Cada vez veo más, con los tiempos que corren normal, compañeros que llevan en sus armas particulares todo tipo de municiones de diferentes clases; Golden Saber, Fiochi Black Mamba o EMB, Honardy Critical Defense/Duty y no sé si me dejo alguna.
La pregunta es la de siempre. ¿Con el último cambio del RA nos podemos seguir agarrando a la consideración de no puntas huecas, en el caso de la Saber, y si de expansivas o al estar contempladas las expansivas no hay ya quien se salve?
El nuevo reglamento las define, a las expansivas, pero entiendo que no las prohíbe luego todo lo que no sea punta hueca y si expansivo estaría de facto permitido.
Por cierto la GS sigue siendo a día de hoy catalogada como expansiva en industria. Me falta saber como se califica la Honardy Critical.
La duda es la de siempre. ¿Qué es lo mas adecuado para usar y que nos puede pasar si usamos algo que no debemos?
Lógicamente hablo del uso del arma particular fuera de servicio para defendernos de una agresión que pongan en peligro nuestra vida o tener que intervenir en caso de terceros.
Reglamento de Armas y munición de defensa
Re: Reglamento de Armas y munición de defensa
Hola No_Name.
Como bien has comentado, la munición de punta hueca para nuestras armas de defensa personal está prohibida de facto por el vigente RA. La expansiva como bien dices no está reflejada como "prohibida" de facto pero antes posibles interpretaciones en contra ante el uso de esta municion en una intervención fuera de servicio ya se sabe que el juez no aplica, sino que interpreta la ley y en casos en los que la legalidad del metodo empleado es dudosa siempre acabamos escaldados.
Para evitar males mayores yo recomiendo en nuestros cargadores de las armas cortas particulares el uso de munición semiblindada..puede que opines que esta ammo sea óptima solo para target y prácticas pero en cuanto al impacto y deformación del proyectil (que es en realidad lo que para al agresor) es más efectiva que la munición tipo Luger o blindada (deformación nula en cuerpos y tejidos blandos) y se queda a medio camino del efecto de parada de la expansiva o punta hueca...aunque como se suele decir en el gremio, si al cuarto disparo no has arreglado la situación, ya no se arregla..jejejej
Saludos y espero haberte aconsejado bien.
Como bien has comentado, la munición de punta hueca para nuestras armas de defensa personal está prohibida de facto por el vigente RA. La expansiva como bien dices no está reflejada como "prohibida" de facto pero antes posibles interpretaciones en contra ante el uso de esta municion en una intervención fuera de servicio ya se sabe que el juez no aplica, sino que interpreta la ley y en casos en los que la legalidad del metodo empleado es dudosa siempre acabamos escaldados.
Para evitar males mayores yo recomiendo en nuestros cargadores de las armas cortas particulares el uso de munición semiblindada..puede que opines que esta ammo sea óptima solo para target y prácticas pero en cuanto al impacto y deformación del proyectil (que es en realidad lo que para al agresor) es más efectiva que la munición tipo Luger o blindada (deformación nula en cuerpos y tejidos blandos) y se queda a medio camino del efecto de parada de la expansiva o punta hueca...aunque como se suele decir en el gremio, si al cuarto disparo no has arreglado la situación, ya no se arregla..jejejej
Saludos y espero haberte aconsejado bien.
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Re: Reglamento de Armas y munición de defensa
El reglamento de armas ni califica las municiones ni puede modificar las mismas. Regula su utilizacion de forma generica por sus efectos explosivos perforantes o incendiarios o de forma especifica en deteminados tipos de armas (dum dum y punta hueca)
La clasificacion de municiones y explosivos es competencia del Ministerio de Industria. Por lo tanto si una municion esta catalogada como expansiva no esta prohibida para particulares . Las municiones prohibidas son las del 5.1.e y f del reglamento independientemente de que la propia CIPAE en donde hay representantes de todos los organismos implicados pueda proponer su cambio de clasificacion si lo considera que me consta que ya lo intento con la golden saber con resultado infructuoso.
La clasificacion de municiones y explosivos es competencia del Ministerio de Industria. Por lo tanto si una municion esta catalogada como expansiva no esta prohibida para particulares . Las municiones prohibidas son las del 5.1.e y f del reglamento independientemente de que la propia CIPAE en donde hay representantes de todos los organismos implicados pueda proponer su cambio de clasificacion si lo considera que me consta que ya lo intento con la golden saber con resultado infructuoso.
Re: Reglamento de Armas y munición de defensa
La munición expansiva no está prohibida en armas cortas. En arma corta solo estan prohibidas las dum-dum y las puntas huecas.
Simplemente esta ahora definida expresamente en el Reglamento por lo que dice pugnator. Porque al no estar definida habia interpretaciones varias acerca de la clasificacion en el catálogo.
Eso ya lo aclaro la CIPAE en su momento.
Una municion muy buena es la Federal EFMJ y la Ruag PSeca. Pero que vamos con el catalogo de cartucheria en la mano la Golden Saber es expansiva.
Simplemente esta ahora definida expresamente en el Reglamento por lo que dice pugnator. Porque al no estar definida habia interpretaciones varias acerca de la clasificacion en el catálogo.
Eso ya lo aclaro la CIPAE en su momento.
Una municion muy buena es la Federal EFMJ y la Ruag PSeca. Pero que vamos con el catalogo de cartucheria en la mano la Golden Saber es expansiva.
Μολὼν λαβέ
Re: Reglamento de Armas y munición de defensa
Yo he comprado la Black Mamba en Madrid y el armero la vende como TOTALMENTE LEGAL.
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