LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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paquito77
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor paquito77 » 31 Ene 2015 19:53

Con respecto a que la los originales no les afecta esta norma me gustaría saber si alguien puede aclararme si un Colt SAA de segunda y tercera generación serian originales o réplicas. O sea si te compras un Colt SAA fabricado por Colt en la actualidad este seria replica?
Un saludo

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afar21011
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor afar21011 » 31 Ene 2015 20:00

paquito77 escribió:Con respecto a que la los originales no les afecta esta norma me gustaría saber si alguien puede aclararme si un Colt SAA de segunda y tercera generación serian originales o réplicas. O sea si te compras un Colt SAA fabricado por Colt en la actualidad este seria replica?
Un saludo


Esa si esuna buena pregunta, a mi me parece que estos, al ser posteriores a 1890, y estar fabricados con materiales actuales, tendran el mismo problema.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 31 Ene 2015 20:04

Seria reproducción pero no antigua, histórica o artística a menos que así lo ponga en tu certificado.

Ósea que sin certificado de antigua, histórica o artística seria Reproducción de arma antigua.

Las replicas serian RÉPLICA de ARMA ANTIGUA.

Creo que estaría metida en el saco de las replicas.

Un saludo.
Última edición por Amra el 31 Ene 2015 20:27, editado 3 veces en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 31 Ene 2015 20:07

gracias por sus palabras


lo cierto es que la gente que en su dia movio este tema lo hizo pensando mas en los originales, al objeto de crear algo que no apenas existia en nuestro pais, que es la cultura del coleccionismo de armas antiguas e historicas (el coleccionismo de estas ultimas, por desgracia, se lo han cargado......preocupados por Lugers 1900s y Nambus de calibre obsoleto mientras yihadistas y bandas de delincuencia profesional acceden en el mercado ilegal a AK47´s....


lo triste, para nosotros, es que a dia de hoy, suframos esta pesima legislacion, mientras en una nacion tan culta como es la vecina Francia, todo lo que podemos ver aqui, es de venta libre, pues al ser patente y fabricacion anterior a 1900, entra en categoria D2, y no hay siquiera registro......vean y sufran, queridos coforeros...las posibilidades de un coleccionista frances... (se exceptuan algunas armas a tal listado..MAUSER C96 y Revolver Nagant ruso, no asi el sueco, y el famoso 92 frances, entre otros)


https://www.naturabuy.fr/Pistolets-Revol ... t-800.html

mientras aqui, la GC, se dedica "a sacar armas peligrosas del mercado negro".....

https://www.lne.es/gijon/2014/10/15/inte ... 56273.html

los que se sientan mas seguros porque la GC ha sacado "de las calles", fusiles de chispa desvencijados y cachorrillos con coqueras..que levanten la mano...
:wink: :wink: :wink:

la incidencia de estas armas en delitos dolosos o contra las personas es cero....practicametne todos los delitos relacionados con armas de avancarga, se relacionan con su tenencia irregular... ZERO INCIDENCIA EN ASALTOS, SECUESTROS, ASESINATOS....pero la GC insiste en su control ferreo...fabricando delincuentes, donde en otros paises serian meros anticuarios o coleccionistas...

por cierto, en un pais tan restrictivo como GRAN BRETAÑA, todo lo que ven, es venta libre, por ser considerado "arma antigua"....

https://www.mjnoble.co.uk/pdf/mjn-feb-15.pdf

PD: ( si toda la gente sentada en un sillon y viviendo la buena vida a base de controlar avancargas y antiguedades estuviera en la calle persiguiendo "kinkis"....otro gallo cantaria... pero se vive mejor controlando a gente honrada que jugandosela en la calle contra criminales. ...que lo que no quieren es precisamente LEPAGES ni ARSAS.....estas cotizan a zero en el mercado negro de los mangantes....)


un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Cabo_Tito » 31 Ene 2015 20:17

Pues algo se ha infiltrado en la G.C. porque hasta hace algunos años eran de venta libre, como lo ois .... y nadie se preocupaba por ese tema. En vez de avanzar parece que vamos "patrás".
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 31 Ene 2015 20:23

• 6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

• 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

• 6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.

• 6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)

Solo pueden ser una de estas 4.

Los colt originales retrocarga fabricados un segundo después de 1890 serian 6º2 por lo que estarían afectados según la ley, otra cosa es la interpretación de la ley.

El citado Reglamento contempla las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en la categoría 6.ª 2, en este caso reproducciones.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 31 Ene 2015 20:38

Lo inexplicable es que se asimilen las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas.

No es lo mismo un Colt original (Original en cuanto a fecha de fabricación) que una reproducción/replica moderna.

A nivel coleccionismo ni que decir tiene la comparación.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 31 Ene 2015 20:46

vayamos a Reglamento, pesimo, español de armas:

Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890. (es decir, no es antigua solo por ser "fabricada antes" de 1890, sino que puede serlo tambien porque su modelo sea anterior a tal fecha ......)

Reproducción o réplica: Arma que es copia de OTRA original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.

modificacion BOE: Se refiere a reproducciones o replicas de armas antiguas clasificadas como tales en la Cat 6.2 del reglamento. Solo a Reproducciones o replicas, no alas primeras mencionadas en dicha categoria, es decir, las de patente o fabricacion antes de 1890. Leamos dicha categoria:

categoria 6.2 : Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, ( estas ultimas son las que menciona la modificacion BOE y no las primerass) a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

Un COLT 1873, de la generacion que sea, es el arma original, no otro arma de otro modelo que lo reproduze, clona o replica. Es el mismo arma fabricada desde 1873 hasta ahora.

luego un Colt 1873 es un arma original que se diseño en 1871 y se empezo a fabricar en 1872 (no en el 73) hasta el dia de hoy. No debiera afectarle la modificacion que solo se refiere a armas de otro modelo que replican A OTRA ORIGINAL.

pero es lo mismo de siempre, con la GC hemos topado, y aunque el reglamento es claro, Y NO VINCULA exclusivamente FECHA DE FABRICACION al concepto de "arma antigua", sino tambien y ademas, como otra posibilidad, FECHA DE LA PATENTE, que es distinto, totalmente distinto, intentemos explicarselo a los hombres de verde, sean ICAE, sean de la intervencion correspondiente.

resumen: El concepto de" arma antigua" se refiere tambien y ademas, a fecha de la patente, no solo a cuando se fabrico, pudiendo calificar como tal si fue fabricada en 1874, o en 1974 si su patente es anterior a 1890........ El concepto de reproduccion o replica se refiere, segun reglamento, al arma que REPLICA A OTRA, no a sí misma, SINO A OTRA,, sea fabricada en 1913, o el 17 de diciembre de 2015.

o sea...un revolver vasco TROCAOLA, fabricado en 1920, copia de un 1873...seria reproduccion (pues replica o reproduce a otra y le afecta el cambio AE. Si se hubiera fabricado en 1885, seria original....y no le afecta el cambio.

un Colt 1873 fabricado en 1880 seria "arma antigua", y no le afecta el cambio...el mismo arma fabricada en 1954 seria "arma antigua", pues este arma, de este modelo en concreto, y de esta casa en concreto, se patento antes de 1890 como exije reglamento.......

lo dicho...una cosa es lo que digamos aqui, en base a lo que leemos, y otra lo que digan contradiciendo sus propias leyes, los señores de verde, via circulares internas, de validez juridica cero (sino se publica, una ley no tiene aplicacion o validez, ha de ser publicada para todo el mundo.....y una circular interna es "para ellos" nada mas..)

resumen, como mi hermano JAVICHIN lleva luchando años al respecto, LOS COLT 1873 peacemaker, modelos P, frontier o como quiera se denominen, fabricados por COLT, y patentados en 1871 y 72, son armas originales, las ORIGINALES, y por lo tanto, ARMAS ANTIGUAS, segun reglamento español de armas, pues dicho reglamento clasifica como reproduccion o replica a la copia fiel de Otra, no de SÍ misma.

un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 31 Ene 2015 21:30

Cabo_Tito escribió:Pues algo se ha infiltrado en la G.C. porque hasta hace algunos años eran de venta libre, como lo ois .... y nadie se preocupaba por ese tema. En vez de avanzar parece que vamos "patrás".


estimado Cabo Tito,

yo creo que lo que sucede es facil de explicar.

la GC sabe muy bien que la incidencia de armas de mecha, silex o percusion, anteriores a 1890, en la seguridad publica es zero. Pero no les interesa aflojar la burocracia porque es su modo de vida.

si se elimina el papeleo para la compra de armas de avancarga, al menos para las monotiro, como sucede en ITALIA, ALEMANIA, HOLANDA, FRANCIA (Todo tipo), Belgica (todo tipo), Dinamarca, Portugal( todo tipo) Noruega, Suecia, o Reino UNIDO (para armas originales, aunque sean de cartucho metalico), esta gente...va a sobrar en sus puestos, de que van a vivir?

si alguno de nosotros fuera GC, que preferiria, estar pasando revistas de armas a fusiles de mecha o BROWN BESS de Pedersoli (unico pais del mundo mundial con revista de armas) o estar en un coche patrulla recorriendo las calles persiguiendo delincuentes?

luego no es seguridad, en la GC ya saben que aflojando algo el reglamento, no pasa nada...es simplemente TECNOCRACIA...gente que vive de estos papeles, So simple.

yo tengo un amigo GC...se dedica a ir a controlar a cuchilleros reconocidos como tales no vaya a ser que fabriquen algo que no permite el reglamento....efecto en la seguridad publica..ZERO....perdida de dinero publico y tiempo total....pero no es mejor vida que andar deteniendo a criminales o yonkis? y esto ultimo si que nos mejoraria la seguridad en las calles...


un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Cabo_Tito » 31 Ene 2015 21:52

Todos esos paises y ESPAÑA hasta la llegada de lo que llaman democracia por aqui ....
Por lo demas totalmente de acuerdo.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 31 Ene 2015 22:12

bestiababosa escribió:resumen, como mi hermano JAVICHIN lleva luchando años al respecto, LOS COLT 1873 peacemaker, modelos P, frontier o como quiera se denominen, fabricados por COLT, y patentados en 1871 y 72, son armas originales, las ORIGINALES, y por lo tanto, ARMAS ANTIGUAS, segun reglamento español de armas, pues dicho reglamento clasifica como reproduccion o replica a la copia fiel de Otra, no de SÍ misma.

un saludo


Entiendo perfectamente la situación, pero también que según estas palabras significa que no se reconocen como antiguas a fecha actual.

Definiciones según el RA:

3. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
4. Arma artística: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 31 Ene 2015 22:28

Haber y siento ser pesado pero me interesa, alguien tiene que haber que tenga un certificado de su Colt SAA 1873 de ministerio de defensa para guiar en AE.

Que pone replica, original o antigua ?.

Un saludo.
Última edición por Amra el 31 Ene 2015 22:42, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 31 Ene 2015 22:37

bestiababosa escribió:amigos, como ya me conoceis, ni me presento, pues soy ex donCESAR, y hay problemas con identificacion, pues no me reconoce la IP o algo asi el sistema, a pesar de haber dado de alta mi anterior Nick , asi que tuve que hacer uno "brand new"...

Bueno, yo releyendo esta chapuza, veo algo:

habla de reproducciones, no de originales, luego no es de aplicacion a todas las armas de cartucho metalico patente antes de 1890, sino solo a "reproducciones",

es decir, Manolito tiene su AE, de toda la vida....o la solicita, pero la de toda siempre, no la nueva....y decide adquirir un Revolver Frances 1873 original....segun lo expuesto, no le afecta el cambio, no deberia obtener previamente la condicion de "coleccionista de reproducciones " (es un original, insisto) ni inscribirla en el libro...en toda logica con un papel BOPE declarando que es arma original, y probandolo entraria dentro de la AE. (en toda logica no debiera hacer falta tal papel, bastaria con reconocer el listado que se propuso y si hay dudas, que resuelva un armero para su estado mecanico y un museo o periodista del medio o coleccionista o asociacion para su originalidad...pero eso ya es mucho pedir a nuestras autoridades...)

pero..con la GC hemos topado...una cosa es la ley..otra lo que le de la gana al guardia de turno, a la intervencion que te toque o la interpretacion ICAE que esta hace de sus propias leyes.

releyendo..no exije federacion (es una opcion), ni "tiradas", sino "uso habitual".....en toda logica debieran valer los entrenamientos anotados en el libro del club, como me pueden exijir tiradas oficiales si ni se me exije estar federado, sino que esa es una posibilidad entre varias, pues con ser carnet de socio de un club vale?

y que se entiende por "uso habitual"? cada cuanto tiempo? cuantos entrenamientos o tiradas, que serian campeonatos, pues tiradas sociales con estas armas no hay, si se esta federado?

en la practica estar en club es estar federado, eso si..pero en la realidad, no debiera ser asi. Yo a dia de hoy, no lo tengo claro...puedo pertenecer a un club de tiro sin federarme? en el mio no es posible. Y yo, si pudiera "desfederarme", para disfrutar de estas armas en club, ahora que la legislacion abiertamente lo permite, lo haria.

un saludo


Pues eso quedará a criterio como siempre de la IA a la que pertenezcas por que según el reglamento de armas:
Categoria 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Ahí mete a las originales.
Por lo tanto dependerá como hasta ahora de la interpretación del agente que en ese momento le toque tramitarte los papeles.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 31 Ene 2015 22:50

A mi entender, no está el asunto en las medidas que se toman, sino más bien en dos aspectos que, relacionados con ellas, son la base y la clave.
De un lado, y jamás debemos perder este punto de vista y argumento legal, está la OPORTUNIDAD Y ADECUACIÓN DE LA MEDIDA adoptada. Un ejemplo: tiempo hubo en que determinados malnacidos se surtían de goma 2 robándola en las canteras, en los furgones que la transportaban, en los almacenes. La reacción, lógica, llevó a un férreo control que alcanzaba hasta a la escolta de dichos furgones por fuerzas de la Guardia Civil. Pero, como es lógico, pasado el momento de peligro, estas medidas fueron adecuándose a los tiempos y la situación y, por así decirlo, bajaron de intensidad: hoy la Guardia Civil no escolta las furgonetas con cuatro cartuchos para una cantera, por ejemplo.
La segunda cuestión es, y aquí también entramos en un terreno que debiera ser iluminado por la lógica, el sentido común y la Ley: no se debe mantener una posición equívoca respecto a los parámetros de la realidad en que nos movemos, y en este sentido se abren, a su vez, dos vías de análisis: la primera, que se centraría en la "peligrosidad real" (no supuesta) de las armas que ahora se restringen hasta el veto, desde el punto de vista de su incidencia en la paz social, el orden público y su utilización en la comisión de hechos delictivos, es prácticamente cero; luego no parece de recibo que se criminalice, aún "presuntamente" a todo un colectivo que tan sólo hace un uso legal y honesto, adecuado y correcto de las mismas. El segundo frente, por así decirlo, la segunda vía -y seguro que nos suena- es la apelación tantas veces utilizada a "los países de nuestro entorno"... que, como sin duda quedará de manifiesto, parece ser una muletilla que sólo se utiliza en los casos en que al gobernante o gestor de turno interesa, es decir, para ponernos al cuarto y mitad de como estamos, para nada en abrir puertas y ampliar horizontes.
Si a todo ello sumamos la consuetudinaria y secular inercia de nuestras administraciones, el desentenderse de nuestros representantes políticos, el mirar sólo del ángulo que interesa y no ver nada más... uno comienza a comprender: así estamos, pero es que no podemos, con "ésto" y con "éstos" estar de otra manera.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 31 Ene 2015 22:58

A mi juicio el problema va a ser el Bope.

A dia de hoy, el unico del que se admiten certificados, una verguenza, pues deberian admitirse certificados de asociaciones, y, ademas, debieran homologarse modelos originales y replicas, para evitar hacerlo para cada arma.


Lo que va a pasar, ademas, es que muchos interventores van a aplicar dicha modificacion a toda arma 6.2 de cartucho, y habra que recordarles que solo se refiere a reproducciones. Pero hace falta papelito..

Sin certificado..no convenzeremos a ningun guardia tozudo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 31 Ene 2015 22:59

Lo que a a mí me gustará ver, es si como todos esperamos se anula esta orden ministerial, si en el momento que quede derogada, se tendría que aplicar la normativa anterior a la orden y ya veréis como seguirán sin cursar nada. Para aplicarla han sido muy rápidos pero para dejar de hacerlo pondrán mil excusas y seguirán haciendo lo que les salga de los cojones.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 31 Ene 2015 23:07

Amra escribió:Haber y siento ser pesado pero me interesa, alguien tiene que haber que tenga un certificado de su Colt SAA 1873 de ministerio de defensa para guiar en AE.

Que pone replica, original o antigua ?.

Un saludo.


En el mio pone replica.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 31 Ene 2015 23:07

varicelas escribió:Lo que a a mí me gustará ver, es si como todos esperamos se anula esta orden ministerial, si en el momento que quede derogada, se tendría que aplicar la normativa anterior a la orden y ya veréis como seguirán sin cursar nada. Para aplicarla han sido muy rápidos pero para dejar de hacerlo pondrán mil excusas y seguirán haciendo lo que les salga de los cojones.


Si se anula, si es declarada "nula de pleno derecho" y no meramente anulable (sanable por tanto corrigiendo algunas cuestiones formales), la situación, a todos los efectos, se retrotrae al momento y situación anterior a su aparición... y, en este sentido, con sentencia firme que obliga a todos, el empecinarse en aplicar una norma sin validez legal o mostrarse reticente a la aplicación de la que sí lo tiene, en el caso de un funcionario público, tiene un nombre muy claro y muy grave: `prevaricación, que consiste en tomar decisiones a sabiendas de que al hacerlo se vulnera la Ley, que son injustas en su esencia y hacerlo consciente e intencionalmente.
Que se anule, que el resto deberá caer por su propio peso. No obstante, también lo he señalado en este hilo, no podemos "dormirnos en los laureles", porque de declararse nula de pleno derecho la dichosa Orden Ministerial, será fundamentalmente por haber vulnerado la jerarquía normativa y por el cauce utilizado para adoptar la medida... lo que no quita para que, en otra vuelta de tuerca, se intente alumbrarla con todas las formalidades... pero eso, por supuesto, conlleva un periodo en que es posible alegar e impugnar la medida que se quiere aplicar, que siempre es y resulta mucho mejor y más fácil que verse obligado a recurrirla, ya publicada y vigente, ante los Tribunales.
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