Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Pero a Jano por lo que lei no le buscaron ninguna vuelta. Se incautaron del rifle y al final quien es competente resolvio que no tenia culpa. No se si los agentes se excedieron o no ya que en todo el debate hay opiniones interesadas en uno y otro sentido pero en todo caso la administracion segun me informan es responsable de la actuacion de sus agentes.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
kapap escribió:Pero a Jano por lo que lei no le buscaron ninguna vuelta.
Si "No tener el permiso para transportar el rifle como marca el reglamento de armas" no es buscarle ninguna vuelta que venga dios y lo diga.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Pero eso no es determinante. No me malinterpretes.
Por lo menos los organismos a los que les corresponde multar no lo tuvieron en cuenta. Otra cosa es que al final acabase multado. Yo soy de los que opina que con la razon por delante no hay que temer nada.
Es algo que tenemos que tener claro cuando dependemos de inspecciones de otros que no siempre que te multan acabas sancionado. Gracias a Dios aun vivimos en democracia.
Por lo menos los organismos a los que les corresponde multar no lo tuvieron en cuenta. Otra cosa es que al final acabase multado. Yo soy de los que opina que con la razon por delante no hay que temer nada.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Reconozco que este hilo me ha resultado enriquecedor.Como miembro de las FF.CC.SS y con muuuchos años en el Cuerpo, de seguro que no hubiera actuado de esa forma, en lo referente a levantar un acta con un epigrafe inexistente.Afortunadamente procuro transmitir mi "sabiduria" en éstos temas y hasta la fecha no hemos tenido esa clase de actuaciones.El compañero actuante pecó de "me suena de algo" y ni siquiera se molestó en contrastar lo que "sabia".Son casos aislados y segurián dándose.Todo pasa por una adecuada formación interna que las más d elas veces es INEXISTENTE.....
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
PROFESIONAL escribió:Reconozco que este hilo me ha resultado enriquecedor.Como miembro de las FF.CC.SS y con muuuchos años en el Cuerpo, de seguro que no hubiera actuado de esa forma, en lo referente a levantar un acta con un epigrafe inexistente.Afortunadamente procuro transmitir mi "sabiduria" en éstos temas y hasta la fecha no hemos tenido esa clase de actuaciones.El compañero actuante pecó de "me suena de algo" y ni siquiera se molestó en contrastar lo que "sabia".Son casos aislados y segurián dándose.Todo pasa por una adecuada formación interna que las más d elas veces es INEXISTENTE.....
Y tu me podrias aclarar si se puede intervenir una arma documentada o un spray homologado de tenencia libre sin que exista de por medio sanción o infracción de forma como dicen preventiva como le ha pasado a jano? porque de tu gremio hay opiniones que si y que no y al final yo personalmente no me aclaro.
De tu gremio policias locales y nacionales me dicen en persona que si, que se puede hacer y el interesado puede recuperarlo al día siguiente y si resulta dañado, roto o similar es la administración la que se hace cargo de los perjuicios causados. Le explique esto mismo a un guardia civil y me lo corroboró y me indicó que lo de jano al tratarse de un arma de fuego tiene que pasar a ellos y ellos siguen otras instrucciones y por eso tardaron más tiempo al no haber un papel de la delegación del gobierno ordenando la devolución pero que eso solo se aplica a las armas de fuego con licencia
Es que no me aclaro como no pueden ponerse de acuerdo todas las policias en este tema. Parece que cada uno trabaja por libre y tiene distintas instrucciones.
Que conste que las opiniones son sinceras y basadas en la relación profesor-alumno.
Gracias
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Buenas a todos.
Esta mañana he recibido en mi domicilio correspondencia de la Secretaria de la Policia Local.
Se adjunta una copia de la reclamacion que realizo Anarma, exigiendo la devolucion del arma.
Y otra copia para presentar en Intervencion de Armas de la G.C, dando permiso para que me devuelvan el material incautado.
Saludos
Esta mañana he recibido en mi domicilio correspondencia de la Secretaria de la Policia Local.
Se adjunta una copia de la reclamacion que realizo Anarma, exigiendo la devolucion del arma.
Y otra copia para presentar en Intervencion de Armas de la G.C, dando permiso para que me devuelvan el material incautado.
Saludos
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Jano85 escribió:Buenas a todos.
Esta mañana he recibido en mi domicilio correspondencia de la Secretaria de la Policia Local.
Se adjunta una copia de la reclamacion que realizo Anarma, exigiendo la devolucion del arma.
Y otra copia para presentar en Intervencion de Armas de la G.C, dando permiso para que me devuelvan el material incautado.
Saludos
Ahora Jano85 a cortar cabezas con Abogado de por medio. Si hay que hacer colecta para ayudarte, yo aunque no tengo un duro me apunto a un fin tan loable como dar a cada uno lo que se merece.
Un saludo
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
xload escribió:Plakabase escribió:No digo que no se informe, solo digo que si no preguntan tampoco hace falta dar explicaciones.
Me parece evidente que la actitud de cualquier agente de los FCSE no va a ser la misma si les has informado nada mas te den el alto que si se lo comentas cuando te pregunten o te indican que abras el maletero,
Donde dice el reglamento que si un agente te para y no te dice que abras el maletero o la mochila le tengas que decir que llevas un arma, ocultar que, se oculta lo ilegal pero un arma registrada ante la guardia civil con su guía de circulación y tu licencia de armas y tu sin antecedentes por supuesto o no podrías tenerlo en que aspecto estas ocultando dicha arma, ocultar qué si esta en medio del maletero, acaso esta metida entre la chapa o qué o debajo la rueda de repuesto.
xload escribió: y teniendo en cuenta que la incautación, o no, del arma y la denuncia dependen del juicio del agente... ocultarlo hasta el ultimo momento no creo que cuente a tu favor, pero en fin, es solo una opinión
Y dale con la presunción de culpabilidad del "ciudadano" honrado, la incautación solo puede producirse si es evidente que vas a cometer un delito y eso tendrá que argumentarlo no solo de palabra si no aportando pruebas, y quien va a cometer delitos no lleva sus armas legales en el maletero debidamente transportadas conforme al reglamento, las llevarán lo mejor escondidas posible y cargadas y listas ademas de ser ilegales que son las armas que usan los delincuentes.
Mira si la unica forma de sentar precedente es ir a juicio por problemas como el compañero Jano pues adelante. Para eso esta ANARMA para sentar precedentes en nuestro favor y reclamar nuestros derechos a veces pisoteados lamentablemente.
CENTRO GESTOR ANARMA: http://www.anarma.es/formularios.asp

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
josmi escribió:Jano85 escribió:Buenas a todos.
Esta mañana he recibido en mi domicilio correspondencia de la Secretaria de la Policia Local.
Se adjunta una copia de la reclamacion que realizo Anarma, exigiendo la devolucion del arma.
Y otra copia para presentar en Intervencion de Armas de la G.C, dando permiso para que me devuelvan el material incautado.
Saludos
Ahora Jano85 a cortar cabezas con Abogado de por medio. Si hay que hacer colecta para ayudarte, yo aunque no tengo un duro me apunto a un fin tan loable como dar a cada uno lo que se merece.
Un saludo
Si hay que hacer "bote" para iniciar acciones legales, yo colaboro poniendo unos euritos...
Saludotes,
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Me alegro.
Pero lamento que se me entienda tan mal al punto de que hay quien sigue planteando o creyendo que un agente, por el mero hecho de serlo, puede incautarse de un arma sin más motivo que su capricho.
A VER SI ESTA VEZ SE ME ENTIENDE: QUE NO
Ya lo dejé escrito en el blog https://www.armas.es/blogs/archivan-la-d ... rifle.html del que extracto lo siguiente:
EL SOCORRIDO ARTÍCULO 18
Dice esa ley que "los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".
Este artículo se transcribe casi literalmente en el artículo 148 del Reglamento de Armas y es curioso que haya quien se empeñe en hacer de él un texto farragoso. Por el contrario, resulta tan claro que la única forma posible de darle una torticera interpretación es evitando su lectura completa.
O sea, que hay quien sufre un repentino "encasquillamiento" deteniéndose en un punto o dando importancia a una determinada línea de texto e ignorando las otras como accesorias y prescindibles.
Así, hay quien lee: "Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario"... Y ahí cesa en la lectura ignorando por "mala uva" o por "déficit de atención" que la frase continúa con dos condicionales que delimitan lo anterior: "con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".
Esta parte final del texto no es accesoria, sino fundamental para entender en qué casos ha de aplicarse la ocupación temporal de las armas.
En definitiva no se trata de aplicar la opinión del agente, sino de valorar los indicios objetivos, de forma que si no es "con objeto de prevenir delito" ni "existe peligro", la incautación se sostiene en el vacío.
Para que quede más claro:
– En este caso ¿Se previno algún delito? ¿existía peligro?
– A las dos preguntas, la respuesta es NO.
– Entonces, ¿que tiene de "intervención cautelar" la ocupación del rifle a su propietario?
– Nada.
Pero lamento que se me entienda tan mal al punto de que hay quien sigue planteando o creyendo que un agente, por el mero hecho de serlo, puede incautarse de un arma sin más motivo que su capricho.
A VER SI ESTA VEZ SE ME ENTIENDE: QUE NO
Ya lo dejé escrito en el blog https://www.armas.es/blogs/archivan-la-d ... rifle.html del que extracto lo siguiente:
EL SOCORRIDO ARTÍCULO 18
Dice esa ley que "los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".
Este artículo se transcribe casi literalmente en el artículo 148 del Reglamento de Armas y es curioso que haya quien se empeñe en hacer de él un texto farragoso. Por el contrario, resulta tan claro que la única forma posible de darle una torticera interpretación es evitando su lectura completa.
O sea, que hay quien sufre un repentino "encasquillamiento" deteniéndose en un punto o dando importancia a una determinada línea de texto e ignorando las otras como accesorias y prescindibles.
Así, hay quien lee: "Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario"... Y ahí cesa en la lectura ignorando por "mala uva" o por "déficit de atención" que la frase continúa con dos condicionales que delimitan lo anterior: "con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".
Esta parte final del texto no es accesoria, sino fundamental para entender en qué casos ha de aplicarse la ocupación temporal de las armas.
En definitiva no se trata de aplicar la opinión del agente, sino de valorar los indicios objetivos, de forma que si no es "con objeto de prevenir delito" ni "existe peligro", la incautación se sostiene en el vacío.
Para que quede más claro:
– En este caso ¿Se previno algún delito? ¿existía peligro?
– A las dos preguntas, la respuesta es NO.
– Entonces, ¿que tiene de "intervención cautelar" la ocupación del rifle a su propietario?
– Nada.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.




Bien está lo que bien acaba, aunque demasiada paciencia has tenido.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
La causa de la disparatada interpretación de las normas jurídicas es una enfermedad llamada "legulellitis". Suelen padecerla quienes habiéndose leido uno o más artículos de una norma jurídica se consideran ya por ello doctores en Derecho
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
No.
Se llama "medrar", " autopromoción", "sobervia", " falta de empatía ", y sobre todo falta de proporcionalidad y profesionalidad. Y que la parienta le habrá dicho, que esa noche , a las 2h 00, con el o sin el, ella folla esa noche. Por que no se entiende la actitud. Y lo que es peor, el anteponer que la palabra de un agente queda por encima de la palabra de un ciudadano. La razón, en uso de su autoridad, se le supone. Claro, pero esta norma con sus superiores no les vale. Solo con las gallinas del palo de abajo.
Un saludo.
Se llama "medrar", " autopromoción", "sobervia", " falta de empatía ", y sobre todo falta de proporcionalidad y profesionalidad. Y que la parienta le habrá dicho, que esa noche , a las 2h 00, con el o sin el, ella folla esa noche. Por que no se entiende la actitud. Y lo que es peor, el anteponer que la palabra de un agente queda por encima de la palabra de un ciudadano. La razón, en uso de su autoridad, se le supone. Claro, pero esta norma con sus superiores no les vale. Solo con las gallinas del palo de abajo.
Un saludo.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Ese es el problema. Que el riesgo que pueda existir o percibir el agente sea una cuestión personal de cada policía. En este caso le han dado la razón al compañero pero en el fondo estamos vendidos ante la interpretación de riesgo de cada agente y por lo de pronto te requisan el arma hasta que te de la razón quien corresponda y ojo que estoy punto por punto con lo que dice el compañero jabalí pero es una pena que no existan criterios razonables y únicos para esto.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
kapap escribió:Ese es el problema. Que el riesgo que pueda existir o percibir el agente sea una cuestión personal de cada policía. En este caso le han dado la razón al compañero pero en el fondo estamos vendidos ante la interpretación de riesgo de cada agente y por lo de pronto te requisan el arma hasta que te de la razón quien corresponda y ojo que estoy punto por punto con lo que dice el compañero jabalí pero es una pena que no existan criterios razonables y únicos para esto.
Entiendo a que te refieres, pero ningún agente puede interpretar que existe riesgo en un arma que se transporta conforme dicta el reglamento, transportada así es como llevar un pisapapeles caro. Otra cosa sería que vea a alguien en situaciones como, saltando una verja..., dentro de un recinto privado..., forcejeando con alguien, y al interceptarlo vea que lleva un arma legal, o situaciones por un estilo, que puedan entenderse como de riesgo para uno mismo o los demás. Tiene que existir una manipulación negligente, o una evidente intención de cometer un delito, tiene que ir acompañada de una denuncia por la intención de cometer un delito X o por manipular con evidente negligencia que suponga ese riesgo, lo cual implica acusarte de un delito que ha de ser probado ante un juez para que imponga la condena que estipule la ley, es decir que la ocupación de un arma son palabras mayores, no es... bueno yo te la quito por si acaso aunque seas horado y ya te la devolveremos, no pues esto es anticonstitucional, viola el derecho a la propiedad privada, es como si te quitasen el coche en un control y se lo llevan al deposito, por que piensa el agente que vas de fiesta y vas a beber.
Última edición por FullMetalJacket el 24 Nov 2013 21:24, editado 1 vez en total.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Editado por estar repetido
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
FullMetalJacket escribió:Entiendo a que te refieres, pero ningún agente puede interpretar que existe riesgo en un arma que se transporta conforme dicta el reglamento, transportada así es como llevar un pisapapeles caro. Otra cosa sería que vea a alguien en situaciones como, saltando una verja..., dentro de un recinto privado..., forcejeando con alguien, y al interceptarlo vea que lleva un arma legal, o situaciones por un estilo, que puedan entenderse como de riesgo para uno mismo o los demás. Tiene que existir una manipulación negligente, o una evidente intención de cometer un delito, tiene que ir acompañada de una denuncia por la intención de cometer un delito X o por manipular con evidente negligencia que suponga ese riesgo, lo cual implica acusarte de un delito que ha de ser probado ante un juez para que imponga la condena que estipule la ley, es decir que la ocupación de un arma son palabras mayores, no es... bueno yo te la quito por si acaso aunque seas horado y ya te la devolveremos, no pues esto es anticonstitucional, viola el derecho a la propiedad privada, es como si te quitasen el coche en un control y se lo llevan al deposito, por que piensa el agente que vas de fiesta y vas a beber.
No creo que el ejemplo del coche sirva. Por lo de pronto y por lo que leo la ley les faculta a poder retirarte el arma y decidir sí te la devuelven o no.
Lo que me baso es que cada uno dependiendo de nuestras ideas tenemos un criterio acerca de lo que es el tema del riesgo para las personas y las cosas y por tanto cada policía como individuo también.
Yo respeto mucho vuestras opiniones pero en este caso creo que el afectado tuvo la razón y se la dieron pero se quedo sin su rifle cuatro meses y ojalá le salga bien la denuncia y se aclare si se puede o no llevar a cabo una retirada en esas condiciones. Lo de que no lleve sanción está claro que puede hacerse y de hecho lo hacen. Y ojo que vuelvo a repetir lo mismo al final como ciudadano honrado cumples con la ley y es la propia ley la que posibilita situaciones ridículas como esta.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Yo insisto en que no lo posibilita la ley, sino el poder.
Es decir, en estricta aplicación, la ley lo autoriza solamente "con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".
Si ninguna de estas dos condiciones existen, no hay margen pero sí hay poder, aunque no haya autoridad: el agente puede hacerlo (prevaliéndose de su condición) aunque no esté autorizado (por no darse los supuestos contemplados por la ley).
La segunda parte es si lo del agente es equívoco o prevaricación. Yo lo tengo claro.
Es decir, en estricta aplicación, la ley lo autoriza solamente "con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".
Si ninguna de estas dos condiciones existen, no hay margen pero sí hay poder, aunque no haya autoridad: el agente puede hacerlo (prevaliéndose de su condición) aunque no esté autorizado (por no darse los supuestos contemplados por la ley).
La segunda parte es si lo del agente es equívoco o prevaricación. Yo lo tengo claro.
B.U.A.
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