




jfmtda escribió:¿Podemos considerar que existe el derecho a conducir vehículos a motor? Creo que no como derecho universal, pero sí en el momento que se es titular de la correspondiente licencia/permiso/autorización. De forma análoga debería entenderse el derecho a la tenencia y porte de armas.
jrdc1 escribió:Buenas!jfmtda escribió:
Saludos
Rapaz351: que según la legislación vigente si no tienes la F en vigor es necesaria la tirada de los 50 puntos, pero en la página de la GC dicen que sólo para obtenerla por primera vez. Que significa eso? Que sólo la primera vez que la pides? Que te ahorras la tirada en las renovaciones, pero si la licencia ha dejado de tener eficacia y la vuelve a solicitar, no te la ahorras? Que de tiradas de 50 puntos, una y no más, Santo Tomás? Como siempre, gana la interpretación de la ICAE.
Saludos
jrdc1 escribió:Buenas!
Al hilo de un compañero que quería volver a la práctica del tiro después de 25 años de ausencia, he pergeñado esto.
[....]
No he encontrado el anexo I, en el que se fijan las condiciones de la prueba práctica para la obtención de la licencia F, pero si una GUIA DE INICIACIÓN Y ADAPTACIÓN AL TIRO DEPORTIVO publicada por la RFEDETO ( https://www.ctocastro.es/docs/guiainicia ... ortivo.pdf )
Saludos
manolosolo escribió:Pero que nosotros lo entendamos así, no quiere decir que también lo entienda así el interventor de turno, que es a quien se le debe explicar.
En todo caso, te digo lo que me comentaron en mi Intervención, un día que pregunte, que si pierdes por cualquier causa la licencia, o la dejes caducar, pues me dijeron simple y llanamente, que una vez que pase esto, es como si nunca la hubieras tenido, y le comente lo del Reglamento, que no hace falta volver a hacer examen, solo presentar los papeles y ya esta, pues, mas de lo mismo, me respondieron, que eso, solo tenia validez durante un año, y se quedaron tan panchos......
Aquí, no hay que buscarle los tres pies al gato, es en la Intervención donde hay que hacerlo, o en su caso, elevar la pregunta al ICAE, que son los de la palabra definitiva, a ver que contestan, el resto, es divagar......
Saludos.
Rapaz351 escribió:manolosolo escribió:Pero que nosotros lo entendamos así, no quiere decir que también lo entienda así el interventor de turno, que es a quien se le debe explicar.
En todo caso, te digo lo que me comentaron en mi Intervención, un día que pregunte, que si pierdes por cualquier causa la licencia, o la dejes caducar, pues me dijeron simple y llanamente, que una vez que pase esto, es como si nunca la hubieras tenido, y le comente lo del Reglamento, que no hace falta volver a hacer examen, solo presentar los papeles y ya esta, pues, mas de lo mismo, me respondieron, que eso, solo tenia validez durante un año, y se quedaron tan panchos......
Aquí, no hay que buscarle los tres pies al gato, es en la Intervención donde hay que hacerlo, o en su caso, elevar la pregunta al ICAE, que son los de la palabra definitiva, a ver que contestan, el resto, es divagar......
Saludos.
¿En qué reglamento se dice lo de "un año"?
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