PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
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Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Este no es para hablar de política, pero si después de lo conocido sobre el borrador del nuevo reglamento de armas algún cazador, aficionado al tiro o a las armas no vota VOX es que le va el sadomasoquismo salvaje.
Y no sigo.
Y no sigo.
El orden humano se parece al Cosmos en que, de vez en cuando, precisa hundirse en el fuego para renacer de nuevo. Ernst Junger. Sobre los acantilados de mármol.
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Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
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Última edición por Brotoloigos el 17 May 2019 23:56, editado 1 vez en total.
Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Creéis que Vox va a facilitar la tenencia de armas a todos, si lo hace sera a los suyos.
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Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
EVFG58 escribió:Creéis que Vox va a facilitar la tenencia de armas a todos, si lo hace sera a los suyos.
No sé si VOX lo va a hacer bien, mal o regular.
Lo que sí sé es que lo de la pp-psoez se va a acabar, y que salga el sol por donde tenga que salir, que ya está bien.
Y si volvemos al tema técnico y a cómo organizarnos para las alegaciones y hacer el mayor ruido posible, pues mejor.
Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Por supuesto, si Anarma es lo que es o las federaciones cumplen, se debería dar a conocer un texto redactado por abogados especialistas en el tema y hacerlo propio todos y cada uno de los aficionados, federados y en general defensores de las libertades, etc y bombardear a la ICAE o a quien corresponda con las mismas alegaciones. h
Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
En cuanto a subastas?? Yo me lo lei y no encuentro nada salvo en el articulo 93 "transcurrido el plazo de dos años desde du deposito sin que el arma hubiese recibido ninguno de los caminos previstos en los apartados anteriores se procedera a achatarrarla"
Pero no e visto ningun punto que las prohiba,esto en mi comunidad significaria el achatarramiento de unas 3000 armas al año y lo peor de que se destruiran armas con valor historico...a dia de hoy aun aparecen reliquias escondidas
Pero no e visto ningun punto que las prohiba,esto en mi comunidad significaria el achatarramiento de unas 3000 armas al año y lo peor de que se destruiran armas con valor historico...a dia de hoy aun aparecen reliquias escondidas
- Reincidente
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Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
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Última edición por Reincidente el 16 Oct 2020 23:09, editado 1 vez en total.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa.
Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Hace tiempo que quieren cargárselas.
En otro orden de cosas, lo que más coraje me da de todo esto es que tras leer un par de veces esta propuesta me queda un una sansación patente de lo cutres, ineptos, ignorantes y faltos de preparación que están los autores de esto. Está claro que no hay sólo mala voluntad y ganas de fastidiar sin motivo aparente, sino una ausencia total de criterio y rigor.
Así como en la transposición de la nueva normativa comunitaria, lo que pretenden es aprovechar para meter el pié hasta el fondo, abusando e introduciendo conceptos y preceptos que ni la UE ha osado tocar, en otros se ve que no tienen ni pajolera de lo que han escito, ni intención de tenerla, que quede claro.
Y para muestra un botón, mirad lo que meten en el Art. 99, que se refiere a licencias de defensa personal, tipo B:
¿Es que su corta imaginación no les da para entender que un arma de defensa personal, que sólo se permite tener en teoría a quien tiene qu guardar a su persona o a los suyos, tiene que estar siempre a mano, cargada y lista para usar?
¿Qué esperan, que si viene un terrorista o agresor a su domicilio, se le diga "espere señor maloso, voy al armero a sacar el arma, luego iré a por la munición y cargaré el cargador, y después gustosamente le atiendo?
¿De verdad son tan ineptos?
¡Qué vergüenza, Dios mío!
Si este país fuese medianamente serio y sus dirigentes un poco rigursos, esos ineptos estarían en el paro.
Antiguo art.99
Artículo 99.
1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud ; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Gobernador civil de la provincia.
4. El Gobernador civil, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe del Gobierno Civil, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
Se modifica o añade:
Cuarenta y seis. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:
“6. Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
7. El arma será guardada en los propios domicilios de sus titulares en una caja fuerte o armero autorizado, con certificación de grado de seguridad III según norma UNE-EN 1143-1. La munición se guardará separada del arma de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave”.
En otro orden de cosas, lo que más coraje me da de todo esto es que tras leer un par de veces esta propuesta me queda un una sansación patente de lo cutres, ineptos, ignorantes y faltos de preparación que están los autores de esto. Está claro que no hay sólo mala voluntad y ganas de fastidiar sin motivo aparente, sino una ausencia total de criterio y rigor.
Así como en la transposición de la nueva normativa comunitaria, lo que pretenden es aprovechar para meter el pié hasta el fondo, abusando e introduciendo conceptos y preceptos que ni la UE ha osado tocar, en otros se ve que no tienen ni pajolera de lo que han escito, ni intención de tenerla, que quede claro.
Y para muestra un botón, mirad lo que meten en el Art. 99, que se refiere a licencias de defensa personal, tipo B:
¿Es que su corta imaginación no les da para entender que un arma de defensa personal, que sólo se permite tener en teoría a quien tiene qu guardar a su persona o a los suyos, tiene que estar siempre a mano, cargada y lista para usar?
¿Qué esperan, que si viene un terrorista o agresor a su domicilio, se le diga "espere señor maloso, voy al armero a sacar el arma, luego iré a por la munición y cargaré el cargador, y después gustosamente le atiendo?
¿De verdad son tan ineptos?
¡Qué vergüenza, Dios mío!
Si este país fuese medianamente serio y sus dirigentes un poco rigursos, esos ineptos estarían en el paro.
Antiguo art.99
Artículo 99.
1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud ; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Gobernador civil de la provincia.
4. El Gobernador civil, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe del Gobierno Civil, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
Se modifica o añade:
Cuarenta y seis. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:
“6. Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
7. El arma será guardada en los propios domicilios de sus titulares en una caja fuerte o armero autorizado, con certificación de grado de seguridad III según norma UNE-EN 1143-1. La munición se guardará separada del arma de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave”.
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Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Chinchu escribió:Hace tiempo que quieren cargárselas.
En otro orden de cosas, lo que más coraje me da de todo esto es que tras leer un par de veces esta propuesta me queda un una sansación patente de lo cutres, ineptos, ignorantes y faltos de preparación que están los autores de esto. Está claro que no hay sólo mala voluntad y ganas de fastidiar sin motivo aparente, sino una ausencia total de criterio y rigor.
Así como en la transposición de la nueva normativa comunitaria, lo que pretenden es aprovechar para meter el pié hasta el fondo, abusando e introduciendo conceptos y preceptos que ni la UE ha osado tocar, en otros se ve que no tienen ni pajolera de lo que han escito, ni intención de tenerla, que quede claro.
Y para muestra un botón, mirad lo que meten en el Art. 99, que se refiere a licencias de defensa personal, tipo B:
¿Es que su corta imaginación no les da para entender que un arma de defensa personal, que sólo se permite tener en teoría a quien tiene qu guardar a su persona o a los suyos, tiene que estar siempre a mano, cargada y lista para usar?
¿Qué esperan, que si viene un terrorista o agresor a su domicilio, se le diga "espere señor maloso, voy al armero a sacar el arma, luego iré a por la munición y cargaré el cargador, y después gustosamente le atiendo?
¿De verdad son tan ineptos?
¡Qué vergüenza, Dios mío!
Si este país fuese medianamente serio y sus dirigentes un poco rigursos, esos ineptos estarían en el paro.
Antiguo art.99
Artículo 99.
1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud ; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Gobernador civil de la provincia.
4. El Gobernador civil, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe del Gobierno Civil, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
Se modifica o añade:
Cuarenta y seis. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:
“6. Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
7. El arma será guardada en los propios domicilios de sus titulares en una caja fuerte o armero autorizado, con certificación de grado de seguridad III según norma UNE-EN 1143-1. La munición se guardará separada del arma de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave”.
Si, ¿y esto?:
1. Las armas de sistema “Flobert” y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o
comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
Pero si dice en el artículo 107 que las armas de la categoria 6ª van en libro de coleccionista ... las armas en libro no tienen guía que yo sepa ...
Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
fierabras escribió:Si, ¿y esto?:
1. Las armas de sistema “Flobert” y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o
comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
Pero si dice en el artículo 107 que las armas de la categoria 6ª van en libro de coleccionista ... las armas en libro no tienen guía que yo sepa ...
Pues eso es el Art. 54 de siempre, no han cambiado nada, y ha de leerse completo, pues claramente tu cita parcial se refiere a las que van a ser usadas para hacer fuego y, al igual que las réplicas que también van al libro, todas las armas que disparan tienen guía.
Sacado del Texto Consolidado del R.A., última actualización 2011, luego hace ya mínimo 7 años:
Artículo 54.
1. Las armas de sistema «Flobert» y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
2. La adquisición por coleccionistas de armas sistema «Flobert» y de armas de avancarga susceptibles de hacer fuego se documentará mediante la expedición en el acto, por el establecimiento vendedor, de un justificante con arreglo a modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará el arma y la autorización especial de coleccionista en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, para que ésta extienda la diligencia correspondiente en dicha autorización.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
5. Las armas de la categoría 7., 6, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.
Última edición por Chinchu el 18 Ene 2019 13:31, editado 1 vez en total.
- fierabras
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Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Chinchu escribió:fierabras escribió:Si, ¿y esto?:
1. Las armas de sistema “Flobert” y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o
comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
Pero si dice en el artículo 107 que las armas de la categoria 6ª van en libro de coleccionista ... las armas en libro no tienen guía que yo sepa ...
Pues eso es el Art. 54 de siempre, no han cambiado nada, y ha de leerse completo, pues claramente tu cita parcial se refiere a las que van a ser usadas para hacer fuego y, al igual que las réplicas que también van al libro, todas las armas que disparan tienen guía.
Texto consolidado del R.A. de hace ya unos años:
Artículo 54.
1. Las armas de sistema «Flobert» y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
2. La adquisición por coleccionistas de armas sistema «Flobert» y de armas de avancarga susceptibles de hacer fuego se documentará mediante la expedición en el acto, por el establecimiento vendedor, de un justificante con arreglo a modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará el arma y la autorización especial de coleccionista en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, para que ésta extienda la diligencia correspondiente en dicha autorización.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
5. Las armas de la categoría 7., 6, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.
Gracias por la aclaración. Uno ya ve fantasmas entre tanto texto farragoso ...
Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
No me extraña, yo ya sueño con esto jajaja
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Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
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Última edición por Reincidente el 16 Oct 2020 23:11, editado 1 vez en total.
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Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Me ha llegado un wassap para una concentración a las 12:00 el 2 de febrero frente a la ICAE de Madrid.
Sabe alguien si está organizada?
Sabe alguien si está organizada?
Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Si es una quedada oficial cuenten conmigo yo ire desde murcia
Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Devi escribió:Me ha llegado un wassap para una concentración a las 12:00 el 2 de febrero frente a la ICAE de Madrid.
Sabe alguien si está organizada?
Esto me ha llegado a mí por WA:
Estimados deportistas de tiro,
Esta Plataforma de Tiradores Olímpicos y RRTT, en colaboración con ANARMA, Real Federación Española de Caza, Asociación Armera y deportistas de Tiro Olímpico y RRTT, os convocamos a una Concentración ante la sede de la ICAE en Madrid, sita en C/ Batalla del Salado, 32 el próximo día 2 de febrero a las 12 hrs.
Objeto: manifestar desacuerdo y solicitar la revisión completa del proyecto que pretende modificar el actual Reglamento de Armas, que afecta a los Deportistas del Tiro Olímpico, en especial a RRTT y a los colectivos relacionados con el mundo de la caza y las sector de las armerías.
Esperamos contar con vuestra presencia.
Lugar de Concentración: C/ Batalla del Salado, 32 CP 28045 Madrid
Fecha de Concentración: 02/02/2019
Hora de Concentración: 12:00 Hs
(La Autorización Oficial ya está tramitada y pendiente de respuesta)
- mmmmm
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Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
fierabras escribió:Chinchu escribió:Hace tiempo que quieren cargárselas.
En otro orden de cosas, lo que más coraje me da de todo esto es que tras leer un par de veces esta propuesta me queda un una sansación patente de lo cutres, ineptos, ignorantes y faltos de preparación que están los autores de esto. Está claro que no hay sólo mala voluntad y ganas de fastidiar sin motivo aparente, sino una ausencia total de criterio y rigor.
Así como en la transposición de la nueva normativa comunitaria, lo que pretenden es aprovechar para meter el pié hasta el fondo, abusando e introduciendo conceptos y preceptos que ni la UE ha osado tocar, en otros se ve que no tienen ni pajolera de lo que han escito, ni intención de tenerla, que quede claro.
Y para muestra un botón, mirad lo que meten en el Art. 99, que se refiere a licencias de defensa personal, tipo B:
¿Es que su corta imaginación no les da para entender que un arma de defensa personal, que sólo se permite tener en teoría a quien tiene qu guardar a su persona o a los suyos, tiene que estar siempre a mano, cargada y lista para usar?
¿Qué esperan, que si viene un terrorista o agresor a su domicilio, se le diga "espere señor maloso, voy al armero a sacar el arma, luego iré a por la munición y cargaré el cargador, y después gustosamente le atiendo?
¿De verdad son tan ineptos?
¡Qué vergüenza, Dios mío!
Si este país fuese medianamente serio y sus dirigentes un poco rigursos, esos ineptos estarían en el paro.
Antiguo art.99
Artículo 99.
1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud ; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Gobernador civil de la provincia.
4. El Gobernador civil, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe del Gobierno Civil, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
Se modifica o añade:
Cuarenta y seis. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:
“6. Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
7. El arma será guardada en los propios domicilios de sus titulares en una caja fuerte o armero autorizado, con certificación de grado de seguridad III según norma UNE-EN 1143-1. La munición se guardará separada del arma de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave”.
Si, ¿y esto?:
1. Las armas de sistema “Flobert” y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o
comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
Pero si dice en el artículo 107 que las armas de la categoria 6ª van en libro de coleccionista ... las armas en libro no tienen guía que yo sepa ...
Me puedes explicar lo de las FLOBERT? No lo entiendo....
Si se van a disparar...guia y no libro...no?
Entonces...que licencia o autorizacion las va a amparar?
Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
llana7 escribió:Tiene sus pros en que los ciudadanos honrados armados son la primera línea de defensa y el primer policía. A pocos idiotas se le ocurriría entrar en tu casa en Arizona o en Colorado, porque el más demócrata y anti-armas del pueblo guarda al menos un 38 en la mesita y una Mossberg de corredera encima del armario. De ahí sus bajísimos índices delictivos. En los USA es precisamente en los estados más resctrictivos con la posesión de armas (Nueva York, California), donde los crímenes abundan más.
Tiene sus contras en que cualquier adolescente resentido y puteado coge dos AR15 y se carga a todos los compañeros que le machacaban en el instituto. O un cabrón chiflado se asoma a la ventana de un hotel y masacra a tiros a los asistentes a un concierto.
Ante la duda, yo prefiero poder defenderme.
Alabo la doctrina del castillo, instaurada en Italia hace años ya. Considero que sería perfecta para nuestro país. No creo que nadie cogiese su arma para cepillarse al vecino (como dicen los anti-armas, posiblemente influidos por su propio subconsciente), sino que serviría para disuadir muy mucho a tanto indeseable (extranjeros en su inmensa mayoría), que campan a sus anchas por nuestro país, robando domicilios y quitando el sueño a la buena gente del campo.
Si pudiésemos usar armas para defendernos dentro de nuestra vivienda o nuestras fincas de intrusiones ilegítimas, todas esas bandas de rumanos y albaneses, ya se cortarían algo más en entrar en un adosado de las afueras de la ciudad, o en ir a arrasar los olivares de nadie. Seguramente, como ha pasado aquí, se buscarían otros lares más desprotegidos.
Aparentemente a la ICAE le preocupa más que puedas ir a casa del vecino armado, a que la seguridad ciudadana esté como está. Se preocupan más de que los ciudadanos honrados estemos armados que de la cada vez más peligrosa delincuencia que nos invade. Esa manera de pensar parece que la tienen grabada a fuego en el cerebro y no creo que cambien. ¿No se darán nunca cuenta de que el ciudadano honrado armado legalmente sería su primer colaborador? ¿Consideran peor que le pegues un tiro a un indeseable, que no dudaría en matar a nuestras familias para robarnos, a que él te lo peque a tí sin ningún problema ni posibilidad de defensa? Es imposible, según está la situación actual, y no preveo mejora futura, que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan vigilar y proteger todas las urbanizaciones, viviendas unifamiliares y todos los cultivos de este país de los cientos de bandas que pululan por ahí. Hoy dan el palo en Asturias, y pasado mañana en Albacete.
Hace 30 años no teníamos el problema de inseguridad que ahora existe, pero la manera de funcionar y pensar sigue siendo la misma.
Cuando se llama a la GC o a la Policía, si es que se puede llamar, ya suele ser tarde.
Y la doctrina castillo, también existe más cerca. En Andorra.
Allí te permiten tener una escopeta real de cartuchos, con munición, SIN LICENCIA, con la condición que sea solo para denfensa del hogar.
Una teniente de la Guardia Civil, hace unos días le dije que iba a vender todas mis armas, (que ya las tengo iniciadas en ésta web), y me dijo, literal.... "ES LO MEJOR QUE HACES, LAS ARMAS NO TRAEN NADA BUENO".
Si con lo todo que sabemos de la guardia civil con las armas, siguen defendiendo el cuerpo militar, es que está ciego y sordo.
Un cordial saludo.
Libre208
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