caducidad certificado F

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
lindbergh
.30-06
.30-06
Mensajes: 672
Registrado: 10 Feb 2014 18:01
Contactar:
Estado: Desconectado

caducidad certificado F

Mensajepor lindbergh » 13 Feb 2019 19:38

Buenas,

hace unos meses hice la prueba para la obtención de la F,y me dieron el correspondiente certificado.
Resulta que aún no he podido iniciar los tramites en G.C. par la licencia.
La questión es saber si el certificado tiene caducidad...no me gustaria que tener que volver a hacer la
prueba.

Gracias!!! :duel-guns:

Saludos!!!
Imagen

El Gali
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 61
Registrado: 31 Ene 2018 07:47
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: caducidad certificado F

Mensajepor El Gali » 14 Feb 2019 11:13

Siento tener que decírtelo pero si tiene una caducidad de 3 meses. Pasado este tiempo tendrás que volver a repetir el curso. Míralo bien y si aún no han pasado los 3 meses te recomiendo que vayas lo antes posible a tu intervención de armas para solicitar la licencia.
Saludos

Avatar de Usuario
Chinchu
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4869
Registrado: 16 May 2011 08:19
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: caducidad certificado F

Mensajepor Chinchu » 14 Feb 2019 12:20

lindbergh escribió:Buenas,

hace unos meses hice la prueba para la obtención de la F,y me dieron el correspondiente certificado.
Resulta que aún no he podido iniciar los tramites en G.C. par la licencia.
La questión es saber si el certificado tiene caducidad...no me gustaria que tener que volver a hacer la
prueba.

Gracias!!! :duel-guns:

Saludos!!!


El Gali escribió:Siento tener que decírtelo pero si tiene una caducidad de 3 meses. Pasado este tiempo tendrás que volver a repetir el curso. Míralo bien y si aún no han pasado los 3 meses te recomiendo que vayas lo antes posible a tu intervención de armas para solicitar la licencia.
Saludos


Pues esto no es del todo cierto,

Una cosa es que el certificado tenga una validez de 3 meses, y otra muy distinta es que las pruebas de capacitación para la obtención de la F caduquen.

Según la "ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER LICENCIAS DE ARMAS, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000", queda claro que las pruebas de capacitación no sólo son válidas ad eternum, sino que no se repiten, por lo que sí, deberás presentar un certificado actualizado en fecha, que deberás solicitar a tu federación, pero no tendrás porqué realizar la prueba de nuevo, no pasa nada porque en el certificado ponga que las hiciste hace un año. O no debería ser así.

A mi modo de ver se están mezclando dos conceptos bien distintos, uno es de índole Administrativa, que se refiere a la validez temporal de un certificado, el otro es normativo y relacionado con el Reglamento de Armas, que exige haber realizado las pruebas de capacitación, pero no establece temporalidad.

Por poner un ejemplo, lo mismo ocurre con el certificado de empadronamiento, que este certificado no sea válido transcurridos tres meses, no significa que no sigamos empadronados en el mismo municipio, simplemente se nos pide un certificado actualizado, porque el procedimiento administrativo lo contempla así para garantizar la certificación.

Como bien dice la Orden citada:

..., es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.

Y esto ya lo has demostrado en tu curso ya hecho.

Consecuentemente, a las autorizaciones de uso de armas es procedente aplicarles el régimen de pruebas previas, establecido para las licencias propiamente dichas, y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E y F, o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas.

hhttps://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE ... lidado.pdf

El Reglamento de Armas es claro, exige la realización de las pruebas de capacitación, y así ha de ser, pero ni en el R.A., ni en ninguna otra norma se establece cuánto ha de hacer que se superaron, tan sólo se establece que con carácter previo a la obtención de la licencia.; Y en la Orden no sólo se ratifica, sino que se declara que esas pruebas son universales, irrepetibles y válidas para la obtención de otras posteriores.

El Gali
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 61
Registrado: 31 Ene 2018 07:47
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: caducidad certificado F

Mensajepor El Gali » 14 Feb 2019 13:59

Chinchu escribió:
lindbergh escribió:Buenas,

hace unos meses hice la prueba para la obtención de la F,y me dieron el correspondiente certificado.
Resulta que aún no he podido iniciar los tramites en G.C. par la licencia.
La questión es saber si el certificado tiene caducidad...no me gustaria que tener que volver a hacer la
prueba.

Gracias!!! :duel-guns:

Saludos!!!


El Gali escribió:Siento tener que decírtelo pero si tiene una caducidad de 3 meses. Pasado este tiempo tendrás que volver a repetir el curso. Míralo bien y si aún no han pasado los 3 meses te recomiendo que vayas lo antes posible a tu intervención de armas para solicitar la licencia.
Saludos


Pues esto no es del todo cierto,

Una cosa es que el certificado tenga una validez de 3 meses, y otra muy distinta es que las pruebas de capacitación para la obtención de la F caduquen.

Según la "ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER LICENCIAS DE ARMAS, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000", queda claro que las pruebas de capacitación no sólo son válidas ad eternum, sino que no se repiten, por lo que sí, deberás presentar un certificado actualizado en fecha, que deberás solicitar a tu federación, pero no tendrás porqué realizar la prueba de nuevo, no pasa nada porque en el certificado ponga que las hiciste hace un año. O no debería ser así.

A mi modo de ver se están mezclando dos conceptos bien distintos, uno es de índole Administrativa, que se refiere a la validez temporal de un certificado, el otro es normativo y relacionado con el Reglamento de Armas, que exige haber realizado las pruebas de capacitación, pero no establece temporalidad.

Por poner un ejemplo, lo mismo ocurre con el certificado de empadronamiento, que este certificado no sea válido transcurridos tres meses, no significa que no sigamos empadronados en el mismo municipio, simplemente se nos pide un certificado actualizado, porque el procedimiento administrativo lo contempla así para garantizar la certificación.

Como bien dice la Orden citada:

..., es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.

Y esto ya lo has demostrado en tu curso ya hecho.

Consecuentemente, a las autorizaciones de uso de armas es procedente aplicarles el régimen de pruebas previas, establecido para las licencias propiamente dichas, y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E y F, o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas.

hhttps://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE ... lidado.pdf

El Reglamento de Armas es claro, exige la realización de las pruebas de capacitación, y así ha de ser, pero ni en el R.A., ni en ninguna otra norma se establece cuánto ha de hacer que se superaron, tan sólo se establece que con carácter previo a la obtención de la licencia.; Y en la Orden no sólo se ratifica, sino que se declara que esas pruebas son universales, irrepetibles y válidas para la obtención de otras posteriores.


ok. se agradece la aclaración. Entiendo que esto sería también aplicable a las personas que por la razón que sea hayan perdido la licencia F, incluso aunque hayan pasado varios años como por ejemplo alguien que en su día dejó la afición, volviendo a retomarla años después.

Saludos

Avatar de Usuario
Wyat
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1175
Registrado: 11 Feb 2014 11:05
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: caducidad certificado F

Mensajepor Wyat » 14 Feb 2019 15:55

El Gali escribió:ok. se agradece la aclaración. Entiendo que esto sería también aplicable a las personas que por la razón que sea hayan perdido la licencia F, incluso aunque hayan pasado varios años como por ejemplo alguien que en su día dejó la afición, volviendo a retomarla años después.

Saludos

Pues cuando yo hice la prueba práctica de la F(los 10 tiros a diana), había uno conmigo que había perdido la tercera categoría, por no haber hecho las tiradas. O sea que estaba sin F, y ahí haciendo la prueba otra vez como un novato cualquiera, aunque hacía un par de décadas que estaba con la licencia F.

Saludos

Avatar de Usuario
Chinchu
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4869
Registrado: 16 May 2011 08:19
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: caducidad certificado F

Mensajepor Chinchu » 14 Feb 2019 17:46

Wyat escribió:
El Gali escribió:ok. se agradece la aclaración. Entiendo que esto sería también aplicable a las personas que por la razón que sea hayan perdido la licencia F, incluso aunque hayan pasado varios años como por ejemplo alguien que en su día dejó la afición, volviendo a retomarla años después.

Saludos

Pues cuando yo hice la prueba práctica de la F(los 10 tiros a diana), había uno conmigo que había perdido la tercera categoría, por no haber hecho las tiradas. O sea que estaba sin F, y ahí haciendo la prueba otra vez como un novato cualquiera, aunque hacía un par de décadas que estaba con la licencia F.

Saludos


Lo que dice el Reglamento de Armas es que si no se realiza actividad deportiva, que pueda ser certificada por la Federación correspondiente, se perderá la Licencia por lo que, en absoluta lógica, habrá que volver a solicitarla, igual que la vez anterior.

PERO ...

Dado que en ningún artículo del mismo se establece la necesidad u obligación de volver a realizar pruebas de capacitación de tipo alguno, y añadiendo a esto lo que se establece la Orden de 7 de marzo de 2000, está más que claro que no han de realizarse, sea la pérdida por la causa que sea, ya que como consta al inicio de dicha Orden, el objeto de esas pruebas es demostrar la capacitación en el uso,hecho este que ya está demostrado:

"...es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización."


Es más, la exigencia de una puntuación mínima en esas pruebas de capacitación es incompatible con el Reglamento de Armas y la Orden de 7 de marzo de 2000, ya que el primero no establece requisito mínimo en cuanto a puntuación para superar la prueba y la segunda tampoco.

Esa Orden deja meridianamente claro que sólo hay que demostrar que se poseen los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.

No hay relación alguna entre las habilidades en el uso y manejo de las armas con la puntería, ya que tener mejor o peor puntería es más una cuestión de pericia y que mejora con la experiencia, que de conocimiento. La puntería se consigue con la práctica, y está claro que tras n curso esta no se ha alcanzado aún. Pudiendo incluso ser esta exigencia de una puntuación mínima, una práctica susceptible de ser catalogada de DISCRIMINACIÓN.

Todo esto lo saben las federaciones pero, claro, si te encasquetan el curso sacan más pasta que extendidendo un mero certificado.

No olvidemos, por último, que la Orden de 7 de marzo de 2000 y el mismo Reglamento, están por encima de cualquier circular interna de la G.C. que, dicho sea de paso, no tienen rango normativo alguno y su mera aplicación es una irregularidad legal y administrativa.

Avatar de Usuario
Wyat
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1175
Registrado: 11 Feb 2014 11:05
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: caducidad certificado F

Mensajepor Wyat » 14 Feb 2019 18:08

Chinchu escribió:No olvidemos, por último, que la Orden de 7 de marzo de 2000 y el mismo Reglamento, están por encima de cualquier circular interna de la G.C. que, dicho sea de paso, no tienen rango normativo alguno y su mera aplicación es una irregularidad legal y administrativa.

Ese es el problema. Tanto GC como federaciones o clubs hacen lo que les da la gana.
Como eso de tener que hacer una tirada anual de Fase para mantener segunda.
Con que hagas solo una en los 3 años superando la puntuación basta. Las otras pueden ser sociales, y una necesaria cada 365 días.

Avatar de Usuario
Chinchu
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4869
Registrado: 16 May 2011 08:19
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: caducidad certificado F

Mensajepor Chinchu » 14 Feb 2019 18:47

Wyat escribió:
Chinchu escribió:No olvidemos, por último, que la Orden de 7 de marzo de 2000 y el mismo Reglamento, están por encima de cualquier circular interna de la G.C. que, dicho sea de paso, no tienen rango normativo alguno y su mera aplicación es una irregularidad legal y administrativa.

Ese es el problema. Tanto GC como federaciones o clubs hacen lo que les da la gana.
Como eso de tener que hacer una tirada anual de Fase para mantener segunda.
Con que hagas solo una en los 3 años superando la puntuación basta. Las otras pueden ser sociales, y una necesaria cada 365 días.


Tampoco eso es del todo cierto.

Lo que se exige actualmente es una tirada al año de cualquier categoría, (esto es actividad deportiva anual) y que al menos una de esas u otra distinta sea de tu categoría. Y de entre todas, en cualquier tirada, en cualquier disciplina y en cualquier categoría de tirada, superar la puntuación que te corresponde por tu categoría.

Para tener la Licencia de armas de concurso, el Reglamento de Armas sólo exige que se demuestre actividad deportiva anual mediante un certificado federativo. Hay federaciones que sólo certifican la actividad que ellas generan, otra también la de los clubs que hacen tiradas controladas. Es por tanto responsabilidad de las federaciones el qué y el cómo establecen esas certificaciones y sus exigencias, no realmente de la G.C.

Y, que yo recuerde, el citado R.A. siempre ha definido como actividad deportiva "cualquiera que las federaciones puedan certificar"; No parece, por tanto, que sea la G.C. quien decida lo que es actividad deportiva o no.

Artículo 138.

1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.


La RFEDETO establece que hay que tener actividad anual, igual que las autonómicas, pero son estas últimas las que deciden qué certifican.

Por tanto creo que es un tema netamente federativo, y son los federados quienes deben exigir que cambie, pero a sus federaciones

Avatar de Usuario
Wyat
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1175
Registrado: 11 Feb 2014 11:05
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: caducidad certificado F

Mensajepor Wyat » 14 Feb 2019 22:52

Por supuesto. En el caso del que hablo nada tiene que ver la GC.

Avatar de Usuario
topp
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4973
Registrado: 01 Ago 2009 20:10
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: caducidad certificado F

Mensajepor topp » 17 Feb 2019 12:16

Aqui en Madrid si pierdes la "F" te vuelves a examinar. Y yo hice el examen como tu y no tramite la F hasta pasados diez años y fui a que me dieran el certificado (que me correspondia) me dijeron en la FMTO que me lo daban pero que no me lo iban admitir en la IA y que perderia 30€ ya que me tendria que examinar de nuevo y pedir otro certificado y gastarme otros 30€.
Imagen


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados