wibols escribió:
Solo me dijo que el concepto de no retroactividad de las leyes según la guardia civil es que mientras no se modifique el expediente no se aplican, y que el expediente se modifica cada vez que se renuevan permisos y/o licencias, por lo que a no ser que reciban instrucciones diciendo otra cosa, las modificaciones se irán aplicando a medida que la gente renueve los permisos AE.
Aunque se nos aplique la dichosa orden a la hora de renovar, cualquier AE anterior a la orden va a tener una antigüedad de, al menos, 5 años, que son más de dos y que nos acredita (por la Guardia Civil) como coleccionistas, pues así es como califica el Benemérito Instituto dicha AE en su propia página web “Autorización Especial para coleccionistas”. Esto debería dejar acreditado sobradamente el interés por las armas históricas.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Libro_coleccionista.html#usoEn cuanto a la cantidad de armas que van a obligar a meter en el dichoso Libro-Registro, bastaría con tener una y comprometerse a comprar otra al año siguiente. No obstante, las avancargas a pesar de estar catalogadas como de categoría 6.4 nunca han tenido problemas para ser inscritas en el libro y no tiene por que cambiar ahora. Lo que quiero decir es que se debería poder combinar esa hipotética arma categoría 6.2 con otra/otras de categoría 6.4.
En cuanto a la autorización para disparar con ella en campos de tiro, si para obtenerla basta con acreditar la práctica del tiro deportivo con la tarjeta federativa; para renovar deberían bastar como acreditación de la práctica del tiro deportivo durante los cinco años de vigencia de esa supuesta AE, las tarjetas federativas de esos cinco años, algo que las federaciones se encargan de llevar al dia (mientras pagues religiosamente).
Una cosa positiva (si es que la hay) es que, mientras las armas amparadas por la licencia F deben quedar depositadas en la intervención si dejamos pasar los requisitos de renovación; estas armas de categoría 6.2 quedarían en nuestro Libro, aunque hallamos perdido la AE por no practicar el tiro. Aunque no se pueda tirar con ella seguiría quedando bajo nuestra custodia si se cumplen los requisitos del Libro.
Dicho esto, convendría que se revisase esta orden por parte de la autoridad, pues como ya ha quedado dicho en otros comentarios, contradice en ciertos puntos al Reglamento, norma de rango superior, lo que puede dar lugar a una indefensión si se meten armas en un Libro-Registro y luego cualquier juez con el Reglamento en la mano va a poder decir que se han disparado de forma ilegal y que la supuesta “nueva AE” carece de valor.