Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
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Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
Para el que pueda interesar, entra en vigor el 8 de abril próximo. Es retroactivo, es decir, en las posteriores transferencias las armas habrán de adecuarse a las nuevas inutilizaciones.
Socio de Anarma #0208
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Re: Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
Resumiendo a mi corto entender:
-Transferencia de Libro a Libro de armas en tiro: FIN
-Transferencia de Libro a Libro de armas con inutilización "lógica" (fresado, obstrucción...): FIN
-Cada vez que se transfiera una hay que machacarla y adaptarla a la nueva normativa
-Coleccionismo de este tipo: FIN también. Definitivamente.

-Transferencia de Libro a Libro de armas en tiro: FIN
-Transferencia de Libro a Libro de armas con inutilización "lógica" (fresado, obstrucción...): FIN
-Cada vez que se transfiera una hay que machacarla y adaptarla a la nueva normativa
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Re: Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
La primera vez que pensé en sacar el libro de coleccionista tenía 18 años, por el ritmo de la vida los años fueron pasando y me lo he sacado hace dos meses, con 49 años y ahora esto, no se si llorar o pegarle fuego a el libro, lo malo es que si abandonó me sentiré todavía peor, tendré la sensación de no ser una persona de pleno derecho y que me han cortado mis derechos, cuando lo lógico es que cualquier persona honrada, pudiera coleccionar y tener armas sin ningún tipo de traba, cuando me jubile me voy a vivir a eeuu, esto no es logico
Toda acción tiene una reacción igual en sentido contrario, las reacciones humanas suelen ser superiores a la acción
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Re: Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
mtjyv escribió:La primera vez que pensé en sacar el libro de coleccionista tenía 18 años, por el ritmo de la vida los años fueron pasando y me lo he sacado hace dos meses, con 49 años y ahora esto, no se si llorar o pegarle fuego a el libro, lo malo es que si abandonó me sentiré todavía peor, tendré la sensación de no ser una persona de pleno derecho y que me han cortado mis derechos, cuando lo lógico es que cualquier persona honrada, pudiera coleccionar y tener armas sin ningún tipo de traba, cuando me jubile me voy a vivir a eeuu, esto no es logico
Pues sí amigo mtjv. Yo soy avancarguero y coleccionista nato.
Haces bien, no veo bien la escopeta de tu avatar pero ahora me he pasado al aire comprimido de precisión. A ver si no se meten con esto...
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- manchego2010
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Re: Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
mtjyv escribió:La primera vez que pensé en sacar el libro de coleccionista tenía 18 años, por el ritmo de la vida los años fueron pasando y me lo he sacado hace dos meses, con 49 años
La verdad es que se ha descuidado un poquillo...
- manchego2010
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Re: Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
mdosll escribió:Resumiendo a mi corto entender:
-Transferencia de Libro a Libro de armas en tiro: FIN
-Transferencia de Libro a Libro de armas con inutilización "lógica" (fresado, obstrucción...): FIN
-Cada vez que se transfiera una hay que machacarla y adaptarla a la nueva normativa
-Coleccionismo de este tipo: FIN también. Definitivamente.
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Yo no lo tengo tan claro.
Lo que dice es lo siguiente:
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1.El presente Reglamento será aplicable a las armas de fuego de categoría A, B, C o D, según se definen en el anexo I de la Directiva 91/477/CEE.
2.El presente Reglamento no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de aplicación, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas.
En mi opinión no se puede decir que una venta entre particulares se pueda considerar "comercializar". Comercializar es algo que hacen los comerciantes, es poner a la venta en el comercio.
Si yo vendo una bicicleta de segunda mano, no estoy comercializando esa bicicleta. Con las armas ocurre lo mismo. Es decir serían las armerías las que estarían obligadas a inutilizar.
Por otra parte no se hace ninguna mención a las armas en estado de tiro, que no se ven afectadas por este reglamento.
- kikeformad
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Re: Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
manchego2010 escribió:mdosll escribió:Resumiendo a mi corto entender:
-Transferencia de Libro a Libro de armas en tiro: FIN
-Transferencia de Libro a Libro de armas con inutilización "lógica" (fresado, obstrucción...): FIN
-Cada vez que se transfiera una hay que machacarla y adaptarla a la nueva normativa
-Coleccionismo de este tipo: FIN también. Definitivamente.
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Yo no lo tengo tan claro.
Lo que dice es lo siguiente:
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1.El presente Reglamento será aplicable a las armas de fuego de categoría A, B, C o D, según se definen en el anexo I de la Directiva 91/477/CEE.
2.El presente Reglamento no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de aplicación, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas.
En mi opinión no se puede decir que una venta entre particulares se pueda considerar "comercializar". Comercializar es algo que hacen los comerciantes, es poner a la venta en el comercio.
Si yo vendo una bicicleta de segunda mano, no estoy comercializando esa bicicleta. Con las armas ocurre lo mismo. Es decir serían las armerías las que estarían obligadas a inutilizar.
Por otra parte no se hace ninguna mención a las armas en estado de tiro, que no se ven afectadas por este reglamento.
Dentro de comercializadas, intercambiadas...en cuanto las cambies de Libro a Libro la GC te lo va a exigir...y espérate que no llamen uno a uno, ya que tienen los datos de las inutlizadas nominales y las que se han estado metiendo en Libro en éstos años sin esperar a que las "comercialices" (intercambies o vendas).
...efectivamente éste Reglamento es de inutilización, no sé donde se han sacado el tema de armas en uso, esas les espera la nueva Licencia de Coleccionista...
Socio de Anarma #0208
Re: Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
"comercializar" R.A.E.
1. tr. Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta.
2. tr. Poner a la venta un producto. Van a comercializar una nueva marca de café.
Si no entiendo mal, ambas acepciones se refieren a un producto, como pueden ser café, bollos o suspensorios.
Cuando se habla de un objeto único, se habla de vender, no de comercializar. Nasdie comercializa su casa, su coche, etc.
Saludos,
1. tr. Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta.
2. tr. Poner a la venta un producto. Van a comercializar una nueva marca de café.
Si no entiendo mal, ambas acepciones se refieren a un producto, como pueden ser café, bollos o suspensorios.

Cuando se habla de un objeto único, se habla de vender, no de comercializar. Nasdie comercializa su casa, su coche, etc.
Saludos,
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Re: Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
Chinchu escribió:"comercializar" R.A.E.
1. tr. Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta.
2. tr. Poner a la venta un producto. Van a comercializar una nueva marca de café.
Si no entiendo mal, ambas acepciones se refieren a un producto, como pueden ser café, bollos o suspensorios.![]()
Cuando se habla de un objeto único, se habla de vender, no de comercializar. Nasdie comercializa su casa, su coche, etc.
Saludos,
"Teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad, estarán sujetas a las disposiciones del presente Reglamento las
armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de aplicación y comercializadas, incluida la transferencia
gratuita, el intercambio o el trueque, o transferidas a otro Estado miembro después de dicha fecha. "
Dejaos de interpretaciones lingüísticas que la GC no las hace, al pasar de un dueño a otro las van a mandar al BOPE a actualizar la inutilización ¿o es que alguien piensa que no? experiencia tenéis para saber que lo harán.
Socio de Anarma #0208
Re: Nuevo Reglamento Comunitario para armas inutilizadas
kikeformad escribió:Dejaos de interpretaciones lingüísticas que la GC no las hace, al pasar de un dueño a otro las van a mandar al BOPE a actualizar la inutilización ¿o es que alguien piensa que no? experiencia tenéis para saber que lo harán.
Eso está por ver.
El Art. 1.2 contradice totalmente al punto 9. Luego, por algo está. Es más, el 9 está en las consideraciones iniciales y el 1.2 en el ámbito de aplicación, la diferencia es importante.
El 9 habla de anteriores y comercializadas. Aunque sea una interpretación, y la G.C. pretenda hacer lo que le venga en gana, hay una Norma y ha de cumplirse.
Así que deja que los que tengamos interés interpretemos y tomemos las iniciativas que consideremos oportunas que, haciendo lo que propones, nunca se harían ganado otros temas que se han hecho salir adelante.
La G.C. pierde casos por interpretar lo que no pone en las normas pero, claro, cuando hay quien las reclama y no sigue el consejo de otros de no hacer nada. Lo cierto es que gracias a muy pocos la mayoría disfrutamos de temas que no se ganan con el esfuerzo general.
Saludos,
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