Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.
Interpretar el Reglamento
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Re: Interpretar el Reglamento
También abarca las licencias particulares, pero el truco está en la normativa particular. Se trata - creo - de dar cabida a las armas que pueden tener los "funcionarios especialmente habilitados" y para ello cada organismo legisla para sus miembros.
Pasa como siempre, que a los que hacen las normas normalmente ni les gustan las armas, ni saben, ni les interesan, por lo que por lo que yo he visto son tan restrictivos como el reglamento normal. De hecho la mejor forma que tiene el funcionario de turno de no meter la pata y que luego le puedan exigir responsabilidades es copiar el Reglamento de Armas, y modificar lo justo como el uso de la defensa.
No esperes nunca que dejen que una persona a la que le gusten y sepa de armas y de tiro/caza pueda legislar al respecto, sería un desastre total para muchos colectivos.
Pasa como siempre, que a los que hacen las normas normalmente ni les gustan las armas, ni saben, ni les interesan, por lo que por lo que yo he visto son tan restrictivos como el reglamento normal. De hecho la mejor forma que tiene el funcionario de turno de no meter la pata y que luego le puedan exigir responsabilidades es copiar el Reglamento de Armas, y modificar lo justo como el uso de la defensa.
No esperes nunca que dejen que una persona a la que le gusten y sepa de armas y de tiro/caza pueda legislar al respecto, sería un desastre total para muchos colectivos.
- oscashooter
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Re: Interpretar el Reglamento
Oh... no obstante, ese "plato aparte" tiene luces y sombras, pero está ahí. Entre las "sombras" lo largo que resulta, por ejemplo, transferir cualquier arma de los miembros de estos cuerpos -las particulares que pueden ser guiadas en "F", "D" o "E" a un "paisano" (civil) un auténtico maratón con plazos laaaaargos de espera... y como ventaja (no se comprende bien la razón) la exención de custodiarlas en sus domicilios con las "medidas" que se exigen a los ciudadanos comunes (armero, por ejemplo)
Yo creo que, en buena lógica, debieran diferenciarse las "armas reglamentarias", las de servicio, las de "la empresa" de las particulares. Las primeras quedar en las dependencias cuando no se está de servicio... y las segundas, las amparadas por la licencia "A" con carácter particular incluidas, salvada la excepcionalidad de su porte, sometidas a los mismos requisitos de custodia en domicilio que cualesquiera otras en manos de ciudadanos de a pie.
Yo creo que, en buena lógica, debieran diferenciarse las "armas reglamentarias", las de servicio, las de "la empresa" de las particulares. Las primeras quedar en las dependencias cuando no se está de servicio... y las segundas, las amparadas por la licencia "A" con carácter particular incluidas, salvada la excepcionalidad de su porte, sometidas a los mismos requisitos de custodia en domicilio que cualesquiera otras en manos de ciudadanos de a pie.
Homo sum, humani nihil a me alienum puto
Re: Interpretar el Reglamento
Eso seria lo logico y lo mas coherente pero.... Esto es España y gente lista nos dirige.oscashooter escribió:Oh... no obstante, ese "plato aparte" tiene luces y sombras, pero está ahí. Entre las "sombras" lo largo que resulta, por ejemplo, transferir cualquier arma de los miembros de estos cuerpos -las particulares que pueden ser guiadas en "F", "D" o "E" a un "paisano" (civil) un auténtico maratón con plazos laaaaargos de espera... y como ventaja (no se comprende bien la razón) la exención de custodiarlas en sus domicilios con las "medidas" que se exigen a los ciudadanos comunes (armero, por ejemplo)
Yo creo que, en buena lógica, debieran diferenciarse las "armas reglamentarias", las de servicio, las de "la empresa" de las particulares. Las primeras quedar en las dependencias cuando no se está de servicio... y las segundas, las amparadas por la licencia "A" con carácter particular incluidas, salvada la excepcionalidad de su porte, sometidas a los mismos requisitos de custodia en domicilio que cualesquiera otras en manos de ciudadanos de a pie.
Re: Interpretar el Reglamento
No estoy de acuerdo. La licencia A tenía sentido en el Reglamento de Armas anterior, en el que el que la tenía podía tener X armas de las cuales una era considerada reglamentaria; ahora eso se ha eliminado, las armas de dotación son de la empresa y se rigen por su normativa particular (igual que los carnets de conducir militares). Ahora la única diferencia es que no tienen que pagar el reconocimiento médico.
Por lo tanto lo más lógico es eliminar la licencia A y que todas las armas se controlen a través de la GC o quien se decida.
Por lo tanto lo más lógico es eliminar la licencia A y que todas las armas se controlen a través de la GC o quien se decida.
Re: Interpretar el Reglamento
Otra cosa sería el conceder por defecto la licencia B a los que la pidieran, sin las cortapisas actuales al resto de los contribuyentes.
Re: Interpretar el Reglamento
No, tienes razón; más de tres décadas con la A pero no la conozco.
Por eso hablo de dar la B por defecto. Tal como está la normativa, si en acto de servicio te defiendes con arma particular, la has cagado, y si fuera de él lo hacer con arma de dotación, en muchos casos también.
De servicio arma reglamentaria y de paisano licencia B, el resto es marear y dificultar las cosas
Por eso hablo de dar la B por defecto. Tal como está la normativa, si en acto de servicio te defiendes con arma particular, la has cagado, y si fuera de él lo hacer con arma de dotación, en muchos casos también.
De servicio arma reglamentaria y de paisano licencia B, el resto es marear y dificultar las cosas
Re: Interpretar el Reglamento
Y si la licencia A no existe, ¿por qué está legislada?
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