lindbergh escribió:Buenas,
hace unos meses hice la prueba para la obtención de la F,y me dieron el correspondiente certificado.
Resulta que aún no he podido iniciar los tramites en G.C. par la licencia.
La questión es saber si el certificado tiene caducidad...no me gustaria que tener que volver a hacer la
prueba.
Gracias!!!
Saludos!!!
El Gali escribió:Siento tener que decírtelo pero si tiene una caducidad de 3 meses. Pasado este tiempo tendrás que volver a repetir el curso. Míralo bien y si aún no han pasado los 3 meses te recomiendo que vayas lo antes posible a tu intervención de armas para solicitar la licencia.
Saludos
Pues esto no es del todo cierto,
Una cosa es que el certificado tenga una validez de 3 meses, y otra muy distinta es que las pruebas de capacitación para la obtención de la F caduquen.
Según la "ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER LICENCIAS DE ARMAS, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000", queda claro que las pruebas de capacitación no sólo son válidas ad eternum, sino que no se repiten, por lo que sí, deberás presentar un certificado actualizado en fecha, que deberás solicitar a tu federación, pero no tendrás porqué realizar la prueba de nuevo, no pasa nada porque en el certificado ponga que las hiciste hace un año. O no debería ser así.
A mi modo de ver se están mezclando dos conceptos bien distintos, uno es de índole
Administrativa, que se refiere a la validez temporal de un certificado, el otro es normativo y relacionado con el Reglamento de Armas, que exige haber realizado las pruebas de capacitación, pero no establece temporalidad.
Por poner un ejemplo, lo mismo ocurre con el certificado de empadronamiento, que este certificado no sea válido transcurridos tres meses, no significa que no sigamos empadronados en el mismo municipio, simplemente se nos pide un certificado actualizado, porque el procedimiento administrativo lo contempla así para garantizar la certificación.
Como bien dice la Orden citada:
..., es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.Y esto ya lo has demostrado en tu curso ya hecho.
Consecuentemente, a las autorizaciones de uso de armas es procedente aplicarles el régimen de pruebas previas, establecido para las licencias propiamente dichas, y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E y F, o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas.hhttps://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE ... lidado.pdfEl Reglamento de Armas es claro, exige la realización de las pruebas de capacitación, y así ha de ser, pero ni en el R.A., ni en ninguna otra norma se establece cuánto ha de hacer que se superaron, tan sólo se establece que
con carácter previo a la obtención de la licencia.; Y en la Orden no sólo se ratifica, sino que se declara que esas pruebas son
universales, irrepetibles y válidas para la obtención de otras posteriores.