La ley española no contempla, salvo casos determinados por autoridades competentes (es decir, casos en los que una persona o entidad resulte expuesta a un grave peligro), ningún uso ni tenencia de armamento que no se halle relacionado con: o bien el tiro deportivo o bien las distintas prácticas permitidas relacionadas con el deporte de la caza9
En España, tras superar las correspondientes pruebas de aptitud, si se cumplen los requisitos un ciudadano puede obtener las licencias que siguen:10
A: Toda clase de armas salvo artilladas y automáticas (véase armas de guerra), esta licencia es exclusiva para los miembros de las fuerzas armadas (oficiales y suboficiales) y de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
B: Autodefensa, permite la tenencia y uso de armas cortas bajo estrictas legislaciones.
C: Tenencia y posesión de armas cortas como complemento de la licencia TIP (Seguridad Privada).
D: Licencia dedicada a la caza mayor en un contexto mayoritario, comprende rifles de ánima rayada y escopetas multifunción.
E: Licencia dedicada a la caza menor en un contexto mayoritario, comprende escopetas.
F: Documentación centrada en el empleo y tenencia de armamento de cara al tiro deportivo o tiro olímpico, comprende pistolas y carabinas.
AE: Licencia orientada al empleo y tenencia de armas de avancarga operativas (no inutilizadas para colección); así como aquellas cuya patente sea anterior a 1 de enero de 1890, aunque no sean de avancarga.
AEM: Licencia cuyo objetivo es otorgar, de cara a una futura obtención de la licencia F y bajo varias de sus mismas condiciones, el uso de armas enfocado a menores de edad españoles; esta licencia es difícil de obtener, no regula la posesión sino el empleo de las mencionadas armas de fuego, determina explícitamente que tal práctica debe llevarse a cabo en compañía de dos tiradores en el contexto de la licencia F (uno de ellos un tutor legal que, como ya se ha dicho, debe poseer la licencia F y estar federado, requisíto para obtener la licencia F, pero no para mantenerla)); comprende pistolas y carabinas.
Respecto a las demás armas que no son de fuego, el Reglamento de Armas establece la prohibición de fabricación, circulación, publicidad, compraventa o tenencia (con la salvedad del coleccionismo autorizado o por funcionarios especializados, según el caso) de:11
Que os parece, el estado de derechos y libertades en este país sobre las Armas, es democrático, que los Militares puedan otorgar las licencias discrecionalmente, es todo muy democrático verdad. El articulo 31 de constitución dice, 1ª Todo contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirados en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confíscatororio. que os parece, Articulo 18, 2º- El domicilio es inviolable. ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. quien dictamina si es un flagrante delito, en fin, pensar que esta constitución es una tomadura de pelo al cuadrado, pensarlo muy bien y despertad, solo nos quieren para exprimirnos a todos. Un Saludo para todos.



Anarma socio núm. 844.
¡¡ No tengáis miedo a defender nuestro derechos y libertades, pues son nuestras.¡¡¡¡