Hola a todos.
Efectivamente nos encontramos ante un borrador oficial de RD el cual no solo va en serio, si no que ya nos encontramos en periodo de alegaciones.
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... on-publica
Trámites abiertos
Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Texto del proyecto de Real Decreto
Fecha de inicio del trámite: 11 de enero de 2019
Fecha de finalización: 7 de febrero de 2019
Remisión de aportaciones a: dg-icae@guardiacivil.org
Desde ANARMA ya se ha pasado el texto al gabinete jurídico para ver los especialistas en este tipo de lenguaje detecten las trampas sutiles, mas allá de las evidentes. Como veréis ya hace un fin de semana que estamos en periodo de alegaciones pese a que en la web de la GC esta mañana no aparecía nada.
Sin menospreciar a los compañeros que ya habían puesto el documento filtrado del viernes, he vuelto a subir el que esta ahora disponible en la web del ministerio del interior, que como comprobareis tienen un nombre de archivo distinto.
Sentiros libres de aportar o de comenzar a escribir las alegaciones que consideréis. Una vez mas os comento que la asesoría jurídica de ANARMA ya esta realizando la lectura del texto para detectar cualquier trampa y pedir redactados claros.
Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
- Adjuntos
-
- 01_2019_Proyecto_Real_Decreto_modificacion_Reglamento_Armas.pdf
- (1.01 MiB) Descargado 485 veces
"When the government fears the people there is Liberty. When the people fear the government there is tyranny." - Thomas Jefferson
Socio de ANARMA 476.
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- CX4_STORM
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Pues la disposición transitoria cuarta no cambia respecto al documento filtrado:
"5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos,
respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres
meses desde la entrada en vigor de este real decreto."
Que quieren que entreguemos los cargadores.
"5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos,
respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres
meses desde la entrada en vigor de este real decreto."
Que quieren que entreguemos los cargadores.
- fierabras
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Pues una de las alegaciones tendría que ser todo el artículo 107. Un cúmulo de despropósitos.
Vamos, convierta la AE, la avancarga, en libro de coleccionista, pero con examen de coleccionista, armero, autorizaciones para disparar las armas ... no distingue entre avancarga pura, cartucho metálico u otras armas.
El fin de la avancarga, menuda criba va a haber ahí, yo el primero, no pienso comprarme una caja para guardar un revolver de avancarga.
Vamos, convierta la AE, la avancarga, en libro de coleccionista, pero con examen de coleccionista, armero, autorizaciones para disparar las armas ... no distingue entre avancarga pura, cartucho metálico u otras armas.
El fin de la avancarga, menuda criba va a haber ahí, yo el primero, no pienso comprarme una caja para guardar un revolver de avancarga.
- ESMALTINO
- 375 HH Magnum
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
"Vaya tela" ..
Estamos "apañaos" ..
Suerte.
Saludos.
Estamos "apañaos" ..
Suerte.
Saludos.
- 777collector
- Usuario Dado de Baja
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
yo tengo una alegacion,¿porque renovar el libro cada x años?,eso machaca a mucha gente.
- fierabras
- 375 HH Magnum
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Mi alegación:
- Armas de avancarga que hasta ahora se tenían con la AE, no pueden de repente pasar a estar bajo libro de coleccionista, y además para su uso una autorización adicional. Y no sé cuantos requisistos para sacarse el libro.
- Armas que hasta ahora no necesitaban armero ni caja fuerte ahora la van a necesitar (por lógica, el trabuco de Curro Jiménez no tiene sentido que haya que custodiarlo en Ford Knox).
Y si se pudiera preguntar algo yo preguntaría si algún gerifalte del ICAE o ministerio del interior tiene acciones en las empresas que fabrican estos armeros y esperan conseguir un pelotazo.
No sé de que forma legal se podría redactar esto para presentarlo oficialmente, supongo que Anarma estará en ello.
Por supuesto apoyo todo lo relativo a las otras armas afectadas.
- Armas de avancarga que hasta ahora se tenían con la AE, no pueden de repente pasar a estar bajo libro de coleccionista, y además para su uso una autorización adicional. Y no sé cuantos requisistos para sacarse el libro.
- Armas que hasta ahora no necesitaban armero ni caja fuerte ahora la van a necesitar (por lógica, el trabuco de Curro Jiménez no tiene sentido que haya que custodiarlo en Ford Knox).
Y si se pudiera preguntar algo yo preguntaría si algún gerifalte del ICAE o ministerio del interior tiene acciones en las empresas que fabrican estos armeros y esperan conseguir un pelotazo.
No sé de que forma legal se podría redactar esto para presentarlo oficialmente, supongo que Anarma estará en ello.
Por supuesto apoyo todo lo relativo a las otras armas afectadas.
Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Como siempre las minorías lo tenemos mal, me refiero a los locos de las armas antiguas y dentro de la minoría los que las usamos para la caza. No se si la federación de Caza hará algo por la avancarga, no se si la de tiro se va a preocupar por la avancarga, pero lo tenemos muy jodido.
Si no lo cambian tocara tragar y hacer lo que nos manden o que nuestras armas acaben en la chatarra y a otra cosa.
En fin compañeros, no nos podemos callar.

Si no lo cambian tocara tragar y hacer lo que nos manden o que nuestras armas acaben en la chatarra y a otra cosa.
En fin compañeros, no nos podemos callar.

"Muchos se quitaron la vida ellos mismos, pues aquel pueblo indómito estaba convencido que la vida sin armas no es tal" Livio
- YpoSH
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
CX4_STORM escribió:Pues la disposición transitoria cuarta no cambia respecto al documento filtrado:
"5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos,
respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres
meses desde la entrada en vigor de este real decreto."
Que quieren que entreguemos los cargadores.
Pocos cargadores de pistola de más de 20 balas he visto, pero los de rifle estilo "militar" de más de 10 balas "adiós" y un incoveniente para lagunas modalidades de IPSC o PRS...
- YpoSH
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
En cuanto a los armeros especifica: UNE-EN 1143-1 "nadas más", por lo tanto los armeros anteriores a los famosos homologados del 2012 por AENOR que subieron de precio, no son en mi opinión necesarios. Si me atengo a esa especificación "general", tanto mi armero como la caja fuerte cumplen sin problemas. Por lo tanto algo queda en el aire, o los fabricantes de armeros se avanzaron a la normativa sin previsión ninguna de lo que quedaría escrito...
-
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones
Hola.
Me la he mirado por encima, lo unico bueno que he visto:
cargadores de rifle permitidos de 10, antes de 4
licencia f a renovar cada 5 años y poder guardar un arma larga con la licencia f en un armero grado I (dos cosas que caian por su propio peso)
Me la he mirado por encima, lo unico bueno que he visto:
cargadores de rifle permitidos de 10, antes de 4
licencia f a renovar cada 5 años y poder guardar un arma larga con la licencia f en un armero grado I (dos cosas que caian por su propio peso)
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