manolosolo escribió:Una pregunta tonta....Y las armas con certificado de inutilización BOPE???, en que situación quedan???
no mover el tema, no demos ideas a nadie.
manolosolo escribió:Una pregunta tonta....Y las armas con certificado de inutilización BOPE???, en que situación quedan???
julianin escribió:Bueno pues a partir de ahora me voy a dedicar a coleccionar seccionadas![]()
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y es mas hasta me planteare la idea de seccionar las que tengo en la colección![]()
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hauptmanngurke escribió:julianin escribió:Bueno pues a partir de ahora me voy a dedicar a coleccionar seccionadas![]()
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y es mas hasta me planteare la idea de seccionar las que tengo en la colección![]()
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Compañero Julianin Gracias a la perla de reglamento que tenemos Legalmente ni tan siquiera las seccionadas puedes Coleccionar....
Cito textualmente del articulo 108 punto 8 de nuestro querido reglamento:
Se asimilan a armas inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores que se utilizan con el único proposito de la enseñanza en los centros autorizados a ello.
Supongo que el iluminado redactor del documento considero que las personas normales y los coleccionistas no les interesa saber sobre el funcionamiento de las armas!!!!![]()
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manchego2010 escribió:mdosll escribió:Resumiendo a mi corto entender:
-Transferencia de Libro a Libro de armas en tiro: FIN
-Transferencia de Libro a Libro de armas con inutilización "lógica" (fresado, obstrucción...): FIN
-Cada vez que se transfiera una hay que machacarla y adaptarla a la nueva normativa
-Coleccionismo de este tipo: FIN también. Definitivamente.
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Yo no lo tengo tan claro.
Lo que dice es lo siguiente:
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1.El presente Reglamento será aplicable a las armas de fuego de categoría A, B, C o D, según se definen en el anexo I de la Directiva 91/477/CEE.
2.El presente Reglamento no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de aplicación, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas.
En mi opinión no se puede decir que una venta entre particulares se pueda considerar "comercializar". Comercializar es algo que hacen los comerciantes, es poner a la venta en el comercio.
Si yo vendo una bicicleta de segunda mano, no estoy comercializando esa bicicleta. Con las armas ocurre lo mismo. Es decir serían las armerías las que estarían obligadas a inutilizar.
Por otra parte no se hace ninguna mención a las armas en estado de tiro, que no se ven afectadas por este reglamento.
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