Obligatoriedad y homologación de armeros

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yargon
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Obligatoriedad y homologación de armeros

Mensajepor yargon » 30 Mar 2019 12:29

Compis, en otros temas he visto que en realidad hay cierta confusión sobre si es obligatorio o no el tener un armero en casa para nuestras armas, así que me he puesto a investigar un poco y he llegado a lo siguiente:

EDITADO EN BASE A COMENTARIOS DE OTROS COMPAÑEROS PARA REFLEJAR LA SITUACIÓN ACTUAL

El actual reglamento de armas, (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202), en su artículo 144.1 dice:
Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
    a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida. robo o sustracción.


El artículo 100.5 dice (sobre las armas largas rayadas amparadas bajo licencia D):
Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
    a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.


y el artículo 133 dice que las armas amparadas por la licencia F:

Las armas completas deberán ser guardadas:

    a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
    b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


El concepto de "Lugar seguro" queda indefinido en el artículo 144, sin embargo, en el artículo 100.5 y en el 133.2, tal y como comenta el compañero Ontur, se indica que las condiciones de seguridad dependen del juicio de la Guardia Civil, y como también apunta el compañero Fernoked, dicho criterio está definido en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28108), que en su artículo primero dice:

Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.


Y en el segundo, dice:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.


Sin embargo, en la misma norma se indica, en su disposición transitoria que:
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.


Lo que implica que los grados A y C según la norma UNE 108-11-87 ya no son de aplicación, quedando la norma europea UNE EN 1143-1 como la única válida de certificación.

Es decir, las cajas fuertes, esas que compramos para nuestra casa, deben cumplir la norma UNE-EN 1143-1. Pero en ningún sitio dice que sea del 2007, 2010 o 2012.

Uno podría pensar, bah, pues con uno del 2010 valdría. Pero, si miramos la Norma UNE-EN 1143-1:2012 dice claramente:
Anula a: UNE-EN 1143-1:2007+A1:2010


Con lo que ya sabemos que si tenemos que cumplir la norma UNE-EN 1143-1, la única válida será la del 2012, puesto que las anteriores están anuladas.

Pero claro, ¿cómo afecta eso a alguien que ya tenga un armero, que está homologado por una versión anterior? Actualmente, y según comentarios de otros foreros, la GC permite el uso de los armeros anteriormente homologados para las renovaciones y guías de nuevas armas sobre una licencia ya expedida.

Lógicamente, si vamos a registrar un nuevo armero, la GC está exigiendo que sea con la última homologación vigente (2012), tanto para armas largas (grado I) y armas cortas (grado III).

Espero estar en lo correcto ahora. :D
Última edición por yargon el 30 Mar 2019 18:28, editado 1 vez en total.

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Re: Obligatoriedad y homologación de armeros

Mensajepor Fernoked » 30 Mar 2019 13:08

yargon escribió:El actual reglamento de armas, en su artículo 144.1 dice:
Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
    a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida. robo o sustracción.


Y punto. El concepto de "Lugar seguro" queda indefinido.:

Se define en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares

yargon escribió:Es decir, las cajas fuertes, esas que compramos para nuestra casa, deben cumplir la norma UNE-EN 1143-1. Pero en ningún sitio dice que sea del 2007, 2010 o 2012.]

Ciertamente así es

yargon escribió:Uno podría pensar, bah, pues con uno del 2010 valdría. Pero, si miramos la Norma UNE-EN 1143-1:2012 dice claramente:
Anula a: UNE-EN 1143-1:2007+A1:2010


yargon escribió:Con lo que ya sabemos que si tenemos que cumplir la norma UNE-EN 1143-1, la única válida será la del 2012, puesto que las anteriores están anuladas.]


No han sido anulada pues ello supondría que las personas poseedoras de un armero del 2007 han perdido su homologación y por tanto el armera ha dejado de ser seguro. La norma UNE ha sido sometida a revisión y jurídicamente hablando no creo que sea exigible una versión concreta pues la resolución de la Guardia Civil no lo especifica, y por otro lado, de hacerlo así estarías convirtiendo a AENOR en un Órgano con competencia en materia de armas que podría cambiar los requisitos de los armeros cuando quisiera sin consultar a la Dirección General de la Guardia Civil, ni al Ministerio del Interior.

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Re: Obligatoriedad y homologación de armeros

Mensajepor Ontur » 30 Mar 2019 13:14

Hola.
Sin ánimo de polemizar, creo que tú interpretación no es del todo correcta. Si bien es cierto que el citado artículo 144 tan solo se refiere a "lugar seguro", debe considerarse que dicho artículo forma parte del capítulo dedicado a las disposiciones generales sobre tenencia y uso de armas (de todo tipo).
Por otra parte en el mismo RA existen normas específicas (que prevalecen sobre las de carácter general) que si señalan la obligatoriedad de poseer armero o caja fuerte (con las medidas de seguridad que determine la GC) para la tenencia de determinadas armas:
-articulo 100.5: para armas de categoría 2.2 (armas largas rayadas).
-articulo 133.2: armas de concurso.

Saludos.
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Re: Obligatoriedad y homologación de armeros

Mensajepor yargon » 30 Mar 2019 18:25

Pues lleváis toda la razón, así que si me lo permitís, voy a modificar el primer post para evitar confusiones para futuros lectores.

Gracias por aclararme el tema. Entre tanta normativa, es fácil perderse.

:birra^:

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Re: Obligatoriedad y homologación de armeros

Mensajepor para_bellum » 30 Mar 2019 18:46

yargon escribió:Uno podría pensar, bah, pues con uno del 2010 valdría. Pero, si miramos la Norma UNE-EN 1143-1:2012 dice claramente:
Anula a: UNE-EN 1143-1:2007+A1:2010


Con lo que ya sabemos que si tenemos que cumplir la norma UNE-EN 1143-1, la única válida será la del 2012, puesto que las anteriores están anuladas.


En absoluto compañero. Que una norma (industrial) reemplace a la anterior no quiere decir que los elementos que fueron homologados previamente con respecto a la norma anterior dejen de estar homologados por arte de magia.

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Re: Obligatoriedad y homologación de armeros

Mensajepor Chinchu » 30 Mar 2019 18:48

yargon escribió:
Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.


Y en el segundo, dice:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.


Sin embargo, en la misma norma se indica, en su disposición transitoria que:
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.


Lo que implica que los grados A y C según la norma UNE 108-11-87 ya no son de aplicación, quedando la norma europea UNE EN 1143-1 como la única válida de certificación.


Respecto a esto, creo que hay un detalle que se escapa, los deportistas en general, cazadores, tiradores o incluso los coleccionistas, no somos empresa, por tanto la norma de equivalencia se sigue aplicando a los armeros A y C. Son las empresas de seguridad las que no pueden usarlos, pero no nosotros.

Todo esto se viene arrastrando por las modificaciones de la Ley de Seguridad Privada que, como en el asunto del cubicaje y el volumen, siempre intentan aplicarnos, pero tal como cita esa disposición transitoria, es aplicable a empresas y no a deportistas.

saludos,

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Re: Obligatoriedad y homologación de armeros

Mensajepor jfmtda » 02 Abr 2019 15:59

Chinchu escribió:
yargon escribió:
Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.


Y en el segundo, dice:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.


Sin embargo, en la misma norma se indica, en su disposición transitoria que:
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.


Lo que implica que los grados A y C según la norma UNE 108-11-87 ya no son de aplicación, quedando la norma europea UNE EN 1143-1 como la única válida de certificación.


Respecto a esto, creo que hay un detalle que se escapa, los deportistas en general, cazadores, tiradores o incluso los coleccionistas, no somos empresa, por tanto la norma de equivalencia se sigue aplicando a los armeros A y C. Son las empresas de seguridad las que no pueden usarlos, pero no nosotros.

Todo esto se viene arrastrando por las modificaciones de la Ley de Seguridad Privada que, como en el asunto del cubicaje y el volumen, siempre intentan aplicarnos, pero tal como cita esa disposición transitoria, es aplicable a empresas y no a deportistas.

saludos,


Yo no creo que aplique a empresas de seguridad, sino a las empresas que fabrican armeros y sus productos son certificados por terceros, por eso habla de certificados expedidos por entidades autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía en relación a los productos.

Saludos.

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Re: Obligatoriedad y homologación de armeros

Mensajepor ESMALTINO » 04 May 2019 11:47

Hola Compañero, voy a adquirir un AR15 222 rem, y por lo tanto lo voy a guiar ..
Mi armero de muchos años, y nunca he dejado caducar la Licencia tipo D (armas largas rayadas), es Grado de Seguridad C (Normas 115-C-UNE-108-110 de 115 litros), con fecha de expedición 11 de Febrero de 1.994.
¿Creéis que la Intervención de Armas me pondrá pegas para poder guiarlo y me exigirán un armero con nueva homologación?
Saludos ..

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Re: Obligatoriedad y homologación de armeros

Mensajepor antares308 » 04 May 2019 13:56

ESMALTINO escribió:Hola Compañero, voy a adquirir un AR15 222 rem, y por lo tanto lo voy a guiar ..
Mi armero de muchos años, y nunca he dejado caducar la Licencia tipo D (armas largas rayadas), es Grado de Seguridad C (Normas 115-C-UNE-108-110 de 115 litros), con fecha de expedición 11 de Febrero de 1.994.
¿Creéis que la Intervención de Armas me pondrá pegas para poder guiarlo y me exigirán un armero con nueva homologación?
Saludos ..



En teoria no, si tienes rifles guiados.......si no los tienes si...... lo mejor antes que preguntar aquí te aconsejo que lo hagas en tu intervencion ( reinos de taifas ) por que cada uno interpreta el R.A y las circulares como creen...... a mi me aconsejaron en mi intervencion que para no tener lios mejor 1143-1:2012...... :saluting-soldier:
El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.


Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.



Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.


Socio Anarma 1.222


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