merlic escribió:Disasterpiter escribió:Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.
Con las armas particulares guiadas con licencia A debes atenerte a lo que recoge el R.A., como cualquier ciudadano. Salvo la excepción de la realización de los psicotécnicos y la obligación de armero para la custodia de las armas en el domicilio, el resto de lo recogido en el R.A. te es de directa aplicación, en el supuesto indicado.
Es más, si te has fijado en algunos establecimientos como cines y otros establecimientos hay un cartel que informa sobre la prohibición de acceso con armas, bajo los efectos del alcohol o las drogas... Pues bien, si eres titular de una licencia A, con efectos de licencia B y pretendes acceder con tu arma particular, te es de aplicación la prohibición de acceso si se pretende acceder armado al lugar. Lo mismo es de aplicación al resto de armas reglamentadas recogidas en el art. 3 del R.A.
Te lo comento para que tengas en cuenta que hay más normativa, aparte del propio R.A., que es de aplicación a cualquier titular de armas reglamentadas.
Lo de que no necesitas armero, entiendo que es para las armas cortas, puesto que al estar Guiadas con Licencia A, se considera al igual que las B, armas de defensa y por lo tanto no tienen la obligación de estar guardadas en un armero (que por cierto es donde mejor estan).
El resto de armas que si se consideren tienen que estar en un Armero, como son Rifles de Caza mayor, por descontado que tienen que estar dentro del armero.
Lo único, la excepción de estar cada 5 años renovando Licencia (ojo, hasta el 2016 yo las tenía) y encantado, sabeis lo que es, el comprar un arma y esperar en torno a dos meses para que expidan una guia