Pregunta domicilios...

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Hooke
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Pregunta domicilios...

Mensajepor Hooke » 23 Feb 2015 22:04

Una pregunta legal (aunque la última vez que pregunté algo, casi me mandan a los GEO :lol: ).

Digamos que vivo el Logroño. Mi domicilio habitual, fiscal, en el que estoy empadronado y en donde está el armero están en Logroño.

El próximo verano me surge la posibilidad de alquilar un apartamento para pasar quince días de vacaciones en un sitio que tiene un estupendo campo de tiro.

¿Es posible, legalmente, llevarme un arma a ese "domicilio temporal" para practicar mi afición durante las vacaciones?.

¿Hay algún trámite que hacer en la IA para poder desplazarse con un arma a otro punto de la geografía nacional?.

No sé......¿como hacen los competidores que se desplazan a la otra punta del país a participar en un campeonato de varios días?.....¿se quedan las armas en el hotel?....

Agradecería comentarios.

Gracias.
UT TENSIO SIC VIS

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DaniAE
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Re: Pregunta domicilios...

Mensajepor DaniAE » 23 Feb 2015 22:23

Buenas compañero, GUÍA DE CIRCULACIÓN.Te pongo un texto que te lo aclarará mejor.
GUÍA DE CIRCULACIÓN

La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7ª.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.

Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida bajo la vigilancia y custodia que determine la Intervención de Armas.

En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.

Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:

Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito, que se compondrá de tres cuerpos:

Matriz para la Intervención de Armas de origen.
Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.
Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.

Guías de circulación para la exportación e importación, que constará de cuatro cuerpos:

La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones.
Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana.
Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.
Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir del territorio nacional en caso de exportación, o a la de residencia del consignatario para el caso de importación.

Los documentos que debemos aportar para obtener la guía de circulación son los siguientes:

Impreso oficial.
El arma y su guía de pertenencia.
Fotocopia de la licencia de armas del comprador.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.

El arma deberá transportarse obligatoriamente por Agencia de Transportes hasta la Intervención de Armas y Explosivos de residencia del vendedor, siempre que no se trate de escopetas de caza. Se pueden enviar hasta 25 armas cortas o 50 largas por cada guía de circulación.
Desde la llegada del arma a la Intervención de Armas, el comprador dispone de un plazo de 10 días hábiles para tramitar la guía de pertenencia.

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Re: Pregunta domicilios...

Mensajepor hauptmanngurke » 24 Feb 2015 09:06

DaniAE escribió:Buenas compañero, GUÍA DE CIRCULACIÓN.Te pongo un texto que te lo aclarará mejor.
GUÍA DE CIRCULACIÓN

La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia.


La guía de circulación no tiene nada que ver con el problema planteado por el compañero.

Entiendo que no plantea ningún problema legal, dado que como bien dices es un domicilio "temporal" siempre y cuando se puedan mantener los criterios de seguridad, guarda y custodia del arma en ese domicilio "temporal". osea que si la citada arma requiere de ser guardada en un armero, deberás disponer de el en este domicilio, o bien dejar el arma en el armero del campo de tiro si dispone este de servicio de guarda o custodia de armas adecuado.
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Re: Pregunta domicilios...

Mensajepor KM_boy » 24 Feb 2015 09:56

Creo que la guía de circulación tampoco tiene que ver nada en este asunto, ya que van acompañadas de licencia y guia del arma, ademas de por el propietario. Lo único que plantea el compañero es si puede cojer sus armas, meterlas en el maletero del coche e irse de vacaciones al apartamento y a disfrutar del campo de tiro.

Por parte de la custodia de las armas, supongo que te las deberían guardar en el campo de tiro si existe esa posibilidad ya que evidentemente no las puedes dejar en el apartamento sin la caja fuerte homologada correspondiente. Ahora bien, con lo raro que es todo en este país, no tengo ni idea si te las puedes llevar alegremente de un sitio para otro o hay que hacer mas papeleo...
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Re: Pregunta domicilios...

Mensajepor abranchadell » 24 Feb 2015 12:26

Salvo que sea para participar en alguna competición, no te las puedes llevar, únicamente puedes transportar tus armas desde tu domicilio a tu campo de tiro. La guía de circulación no tiene nada que ver con este tema. Evita problemas y disfruta de tus vacaciones plácidamente, dejando tus armas en el armero de tu casa.

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Re: Pregunta domicilios...

Mensajepor cuchilla » 24 Feb 2015 13:33

Se entiende que el armero es para el domicilio habitual, si viajas ni te vas a llevar el armero ni vas a tener que buscar uno, el arma te la puedes llevar, manteniendo siempre las suficientes precauciones, seria diferente si fueras a un hotel, en ese caso si deberias depositarla en la caja fuerte del hotel, no podrias dejarla en la habitacion donde puede entrar personal de limpieza, mantenimiento, etc.

Un saludo.

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Re: Pregunta domicilios...

Mensajepor skiner » 24 Feb 2015 15:28

cuchilla escribió:Se entiende que el armero es para el domicilio habitual, si viajas ni te vas a llevar el armero ni vas a tener que buscar uno, el arma te la puedes llevar, manteniendo siempre las suficientes precauciones, seria diferente si fueras a un hotel, en ese caso si deberias depositarla en la caja fuerte del hotel, no podrias dejarla en la habitacion donde puede entrar personal de limpieza, mantenimiento, etc.

Un saludo.


Salvo que el hotel este autorizado a custodiar armas, nunca se debe depositar el arma en la caja fuerte del hotel. Se dejaría el arma bajo la custodia de gente que no está autorizada acceder a armas.

Otra cosa es que en la habitación haya un caja fuerte, se guarda desmontada y te llevas una pieza fundamental.

Saludos.

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Re: Pregunta domicilios...

Mensajepor abranchadell » 25 Feb 2015 14:37

+1

jmmacip
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Re: Pregunta domicilios...

Mensajepor jmmacip » 25 Feb 2015 20:34

Una curiosidad, si me voy a competir fuera durante un fin de semana y tengo que hacer noche en un hotel con una carabina guiada en E, que hago?

leica
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Re: Pregunta domicilios...

Mensajepor leica » 25 Feb 2015 20:57

las carabinas en E no necesita armero en casa...asi en el hotel tampoco.no?


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