¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS?

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ignasi94
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor ignasi94 » 09 Oct 2014 20:24

Carames escribió:Muy simple:

Que el próximo reglamento de armas lo redacte alguien que entienda de armas.

Con eso me conformo



:apla:

Ding del hilo!

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jrdc1
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor jrdc1 » 12 Oct 2014 00:05

Buenas!

agr66 escribió:Si, si conozco bien el reglamento, en lo que se refiere a los armeros tambien dice:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Pues vete a guiar un arma con un grado " C " a ver que te cuentan.


Que:

Disposición transitoria.

Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.


Y si no te gusta, al contencioso-administrativo. Como es más barato un clase III que el abogado y el procurador, callamos y compramos.

Saludos

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agr66
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor agr66 » 12 Oct 2014 08:13

Pues ese es el problema, que no queremos lios con las administraciones ya que se te pone en una pasta gansa.
Lo que quiere uno es salir de la intervención con su esperada arma, y si te piden un grado IV pues a comprarlo y plunto.
Así va España.
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Flobert
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Re: ¿QUE MODIFICACIONES INTRODUCIRIAS AL REGLAMENTO DE ARMAS

Mensajepor Flobert » 24 Oct 2014 01:01

Legalizar las armas de defensa tipo SAFEGOM como en Francia y otras de cartucho de goma calibre 9 mm pa rubber y 10x22T (Estas ultimas creo que son de energia 50 julios). Que las "metan" en la AE para tenencia en domicilio y que se pueda autorizar, en su caso debidamente justificado, el porte..


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