Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

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llamareto
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Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor llamareto » 13 Jun 2018 22:19

Hola he leido en varios sitios que las carabinas de aire comprimido se pueden tener en el domicilio pero solo se pueden usar en galerias de tiro autorizadas.

Estoy buscando en el reglamento de armas de 1993 pero no encuentro nada al respecto, sabeis en que articulo en concreto esta?

saludos.

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Chemi _Refogs » 13 Jun 2018 22:54

llamareto escribió:Hola he leido en varios sitios que las carabinas de aire comprimido se pueden tener en el domicilio pero solo se pueden usar en galerias de tiro autorizadas.

Estoy buscando en el reglamento de armas de 1993 pero no encuentro nada al respecto, sabeis en que articulo en concreto esta?

saludos.


Hola, compañero:

Puede que sea éste:

“Artículo 149.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

....

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª.”

Espero que sea de utilidad.

Saludos.
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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Snowball » 13 Jun 2018 22:56

.....editado por repetido...

Artículo 148.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley Org.ánica 1/1992. de 21 de febrero. de
Protección de la Seguridad Ciudadana. los agentes de
la autoridad podrán realizar. en todo caso. las compro-
baciones necesarias para impedir que en las vías. lugares
y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegal·
mente armas.
Última edición por Snowball el 13 Jun 2018 23:10, editado 1 vez en total.

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Snowball » 13 Jun 2018 22:58

se me han adelantado.... :mrgreen:

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Chemi _Refogs » 13 Jun 2018 23:13

:lol: No pasa nada, mejor dos opiniones que una...

Por cierto, llevo tiempo dándole vueltas a que es posible ponerse a disparar en la cancha de baloncesto un polideportivo.

Razonamiento:

- Un polideportivo es un espacio idóneo para OTRAS actividades deportivas.
- El baloncesto es una actividad deportiva.
- Luego, según el artículo 149.2, puedo practicar el tiro en esa cancha.

¿Alguien cree que puedo tener problemas si lo hago y si me darían la razón ante los tribunales en los que, con toda seguridad, acabaría... :mrgreen: :mrgreen: ?

Saludos.. :lol:
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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Snowball » 13 Jun 2018 23:19

Chemi _Refogs escribió::lol: No pasa nada, mejor dos opiniones que una...

Por cierto, llevo tiempo dándole vueltas a que es posible ponerse a disparar en la cancha de baloncesto un polideportivo.

Razonamiento:

- Un polideportivo es un espacio idóneo para OTRAS actividades deportivas.
- El baloncesto es una actividad deportiva.
- Luego, según el artículo 149.2, puedo practicar el tiro en esa cancha.

¿Alguien cree que puedo tener problemas si lo hago y si me darían la razón ante los tribunales en los que, con toda seguridad, acabaría... :mrgreen: :mrgreen: ?

Saludos.. :lol:



Juzga tú mismo :mrgreen: :

Artículo 150.
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los
espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan
las características y medidas de seguridad que se deter-
minan en anexo a este Reglamento.
2. A los efectos del prespnte Reglamento, se con-
siderará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado,
que esté integrado, como mínimo, por dos campos de
tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de
tiro.
3. Los campos y poligonos de tiro sólo podrán ser
ínstalados en los terrenos urbanísticamente aptos para
estos usos y en todo caso fuera del casco de las
poblaciones.

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Snowball » 13 Jun 2018 23:26

Ante un tribunal no acabarías con una de aire comprimido...a menos que yo que sé , hicieras algo muy muy gordo.
Todo lo más, carabina o pistola requisada y una "receta" :mrgreen:

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor manolosolo » 13 Jun 2018 23:33

También hay por ahi un apartado, que dice que las armas de aire, pueden usarse en cotos de caza, o algo de eso, o parecido..... :idea: :idea: :idea:
Saludos.

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Chemi _Refogs » 13 Jun 2018 23:35

Snowball escribió:
Chemi _Refogs escribió::lol: No pasa nada, mejor dos opiniones que una...

Por cierto, llevo tiempo dándole vueltas a que es posible ponerse a disparar en la cancha de baloncesto un polideportivo.

Razonamiento:

- Un polideportivo es un espacio idóneo para OTRAS actividades deportivas.
- El baloncesto es una actividad deportiva.
- Luego, según el artículo 149.2, puedo practicar el tiro en esa cancha.

¿Alguien cree que puedo tener problemas si lo hago y si me darían la razón ante los tribunales en los que, con toda seguridad, acabaría... :mrgreen: :mrgreen: ?

Saludos.. :lol:



Juzga tú mismo :mrgreen: :

Artículo 150.
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los
espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan
las características y medidas de seguridad que se deter-
minan en anexo a este Reglamento.
2. A los efectos del prespnte Reglamento, se con-
siderará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado,
que esté integrado, como mínimo, por dos campos de
tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de
tiro.
3. Los campos y poligonos de tiro sólo podrán ser
ínstalados en los terrenos urbanísticamente aptos para
estos usos y en todo caso fuera del casco de las
poblaciones.


Ya, pero es que yo no quiero tirar en un campo de tiro que, efectivamente, debe cumplir con ciertos requisitos...

Yo me fijo en la “y” que va después de “campo de tiro “ en el citado artículo. Es decir, que puedo tirar en un campo de tiro Y en un espacio idóneo para otras actividades deportivas, en el que prefiera...

De todas formas, el comentario sólo pretende ser una humorada, pero, si tuviese tiempo y dinero, a lo mejor montaba un contencioso administrativo si me multaban, a ver si los legisladores aprenden a redactar de forma más precisa... :lol: :lol:

No le deis muchas más vueltas... :mrgreen:

Saludos. :birra^:
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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor llamareto » 13 Jun 2018 23:43

Gracias creo q es lo q buscaba.

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Snowball » 14 Jun 2018 00:14

Chemi _Refogs escribió:
Snowball escribió:
Chemi _Refogs escribió::lol: No pasa nada, mejor dos opiniones que una...

Por cierto, llevo tiempo dándole vueltas a que es posible ponerse a disparar en la cancha de baloncesto un polideportivo.

Razonamiento:

- Un polideportivo es un espacio idóneo para OTRAS actividades deportivas.
- El baloncesto es una actividad deportiva.
- Luego, según el artículo 149.2, puedo practicar el tiro en esa cancha.

¿Alguien cree que puedo tener problemas si lo hago y si me darían la razón ante los tribunales en los que, con toda seguridad, acabaría... :mrgreen: :mrgreen: ?

Saludos.. :lol:



Juzga tú mismo :mrgreen: :

Artículo 150.
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los
espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan
las características y medidas de seguridad que se deter-
minan en anexo a este Reglamento.
2. A los efectos del prespnte Reglamento, se con-
siderará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado,
que esté integrado, como mínimo, por dos campos de
tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de
tiro.
3. Los campos y poligonos de tiro sólo podrán ser
ínstalados en los terrenos urbanísticamente aptos para
estos usos y en todo caso fuera del casco de las
poblaciones.


Ya, pero es que yo no quiero tirar en un campo de tiro que, efectivamente, debe cumplir con ciertos requisitos...

Yo me fijo en la “y” que va después de “campo de tiro “ en el citado artículo. Es decir, que puedo tirar en un campo de tiro Y en un espacio idóneo para otras actividades deportivas, en el que prefiera...

De todas formas, el comentario sólo pretende ser una humorada, pero, si tuviese tiempo y dinero, a lo mejor montaba un contencioso administrativo si me multaban, a ver si los legisladores aprenden a redactar de forma más precisa... :lol: :lol:

No le deis muchas más vueltas... :mrgreen:

Saludos. :birra^:


Por internet rulaba una acta que autorizaba tirar también en coto de caza, lo que que no sé si se la han cargado...lo que pasa es que tirar ahí, no sé, es como para ir con el chaleco amarillo del coche puesto para que te vean bien :mrgreen:
Y supongo que el campo de tiro debe estar autorizado para tirar con aire, por muchos parabalas y espaldones que tenga, imagino que por temas legales y de seguros obligatorios

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Elderbi » 14 Jun 2018 14:32

Lo que está claro es que con tantas normas y tantas prohibiciones, el tiro informal con aire comprimido se lo han cargado.
Y todos se basan en lo mismo: la seguridad. Ni que fuéramos tontos.
Saludos

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor manolosolo » 14 Jun 2018 14:49

Te has comido una palabra, la "ciudadana", hoy es lo normal, si los "ciudadanos", ven algo que remotamente parezca un arma, eso es muy peligroso, aparte de políticamente, incorrecto...........Hoy, lo que mola es ser pacifista, verde, ecologista, antitaurino, antiarmas, gay, güay y de buen rollito, el resto, esta todo mal visto, o prohibido............. :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Saludos.

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Wyat » 14 Jun 2018 16:32

Y pensar que de pequeño íbamos con las balineras de noche cuando hacia viento a matar pájaros, que estaban ahí quietecitos...
Menudas fritadas de pájaros nos hacíamos!!! Menos mal que mi madre se avenía a pelarlos y limpiarlos!!!

:lol: :lol: :lol:

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor llamareto » 15 Jun 2018 19:46

Pues si, somos unos apestados. Los ciclistas que van por los paseos maritimos, aceras y por donde les da la gana en ciudades pueden (y ocurre) provocar atropellos a peatones con resultados variables, incluso fracturas y mas graves si son personas mayores o niños.

Si los obligaran a sacarse una licencia de bicicleta con examen teorico-practico y solo pudieran usarlas en recintos deportivos habilitados, acotados y que cumplan las medidas de seguridad.....que pasaria?. Se levantaria españa entera, ferderacion de ciclismo, y el papa y se echarian las manos a la cabeza para impedirlo y en la tele dirian que se quieren cargar el ciclismo que es buenisimo para hacer deporte. Yo no tengo nada en contra del ciclismo, ademas soy ciclista RESPONSABLE, igual que soy tirador RESPONSABLE, esto es solo un ejemplo, que nadie se de por aludido.

Nosotros somos unos asesinos por disparar una escopeta de perdigones en un descampado o en el jardin de tu propia casa, penoso.

Y asi se podria decir lo mismo de muchas mas actividades que se estan cargando a golpe de gilipollez humana, especialmente la de los politicos.

Saludos por no llorar.

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor RAFAELMIN » 21 Jun 2018 06:20

Solo un comentario que me hizo mi Interventor de la GC al respecto:

"No, no, no puedes utilizar un arma de aire (neumática) en tu club de tiro (galería de tiro) porque no está homologada para la utilización de este tipo de arma, solo puedes utilizar la carabina en una galería de aire homologada para este fin"

Ya añado yo lo de en un sitio habilitado y autorizado por el señor Alcalde también se puede.

Pero esta es la realidad de nuestro mundo, una simple carabina de Aire para usarla 100% legal es muy complicadoy requiere casi tanto esfuerzo como una de fuego.

Saludos

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor manolosolo » 21 Jun 2018 09:35

Es algo comico, que te digan que no puedes tirar en un club de tiro, con una escopetilla de balines, porque no esta homologado, pero si con un 38 Sp, 9 Pb, 44 Mg, esta homologada para armas de 500 Julios, pero no de 24, increible........... :lol: :lol: :lol: :lol:
Saludos.

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Re: Normativa de uso de carabinas de aire comprimido.

Mensajepor Elderbi » 21 Jun 2018 14:58

Púes en mi ciudad hay varias galerías compartidas de fuego y aire.
La G.C. nunca ha dicho nada.
Es más yo diría que como no se haga mal uso de una carabina de aire, lógicamente nadie se preocupa del tema. Bastantes problemas tienen las policías y la G.C.


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