibles:
.....
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Para ENZO:
Algunas precisiones. Nuestra legislación prevé dos categorías, USO CIVIL (calibres 22, 6,35, 7,65, los .32 y las escopetas según largo de caño) y USO CIVIL CONDICIONAL (no es necesario ser miembro de un club de tiro en ningún caso). La Credencial de Legítimo Usuario (CLU) autoriza la TENENCIA del arma, su uso, transporte descargada y separada de su munición y la compra de munición de ESE calibre. La PORTACIÓN (uso inmediato en lugares públicos o de acceso público) es de casi imposible obtención para los civiles, es MUY restrictivo.
También existe desde 1995 una restricción para los civiles en el caso de armas largas automáticas o semiautomáticas derivadas de armas de guerra y con cargador de quita y pon. Para obtener la tenencia hay que argumentar bien y rezar mucho, ja ja.
Los LL UU están obligados a cumplir con ciertas medidas de seguridad, que se van agravando con la cantidad de tenencias, por ejemplo, hasta 9 armas son muy pocas y a partir de la décima hasta creo que 50 si mal no recuerdo, ya hay que tener armero tipo caja fuerte, rejas, alarmas, etc. Un problema.
PD: yo también vi los carteles de no disparar a las señales de tránsito y también vi algunas con las marcas de los impactos, siempre en lugares muy alejados de los centros urbanos, supongo que habrán sido cazadores de escopeta MUY desaprensivos. Ahora ya hace muchísimo tiempo que no se los ve.
Ahora veo nuevamente el cartel que pusiste y ése en particular recuerdo que refería al exceso de velocidad (no usar un automóvil como arma. Hace muchos años hubo una campaña de educación vial en ese sentido)
Saludos desde Buenos Aires !!!!

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Re: CONSULTA REGIMEN DE ARMAS

Mensajepor manolosolo » 21 Nov 2019 01:03

En el sitio de Europa que yo vi las señales de trafico acribilladas a tiros, fue en Sicilia, en Catania, y sobre todo en las pistas y carreteras que van al volcán Etna, donde hay una estación de esquí, y la nieve, es negra...........tampoco era nada raro, ver por la calle, a alguien con un polo de marga corta en verano, y una Beretta 92 al cinto, sin funda ni nada, tipo narco colombiano.........de eso, habrá cerca de 30 años, desde aquella, no volví, ni pienso.......... :mrgreen:
Saludos.


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