prestamo de armas
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prestamo de armas
Buenas, soy nuevo en el foro y me presento con una duda que tengo, yo tengo la f, armero de grado III y pistola del 22 y un amigo tiene la A, pistola del 9 y no tiene armero, si yo le presto a el mi arma firmando el documento pertinente, ¿la puede guardar en el cajon de la mesilla o en una caja de zapatos, tratandose de una arma de concurso amparada por la f? y ¿me puede el dejar la suya tratandose de un arma que no es de concurso por el tipo de licencia que la ampara pero si por las medidas?
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Re: prestamo de armas
Hola, no tengo clara las respuestas así que dejo las contestaciones para otro, lo que si te recomiendo es que te presentes en el lugar requerido, antes que te apremien a ello los vigilantes del sitio.
Un saludo.
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Basta con rendirse.
Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.
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Re: prestamo de armas
muchas gracias, hecho
- marroyol
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Re: prestamo de armas
Solo se pueden prestar las armas de caza y las de concurso, y al personal que cumpla las condiciones para poseerlas.
Si tu amigo no está federado no puede usar armas de concurso, si lo está, tiene que guardarla en las mismas condiciones que se te exige a ti. Como dije antes las armas de defensa no se pueden prestar.
La diferencia está en como está guiada no en el arma.
Saludos.
Si tu amigo no está federado no puede usar armas de concurso, si lo está, tiene que guardarla en las mismas condiciones que se te exige a ti. Como dije antes las armas de defensa no se pueden prestar.
La diferencia está en como está guiada no en el arma.
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Re: prestamo de armas
osea, que una pistola guiada con la F no se le puede prestar a alguien que solo tenga la A y una pistola guiada en la A no se le puede prestar a alguien que solo tenga la F, vaya plan, gracias por la respuesta.
- marroyol
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Re: prestamo de armas
Legalmente no
Saludos
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Re: prestamo de armas
No me queda muy claro el tema, me voy a pasar por la intervencion a ver que me dicen, según el reglamento de armas se puede interpretar que si
SECCIÓN III. CESIÓN TEMPORAL DE ARMAS
Artículo 91
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
Uno que tenga la A esta habilitado para el uso de ese arma en una galeria de tiro, pero no especifica si las cesiones tienen que ser F-A, A-F o A-A, F-F.
A ver que me dicen los de la intervencion.
SECCIÓN III. CESIÓN TEMPORAL DE ARMAS
Artículo 91
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
Uno que tenga la A esta habilitado para el uso de ese arma en una galeria de tiro, pero no especifica si las cesiones tienen que ser F-A, A-F o A-A, F-F.
A ver que me dicen los de la intervencion.
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Re: prestamo de armas
La Intervención es el camino mas corto y acertado aunque lo mejor seria un documento escrito porque los interventores también se equivocan.
Un saludo.
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- marroyol
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Re: prestamo de armas
Ya te digo que si estás en posesión de la A tienes que estar federado para poder usar armas de concurso. Yo tengo la A y durante varios años he tenido las armas de concurso con la A, ahora y por facilidad a la hora de trasferir un arma las tengo con la F.
Las armas de concurso no se pueden llevar para defensa, aunque el arma guiada con F si pueda ser un arma de defensa. En mi caso tengo varias 9 mm que podrían usarse como arma de defensa pero son de concurso.
El poseedor de licencia A tiene incluidas "de serie" todas las demás licencias, excepto la F para lo cual se le exigen los mismos requisitos que la F excepto sacar la licencia. Lease: estar federado, pertenecer a un club, hacer tiradas anuales, armero clase III y podrá guiar las armas de concurso que la federación de deje según categoría. Esto dentro de las FFAA, en PN, GC, o policía local no creo que varíe mucho (léete el artículo 139 y 140 del RA).
Las armas de concurso no se pueden llevar para defensa, aunque el arma guiada con F si pueda ser un arma de defensa. En mi caso tengo varias 9 mm que podrían usarse como arma de defensa pero son de concurso.
El poseedor de licencia A tiene incluidas "de serie" todas las demás licencias, excepto la F para lo cual se le exigen los mismos requisitos que la F excepto sacar la licencia. Lease: estar federado, pertenecer a un club, hacer tiradas anuales, armero clase III y podrá guiar las armas de concurso que la federación de deje según categoría. Esto dentro de las FFAA, en PN, GC, o policía local no creo que varíe mucho (léete el artículo 139 y 140 del RA).
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Re: prestamo de armas
buenos dias compañeros, he tardado un poco mas de lo que esperaba pero ya he ido a la intervencion de armas de mi zona, me ha dicho el guardia civil que yo puedo dejar sin problema mi arma de concurso del 22 a mi amigo con la A, no tiene obligacion de tenerla en un armero y él me puede dejar su 9mm guiada con la A sin problema ya que yo al tener la F estoy habilitado para tener un arma de esas caracteristicas aunque no este guiada como arma de concurso, que las unicas pegas son las que me pueda poner la federación si quiero competir con ella, exactamente lo que me dijo el de la armeria donde habitualmente voy.
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Re: prestamo de armas
Pues me alegro, es bueno saberlo aunque no estaría de mas que te hubiesen dado algún papel escrito, que las interpretaciones del reglamento las carga el diablo.
Un saludo.
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Re: prestamo de armas
si, estoy planteandome preguntarlo por escrito a la intervencion central a ver que dicen, seguire informando
- jrdc1
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Re: prestamo de armas
Buenas!
Vigila. Si el arma no cumple las condiciones de arma de concurso - los fatídicos 13 cm entre miras, por ejemplo - no podrías tenerla bajo F y, por tanto, no creo que fuera legal el préstamo. Es decir, que quizás si, o no...
Saludos
jperduq308 escribió: [...] y él me puede dejar su 9mm guiada con la A sin problema ya que yo al tener la F estoy habilitado para tener un arma de esas caracteristicas aunque no este guiada como arma de concurso, que las unicas pegas son las que me pueda poner la federación si quiero competir con ella, exactamente lo que me dijo el de la armeria donde habitualmente voy.
Vigila. Si el arma no cumple las condiciones de arma de concurso - los fatídicos 13 cm entre miras, por ejemplo - no podrías tenerla bajo F y, por tanto, no creo que fuera legal el préstamo. Es decir, que quizás si, o no...
Saludos
- Galileo667
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Re: prestamo de armas
jperduq308 escribió:buenos dias compañeros, he tardado un poco mas de lo que esperaba pero ya he ido a la intervencion de armas de mi zona, me ha dicho el guardia civil que yo puedo dejar sin problema mi arma de concurso del 22 a mi amigo con la A, no tiene obligacion de tenerla en un armero y él me puede dejar su 9mm guiada con la A sin problema ya que yo al tener la F estoy habilitado para tener un arma de esas caracteristicas aunque no este guiada como arma de concurso, que las unicas pegas son las que me pueda poner la federación si quiero competir con ella, exactamente lo que me dijo el de la armeria donde habitualmente voy.
Yo esto no lo veo. Honestamente, me parece a mí que sólo en un 4% de las intervenciones de España te pueden dar esa respuesta. Una interpretación demasiado laxa, me parece a mí.
Para empezar, no tiene sentido. Si tu arma está guiada en F, tu arma es un arma de concurso. Si tu colega no tiene licencia F, no tiene capacidad para usar armas de concurso, por lo que no tiene sentido alguno que puedas dejarle una. De la misma forma, con un arma guiada en A no se puede concursar, luego tiene menos sentido aún el hecho de que él te pueda prestar una de estas características.
En mi intervención, hace no mucho, preguntamos si podían dejarnos a los F una carabina del .22 guiada en E, nos respondieron que no, porque al no estar guiada en F, no es un arma de concurso, y nosotros no podemos tener armas que no sean de concurso, si sólo tenemos la F.
Yo me andaría con mucho ojo, tu intervención puede decir misa, pero como te pare la GC o la PN en un control, y tengas un arma guiada en A con una F, en principio vas a tener un cristo seguro. Puede que salgas bien parado, especialmente si estás en la "zona" de tu intervención, pero el cristo ya lo tienes a bordo. Otra cosa sería, por supuesto, si consigues la autorización por escrito; eso es patente de corso.
//// Fuerza y Honor.
Re: prestamo de armas
Galileo667 escribió:jperduq308 escribió:buenos dias compañeros, he tardado un poco mas de lo que esperaba pero ya he ido a la intervencion de armas de mi zona, me ha dicho el guardia civil que yo puedo dejar sin problema mi arma de concurso del 22 a mi amigo con la A, no tiene obligacion de tenerla en un armero y él me puede dejar su 9mm guiada con la A sin problema ya que yo al tener la F estoy habilitado para tener un arma de esas caracteristicas aunque no este guiada como arma de concurso, que las unicas pegas son las que me pueda poner la federación si quiero competir con ella, exactamente lo que me dijo el de la armeria donde habitualmente voy.
Yo esto no lo veo. Honestamente, me parece a mí que sólo en un 4% de las intervenciones de España te pueden dar esa respuesta. Una interpretación demasiado laxa, me parece a mí.
Para empezar, no tiene sentido. Si tu arma está guiada en F, tu arma es un arma de concurso. Si tu colega no tiene licencia F, no tiene capacidad para usar armas de concurso, por lo que no tiene sentido alguno que puedas dejarle una. De la misma forma, con un arma guiada en A no se puede concursar, luego tiene menos sentido aún el hecho de que él te pueda prestar una de estas características.
En mi intervención, hace no mucho, preguntamos si podían dejarnos a los F una carabina del .22 guiada en E, nos respondieron que no, porque al no estar guiada en F, no es un arma de concurso, y nosotros no podemos tener armas que no sean de concurso, si sólo tenemos la F.
Yo me andaría con mucho ojo, tu intervención puede decir misa, pero como te pare la GC o la PN en un control, y tengas un arma guiada en A con una F, en principio vas a tener un cristo seguro. Puede que salgas bien parado, especialmente si estás en la "zona" de tu intervención, pero el cristo ya lo tienes a bordo. Otra cosa sería, por supuesto, si consigues la autorización por escrito; eso es patente de corso.
Vamos por partes. El reglamento permite ceder pistolas, revólveres Y armas de concurso con la finalidad de practicar el tiro deportivo. Esto es que independientemente de las armas documentadas como "de concurso" ( amparadas con licencia F o A) se pueden ceder temporalmente otro tipo de armas cortas (pistolas y revólveres) para la práctica deportiva (a titulares de licencia F o titulares de licencia A federados).
La licencia A ampara el uso de armas de concurso bajo la modalidad de guia de pertenencia A-TDE que es como se amparan en licencia A las armas de concurso de los titulares de dicha licencia que están federados. No por no poseer la F no se pueden usar armas de concurso. Que aún muchos eso no lo entienden. La licencia F SOLO ampara el uso de armas de concurso pero a particulares no a titulares de licencia A que estan perfectamente capacitados para el uso de armas de concurso y NO precisan de la licencia F para documentarlas.
Un arma entre F y A se puede ceder para la práctica del tiro deportivo. Las armas guiadas al amparo de licencia F siempre serán de concurso
Un arma entre A y F se puede ceder para la práctica del tiro deportivo. Solo se pueden ceder las que estén guiadas como A-TDE o que cumplan sus características.
Las armas cedidas que no pasen el control en competiciones oficiales no pueden ser empleadas en las mismas así que muchas de las pistolas o revólveres a los que hace referencia el reglamento (diferenciándolas de las armas de concurso además) no pueden ser empleadas en competición por no adecuarse a las normas de la misma. Esto no implica que mediante cesión no se puedan emplear por titulares de licencias F para la práctica del tiro deportivo que no sea en competición ya que el propio reglamento permite su cesión (pistolas y revólveres) para la práctica deportiva que no tiene que ceñirse únicamente a la competición oficial. Claro ejemplo son las armas no catalogadas como de concurso pero que cumplan sus características de catalogación.
Μολὼν λαβέ
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