Hola buenas, pregunta:
Segun la nueva normativa de detonadoras, esta antigua pieza de cometa entra en la nueva normativa o haya que declararla o hay que pasar por el martillo pilon
No es mia es de un amigo y quiere desprenderse de ella, quería ponerla en el foro , pero antes saber si se puede, para mi es buena pieza pero la ley es la ley. Gracias de antemano
Fotos y saludos
Cometa Espantaperros
Re: Cometa Espantaperros
Si cojemos la norma a pelo dice:
Artículo 2. Concepto.
Son pistolas y revólveres detonadores los clasificados como tales en la categoría 7.ª 6 del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, destinados a la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características los excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.
usa cartuchos metálicos sin bala?
Entiendo que sí...que entra en la definición
Artículo 2. Concepto.
Son pistolas y revólveres detonadores los clasificados como tales en la categoría 7.ª 6 del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, destinados a la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características los excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.
usa cartuchos metálicos sin bala?
Entiendo que sí...que entra en la definición
- Millán Astray
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Re: Cometa Espantaperros
Desde que salió el R.D. de detonadoras había un plazo de 6 meses para regularizarlas en cualquiera de los supuestos en los que se podían tener o entregarlas en la IAs. ojo! que a partir de esos 6 meses te pueden sancionar tanto si la vendes y te pillan o si la entregas a la Intervención .
Yo llevé una para que me la inscribieran con factura de compra legal de antes del R.D. dentro del plazo y me obligaron a depositarla ya que según ellos teniendo licencias de armas E, D y F no podía tener una peligrosa detonadora.
Yo llevé una para que me la inscribieran con factura de compra legal de antes del R.D. dentro del plazo y me obligaron a depositarla ya que según ellos teniendo licencias de armas E, D y F no podía tener una peligrosa detonadora.
Pasamos y pasaremos !
Re: Cometa Espantaperros
Es que según el RD lo prioritario es que había que demostrar actividad de uno de los supuestos.. y lo de la licencia era por si la tenías...
1. Las pistolas y revólveres detonadores solo se podrán adquirir por personas físicas o
jurídicas que justifiquen la necesidad de su tenencia y uso para las finalidades recogidas en
el artículo 3, así como por titulares de licencias de armas de fuego para su uso en las
actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.
f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b),
c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.
1. Las pistolas y revólveres detonadores solo se podrán adquirir por personas físicas o
jurídicas que justifiquen la necesidad de su tenencia y uso para las finalidades recogidas en
el artículo 3, así como por titulares de licencias de armas de fuego para su uso en las
actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.
f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b),
c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.
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Re: Cometa Espantaperros
Yo creo que no entraría dentro del concepto de pistola detonadora, al menos en su acepcion mas usual, pero es solo una opinión. Entiendo que la ley afecta al menos fundamentalmente a pistolas detonadoras que son similares en mucho a las reales, aun cuando estén fabricadas en materiales que no resistirían las presiones usuales en un arma real y puedan incluso tener el cañon bloqueado, y que tienen un cargador similar al de una pistola real, donde las vainas quedan orientadas en el eje del cañon y que por tanto pueden ser susceptibles de manipulación para transformarlas a fuego real. Esta manipulación se ha hecho repetidas veces por parte del elemento criminal.
Esta pistola espantaperros y similares presentan yo diría que aspectos muy diferentes a las reales, y por tanto no es al menos tan fácil la confusión por su aspecto, aunque quizá se podría dar, y por otra parte, los pistones están orientados de manera perpendicular al cañon, en ese pequeño cargadorcito que se mete por la parte frontal del arma, bajo el cañon, y que a medida que se va disparando, sale por la parte trasera. Es absolutamente imposible manipularla para disparar nada.
Yo asimilaría mucho mas esta pieza a una pistola de pistones que a un arma de fogueo como supongo que la entiende la legislación.
Naturalmente, puede ser mucho suponer.
Un saludo a todos.
Esta pistola espantaperros y similares presentan yo diría que aspectos muy diferentes a las reales, y por tanto no es al menos tan fácil la confusión por su aspecto, aunque quizá se podría dar, y por otra parte, los pistones están orientados de manera perpendicular al cañon, en ese pequeño cargadorcito que se mete por la parte frontal del arma, bajo el cañon, y que a medida que se va disparando, sale por la parte trasera. Es absolutamente imposible manipularla para disparar nada.
Yo asimilaría mucho mas esta pieza a una pistola de pistones que a un arma de fogueo como supongo que la entiende la legislación.
Naturalmente, puede ser mucho suponer.
Un saludo a todos.
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Re: Cometa Espantaperros
Y naturalmente puede ser que entre perfectamente dentro de la definición de arma detonadora.
Seria una cuestión de entrar dentro de la letra del decreto, aunque desde mi punto de vista, no del espíritu.
Un cordial saludo.
Seria una cuestión de entrar dentro de la letra del decreto, aunque desde mi punto de vista, no del espíritu.
Un cordial saludo.
Re: Cometa Espantaperros
Gracias a todos por vuestras respuestas, es una pena de pieza, creo que esta fabricada sobre 1940, y por supuesto difícil de manipular, en fin ya esta informado, si quiere deshacerse de ella que la pase por el martillo, repito una pena
Gracias de nuevo y saludos
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