Carames escribió:Muy simple:
Que el próximo reglamento de armas lo redacte alguien que entienda de armas.
Con eso me conformo
Ding del hilo!
Carames escribió:Muy simple:
Que el próximo reglamento de armas lo redacte alguien que entienda de armas.
Con eso me conformo
agr66 escribió:Si, si conozco bien el reglamento, en lo que se refiere a los armeros tambien dice:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Pues vete a guiar un arma con un grado " C " a ver que te cuentan.
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